REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2215-15-2199

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.234.805, actuando con el carácter madre de D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Urbanización los Morichitos, carretera 7, entre calles 3 y 4, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.491.943. con el carácter de padre de D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calle 1 y 2, casa Nro. 7-353, apartamento Nro.2, al lado del Abasto Los Pájaros, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2215 – 15.

Fecha de Entrada: 11 de Mayo de 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Mayo de 2015, se recibió solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, para: D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, en contra del ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente de Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando practicar estudio socio-económico para determinar la capacidad económica del obligado ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ.
En fecha 27 de Mayo de 2015, mediante diligencia estampada por la ciudadana: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, informa de la nueva dirección del obligado ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ.
En fecha 02 de Junio de 2015, se admitió y se le dio entrada a la diligencia de la ciudadana: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, donde informa de la nueva dirección del obligado ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, se libró nueva boleta de citación al demandado, con las mismas condiciones señaladas en el auto de fecha 11 de Mayo de 2015.
En fecha 10 de Junio de 2015, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON y DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza convienen en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, a favor del niño (a) D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia),en los siguientes términos: PRIMERO: establecer una cuota mensual por Obligación de Manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500.00). SEGUNDO: los gastos de uniformes serán cubiertos por el padre y los útiles escolares será cubiertos por la madre. En el mes de Diciembre el padre comprará los gastos tradicionales de fin de año del 24 y 31 de Diciembre. TERCERO: los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, una vez que la madre presente informe medico, récipe y facturas por dichos gastos. Las partes solicitan se apertura cuenta de ahorro donde el obligado depositará la cuota aquí acordada los cinco primeros días de cada mes.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 10 de Junio de 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON y DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, con el carácter de padres de D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LISBEHT OLIVIA NIÑO RONDON, cuyo beneficiario es D.Y.B.N., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DARWIN LISNARDO BLANCO GÓMEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario Temporal.-

ABG. DEYNIS ADOLFO ROA