REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
Expediente No. SP01-L-2014-000247
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.282.111.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procurador de Trabajadores abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja Sede del Ministerio del Trabajo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ LEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ VIEJA, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO, ANA YAMILY BECERRA CHACÓN, JENNY JACKELIN MOLINA, GISELL CAROLINA TREJO ARMAS Y LYN MAYTE ALVAREZ CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.452, 99.823, 84.054, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 74.032, 143.534, 53.293, 116.690, 66.472, 168.268, 168.268, 208.289, 179.681; respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre calle 4 y 5, Palacio de Gobierno, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2014, por el Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 15.028.535, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 25 de Junio de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA y la notificación del Procurador General del Estado Táchira, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 26 de Noviembre de 2014 y finalizó en fecha 24 de Marzo de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 06 de Abril de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que inició a laborar en fecha 16 de Septiembre de 2009, como Auxiliar de Preescolar, con una jornada semanal de lunes a viernes de 7:30 am a 12:30 am;
• Que devengo como último salario mensual de Bs. 2.702,72.;
• Que en fecha 16/09/2013, fue despedida injustificadamente de su trabajo, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” de San Cristóbal, sin que se lograra acuerdo alguno;
• Que prestó servicio por un periodo de 4 años;
• Que agoto la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo, donde no se llego a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 38.350,62.
Al momento de contestar la demanda, la co-apoderada judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS, presto sus servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira;
• Negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la pretensión intentada por la accionante;
• Se opone a la totalidad del cálculo realizado, por cuanto la relación que mantiene el personal con el Ejecutivo del estado Táchira es a tiempo determinado.
• Señaló que no procede al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en virtud a que se le otorgó una designación por necesidad de servicio de suplir a un titular por motivo de creación de un nuevo cargo, mientras se realizaba el concurso, culminando la misma en fecha 31/07/2013, con carácter temporal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, corre inserto al folio 44. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira realizada por la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, signada con el No. 056-2013-03-02083 por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales adeudados.
• Acta Administrativa de no acuerdo, corre inserto al folio 45. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de acta levantada en la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, signada con el No. 056-2013-03-02083 por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales adeudados.
• Providencia Administrativa, corre inserta al folio del 47 al 49. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa emanada en la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, signada con el No. 056-2013-03-02083 por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales adeudados, en la cual se remitió la reclamación a la vía jurisdiccional.
• Certificación de Cargo dentro de la Gobernación, corre inserto a los folios del 50 al 55. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la certificación de cargo por la Gobernación del Estado Táchira.
• Designaciones emitidas por la Gobernación, corren insertas a los folios del 56 al 61. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de las designaciones de cargo por la Gobernación del Estado Táchira, en las fechas y por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Constancia de Trabajo, corre inserta al folio 62. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA desde el 16/09/2009.
2) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada exhibir el siguiente documento:
• Expediente laboral llevado por María Carolina Zambrano Cárdenas.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio el apoderado judicial de la demandada exhibió el expediente y el apoderado judicial de la demandante manifestó que con dicho expediente se evidenciaba la existencia de la relación de trabajo.
3) Informes:
3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en el centro comercial El Tama, Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, a los fines que informe el siguiente particular:
• Si la Gobernación del Estado Táchira solicitó calificación de falta en contra de la ciudadana María Carolina Zambrano Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.282.111.
Para la fecha en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que no solicitó calificación de falta en contra de la ciudadana María Carolina Zambrano Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.282.111.
4) Testimoniales: De los ciudadanos: JOSÉ LUÍS ZAMBRANO, JUAN LABRADOR Y WUILMER MORENO, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 11.495.594; V- 15.857.373 y V-14.942.701. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Informes:
1.1 A la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, Agencia Principal, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines que informe el siguiente particular:
• Si existe cuenta a nombre de la ciudadana María Carolina Zambrano Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 16.282.111, de ser afirmativo indique su número, tipo de cuenta y de ser nómina informe a que organismo está adscrita.
• Remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 16-09-2009 al 31-12-2013, en caso de existir cuenta.
Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta por parte de la entidad bancaria, sin embargo, en criterio de este Juzgado, puede prescindirse de dicha prueba por las siguientes consideraciones:
1) El monto del salario constituyó un hecho no controvertido entre las partes;
2) Del contenido del expediente laboral exhibido por la demandada ni de las pruebas promovidas se evidenció recibo de pago que demuestre pago alguno por prestaciones sociales y que constituya el soporte de alguna nota de crédito o transferencia reflejada en dicha cuenta;
3) Dicha prueba fue promovida con la finalidad de demostrar el pago de vacaciones y utilidades a la trabajadora, sin embargo, ella durante el acto de declaración de parte, reconoció tanto los pagos como el disfrute de las vacaciones, es esa la razón por la cual solo se reclama el pago de las prestaciones sociales y las utilidades fraccionadas del año 2013.
Por consiguiente, en criterio de quien suscribe el presente fallo, puede prescindirse de la misma para la resolución de la presente controversia.
2) Inspección Judicial: En la sede de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira ubicada en la Av. 19 de abril No. 8-52, San Cristóbal, Estado Táchira. La cual fue declarada desistida mediante auto de fecha 05 de Junio de 2015, en razón de la incomparecencia de la parte promovente.
DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana MARÍA CAROLINA ZAMBRANO CÁRDENAS, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que laboró desde el 16/09/2009, para la Gobernación del Estado Táchira, como auxiliar de preescolar en el NER 13 Municipio Guasimos; b) que la relación de trabajo finalizó el 16/09/2013, siendo informada por el Director del plantel que ya no se encontraba en nómina, razón por la que acudió a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, donde la respuesta fue la misma; c) que disfrutó de sus vacaciones y le fueron canceladas año a año, razón por la que reclama solo el pago de sus utilidades fraccionadas del año 2013 y prestaciones sociales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo; e) el cargo desempeñado por la trabajadora y f) la jornada desempeñada por la trabajadora, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:
1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.
1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:
Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO CARDENAS; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que la trabajadora no fue despedido sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.
No obstante, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada, no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, es decir, contrato alguno suscrito entre las partes, por lo que debe entenderse que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado alegado por la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO CARDENAS.
2) La procedencia o no de los conceptos demandados:
2.1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios probado por la demandada y los alegados por la trabajadora en su escrito de demanda, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.20.011,71., tal como se observa en el cuadro anexo.
2.2) Bonificación de fin de año fraccionada año 2013: Conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.5.405,44., tal como se puede observar en el cuadro anexo.
Utilidades
Período Días Salario Diario Monto
Al 16/09/2013 90/12*8=60 Bs 90,09 Bs 5.405,44
2.3) Indemnización por el Despido Injustificado: Conforme al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.20.011,71., tal como se puede observar en el cuadro anexo.
Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 20.011,71 Bs 20.011,71
Total Bs 20.011,71
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO CARDENAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO CARDENAS la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.45.428,85).
TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (16/09/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 18/06/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140, de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Junio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Erika Peña
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000247.
|