REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares en orden de la cédula de identidad No.V-17.466.233 y No.V-18.719.572, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3402-2014
I
En fecha 21 de abril de 2.014, fue decretado por este Tribunal de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, asistidos por la profesional del derecho Carmen Marlene González Ramírez; todos ya arriba identificados. Se libró boleta de notificación, a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2.015, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Marlene González Ramírez, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la Separación de Cuerpos y de Bienes, lo cual se efectuó en fecha 21 de abril de 2.014, solicitan la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
II
Pues bien, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este administrador de Justicia, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Establece el Artículo 185 del Código Civil Venezolano:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (cursivas del Tribunal)
Los identificados solicitantes en su escrito inicial, declararon que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2.011, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.97; que no procrearon hijos, y que adquirieron un (01) bien inmueble, registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, Asiento Registral No.1, Matrícula No.427.18.2.1.3495, No.874, Libro Folio Real de fecha 05 de septiembre de 2.013.
Como instrumento fundamental de su pretensión, anexaron fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.97, Tomo I, de fecha 25 de agosto de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, ya identificados.
El detallado instrumento público es valorado por este Jurisdicente, con base a lo que enseña el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.233, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.572, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA TERESA SILANO OROZCO.
Los indicados documentos escritos son valorados por este operador de Justicia, de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO, en conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO y MARIA TERESA SILANO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.466.233 y No.V-18.719.572 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 25 de agosto de 2.011, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.97, Tomo I.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de este y remitirlo con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.97, para dar así cumplimiento a lo prescrito en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de Junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3402-2014
PAGP/jacs