REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003578
ASUNTO : SP21-S-2012-003578
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.229.801, residenciado en la Urbanización Los Angeles, calle 2, casa número 173, Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
VICTIMA: MERARY SOFIA GUERRERO GRANADOS
DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 03-05-2012 se recibió denuncia emanada de la Unidad de Atención a la Víctima en la cual la ciudadana MERARY SOFIA GUERRERO GRANADOS interpuso denuncia por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de su esposo WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a denunciar a mi esposo WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS, porque el día martes 01-05-2012 a las 12:24 de la mediodía, me envió mensajes de texto de su celular diciéndome que soy una malandra, me compara con mi hermana, me decía que siempre le había gustado, en oportunidades anteriores me dice puta, zorra, regalada, mujer fácil, mala madre, que me revuelco con varios hombres, dice que donde me vea me va a mal poner ….
En fecha 23-01-2013, se hizo presente la ciudadana MERARY SOFIA GUERRERO GRANADOS a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “…Vengo a denunciar al ciudadano WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS, nos separamos de cuerpo hace dos años, pero aún no ha salido la sentencia de divorcio, se presentó en el colegio donde estudia mi hijazo le manifesté que no la dejara llevar porque horas antes me había enviado mensajes de texto insultándome, luego me llamó y me dijo conteste perra, prostituta, chica celular, que venía de un hotel, me dijo que me mandaría robar el carro y que me violaran, que eso era lo que me merecía, todo porque le dije que no le dejaría llevar la niña, no cumple con las medidas que le dictaron por este Despacho Fiscal …”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-06-2015 “previa revisión de la causa y por cuanto han sido infructuosa las diligencia realizadas por le tribunal a los fines que sea celebrada la presenta audiencia especial, Y POR cuanto en fecha 14-02-2013 el ciudadano le manifestó la tribunal que difiriera la audiencia motivado a que quería que lo asistiera un defensor privado difiriéndose para el 22 de marzo del 2013 a las 8:30 de la mañana difiriéndose desde esa oportunidad por la inasistencia del imputado, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial, pese a que el mismo tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra y a sabiendas también de la imposición que pesa sobre el de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.229.801, residenciado en la Urbanización Los Angeles, calle 2, casa número 173, Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MERARY SOFIA GUERRERO GRANADOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.229.801, residenciado en la Urbanización Los Angeles, calle 2, casa número 173, Avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MERARY SOFIA GUERRERO GRANADOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WUENDER JOSE PATIÑO BARRIOS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-003578