TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8417, incoado por MARIA EMILIA CRISTANCHO LABRAROR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.264.916, asistida por el abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, contra CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.198, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
En fecha 11 de junio de 2015, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-2.891.198, para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación a contestar demanda.
En diligencia de fecha 22 de junio de 2015, el demandado de autos, se dio por citado, renuncio a los lapsos procesales y reconoció la firma y el contenido del documento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, asistido por la abogada María Isabel Cárdenas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se acuerda el desglose del folio 03 de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 187
EXP. N° 8417
Marilú