REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 988 – 15 – 2196.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Félix Galo Moreno Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.718.

DIRECCIÓN: En la calle de los pooles, frente a una construcción de placa que está abandonada, en una casa rural, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

DEMANDADO: Belén Jaimes Peñaloza, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.140.368.

DIRECCIÓN: Calle principal El Piñal por la entrada del Hospital viejo en los puestos de buhoneros Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 988-08

Fecha de entrada: 10 de diciembre del 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 03 de junio del 2015, comparecen y estampan diligencia conjunta los ciudadanos Belén Jaimes Peñaloza y Félix Galo Moreno Salcedo, en la cual convienen en el desistimiento del procedimiento por obligación de manutención, el cierre del presente expediente y del la cuenta de ahorros en virtud que los beneficiarios cumplieron la mayoría de edad, así mismo solicitan que le sea entregado en su totalidad el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 0175-0205-16-0060192556.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por desistimiento de la acción y procedimiento por obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 03 de junio del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario -Agencia Abejales- solicitando el cierre de la cuenta de Ahorros Nro 0175-0205-16-0060192556, así mismo le sea devuelto en su totalidad el monto que se encuentra depositado a la Ciudadana Belén Jaimes Peñaloza.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de junio del dos mil quince. 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario Temporal


Abg. Deinys Adolfo Roa