REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000964
ASUNTO : SP21-S-2015-000964
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000964 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, los niños R.B.M y A.A.B.M.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 15-01-2015 denunció ante el Consejo de Protección del Municipio Guásimos la ciudadana ANAMILETH NIÑO CHACON al ciudadano BARRETO ARIAS ANGEL ANTONIO, por presunto TRATO CRUEL contra los niños al prenombrado por lo que se levantó por el mencionado Consejo el expediente correspondiente, asi como la medida de protección consistente en el cuidado de los pequeños en el domicilio de la abuela materna MARCELA CHACON CHONA.-
En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación en la que se realizaron las siguientes diligencias:
1.- Informe Médico N° 9700-164-0301 de fecha 15-01-2015 practicado al niño AABN de 05 años de edad, realizado por el Dr. ARVEY ARMANDO GUEVARA quien deja constancia de lo siguiente: 08 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.
2.- Informe Médico N° 9700-164-0760, de fecha 03-02-2015 practicado a la niña RBN de 04 años de edad, realizado por el Dr. ARVEY ARMANDO GUEVARA quien deja constancia de lo siguiente: DESFLORACION NO RECIENTE. Escotadura en hora 12 según esfera del reloj.
3.- Entrevista rendida por la niña RBN de 04 años de edad, ante la Oficina Fiscal en fecha 20-02-2015, en la que expuso:” papá puso pipí bota sangre, dolía, me tocó”.
4.- Entrevista rendida por la ciudadana MARSELLA CHACON CHONA de 54 años de edad, ante la Oficina fiscal en fecha 20-02-2015, en la que expuso: Mi hija ANA Mileth que vive en El Abejal de Palmira me llamó por teléfono y me dijo que el papá de mis nietos Abraham y Rosangela habían golpeado al niño por un ojo y lo tenía morado, ella me dijo que ya había denunciado el CPNA de Palmira, yo fui con ella a acompañarla para que vieran el niño, entonces la Doctora Belkys le había mandado la cita a los papás de los niños para hablar con ellos solo fue mi hija NEYDA MARCELLA quien es sordo muda, el papá no quiso, la doctora fue a donde ellos viven y me tocó traerme los niños conmigo. Nos fuimos para mi casa en Rubio empecé a preguntarles a ellos como los trataban la mamá y el papá entonces el niño dijo que el papá le pegó en el ojo, la niña en el momento no me dijo nada, pero noté cuando la fui a bañar no quería que le tocara la vagina que le dolía mucho. Cuando estábamos ya acostados empecé a preguntarle que si alguien la había tocado ahí y ella dijo que si que el papá la había tocado y lloraba que no, yo le dije que porque la mamá no la había defendido ella me dijo que la mamá estaba borracha y que la mamá se había quedado dormida y no escuchaba. La niña me dijo que el papá la paró le bajó la pantaleta le abrió las piernas, le pregunté que si con el dedo o con el pipí y ella solo me dijo sangre que dolía mucho y lloraba. La niña le contó a la vecina del frente de mi casa Belkys Ramírez, que el le había puesto el pipí en la boca y le decía chupe. El papá de la niña se llama ANGEL ABRAHAM BARRETO está viviendo en El Abejal de Palmira sector B, vereda 2, vive en la casa del papá, el señor Alvaro Barreto, él se hace sordo mudo pero no es, lo hace para pedir plata.
5.- ACTA POLICIAL de fecha 25-02-2015 suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Eduardo Sánchez adscrito a la Coordinación de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia que se trasladó hasta la dirección de residencia del solicitado y fue informado por ALVARO BARRETO con cédula 3.336.085, progenitor del requerido manifestando que su hijo se fue de la casa desconociendo su paradero así mismo autorizó a la comisión para que practicara la inspección solicitada en el sitio del hecho y domicilio de las partes involucradas.
6.- Inspección Técnica N° CIP-0289-15 de fecha 25-02-2015 con montaje fotográfico suscrita por el Funcionario Fiscal Jefe Eduardo Sánchez adscrito a la Coordinación de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Táchira, realizada en El Abejal de Palmira, Sector B, Vereda 3, casa 37, por la Bodega del Señor Juan, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien deja constancia de las características físicas y ambientales del referido lugar.
