JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince.-
205º y 156°

Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de doce folios (12) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio.

Ahora bien, en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO , de cuyo contenido se desprende que el lote de terreno sobre el cual versa la presente solicitud se encuentra ubicado en Caneyes, Municipio Guasimos del Estado Táchira, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 233-15 , se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ.
Secretaria
FAM/ku
La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del Expediente Nº 233-2015 relacionado con la solicitud de TITULO SUPLETORIO del solicitada por el ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ ROSALES., Fecha de entrada 18 de Junio de 2015. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 18 de Junio de 2015.


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/k.u..-