TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de junio de 2015, por el ciudadano: JOSÉ LACLE BECERRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.187.240, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, actuando con el carácter de demandado, asistido por la Abogada ASLLELKY J. BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.681.804 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.141; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y Reconoce el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes y corre inserto al folio 3 del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 3 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte del ciudadano JOSÉ LACLE BECERRA JAIMES, ya identificado. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 136.


Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria

Exp. Nº 2708/2015
BYVM/sr.