REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CRISTINA PÉREZ NIETO, ANA LETICIA ZAMBRANO PÉREZ Y GLADYS CECILIA PÉREZ NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.621.042, v-12.351.245 y V-1.534.364, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira; vista igualmente el Acta de Defunción No. 390 de fecha 16 de Abril de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a la De Cujus GLADYS SOCORRO PINEDA DE APOLINAR, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.799.916. Vista igualmente la Partida de Nacimiento No. 1240 de fecha 17/10/1966, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, perteneciente a JAVIER ESMIR APOLINAR PINEDA y la Partida de Nacimiento No. 1956 de fecha 23/12/1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, perteneciente a DIANELIX ILIANA APOLINAR PINEDA; vista igualmente el Acta de Defunción No. 391 de fecha 26 de Marzo de 1993, expedida por la Parroquia La Concordia, perteneciente a RAMON ANTONIO APOLINAR ROJAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.026, en consecuencia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DIANELIX ILIANA APOLINAR PINEDA y JAVIER ESMIR APOLINAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.941.918 y V-8.103144, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter hijos de la De Cujus GLADYS SOCORRO PINEDA DE APOLINAR, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Clinico San Cristóbal, Hospital Privado C. A:, el día 15 de Abril de 2015, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible) En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas con copias fotostáticas certificadas; asimismo se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible) Solicitud N° 227-15 FAM/cbmp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada de la Solicitud Nº 227-2015, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por el ciudadano DIANELIX ILIANA APOLINAR PINEDA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 26 de
Junio de 2015.


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA




FAM/cbmp.-