REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Junio de Dos Mil Quince.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: YOJANA DEL CARMEN CLARO ROJAS y WALTER LEOMAR VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-17.219.882 y V-18.845.099, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez Temporal llegaron al siguiente acuerdo: la ciudadana YOJANA DEL CARMEN CLARO ROJAS, acepto por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,oo) Mensuales, los cuales serán depositados por el ciudadano WALTER LEOMAR VARELA, todos los días 30 de cada mes y el primer depósito se efectuará el día 30-06-2015, mes en una cuenta bancaria aperturada para tal fin; en cuanto a los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda dejar sin efecto lo referente al lapso de pruebas y contestación de la demanda por cuanto se llego a un acuerdo en la presente causa. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. ADAMY KEILA PEREZ NAVA
EXP.- 2037-2013
GLP/víctor