JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil quince.-

AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana KAREN SHIRLEY BUSTAMANTE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.821, quien actúa asistida por la, Abogado en ejercicio LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.361; en el cual expone: que el día 14 de octubre de 2014, falleció la ciudadana ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE DE BUSTAMANTE, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.736, quien estuvo domiciliada en el Edificio Los Chaguaramos, Piso 1, Apartamento 18, Villa Olimpica, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK CARDIOGÉNICO- EDEMA AGUDO DE PULMÓN- CARDIOPATÍA…”, según Certificado de Defunción N° 2605691, de fecha 14/10/2014, expedido por el Doctor LEONARDO LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.413; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 811, levantada el 15 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 811 del año 2014, perteneciente a “ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE DE BUSTAMANTE”, expedida el 15 del mes de octubre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción N° 64 del año 1973, perteneciente a los ciudadanos: “CESAR MANUEL BUSTAMANTE CHACON y ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE MAYORCA”, expedida el 23 de marzo de 2015, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2999 del año 1976, perteneciente a “JOHAN MANUEL”, expedida el 28 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 188 del año 1977, perteneciente a “KAREN SHIRLEY”, expedida el 27 de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.193.736, V-3.072.972, V-12.813.826, V-12.813.821, perteneciente a la ciudadana: ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE DE BUSTAMANTE, CESAR MANUEL BUSTAMANTE CHACON, JOHAN MANUEL BUSTAMANTE CHACON, KAREN SHIRLEY BUSTAMANTE ANDRADE, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el trece (13) de febrero de 2.015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN MARITZA ROMERO SANCHEZ y JOSE IGNACIO COLMENARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.677.077 y V-3.429.550; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE DE BUSTAMANTE dejo como a su Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CESAR MANUEL BUSTAMANTE CHACON, JOHAN MANUEL BUSTAMANTE CHACON, KAREN SHIRLEY BUSTAMANTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.072.972, V-12.813.826, V-12.813.821; en su condición de Cónyuge e Hijos de la causante ELDA NANSI DEL SOCORRO ANDRADE DE BUSTAMANTE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4809, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental