REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.238 – 15 –2.202

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Natalia Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.257.100, con el carácter de madre de: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., y E.A.H.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 3, casa Nro. 63, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Andrés Hernández Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.535.451, con el carácter de padre de: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., y E.A.H.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 3, casa Nro. 63, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.238 – 15

Fecha de Entrada: 17 de junio de 2015




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de junio de 2015, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: MARÍA NATALIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y ANDRÉS HERNÁNDEZ OROZCO, con el carácter de padres de: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., Y E.A.H.R., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 16 de junio de 2015, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: MARÍA NATALIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y ANDRÉS HERNÁNDEZ OROZCO, en beneficio de: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., Y E.A.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, para el mes de agosto el padre cubre los gastos de uniformes escolares y la madre cubre los gastos de útiles escolares, el mes de diciembre el padre cubre la totalidad de los gastos de fin de año. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de junio de 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARÍA NATALIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y ANDRÉS HERNÁNDEZ OROZCO , con el carácter de padres de: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., Y E.A.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribuna de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA NATALIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, cuya beneficiaria es: E.A.H.R., E.A.H.R., E.N.H.R., Y E.A.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribuna de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez