REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006536
ASUNTO : SP21-S-2013-006536
Ref.- 0828-2015
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira

DEFENSOR: CESAR ANGULO Defensor Público.

VICTIMA: HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 28 de julio de 2013, interpuesta por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, quien manifestó entre otras cosas:”…apareció en casa de mi tía insultándome, me decía que yo era una perra una puta malparida maldita mujer, yo le dije que dejara de ser grosero, que ya teniamos tiempo dejados y tenia que respetarme, entonces el siguió gritandome groserias como yo no le paraba empezo a decir que me iba a matar por ser tan perra y fue en ese momento que el intentó agarrar algo que tenía en la cintura…y mi prima me dijo que tenía como una pistola en la cintura…” es por ello que en fecha 29 de julio de 2013 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano VICTOR MANUEL venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira , por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Consta al folio cinco (05) Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-2013 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación La Grita, toman declaración a la ciudadana DAYRA YULINETH CONTRERAS PINEDA.
Al folio siete (07) consta la Inspección Técnica en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira
Al folio nueve (09) cursa Inspección Técnica del sitio del suceso el cual corresponde a un sitio de suceso ABIERTO expuesto a la vista del público y a la intemperie de libre circulación…”.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado CESAR ANGULO Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

FREDDY CONTRERAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Grita, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico No.9700-339-097 de fecha 28-07-2013
IVAN MEDINA, DOUGLAS MONCADA YEFREN COLMENARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 28-07-2013, Inspección Técnica No. 366 y 367 en el sitio del suceso y realizaron la aprehensión del imputado.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA.
• DAYRA CONTRERAS PINEDA

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psiquiátrico y psicólogico y consignar las constancias. 4.- Recibir charlas ante el CEPAO por el lapso de un año. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2016 a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de AMENAZA AGRAVADA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado acusado VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, cometido en perjuicio de HAYDEE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VICTOR MANUEL SOSCUN, VICTOR MANUEL SOSCUN, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-10745675, nacido el 16-05-1970, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en La Localidad el Salto Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de las obligaciones: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psiquiátrico y psicólogico y consignar las constancias. 4.- Recibir charlas ante el CEPAO por el lapso de un año. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2016 a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psiquiátrico y psicólogico y consignar las constancias. 4.- Recibir charlas ante el CEPAO por el lapso de un año. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2016 a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SP21-P-2013-006536













PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado VICTOR MANUEL SOSCUN, SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal por un lapso de UN (1) AÑO. CUARTO: las obligaciones: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psiquiátrico y psicólogico y consignar las constancias. 4.- Recibir charlas ante el CEPAO por el lapso de un año. 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2016 a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA.Se le asigna un delegado