TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, tres de junio del año dos mil quince.-
205° y 155°



PARTE DEMANDANTE: YULY DÍAZ OSORIO, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C.-1.090.362.884, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Enmanuel Carrera 8, Casa N° 5-98, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: VICTOR ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.228.247, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el Cují, Carrera 4, Calle 5, Casa N° 260, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN





EXPEDIENTE: 1.326-2015










PRIMERO

En fecha quince de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio nueve (F.09), incoada por la ciudadana YULY DÍAZ OSORIO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 1.090.362.884, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los menores (Se omiten los nombres), en contra del ciudadano VICTOR ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.228.247, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 5.000,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-

En fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio diez (F.10), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-

En fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio once (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha quince de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana YULYDÍAZ OSORIO, identificada up-supra y el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de los menores (Se omiten los nombres) la niña e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 5.000,00). Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 40.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares del inicio de año escolar. Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 40.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre de los niños como aval del cumplimiento de la obligación de manutención por parte del accionado. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09), en fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana YULY DÍAZ OSORIO, en condición de Demandante y el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, en condición de Demandado a favor de sus menores hijos (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-







Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña




María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar