TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8418, incoado por NILMA KARLEY MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.859, asistido por la abogada Wilerza Astrid de la Consolación Colmenares Rosales, inscrito en el Inpreabogado N° 197.871, contra MARCO SERGIO MORALES MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.211, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
En diligencia de fecha 26 de junio de 2015, suscrita por el demandado MARCO SERGIO MORALES MORENO, asistido por el abogado Raúl Roa, se dio por notificado y reconoció el contenido y firma del documento privado, renuncio a los lapsos procesales previstos y solicito su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado MARCO SERGIO MORALES MROENO, asistido del abogado Raúl Roa, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 190
EXP. N° 8418
Marilú