REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2006-000006
ASUNTO : SJ21-S-2006-000006
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ESPINOZA ANDRES ALBERTO
DEFENSOR: Abg. CESAR ANGULO DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO PENAL
VICTIMA: WENDY LORENA DULCEY OLMEDO
FISCALA: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de WUENDY LORENA DULCEY OLMEDO.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ESPINOZA ANDRES ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-11-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de septiembre de 2006, en horas de la madrugada, se encontraban los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Dgdo. 1686 HILDEMARO BUITRIAGO y exagente 1852 RAMIREZ JACKSON, en labores de patrullaje, cuando recibieron un reporte de la Central de emergencias 171, indicándoles se trasladaran al Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13 – 86, La Concordia, San Cristóbal, al llegar al sitio observaron en el interior de la vivienda una ciudadana quien les señaló que en la parte externa, se encontraba su concubino, quien momentos antes la había agredido. Los Funcionarios observaron que la ciudadana como presentaba una herida abierta en la ceja derecha , de igual manera visualizaron en el piso durmiendo un ciudadano, quien fue indicado como el agresor de la víctima.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 09-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ESPINOZA ANDRES ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. CESAR ANGULO DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO PENAL, ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ESPINOZA ANDRES ALBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. CESAR ANGULO DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO PENAL, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANDRES ALBERTO ESPINOZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de WUENDY LORENA DULCEY OLMEDO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDRES ALBERTO ESPINOZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de WUENDY LORENA DULCEY OLMEDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2006-000006