TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Primero (01) de Junio de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Recibido por Distribución desde el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio Nº 3160-347-2015 de fecha 01/06/2015, procedente de la Defensoría Educativa Rural “Los Semerucos” del Municipio de Seboruco del estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Edicta Herminia Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.747.805, domiciliada en el sector Villa de Santa Filomena, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, y Eduvin Rodríguez Álvarez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.426.181, domiciliado en el sector la Cuchilla de Menorica, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres de los Adolescentes y niños: Eduvin Argenis, Edicson Gabriel, Deisy Yakelin y Sergio Daniel Rodríguez Pérez, de 17, 14, 09 y 08 años de edad, respectivamente. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta al Fiscal competente a los fines legales y oficio a la Defensoría Educativa Rural solicitante. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.

El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0143-2015. Se libró boleta al Fiscal y oficio N° 1279/216, a la Defensoría Rural “Los Semerucos”, Municipio Seboruco del estado Táchira.

Abg. Pablo Pastrán
Secretario