REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000249
ASUNTO : SP21-S-2015-000249

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
AGRESOR: ALBORNOZ JOSE ALEXANDER
DEFENSOR: ABG. DELSON ISIDRO NIETO ALBORNOZ
VICTIMA: EDDY YERITZA ROJAS CASTRO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Resulta que el día 01 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momentos en que la ciudadana EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, se encontraba en su residencia ubicada en Táriba, El Diamante, Calle El Milagro, casa número 7-05, Estado Táchira, cuando llegó su ex pareja JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, y sin dialogar con ella comenzó a golpearla por varias partes del cuerpo en la cabeza y en la cara ,y con una tabla le comenzó a tomar fotos, también golpeó a su ex pareja con quien actualmente ella convive, lo sacó de la vivienda y cerró la puerta y siguió golpeándola, la golpeó con un ventilador, ella le decía que no la golpeara y que se tranquilizara, y fue cuando la dejó salir y ella fue a colocar la denuncia.” .-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, quien manifestó: “:” yo lo que pido es que él no beba, porque cuando hace eso es que el se vuelve agresivo hasta con los niños que no este hablando mal de mi delante de mis niños yo se que la vida no tiene precio y el en ese problema me quemo un dinero que tenia entre mi ropa quisiera que el me la pagara y que no se meta conmigo ni con mis niños, pareja y ninguno de mi familia no quiero nada con el, es todo”

La Defensa, Defensor Privado ABG. DELSON YSIDRO NIETO ALBORNOZ quien manifestó: “ a mi me llamaron el 01 de enero nosotros hablamos, el estaba asustado y preocupado , decidimos utilizar el segundo elemento para resolver este conflicto decidimos llevarla a ella para no llegar hasta esta instancia , yo le decía a él, afuera que los niños no tiene el que sufrir el problema , estoy de acuerdo en que mi defendido se someta a la suspensión condicional del proceso, es todo
.


Finalmente, La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. KHARINA HERNANDEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 02-01-2015, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico legal signada con el N° 0026 a la ciudadana EDDY YERITZA ROJAS CASTRO.-

2.- Declaración de los Funcionarios Álvarez Daniel, Hernández Johan y Rueda Ronar, adscritos a la Policía de San Cristóbal, Estado Táchira.


3.- Declaración de la ciudadana EDDY YERITZA ROJAS CASTRO.-


4.- Declaración del ciudadano DARLY GUILMAR MORENO RAMIREZ


5.- Exhibición y Lectura del Informe de Experticia Medico Legal signado con el N° 0026 de fecha 02 de enero de 2015, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.-


6.- Exhibición y Lectura del Informe Médico de fecha 01-01-2015 suscrito por el Dr. YORFREADI CHACON adscrito al Hospital General de Táriba quien valoró a la ciudadana EDDY YERITZA ROJAS CASTRO.-


7.- Montaje Fotográfico, Foto 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10. 11 y 12 en el cual se observan las lesiones de la víctima.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 02-06-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar 05 mercados por 1000 Bs cada uno a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 12.375.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-01-1974, de profesión mensajero, residenciado calle 7, Barrio 23 de enero parte alta casa N° 8 -16, Estado Táchira, teléfono 0414-7281333, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDDY YERITZA ROJAS CASTRO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 02-06-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar 05 mercados por 1000 Bs cada uno a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha jueves 02-06-2016 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000249