REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005873
ASUNTO : SP21-S-2012-005873
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PERNIA CARDENAS YOLMAN RAMON
DEFENSOR: Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado
VICTIMA: CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PERNIA CARDENAS YOLMAN RAMON en la audiencia celebrada en fecha dos (2) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 08-06-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada (03) meses, 7.- llevar dos mercados por 400BS C/U, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 23-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi esposo JOLMAN RAMON PERNIA CARDENAS ya que estoy cansada de que maltrate físicamente, el día de hoy aproximadamente a las doce del mediodía, yo encontré el teléfono de el que lo había dejado en la casa cuando salió a llevar unas cestas de papa, y encontré unos mensajes con otra mujer, entonces le escribí de ese mismo teléfono al otro teléfono que el tiene, le dije que “porque le escribían mi amor y el respondía mami” y el cuando llegó comenzó a maltratarme físicamente, comenzó a decirme que yo era una “perra, cabrona que porque le revisaba el teléfono, que eso era privado y no tenía porque meter mi nariz en sus cosas”, se me lanzó encima y me agarró del cabello fuertemente y comenzó a restregarme el teléfono en la boca rompiéndome los labios, después salió a buscar una papa y mientras salía de la casa me gritaba que me largara que no quería encontrarme cuando llegara, yo agarré mis cosas y las empaqué para irme de la casa, yo decidí irme y cuando iba bajando por la Avenida Francisco de Cáceres, el iba pasando y me vió, entonces comenzó a perseguirme hasta que de pronto me atravesó el camión en él que andaba y yo como pude voltié la dirección de la camioneta y al intentar salir él se bajó y alcanzó a abrir la tolva de la camioneta para bajar mis cosas, entonces arranqué y enseguida me dirigí hasta esta oficina para colocar mi Denuncia”.-
Riela al folio ocho (8) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 23-09-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la Urbanización Las Delicias, casa número 38, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira., a fin de realizar la inspección técnica y ubicar al ciudadano arriba mencionado, al llegar a la vivienda el ciudadano no se encontraba presente. Seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la referida Urbanización, donde luego de recorrer las diferentes calles que conforman la misma, la ciudadana CARMEN ROJAS les señaló a un ciudadano que se encontraba transitando a pie como su esposo, procedieron a abordarlo los Funcionarios y una vez interceptado policialmente le fue incautado un teléfono celular marca NOKIA de color blanco y negro, seriales ESN: 01109436145, ESN 0B8FFBF1, 054896711072176 asi mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión, se procedió a identificarlo de la siguiente manera. JOLMAN RAMON PERNIA CARDENAS CI.V.- 12.890.411, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 08-06-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PERNIA CARDENAS YOLMAN RAMON, en compañía de su defensa Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado, la víctima CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA, ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PERNIA CARDENAS YOLMAN RAMON, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA, quien manifestó: ya nosotros nos reconciliamos y la situación mejoro bastante, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de junio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOLMAN RAMON PERNIA CARDENAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOLMAN RAMON PERNIA CARDENAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA ROJAS DE PERNIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-005873