REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005865
ASUNTO : SP21-S-2013-005865
Ref.- 0831-2015
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado CESAR ANGULO Defensor Público.

VICTIMA: DORIS CECILIA MONCADA GALVIS

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 06-07-2013 interpuesta por al ciudadana DORIS CECILIA MONCADA GALVIS, quien manifestó entre otras cosas:”…me dio un golpe en la cara…de ahí me dijo que eso no se quedaba así, que él me iba a matar…” es por ello que en fecha 07-07-2013 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Declaración del niño: S.A.P.M (cuyos datos se omiten conforme a lo establecido en la Lopnna) , quien señalo: “Bueno resulta que el día de hoy…llego JHOAN todo borracho y empezó a insultar a mi mama y yo le dije que la dejara tranquila entonces él me fue a pegar como mi mama no lo dejó que me pegara, entonces le pego a ella por la cara y como yo tenia un palo que es de una palita de recoger basura, ella me quitó el paso y se defendió y después él le dijo a mi mama que la iba a matar y se fue en una moto que cargaba”.-
Consta al folio seis (06) Acta de Investigación Penal de fecha 06-07-2013, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizan la Inspección Técnica en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión del ciudadano JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio ocho (08) cursa Inspección Técnica del sitio del suceso el cual corresponde a un sitio de suceso CERRADO no expuesto a la vista del público, de restringido acceso al público, con iluminación artificial clara y temperatura cálida…”.
El Dr. WUILMER PICO, Médico Integral Comunitario, quien suscribe valoración médica señala que la ciudadana DORIS CECILIA MONCADA GALVIS presenta eritema de aproximadamente 3 cc en pabellón de oído izquierdo.
Consta al folio diecisiete (17) Reconocimiento Médico Legal practicado por la Dra. SOLANGE GARCIA, Médico Forense adscrita al CICPC, quien deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana DORIS CECILIA MONCADA GALVIS, con un tiempo de curación de 5 días y carácter de leve a moderado.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO, declaró libre de juramento y apremió, lo siguiente: “el problema paso y volvimos a formar la familia y estamos bien y pues por las presentaciones he perdido empleos pero poco a poco.”.

La Defensa, Abogada CESAR ANGULO Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y consignó en treinta y ocho (38) folios las presentaciones, informes médicos y autorización de la victima así como referencias donde se evidencia que goza de buena conducta.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Dra. ZOLANGE GARCIA, Médico Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal S/N de fecha 06-07-2013, practicado a la ciudadana DORIS CECILIA MONCADA GALVIS.
HENDER GUIZA, YANDIR GARCIA y YALISSON COLMENARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-7-2013 y la Inspección Técnica No. 679 de fecha 06-07-2013.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• DORIS CECILIA MONCADA GALVIS.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado HERNANDO SANCHEZ SALCEDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira. Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira. a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira, cometido en perjuicio de DORIS CECILIA MONCADA GALVIS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JHOAN RENATO HERNANDEZ, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15686827, nacido el 09-07-1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vereda 4 Barrio Las Américas, casa sin número, Municipio García de Hevia Estado Táchira., de las obligaciones: 1.- residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-16-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-16-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2013-5865