TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 29 de Junio de 2015.
205 y 156
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.589.
DOMICILIADA: En el Sector Paracotos casa S/N de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.180.334.
DOMICILIADO: En la Calle 4 Juan Ribas, Manzana N° 23 El Rosal y laboralmente en la Empresa alimentos Polar Comercial En la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Noviembre de 2014, avocándome al conocimiento de la causa puedo constatar que en fecha 17 de Junio de 2015, se presento ante el Despacho voluntariamente el ciudadano JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.180.334, con domicilio en la ciudad Rubio Municipio Junín calle 4 Juan Ribas, Manzana N° 23 El Rosal y laboralmente en la Empresa Alimentos Polar Comercial, con teléfono celular 0414- 7526792, acompañado en este acto por la abogada en ejercicio la ciudadana DORA OMAIRA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.029.910, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 48.356, parte demandada en el Expediente de Obligación de Manutención, llevado por este Tribunal, quien hizo un ofrecimiento del Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales los cuales depositara los cinco primeros días de cada mes en la cuenta N° 01750038410061192727 que ya existe en el Banco Bicentenario, manteniendo los beneficios de los Seguros de HC que posee como trabajador en las Empresas Polar el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 440,00) y en lo que se refiere a los gastos escolares (F. 65).
En fecha 22 de Junio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante el ciudadano: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.180.334, acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.589, a fin que tenga conocimiento del Ofrecimiento realizado por el Demandado de la causa identificado en autos. (F. 68).
En fecha 22 de Junio de 2015, se presento ante secretaria el ciudadano Eudes Sánchez , Alguacil Titular de este Despacho quien informa que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana: YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.589. (F. 69-70).
En fecha 29 de Junio de 2015, se presento ante el Despacho luego de ser notificada la ciudadana YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.589, con domicilio en el Sector Paracotos casa S/N de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, demandante en la presente causa. (F.71), donde manifestó que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el padre de sus hijos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales. (F.71).
Vistas las Actas que corren insertas a los folios Sesenta y cinco (F.65) y Sesenta y uno (f.71) de este Expediente, según en las cuales el ciudadano: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.180.334, hizo ofrecimiento de Aumento de obligación de manutención y la ciudadana: YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.540.589, acepta el mismo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el aumento de la obligación de manutención, que el ciudadano: Josue Mercedes Bautista Zambrano, honrará a sus hijos para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, lo cual se considera beneficioso para los adolescentes. Y así se declara:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Uribante Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO y YANET COROMOTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-14.180.334 y N°V-16.540.589, quienes acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Veintinueve días (29) Días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese la Boleta de Notificación a las partes.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 776/2011.
29/06/2015
ACAR/yadz
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