REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1241 – 15 – 2192

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cristina Lisbeth Paz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.228.035, actuando con el carácter de madre de la niña: L.A.CH.P.

DIRECCIÓN: Calle principal, al lado de la farmacia del Dr. Orlando, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.974.666, con el carácter de padre de la niña: L.A.CH.P.

DIRECCIÓN: Calle Nro. 2-39 Sector El plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1241 – 10.

Fecha de Entrada: 08 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de febrero del 2015, informó la ciudadana CRISTINA LISBETH PAZ MEDINA, en trece folios útiles copia de libreta de ahorros los gastos de farmacia, gastos de ropa, calzado, víveres y gastos médicos así mismo solicitó el aumento de la manutención al monto de cuatro mil bolívares mensuales, para el mes de agosto y diciembre la cantidad de ocho mil bolívares, 50 % de los gastos médicos y medicinas bono escolar y bono de útiles que le otorga la empresa.
En fecha 26 de febrero del 2015, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana CRISTINA LISBETH PAZ MEDINA.
En fecha 26 de febrero del 2015, se libro citación al obligado EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL.
En fecha 26 de febrero del 2015, se libro oficio N° 5820-196 al Jefe de Talento Humano de la Empresa Nestlé El Piñal.
En fecha 26 de febrero del 2015, se libro oficio N° 5820-197 al Jefe de Talento Humano de la Empresa Nestlé El Piñal.
En fecha 25 de marzo del 2015, consignó el alguacil Pedro Amado Tarazona, boleta de citación practicada al obligado EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL.
En fecha 30 de marzo del 2015, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 16 de abril del 2015, por auto del tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de abril del 2015, por auto del tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: CRISTINA LISBETH PAZ MEDINA contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL, en beneficio de la niña: L.A.CH.P. (Identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo der Justicia)
Alega la solicitante CRISTINA LISBETH PAZ MEDINA, madre de la niña; L.A.CH.P, entre otras cosas: “… pido sea fijado en la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales, ocho mil bolívares para el mes de agosto y diciembre, 50% de gastos médicos y medicinas bono escolar y bonos de juguetes.
Habiendo sido citado el obligado EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL, para el acto conciliatorio, no compareció alguna de las partes, al mismo, ni el obligado dio contestación a la demanda, ni las partes promovieron y/o alegaron prueba alguna en el lapso probatorio.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el mondo de cuatro mil bolívares mensuales; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado no compareció en ninguna oportunidad ante este Tribunal, no realizando alegato alguno que le favoreciera, en el procedimiento obligación de manutención.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hija L.A.CH.P.; tomando en cuenta que desde el 08 de enero del 2012, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: CRISTINA LISBETH PAZ MEDINA contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACON VERGEL, en beneficio de la niña: L.A.CH.P., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6000,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
QUINTO: notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Deinys Adolfo Roa