REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002202
ASUNTO : SP21-S-2015-002202
RESOLUCIÓN N° 630-2015
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa N° SP21-S-2015-002202 por parte del Abogado Alejandro Ávila, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña M.A.V.P.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, ABUSO SEXUAL A NIÑA, delito previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente M.A.V.P.
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima M.A.V.P.. “quiero hablar sobre ramón es viejito ya se murió mi papá le iba a pagar con un palo por que estaba molesto con lo que me hizo, y por que yo no le había dicho nada antes, y él me amenazo, cuando yo me siento allá a fuera con un silla y Ramón se viene y se arrima y yo le digo que se vaya, y yo le digo no se arrime y es cuando el se arrima y me toca, y la niña señala con las manos las partes intimas, cuando mi mamá tenia la niña pequeña Antonella y me dijo que trajera la ropa de la niña para bañarla y Ramón, y yo le dije que no por que si no quiere que le diga a mi mamá y él me dio la ropa y yo salí corriendo para la casa el cuando yo fui para la casa estaba Karelis y Yorgelis las nietas, y yo estaba en la cocina, el me dijo vamos a jugar al esposo y me empujo para que me acercara a él, y me bajo los pantalones, me toco y también me el metió el pipi en la boca, Antonella la niña pequeña estaba en la cama el estaba parado y el me empujo para la cama y me mostró el pipi, voy a contar sobre el otro señor, el esposo de carolina el cuando yo fui para la casa de él a jugar con las niñas y me mostró en la computador las cosa malas, y me dio corn flakes, y me llevo para el baño y las niñas estaba viendo comiquitas, y que viera como yo estoy orinando, y después cerro la puerta y me bajo los pantalones, y me metió el pipi en las nalgas y entonce llego Carolina el esposo me corrió por que llego Carolina y me dijo váyase para su casa y empezó a correrme por que ya iba llegar Carolina. Es todo”.
A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: ¿Diga usted sabes como es el nombre de la primera persona? R “Ramón, y el esposo de Carolina no se como se llama ¿Diga usted recuerda cuantas veces paso eso con el señor Ramón? R “todo lo días lo hacemos” ¿Diga usted, y con el esposo de Carolina una solo vez” Es todo.”
A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA CONTETSÓ: ¿Diga usted, por que me preguntas que me llamo Cesar Ramón? R “yo pensaba que se llamaba Ramón” ¿Diga usted, alguien te dijo que dijera esto lo que nos estas contando? R “si, mi mamá que contara todo para salir de este problema” ¿Diga usted, solo se contó a su mamá? R “Si a mi mamá y a mi papá” ¿Diga usted, que le dijo su papá? ¿Diga usted, que no este afuera por que pasa de nuevo” ¿Diga usted, alguien te obligo para que dijera esto? “no” ¿Diga usted, María entraba con frecuencia a la casa de la señora Carolina? R “si“¿Diga usted, llego a suceder algo mas? R “no” ¿Diga usted, su mamá le dijo que nombraras a otras persona? R “no” Es todo.”
A PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿Diga usted, el señor que llamas Ramón llego a meter su pipi en tu partes intimas? R “si” ¿Diga usted en donde? R “en las nalgas y en la totona” ¿Diga usted, como se llama la persona que te metió el pipi en la boca? R “le dicen Caro” ¿Diga usted, esa persona que le dicen Caro es el esposo de Carolina? R “si, son esposo y Ramón es el abuelo de Karelis y Yorgelis” ¿Diga usted, donde vive Ramón en el barrio Guzmán” ¿Diga usted, donde vive Caro “R vivía en el barrio Guzmán primero, ahora vive en Caracas y esa casa es alquilada y por eso se fue para allá” ¿Diga usted, el señor Ramón y Caro Vivian en la misma casa? R “si, pero Caro ya no vive ahí y Ramón ya se murió por que el no recordaba nada de lo que había pasado y él no entiende sobre esto, él no piensa no tiene la mente bien” ¿Diga usted, Caro es un señor mayor? R “es joven” ¿Diga usted, cuando dice el señor Caro te metía el pipi en las nalgas en que casa? R “en la casa de él vivía antes en el barrio Guzmán” ¿Diga usted, en que partes de la casa? R “en la sala” ¿Diga usted, el señor Caro tiene dos hijas? R “si” ¿Diga usted, como se llama las hijas del señor Caro? R “Yorgelis y Karelis” ¿Diga usted, cuantas veces este señor Caro te metía el pipi? R “una sola ves me metió el pipi” ¿Diga usted, a quien se lo contó? R “a mi papá y a mi mamá” ¿Diga usted, el mismo día o después? R “hace muchos años” ¿Diga usted, quien te hizo eso primero el señor Ramón o el señor Caro? R “el señor Ramón después fue el señor Caro me hizo eso” ¿Diga usted, otra persona te a tocado? R “no”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realizo la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA, señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida a ABUSO SEXUAL A NIÑA, delito previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.A.V.P., y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Así mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-002202