REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000850
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDICSON OMAR VELAZCO CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.079.329.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.855.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 1ra, número 2-45. Urbanización Propatria, la Concordia del Estado Táchira.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano NILTON GIOVANNY TREJO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.162.545., en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALDEMAR CARRERO ZAMBRANO, MAXWELL KARNAR ORTIZ GONZALEZ, YULIBETH COROMOTO LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.62.721., 126.403. y 203.595., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 21, calle 8 No. 8-22., de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, por el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARILLO, asistido por la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.855., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano NILTON GIOVANNY TREJO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.162.545., en su condición de Presidente, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 26 de Diciembre de 2014, y finalizó el 01 de Octubre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09 de Octubre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fijo fecha para la Audiencia de Juicio para el día 10 de Noviembre de 2013, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia del demandante a dicha audiencia.
Contra dicha decisión la parte demandante ejerció recurso de apelación el cual fue declarado con lugar y se ordenó celebrar nuevamente audiencia de juicio, motivo por el cual este Juzgador fijó para el día 25/06/2015, la referida audiencia y luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegó el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que ingresó a laborar en fecha 01/09/2007, como obrero para el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA;
• Que cumplió un horario de Lunes a Viernes de 8 am a 5 pm, con una hora de descanso;
• Que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.2.667,46.;
• Que en fecha 10 de Enero de 2013, fue informado por el Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Vialidad del Táchira, que prescindían de sus servicios, viéndose obligado a firmar una comunicación, la cual tenía fecha 02 de Enero de 2013;
• Que se ha dirigido en diversas oportunidades al Instituto a solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin embargo, no fue posible su pago;
• Que por tales razones procedió a demandar al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagarle o sea condenado a pagar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs.109.818,23.
Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial del demandado INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:
• Admitió que el demandante prestó sus servicios desde el 19 de abril de 2010, como obrero, hasta el 31 de diciembre de 2012;
• Señaló que en fecha 02 de Enero de 2013, presentó renuncia ante la Unidad de Recursos Humanos;
• Negó que el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, haya prescindido de los servicios del trabajador y lo haya obligado a firmar una correspondencia ante la Unidad de Recursos Humanos con fecha de 02 de Enero del 2013;
• Rechazo que se le deba indemnización por despido injustificado;
• Rechazo los montos por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, bono de vacaciones vencidas y fraccionados y concepto de utilidad;
• Rechazo las sumas reclamadas como adeudadas estimadas por el demandante en Bs. 109.818,23, así como los supuestos intereses de mora e indexaciones;
• Señaló que el único monto que se le adeuda al demandante es la cantidad de Bs. 5.565,44.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Libreta de ahorro del Banco Sofitasa signada con el No 0137-0013-39-0001593072, a nombre del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, cuenta nomina con el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T), corre inserto a los folios 36 al 43. Por tratarse de documentos emanados de terceros (Banco Sofitasa), quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Libreta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signada con el No 0116-0053-17-0205855660, a nombre del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, correspondiente al fideicomiso con el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T), corre inserto a los folios 44 al 52. Por tratarse de documentos emanados de terceros (Banco Occidental de Descuento), quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
2) Testimoniales: De los ciudadanos: ALFREDO DEL CARMEN CONTRERAS DEVIA, GEREMIAS PLAZA, JOSÉ OLIVIO BAUTISTA CABALLERO y JOSÉ MARCELINO CHACÓN CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 16.983.407, V- 13.185.958, V- 9.461.079 y V- 16.228.688., venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos referidos ciudadanos, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:
JOSE OLIVO BAUTISTA CABALLERO: a) que se desempeñó como obrero en el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, como jefe de la cuadrilla; b) que los trabajadores no renunciaron a su puesto de trabajo; c) que en el mes de Enero de 2013, fueron informados que no había como pagar la nómina, por lo que debían esperar de 2 a 3 semanas, para volver a trabajar para lo cual iban a ser llamados; d) que no le consta renuncia alguna, solo la firma de la solicitud del fideicomiso.
JOSE MARCELINO CHACÓN CONTRERAS: a) que conoce al demandante porque laboraron juntos en el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA; b) que conoce que los demás trabajadores suscribieron una documental referida al cobro del fideicomiso, pero no conoce la firma de carta de renuncia alguna; c) que laboró durante 8 años y si tiene una demanda de cobro de prestaciones sociales contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA.
JOSE OLIVO BAUTISTA CABALLERO: a) que fue trabajador del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA y suscribió la solicitud del fideicomiso; b) que la Licenciada de Recursos Humanos le manifestó que firmará y colocara sus huellas; c) que conoce con anterioridad al demandante; d) que no le consta la firma de carta de renuncia alguna.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Decreto No 45, contentivo del nombramiento del ciudadano Lic. NILTON GIOVANNY TREJO TREJO, como presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, desde la fecha 17/01/2013, corre inserto en el folio 60. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Notas de prensa del Diario Los Andes, Diario El Pueblo, Diario La Nación y pagina Web del Diario Digital El Informe.com, corren insertos a los folios 61 al 64 ambos inclusive. Por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de una pagina Web, los cuales no fueron adminiculados con una experticia que determinara su veracidad, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Comunicación de fecha 02 de Enero de 2013, dirigida a Recursos Humano del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, por parte del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, firmada con huella dactilar, corre inserto al 65. Al no haber sido desconocida por el trabajador, la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la comunicación de fecha 02 de Enero de 2013, dirigida a Recursos Humano del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, contentiva de la manifestación por razones personales de no continuar laborando.
• Planilla de Orden de Pago No 000001571, de fecha 09 de Noviembre de 2012, por concepto de nomina de aguinaldos año 2012, del personal obrero del Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, acompañado del listado del personal beneficiado, que corren insertos a los folios 66 al 84, ambos inclusive.
