REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio de Pregonero, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, Madre de los Adolescentes: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ.
DIRECCIÓN: Barrio Potreritos. Parte alta, Casa S/N Taller de los Paisas de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

DEMANDADO: ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106, con el Carácter de Padre de los Adolescentes: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ.
DIRECCIÓN: Barrio El Calvario, Estacionamiento de la casa Parroquial El Carmen y Laboralmente en la Emisora 104.7 Uribantina Estereo, de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

Expediente N° 430/2006.

Fecha de entrada: 27 de Junio de 2006.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Enero de 2013, este Juzgado dictó sentencia, fijando como monto de la obligación alimentaria la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales equivalentes al catorce coma sesenta y cinco por ciento (14,65%) del salario mínimo actual y en cuanto a los gastos de salud, estudio y de la temporada del mes de diciembre que fuesen compartidos por ambos padres en partes iguales. (F.118).
En fecha 08 de Mayo de 2015, el Tribunal admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libra Boleta de citación al ciudadano ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106, parte demandada en la presente causa. (F.143-144).
En fecha 14 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informó ante secretaria que en esta misma fecha, hizo entrega de la Boleta de Citación al ciudadano ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106. (F.145)

En fecha 19 de Mayo de 2015, siendo las Diez y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad legal para efectuar ACTO CONCILIATORIO previsto para fijar el aumento de la Obligación de Manutención, se presento con la finalidad de dar contestación a la demanda el ciudadano ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106 y concedido el derecho de palabra manifestó: “Yo actualmente trabajo en la Emisora Uribante 104.7 F.M., de la población de Pregonero, y actualmente lo que devengo de sueldo es una Beca Trabajo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales y por tanto quiero hacer un ofrecimiento en cuanto a la cuota de obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, en cuanto a los útiles escolares yo les sigo colaborando como hasta la presente fecha lo he venido haciendo que le compro los útiles a cada uno, en cuanto a la temporada del mes de diciembre le compro un estreno a cada uno de mis hijos y en cuanto a los gastos de salud serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, siempre y cuando la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ, consigne facturas ante el Tribunal para yo luego cancelarle la mitad”. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ, parte Demandante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y de acuerdo a o estipulado en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente entra la presente causa en fase probatoria para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen convenientes. (F.147).
En fecha 26 de Mayo de 2015, el Tribunal admite la diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106. (F.148) y se acuerda notificar a la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, con el objeto de aceptar o rechazar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: ANTONIO DIAZ, identificado en autos. (F.148).
En fecha 25 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, notificó ante secretaria que en esta misma fecha, se trasladó al sitio de residencia de la ciudadana BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, realizando entrega de la Boleta de Notificación (F.150).
En fecha 09 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informa ante secretaria que en fecha, 03 de Junio de 2015, realizó la entrega de la Boleta de Notificación ante la Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del Ministerio Publico. (F.152).
Dentro del lapso abierto a pruebas ninguna en las partes consigno prueba alguna.
Esta juzgadora, estando dentro del término procesal, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2015, la sentencia de fecha en fecha 07 de Enero de 2013, y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inició el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, en su condición madre de los Adolescentes: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ, domiciliada en Barrio Potreritos, Parte alta, Casa S/N Taller de los Paisas de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, contra el ciudadano ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.106, con el Carácter de Padre de los Adolescentes: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ, domiciliado en el Barrio El Calvario, estacionamiento de la casa Parroquial el Carmen y Laboralmente en la Emisora 104.7 Uribantina Estereo, de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: ANTONIO DIAZ, identificado en autos, para con sus hijos: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ, tal y como se evidencia en partidas de nacimiento Nros. 343 y 268, anexas al expediente en los folios dos (2) y tres (3) de donde también se determina la edad de los mismos, sujetos de pensión de alimentos. La cual hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los adolescentes solicitó para sus hijos aumento de la pensión de alimentos, la cual fue establecida en este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2006, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00.00) mensuales y en cuanto a los demás gastos que fuesen compartidos por ambos padres en partes iguales , y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado no cuenta con salario fijo se tomó como referencia para el momento de la sentencia el último Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, que pudiese devengar el demandado, visto que el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana: BELKIS YULEIMA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.927.812, a favor de sus hijos: LUIS MIGUEL y KEWIN DANIEL DIAZ RAMIREZ, y decide:

PRIMERO: Este Tribunal Fija la Cuota de Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, equivalentes al quince por ciento (15,0 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán seguir siendo depositados cada mes en la cuenta que ya se encuentra aperturada por la madre de los beneficiarios en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario Sucursal Pregonero.------------------ ------

SEGUNDO: Respecto a los gastos de salud, vestido, estudio y de la temporada del mes de diciembre los mismos deberán ser compartidos por ambos padres en partes iguales. ---------

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero a los Nueve días del mes de Junio de dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque R.
SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de Notificación a las partes. Siendo entregadas al alguacil para su práctica.

Secretaria Titular
Exp. N° 430/2006
09-06-2015
ACA/yadz