REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.379.695 y V-17.677.086 en su orden.
REPRESENTACIÓN DE LOS SOLICITANTES: La solicitante BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, actuando asistida por la Abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.917.
El solicitante: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS, actuando a través de Apoderada Especial Abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.758; según se desprende de Poder Especial que le fuera concedido en fecha 03 de septiembre de 2013, el cual se encuentra anotado en los libros respectivos de la Notaría Pública Segunda del Circuito de Chiriquí, República de Panamá; el cual se encuentra Apostillado. (f. 06-07).-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 08 de noviembre de 2.013, quedando inventariada bajo el N° 8741-13
II
NARRATIVA
En fecha 08 de noviembre de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha 30 de abril de 2011, contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, de la Alcandía del Municipio San Cristóbal, tal y como se evidencia a su decir del Acta de Matrimonio N° 115, Tomo 1, asentada por ante dicho Registro, cuya copia debidamente certificada por dicha autoridad anexaron a la solicitud; que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, Casa N° 22, Urbanización Gabriela Country, sector La Castellana, Pueblo Nuevo; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que por motivos particulares que ha roto la armonía conyugal, tienen más de diez meses de no estar viviendo juntos, motivo por el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, prevista en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-03).-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 12)
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 15 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del estado Táchira, al ciudadano CARLOS USECHE, en su condición de Auxiliar Administrativo de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 15).-
En este sentido en fecha 03 junio de 2015, los solicitantes FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO ya identificados asistidos de Abogado, expusieron: “…En fecha 8 de noviembre de 2.013, por medio de solicitud dirigida a este tribunal, nos SEPARAMOS DE CUERPOS Y BIENES, tal y como consta en expediente que cursa por ante este juzgado bajo el Nro. 8.741. Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya mediado reconciliación entre nosotros, es por lo que respetuosamente solicitamos, a este juzgado decrete LA CONVERSION DE la presente SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 primer aparte, de Código Civil venezolano (sic). …” (f. 16).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 30 de abril de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 22, Urbanización Gabriela Country, Sector La Castellana, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias entre ellos, en virtud, de las cuales solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2.013.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N° V-18.379.695 y V-17.677.086, pertenecientes a los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 115 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 09 de octubre de 2.013; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2.015, los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO ya identificados actuando asistidos de Abogado, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos, como consecuencia de que no hubo reconciliación entre ellos.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 03 de junio de 2.015, fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado manifestaron su conformidad en solicitar la conversión en divorcio del referido decreto; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.379.695 y V-17.677.086, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 115 del año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Ejecútese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, cuatro (04) de junio de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4803, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-489 y 3190-490, al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



La secretaria