REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 29 DE JUNIO DE 2015
205° Y 156°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:
SOLICITANTES: ELEUTERIO ROSALES GUERRERO Y CREFINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-9.205.557 y V- 6.336.893 en su orden, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ALEXANDER MALDONADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.777.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.462
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 12 de Mayo de 2.015, quedando inventariada bajo el No. 1013/2015.
II
NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2015, constante de un dos (2) útil, anexos de Veinte (20) folios útiles, según el cual los ciudadanos: ELEUTERIO ROSALES GUERRERO Y CREFINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-9.205.557 y V- 6.336.893 y hábiles asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER MALDONADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.777.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.462 con domicilio procesal en la Urbanización San Lorenzo Municipio Fernández Feo del estado Táchira y hábil solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2.015, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (F.23).
En fecha 04 de Junio de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 03 de Junio de 2015 realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 25 y V).
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido al lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no se hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en común, a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1369 y 1360 del Código Civil y así se decide.
III
MOTIVACION

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 01 de Septiembre de 1979 contrajeron Matrimonio Civil en lo que fué la Prefectura del Municipio Cárdenas Distrito Uribante del estado Táchira, tal como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N° Cuarenta y Cinco (45) de la misma fecha que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira.
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en la Población de La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombres:
ALEXANDER ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende según certificación de Acta de Nacimiento N° 1502 año 1980, expedida por La Jefatura La Pastora Departamento Libertador del distrito Federal Registro Civil de la ciudad de Caracas. (F.12).
ARGENIS ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende según Acta de Nacimiento N° 137 año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del estado Táchira. (F.14).
ALEICER ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende según Acta de Nacimiento N° 01 año 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del estado Táchira. (F.16).
AREISOR ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende según Acta de Nacimiento N° 134 año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del estado Táchira. (F.18).
ANDERSON ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende según certificación de Acta de Nacimiento N° 56 año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira. (F.21).
Declaran que no se fomentaron bienes de ningún valor por cuanto su casa de habitación era en alquiler.
Que a mediados de julio del año 1.998, con motivos que no vienen a caso, siendo poca la comunicación, los momentos que compartían en pareja y cesando de hecho los derechos y obligaciones entre ambos conyugues decidieron establecer domicilios diferentes.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V- 9.205.557 y V- 6.336.893, perteneciente a los ciudadanos: ELEUTERIO ROSALES GUERRERO Y CREFINA DEL CARMEN CONTRERAS, y copias fotostáticas de cédulas de identidad Nos. V-14.708.630, V-18.791.155, V-18.565.856, V-24.488.062 y V-24.612.295 de sus hijos ALEXANDER ROSALES CONTRERAS, ARGENIS ROSALES CONTRERAS, ARGENIS ROSALES CONTRERAS, ALEICER ROSALES CONTRERAS, AREISOR ROSALES CONTRERAS y ANDERSON ROSALES CONTRERAS.
De igual forma los solicitantes anexaron copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Numero Veintisiete (27) de fecha 18 de Julio de 1981, perteneciente a los ciudadanos: ELEUTERIO ROSALES GUERRERO Y CREFINA DEL CARMEN CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribant del estado Táchira, en fecha 27 de Febrero de 2013, y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
IV
DECISION.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ELEUTERIO ROSALES GUERRERO Y CREFINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.205.557 y V- 6.336.893 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante lo que es actualmente Registro Civil de la parroquia Cárdenas de la Fundación Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha 01 de Septiembre de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) plasmado como consta en Acta de Matrimonio Numero CUARENTA Y CINCO (45). Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.-

ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
YOLIS ALEJANDRA DUQUE
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.