REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001559
ASUNTO : SP21-S-2015-001559

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
IMPUTADO: ROA PUJOLS LUIS LEONIDAS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 15-04-2015 interpuesta por MARTINEZ LUZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo fui a llevar a los niños a la escuela me regresé a buscar un morral el me saluda a lo que entro a mi casa y se puso a preparar un pollo el entró a mi cuarto y me dijo que si se podía quedar yo le dije que no el me dio un puño en la boca y intenté defenderme me golpeó mucho la cabeza yo le dije que no me pegara que habláramos yo logré salir y le pedí ayuda a los vecinos ellos lo controlaron luego salí y me fui hacia la casa de mi hermana pero a lo que yo bajé lo vi con un bolso y una bolsa la vecina me dijo entre que yo creo le dañó las cosas de su casa es cuando yo entro y veo mis cosas rotas dañadas el televisor, la plante, el ventilador las cornetas, la nevera y el congelador, cosas que me costaron durante ese tiempo yo llamé al 171 el se fue para el Terminal el había dicho que se iba para Caracas yo de la rabia me fui a buscarlo para que me pagara mis cosas y los policías y les conté todo les pedí ayuda y ellos lo detuvieron, es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 15-04-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios de servicio en el Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, realizando recorrido, se les acercó una ciudadana llorando que para el momento dijo ser y llamarse MARTINEZ LUZ, la misma indicando que la ex pareja de nombre Luis Leonidas la había golpeado y le había dañado algunos objetos de su casa con un cuchillo y que el mismo le había dicho que se iba para Caracas, posteriormente siendo las 4.30 horas de la tarde se les acercó nuevamente la ciudadana Martínez Luz indicando que Luis Leonidas se encontraba sentado en una silla del terminal adyacente donde se encontraban los Funcionarios, seguidamente estos lo intervinieron policialmente y el mismo resultó ser y llamarse ROA PUJOLS LUIS LEONIDAS C.I.V.- 13.538.817 quien quedó detenido.-

Riela al folio doce (12) de autos Informe Médico suscrito por el Dr. Joseph Escalante levantado debido a valoración médica hecha a la ciudadana Luz Martínez, C.I.V.- 13.148.294, de 37 años de edad, en el cual entre otras cosas se lee: SE OBSERVA LACERACION DE 1 X 0.5 cm EN BORDE INTERNO DE LABIO INFERIOR BUCAL .-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS LEONIDAS ROA PUJOLS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.538.817, de 37 años de edad, auxiliar de almacén de mercal, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1977, residenciado en sabana larga segunda vereda casa n° 45 municipio San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0414-7295172, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 15-04-2015 interpuesta por MARTINEZ LUZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo fui a llevar a los niños a la escuela me regresé a buscar un morral el me saluda a lo que entro a mi casa y se puso a preparar un pollo el entró a mi cuarto y me dijo que si se podía quedar yo le dije que no el me dio un puño en la boca y intenté defenderme me golpeó mucho la cabeza yo le dije que no me pegara que habláramos yo logré salir y le pedí ayuda a los vecinos ellos lo controlaron luego salí y me fui hacia la casa de mi hermana pero a lo que yo bajé lo vi con un bolso y una bolsa la vecina me dijo entre que yo creo le dañó las cosas de su casa es cuando yo entro y veo mis cosas rotas dañadas el televisor, la plante, el ventilador las cornetas, la nevera y el congelador, cosas que me costaron durante ese tiempo yo llamé al 171 el se fue para el Terminal el había dicho que se iba para Caracas yo de la rabia me fui a buscarlo para que me pagara mis cosas y los policías y les conté todo les pedí ayuda y ellos lo detuvieron, es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 15-04-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios de servicio en el Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, realizando recorrido, se les acercó una ciudadana llorando que para el momento dijo ser y llamarse MARTINEZ LUZ, la misma indicando que la ex pareja de nombre Luis Leonidas la había golpeado y le había dañado algunos objetos de su casa con un cuchillo y que el mismo le había dicho que se iba para Caracas, posteriormente siendo las 4.30 horas de la tarde se les acercó nuevamente la ciudadana Martínez Luz indicando que Luis Leonidas se encontraba sentado en una silla del terminal adyacente donde se encontraban los Funcionarios, seguidamente estos lo intervinieron policialmente y el mismo resultó ser y llamarse ROA PUJOLS LUIS LEONIDAS C.I.V.- 13.538.817 quien quedó detenido.-

Riela al folio doce (12) de autos Informe Médico suscrito por el Dr. Joseph Escalante levantado debido a valoración médica hecha a la ciudadana Luz Martínez, C.I.V.- 13.148.294, de 37 años de edad, en el cual entre otras cosas se lee: SE OBSERVA LACERACION DE 1 X 0.5 cm EN BORDE INTERNO DE LABIO INFERIOR BUCAL .-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor LUIS LEONIDAS ROA PUJOLS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.538.817, de 37 años de edad, auxiliar de almacén de mercal, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1977, residenciado en sabana larga segunda vereda casa n° 45 municipio San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0414-7295172, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima LUZ MARTINEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS LEONIDAS ROA PUJOLS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.538.817, de 37 años de edad, auxiliar de almacén de mercal, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1977, residenciado en sabana larga segunda vereda casa n° 45 municipio San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0414-7295172, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Se ordena librar oficio a fundamental (UPA) a los fines de solicitar copia de la historia clínica del imputado. 6.- Someterse al Proceso. 7.- Se acuerda la experticia psiquiatrica y psicológica para el imputado, y experticia psicológica para la victima. De conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario.

Ahora bien, la Defensa en sus alegatos hizo oposición a la Medida de Arresto Transitorio por 48 horas peticionada por la Representación Fiscal por cuanto su defendido está dispuesto a someterse al proceso penal, siendo el dictamen de dicha medida proporcional tomando en consideración la lesión ocasionada a la ciudadana Luz Martínez, ya que del informe médico que riela en autos consta que la precitada víctima fue lesionada por el presunto agresor en el borde interno del labio inferior bucal, encontrándose ajustada a derecho la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado ROA PUJOLS LUIS LEONIDAS en ocasión a los hechos acaecidos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 95 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica que rige la materia. Y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO LUIS LEONIDAS ROA PUJOLS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.538.817, de 37 años de edad, auxiliar de almacén de mercal, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1977, residenciado en sabana larga segunda vereda casa n° 45 municipio San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0414-7295172, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS LEONIDAS ROA PUJOLS , de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.538.817, de 37 años de edad, auxiliar de almacén de mercal, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1977, residenciado en sabana larga segunda vereda casa n° 45 municipio San Cristóbal, Estado Táchira, TELF: 0414-7295172, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ MARTINEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Se ordena librar oficio a fundamental (UPA) a los fines de solicitar copia de la historia clínica del imputado. 6.- Someterse al Proceso. 7.- Se acuerda la experticia psiquiatrica y psicológica para el imputado, y experticia psicológica para la victima. De conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001559