TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8416, incoado por OMAIRA RIVERA PEÑARANDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.562.807, asistido por el abogado Rómulo Hernández Barrientos, contra CARLOS EDUARDO GOMEZ ACERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.847, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
En diligencia de fecha 12 de junio de 2015, suscrito por el demandado Carlos Eduardo Gómez Acero, asistido por la abogada Iris Albarrán, convino en los términos de la demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado, renuncio a los lapsos procesales previstos y solicito su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CARLOS EDUARDO GOMEZ ACERO, asistido por la abogada Iris Albarrán, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente auto.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 168
EXP. N° 8416
Marilú