REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de junio de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 160 /2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellada promovió pruebas el 03/06/2015; y la parte querellante promovió pruebas el 04/06/2015.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellada:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Y, si bien consta, que la representación de la parte querellante, planteó la impugnación del instrumento cursante al folio 19 del expediente administrativo; el Tribunal se permite indicar, dado que el expediente administrativo constituye un todo, cuya probanza debe ser analizada y valorada, a fin de resolver sobre el fondo del asunto controvertido; se realizará el pronunciamiento de dicho expediente en la sentencia respectiva.
El
Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.