JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil quince.
AÑOS: 205° y 156°
Visto el desistimiento al procedimiento, realizado a las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.) del día 04 de junio de 2015, como consta en el folio veinticuatro (24), suscrita por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ CARRILLO COLMENARES y GILBERTO ANTONIO CARRILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.156.931 y V-12.235.361, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.960 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808; así como también visto el escrito de contestación presentado a las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.) del día 04 de junio de 2015, como consta desde el folio veinticinco (25) hasta el folio (30), suscrito por el abogado en ejercicio GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.247, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FREDDY SANTIAGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.569; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, y observando que el desistimiento no es contrario a derecho y efectivamente fue presentado previamente a la consolidación del acto de contestación de la demanda como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta operadora de justicia, atendiendo a lo estipulado en el artículo in-comento, procede a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo y por lo antes decidido, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse sobre lo requerido por la parte demanda en su escrito de contestación. Se da por terminado este juicio. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4808” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL


EXPEDIENTE N° 13.896-15.
GERARDO.