JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DASSY YAMINA MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.941, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472.

PARTE DEMANDADA: ciudadana NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.408.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 13.876-14.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la Ciudadana DASSY YAMINA MALDONADO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, ya identificado, demanda a la ciudadana NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar, PRIMERO: la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 62.500,00), por concepto de capital adeudado en el instrumento objeto de la pretensión, SEGUNDO: DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.812,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, TERCERO: las costas procesales calculadas prudencialmente por el Juzgado. (Folios 01 y 02).

II
En fecha 27 de enero de 2015, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, ya identificada, para su comparecencia por ante Juzgado, apercibida de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase la cantidad de: la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.937,00), que adeuda así: Bs. 62.500,00, por concepto de capital adeudado en el instrumento objeto de la pretensión; Bs. 2.812,00, por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de exigibilidad del pago, hasta la fecha de interposición de la demanda; y, Bs. 15.625,00, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto del instrumento objeto de la pretensión; o formule oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folio 05).

En fecha 29 de enero de 2014, el alguacil del Tribunal informó que la parte actora le entrego los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa. (Folio 06).

En esta misma fecha 18 de junio de 2015, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en FECHA SIETE (07) DE ABRIL de 2015, el alguacil del Tribunal, informó, UBICÓ a la ciudadana NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.408, a las diez (10:00) de la mañana, en el Hospital Central de San Cristóbal (depósito de medicamentos), haciéndole entregada de la compulsa de citación y enterada de su contenido se NEGÓ a firmar. (Folio 13). Que en fecha DOS (02) DE JUNIO de 2015, la ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO, Secretaria accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informó que efectúo la entrega de la boleta de notificación a la ciudadana LUZ MURILLO, en el Hospital Central de San Cristóbal (depósito de medicamentos), dando así cumplimiento con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Que el lapso de oposición se inició el día tres (03) de Junio de 2015 (inclusive) y venció el día dieciséis (16) de Junio de 2015 (inclusive)”. (Folio 18).

III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “4820” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL
EXPEDIENTE Nº 13.876-15.
GERARDO.