REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.598 – 15 – 2.204

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Loida Leonor González Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.504.087, actuando con el carácter de madre de: W.A.J.G. (Identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Calle 2, Nro. 1 – 33, sector Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer Alexander Jaimes Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.973.652, con el carácter de padre de: W.A.J.G. (Identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Parcelamiento 19 de abril, parcela Nro. 97, El Piñal, Municipio Fernández del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.598 – 12

Fecha de Entrada: 31 de mayo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de febrero de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por demandante: ciudadana: LOIDA LEONOR GONZÁLEZ MARIÑO, solicita que su obligación de manutención, sea aumentada a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00), al obligado, ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA.
En fecha 05 de marzo de 2015, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: W.A.J.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 04 de abril de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 09 de abril de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 25 de abril de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 02 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 13 de mayo de 2014, se acuerda diferir el acto de dictar sentencia, en virtud que no consta en autos el monto del salario devengado por el obligado.
En fecha 17 de septiembre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: LOIDA LEONOR GONZÁLEZ MARIÑO, solicita se fije cuota provisional de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 19 de septiembre de 2014, por auto del tribunal se fija cuota provisional de aumento de la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
En fecha 09 de junio de 2015, se recibe y se agrega a planillas del ingreso que percibe el obligado, ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la demandante, ciudadana: LOIDA LEONOR GONZÁLEZ MARIÑO, contra el ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA, para su hijo: W.A.J.G.
Alega la demandante, que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00).
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 09 de abril de 2014, el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la constancia de ingreso emanada de la Zona Educativa del Estado Táchira, donde de la cual se desprende que el obligado, ciudadano: WILMER ALEXANDER JAIMES ECHEVERRÍA, es docente, y por tanto percibe un salario fijo y estable, en tal virtud se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la demandante, ciudadana: LOIDA LEONOR GONZÁLEZ MARIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.504.087, para su para su hijo: W.A.G.J., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales, al monto de la obligación de manutención mensual, para el mes de agosto, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), adicionales, al monto de la obligación de manutención mensual, para el mes de diciembre, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se establece que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Talento Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines que se proceda a descontar el monto de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez