REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005866
ASUNTO : SP21-S-2013-005866

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira.-

VICTIMA: LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 06-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche del día domingo 06 de julio de dos mil trece, se encontraban Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial La Tendida, cuando se hizo presente una ciudadana con su hija, quien se identificó en una forma llorosa como LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES manifestando que su concubino CARLOS ALBETO GUATIBONZA SUAREZ, la había golpeado por una discusión que habían sostenido dentro del vehículo cuando se trasladaban por la Vía Panamericana hacia su residencia ubicada en Colón, de igual forma se le pudo observar que dicha ciudadana presentó un hematoma con hemorragia en la nariz y varias excoriaciones en su hombro izquierdo y piernas, presuntamente producto del maltrato por parte de su pareja, asimismo los Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la vía principal de La Tendida, Avenida Panamericana específicamente a pocos metros del primer reductor de velocidad en sentido contrario observaron un vehículo marca HYUNDAI de color dorado y alrededor del mismo se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUATIBONZA SUAREZ CARLOS ALBERTO C.C.- 84.388.664 quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 06-07-2013 interpuesta por la ciudadana VIELMA OLIVARES LUZ YAMIRA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino CARLOS ALBERTO GUATIBONZA, ya que el día de hoy Sábado 06 de julio de dos mil trece, a las 10:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi concubino en su vehículo y mi hija J.Z. de 12 años de edad y dos sobrinas de Carlos Alberto una se llama A.O. y la otra L.G. menores de edad, ya que veníamos de El Vigía de un paseo, al llegar a La Tendida el comenzó a insultarme diciéndome, ya le pasó el efecto de la droga, en ese momento mi hijo M.V. de 17 años de edad, que se encontraba en el apartamento cuando me llamó, yo le contesté la llamada y hablamos unos minutos después colgué el teléfono, en ese instante nuevamente me comenzó a insultar diciéndome, que era una porquería de mujer, ladrona, devuelva el dinero, y porque había colocado el teléfono en vibrador, perra, zorra, puta, y se me abalanzó yo me defendí y le dí una cachetada, y le dije que me respetara fue cuando me dio un golpe por la cara y cabeza, yo encontraba dentro del carro, como pude me bajé y le quité las llaves del mismo, ya que estaba estacionado a un lado de la vía, al salir corriendo el nuevamente me comenzó a golpear y a perseguir, al ver que comencé a botar sangre por la nariz me dejó quieta y se regresó al carro para ver donde estaban las llaves yo me encontraba llorando en el suelo, mi hija se acercó yo me paré y al ver que venía un vehículo le pedí la cola al conductor rápidamente me monté con mi hija y me trasladó a la Estación Policial de La Tendida, yo le comenté a los Funcionarios lo que me había sucedido y que mi concubino se encontraba en la Vía Principal de La Tendida con su carro ya que le había quitado las llaves, los Funcionarios se trasladaron en la patrulla con mi persona y lo detuvieron por haberme pegado, yo tengo viviendo con el tres años y no es la primera vez que me golpea cada vez que el quiere me insulta, él se encontraba tomado cuando sucedió todo ya que venía tomando cervezas.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-06-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 07-07-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-0005866