REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 10 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001202
ASUNTO : SP21-S-2015-001202

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA EN EJECUCION DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES CULPOSAS LEVES
IMPUTADO: ROSALES SANCHEZ GILBERTO HEMBER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio Dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 29-3-2015 interpuesta por la ciudadana DEISY GUERRERO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ quien es mi esposo, por cuanto el día de hoy Domingo 29-03-2015 como aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el llegó a la casa y comenzamos a discutir por problemas de pareja, entonces el me lanzó un juguete de plástico de mis hijos, yo lo esquivé y golpeó fue a mi hijo de 4 años de nombre H.J.R.G.en el ojo del lado izquierdo causándole una lesión, no es la primera vez que el me agrede verbal y psicológicamente, siempre me insulta y tengo miedo ya que el tiene un temperamento muy fuerte cuando se molesta se vuelve muy agresivo, es la primera vez que el golpea a uno de nuestros hijos”.-


Riela al folio seis (6) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Deisy del Valle Guerrero, de fecha 29-03-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICA LEGAL A CIUDADANA TIPO PSICOLOGICO QUIEN REFIERE AGRESION FISICA VERBAL POR SU PAREJA …


Riela al folio ocho (8) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado al niño H.J.R.G., de fecha 29-03-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA EN POMULO IZQUIERDO, REDONDO QUE CUBRE PARPADOS SUPERIOR E INFERIOR Y MEJILLA IZQUIERDA Y ESCORIACION CENTRAL DE 3 CMTS.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 29-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección Aldea El Surural, Sector Buenos Aires, calle 4, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano ROSALES SANCHEZ GILBERTO HEMBER C.I.V.- 12.490.561 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana natural de LA GRITA, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.561, de 38 años de edad, COMERCIANTE, casado, fecha de nacimiento 15-07-1976 , residenciado en el Surural sector buenos aires calle 4 casa s/n la grita municipio Jáuregui Estado Táchira, TELF: 0416-8008022, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R..

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio Dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 29-3-2015 interpuesta por la ciudadana DEISY GUERRERO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ quien es mi esposo, por cuanto el día de hoy Domingo 29-03-2015 como aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el llegó a la casa y comenzamos a discutir por problemas de pareja, entonces el me lanzó un juguete de plástico de mis hijos, yo lo esquivé y golpeó fue a mi hijo de 4 años de nombre H.J.R.G.en el ojo del lado izquierdo causándole una lesión, no es la primera vez que el me agrede verbal y psicológicamente, siempre me insulta y tengo miedo ya que el tiene un temperamento muy fuerte cuando se molesta se vuelve muy agresivo, es la primera vez que el golpea a uno de nuestros hijos”.-


Riela al folio seis (6) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Deisy del Valle Guerrero, de fecha 29-03-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: SE REALIZA VALORACION MEDICA LEGAL A CIUDADANA TIPO PSICOLOGICO QUIEN REFIERE AGRESION FISICA VERBAL POR SU PAREJA …


Riela al folio ocho (8) Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado al niño H.J.R.G., de fecha 29-03-2015 en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA EN POMULO IZQUIERDO, REDONDO QUE CUBRE PARPADOS SUPERIOR E INFERIOR Y MEJILLA IZQUIERDA Y ESCORIACION CENTRAL DE 3 CMTS.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 29-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se trasladaron Funcionarios Policiales hacia la siguiente dirección Aldea El Surural, Sector Buenos Aires, calle 4, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano ROSALES SANCHEZ GILBERTO HEMBER C.I.V.- 12.490.561 quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana natural de LA GRITA, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.561, de 38 años de edad, COMERCIANTE, casado, fecha de nacimiento 15-07-1976 , residenciado en el Surural sector buenos aires calle 4 casa s/n la grita municipio Jáuregui Estado Táchira, TELF: 0416-8008022, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R.., por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. Asi mismo cabe destacar el resultado de sendos Informes Médicos Forenses los cuales corren inserto en las actuaciones y en los cuales se corrobora que ciertamente las victimas tanto la ciudadana como el niño se encuentran lesionados, presumiéndose que dichas lesiones las causó el imputado Rosales Sánchez Gilberto Hember.-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a las victimas tanto verbal física o psicológicamente, 3.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia las víctimas DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y la niña H. R., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R., en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ , de nacionalidad Venezolana natural de LA GRITA, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.561, de 38 años de edad, COMERCIANTE, casado, fecha de nacimiento 15-07-1976 , residenciado en el Surural sector buenos aires calle 4 casa s/n la grita municipio Jáuregui Estado Táchira, TELF: 0416-8008022, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R., Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana natural de LA GRITA, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.561, de 38 años de edad, COMERCIANTE, casado, fecha de nacimiento 15-07-1976 , residenciado en el Surural sector buenos aires calle 4 casa s/n la grita municipio Jáuregui Estado Táchira, TELF: 0416-8008022, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R. por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GILBERTO HEMBER ROSALES SANCHEZ , de nacionalidad Venezolana natural de LA GRITA, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.490.561, de 38 años de edad, COMERCIANTE, casado, fecha de nacimiento 15-07-1976 , residenciado en el Surural sector buenos aires calle 4 casa s/n la grita municipio Jáuregui Estado Táchira, TELF: 0416-8008022, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN EJECUCIÓN DE LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecido en el articulo 413 en concordancia 82 del código penal, cometido en perjuicio de DEISY DEL VALLE GUERRERO ROSALES y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES establecido en el articulo 420 numeral 1° del código penal cometido en perjuicio de H. R., Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a las victimas tanto verbal física o psicológicamente, 3.- se ordena la salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001202