REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
205º y 156º

SOLICITANTES: JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ DE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.186.868 y No.V-12.760.356; domiciliado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, respectivamente; ambos de tránsito en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3502-2015
I
NARRATIVA
En fecha 08 de mayo de 2.015, previa distribución fue recibido ante este órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ DE FLOREZ, asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, exponen que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 1.986, tal como consta en la copia certificad del Acta de Matrimonio No.27, que anexan.
Del mismo modo indican que fijaron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado al final de la carrera 23, casa No.6-43, barrio Las Minas Parte Alta, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal; unión dentro de la cual no procrearon hijos, permaneciendo separados de hecho desde el mes de febrero de 2.007, teniendo cada quien domicilio separado y en ciudades distintas.
Que sobre las motivaciones expuestas y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan a este Juzgado sea declarado el divorcio. Anexaron 03 folios útiles.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.015 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias a fin de su certificación y remisión a fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al folio 08, diligencia de fecha 01 de junio de 2.015 por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2.015, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ DE FLOREZ, pues se constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.27, de fecha 07 de marzo de 1.986, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ; venezolano el primero, colombiana la segunda, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.868 y de ciudadanía No.60.278.203 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.186.868, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.760.356, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA TERESA HERNANDEZ DE FLOREZ.
Pues bien, del estudio que este Juzgador efectúa de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juez del Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.27.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este operador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JORGE ELIECER FLOREZ ROJAS y MARIA TERESA HERNANDEZ DE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.186.868 y No.V-12.760.356 respectivamente; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el ciudadano Juez del Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.27.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de Junio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Darwin José Rivas Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

El Secretario.


Exp.No.3502-2015
PAGP/djrd