REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1908-15-2194.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: REBECA JOSE ROMERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.027.488.

DIRECCIÓN: En la Pedrera, calle 2, Barrio la Chinita casa sin número, detrás de la Escuela Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.488.

DIRECCIÓN: En la Pedrera calle 2, Barrio la Chinita, casa sin número detrás de la Escuela, Municipio Libertador, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: I.E.L.R.

MOTIVO: Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO: 1908-13

Fecha de Entrada: 11 de Noviembre de 2013.










CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento en fecha 23 de Octubre de 2012, mediante diligencia por obligación de manutención presentada por los ciudadanos: REBECA JOSE ROMERO COLMENARES y FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO, a favor del niño ISRAEL ESTEBAN LOZANO ROMERO.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación del demandado ciudadano FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se libro boleta de notificación de FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO.
En fecha 20 de mayo del 2015, consignó el alguacil boleta de notificación librada a FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO sin practicar.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y Notificar al demandado para que compareciera ante este despacho a fin de firmar el acta relacionado con el acuerdo de fijación de obligación de manutención procedente del Juez (a) de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograse la notificación del demandado de autos ciudadano: FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida, por no haberse logrado la Notificación del demandado, sin que la parte actora impulse de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: REBECA JOSE ROMERO COLMENARES, a favor del niño I.E.L.R, contra el ciudadano FLORENCIO DE JESUS LOZANO LOZANO.
Notifíquese a la parte demandante.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de junio del dos mil quince. Años 204 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
La Juez.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario Temporal.


Abg. Deinys Adolfo Roa