REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º

SOLICITUD Nº 2254/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos MANUEL SALOMON CORREA OMAR Y DAYMARY BETZABE MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.164.898 y V-18.856.813 en su orden y de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: DARLYN ANDREA NIETO RUIZ Y MARLY PRATO BALAZARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.194 y 53.143.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, por los ciudadanos MANUEL SALOMON CORREA OMAR Y DAYMARY BETZABE MORALES RODRIGUEZ, asistidos por la abogada DARLYN ANDREA NIETO RUIZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 17 de febrero de 2012, ante el Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Estado Barinas, tal como consta en el acta N° 13, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Llano Grande, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por problemas de incompatibilidad decidieron separarse. Es por ello que solicitaron su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 del Código Civil vigente. En cuanto a los bienes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 7.

Al folio 8 y su vuelto, riela decisión de fecha 19 de mayo de 2014, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MANUEL SALOMON CORREA OMAR Y DAYMARY BETZABE MORALES RODRIGUEZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 9.

Al folio 10, riela diligencia de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 11).

Al folio 12, riela diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, suscrita por los ciudadanos MANUEL SALOMON CORREA OMAR Y DAYMARY BETZABE MORALES RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada Marly Prato Balazarte, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido un año desde que se concreto la misma.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 19 de mayo de 2014 (folio 8 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MANUEL SALOMON CORREA OMAR Y DAYMARY BETZABE MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.164.898 y V-18.856.813, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 19 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 013, de fecha 17 de febrero de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia El Cantón del Estado Barinas.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco y al Registro Principal ambos del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 133, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_______ y 3140-__________.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2254/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.