7.- Entrevista rendida por la ciudadana MARSELLA CHACON CHONA de 54 años de edad, ante la Oficina Fiscal en fecha 26-02-2015, ante la Coordinación de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Táchira.-
8.- Entrevista rendida por la ciudadana NIÑO CHACON ANAMILETH NATALY de 54 años de edad, ante la Oficina Fiscal en fecha 26-02-2015, ante la Coordinación de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Táchira.-
9.- Informe Médico N° 9700-164-1446 de fecha 27-02-2015 practicado al niño A.A.B.N. de 05 años de edad, realizado por el Dr. MIGUEL PINTO quien deja constancia de lo siguiente: Esfinter anal hipotónico, signos de manipulación.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La victima la victima RBN ( se omite por razones de ley): Pregunta la jueza ¿quien es Ángel Antonio Barreto? él es mi papá ¿Que te hizo? No, quiero a mi papa pregunta del fiscal: ¿Quieres a tu papi? no ¿porque no lo quieres, que te hizo? me toco la totona (se señala su parte intima la niña) ¿con que te toco? con el pipi ¿quien es tu papá como se llama? Goyo ¿como se llama tu abuelo? abuelo ¿y tu mamá como se llama? marcellita, Abrahán esta estudiando Pregunta la defensa ¿eres linda? si ¿como se llama tu papá? papá Pregunta la jueza ¿donde queda la totona? se señala su parte intima ¿como se llama tu papá? Papá ¿Conoces a Angel Barreto? Si, yo conozco a Angel Barreto ¿cuando te hacia lo de la totona era de día o de noche? En la noche y en el día me tocaba con el pipi mi papa tiene pipi ¿ tu viste el pipi de tu papá? si , ahora no; Abrahán no, él me tocaba con la mano ¿en donde que lugar de la casa te tocaba? en el baño ¿te estabas bañando? yo lo vi, yo le vi el pipi cuando se estaba bañando ¿como se llama tu papá? se llama papá ¿cuando te tocaba te dolía? No, es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la victima AABN: “¿como te llamas tu? Abrahán , ¿como se llama tu papá? papá ¿que te hacia tu papá? pipi ¿como el pipi? en el culito ¿que te causaba tu papá? me pego se señala el ojo, mi papá le pego a mi mamá ¿Por qué le pego? Para que se fuera y mamá lo metió preso ¿porque lo metió preso? porque si, porque le pego, Pregunta la defensa ¿alguien te dijo que dijeras eso aquí? si ¿quien te lo dijo? mi papá Pregunta la fiscal ¿porque te pego en el ojo tu papá? el abuelo corrieron a mi mamá y nos fuimos a la casa del tío ¿te dolió cuando te pego en el ojo? Si, con un puño en la colita me toco ¿con que te tocó? con el dedito y el pipi tanbien ¿donde estaba cuando ocurrió eso? en la casa ¿de quien es la casa de mi tío ¿tu papá es bonito o feo? feo si ¿como se llama tu mamá? mamá ¿y tu papá? Papá ¿tu papá te pegaba? Si, en la cabeza ¿tu vas a LA escuela? no ¿tu has vuelto a ver a tu papi? no Pregunta la defensa ¿quieres ver a tu papá? si Pregunta la fiscal ¿que le hacia tu papi a Rosangela? le toco la totona con el dedito Pregunta la defensa ¿alguien te dijo que dijera eso? si ¿quien te dijo eso? papá ¿pero si no lo has vuelto a ver? Papá pregunta la fiscal ¿donde queda la colita? señalo su parte trasera Pregunta la defensa ¿cuando tu papá te tocaba era de día o noche? noche ¿donde estaba tu mamá? En casa del tío Nielsen ¿has visto a tu abuela? si ¿que te dice tu abuela? esta en la casa ¿otra persona te ha tocado? no, mi papá, es todo “
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, las víctimas fueron presuntamente objeto de delitos en los cuales se afectó su libertad sexual, entre otros, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración la edad de los mismos, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de las víctimas es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de los niños de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fueron victimas, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de los mismos, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a las víctimas como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que los niños deben comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fueron objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de los niños en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000964