REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.466 – 11 – 2.193



DEMANDANTE: María Alcira Hurtado Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.888.440, actuando con el carácter madre de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: La Morita, sector La Gabarra, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alfonso Gómez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.588.179, con el carácter de padre de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Diagonal a los Bomberos, por la vereda que se encuentra en lado, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.466 – 11

Fecha de Entrada: 13 de diciembre de 2011



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de febrero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 26 de febrero de 2015, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: G.AG.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 13 de marzo de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 17 de marzo de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció la demandante, ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, estuvo presente el obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien ofrece monto de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 31 de marzo de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 09 de abril de 2015, se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de abril de 2015, por auto del tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 22 de mayo de 2015, se recibe y se agrega a los autos constancia del salario devengado por el obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, de donde se desprende que percibe la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900.00), mensuales.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a favor de sus hijos: G.AG.H., G.N.G.H., y M.G.G.H,, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención.
Citado formalmente el demandado, no compareció ninguna de las partes para el acto conciliatorio, declarándose legalmente desierto el mismo.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2013; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, en virtud que tiene trabajo estable, que le genera ingresos constantes y permanentes, tal se desprende de la constancia de trabajo agregada a los autos, que le permiten responder por un obligación de manutención superior a la actual, aunado a ello el incremento de los alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, hecho público, notorio y comunicacional, que no amerita medio de prueba. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.888.440, para: G.AG.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la obligación de manutención.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario temporal
Abog. Deynis Adolfo Roa