• Cheque de Gerencia No 00003228 del Banco de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 2013, a nombre del trabajador, Orden de pago No 0000000874, copia del Memorando No 109-2013, de fecha 27/12/2013, copia del memorando No 01487-2013 de fecha 27/12/2013, copia del Oficio emanado de la Contraloría del Estado Táchira, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones, que corren insertos a los folios 85 al 109, ambos inclusive. Por tratarse de documentos emanados de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Planilla de asistencia del resto del personal obrero, identificado con el memorando-pago-0015-2013 de fecha 07 de febrero de 2013, que corren insertos a los folios 110 al 118, ambos inclusive. Por tratarse de documentos emanados de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Solicitud de Finiquito del Fideicomiso al Banco Occidental de Descuento identificado con código No 13993, que corren insertos a los folios 119 al 120, ambos inclusive. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 119 del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la solicitud de finiquito del Fideicomiso al Banco Occidental de Descuento identificado con código No 13993. En relación a la documental que corre inserta en el folio 120 del presente expediente, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2010, del Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, a nombre del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, que corren inserto a los folios 121 al 123, ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 121 y 123 del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la solicitud de la liquidación de prestaciones sociales y contrato de trabajo. En relación a la documental que corre inserta en el folio 122 del presente expediente, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2011, del Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, a nombre del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, que corren inserto a los folios 124 al 126, ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 124 y 126 del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la solicitud de la liquidación de prestaciones sociales y contrato de trabajo. En relación a la documental que corre inserta en el folio 125 del presente expediente, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Original de memorando No RRHH-0030-2014, de la Unidad de Recursos Humanos de fecha 17/01/2014, del Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, que corren inserto a los folios 127 al 128, ambos inclusive. Por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en el año 2007, para el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, contratado por el ciudadano JOSE OLIVO BAUTISTA CABALLERO; b) que el ciudadano JOSE OLIVO BAUTISTA CABALLERO, tenía empresas para las que laboraba el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA; c) que fue contratado como obrero realizando obras por todo el Estado Táchira, Colon, Coloncito Mesa de Aura, entre otros; d) que inicialmente devengó la cantidad de Bs.1.100,00. y el salario se le pagaba en la nómina del Banco Sofitasa; e) que también le fue aperturado una cuenta de fideicomiso; f) que al finalizar cada año le cancelaban un adelanto de sus prestaciones y otros conceptos, el cual fue disminuyendo; g) que en el mes de Enero de 2013, fue informado que debido a que no había dinero para el pago de la nómina no podría laborar mas, que suscribiera la solicitud del fideicomiso y luego sería llamado para su reingreso, lo cual no ocurrió.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:
1) La fecha de inicio de la relación de trabajo;
2) La fecha de finalización de la relación de trabajo;
3) El motivo de terminación de la relación de trabajo;
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.
1) La fecha de inicio de la relación de trabajo:
En el presente proceso, el demandado INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T); negó en su escrito de contestación de demanda, que el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, iniciara su prestación de servicios, el día 01/09/2007, señalando que el accionante laboró para él, a partir del día 19/04/2010; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación se inició el 19/04/2010 y no el 01/09/2007, como lo señaló el actor en el escrito de demanda.
Para demostrar su afirmación, la parte demandada, promovió una documental consistente en contrato de trabajo suscrito por el trabajador de fecha 19/04/2010 (que no fue desconocido durante la audiencia de juicio), en el que se señala como fecha de inicio de la relación de trabajo el 19/04/2010, por consiguiente, al no existir ninguna prueba que demuestre que el trabajador comenzó a laborar con anterioridad a dicha fecha, debe concluir este Juzgador, que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue la señalada por la demandada en el escrito de contestación de demanda, es decir, el 19/04/2010, pues, correspondía al actor demostrar la prestación de servicios con anterioridad a fecha.
2) La fecha de finalización de la relación de trabajo:
El demandante en el presente proceso, alegó como fecha de terminación de la relación de trabajo el 10/01/2013, por su parte el demandado INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T), señaló como fecha de egreso del trabajador el día 31/12/2012, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 31 de Diciembre de 2012, y no en fecha 10/01/2013, como lo señaló el demandante en su escrito de demanda.
Para demostrar su afirmación, el demandado INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T) promovió una documental consistente en comunicación de fecha 02 de Enero de 2013, dirigida a Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, (la cual no fue impugnada ni desconocida durante la audiencia de juicio) corre inserta en el folio 65 del presente expediente, suscrita por el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, en el cual se señala que “ por razones personales no seguiré laborando en este Instituto en las funciones que venia desempeñando como obrero en la cuadrilla de albañiles adscrita a la Gerencia Técnica del Instituto de Vialidad del estado Táchira hasta el 31/12/2012” (negrillas propias del tribunal).
Con dichas pruebas, en principio demostraría la parte demandada, que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 31/12/2012, correspondía en consecuencia, al demandante demostrar que continuó prestando servicios para la demandada con posterioridad a dicha fecha, pues, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por el demandante no se evidencia prueba alguna dirigida a ello, en consecuencia, debe concluir quien suscribe el presente fallo, que la fecha de terminación de la relación laboral entre las partes fue el 31/12/2012, tal como lo señalo el demandado en su escrito de contestación de demanda.
3) El motivo de terminación de la relación de trabajo:
Reclama el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, el pago de la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue sujeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino el retiro voluntario del trabajador, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, la renuncia voluntaria del actor.
Para tal efecto, la parte demandada promovió una documental consistente en comunicación de fecha 02 de Enero de 2013, dirigida a Recursos Humano del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, (la cual no fue impugnada ni desconocida durante la audiencia de juicio), suscrita por el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, en el cual se señala que “ por razones personales no seguiré laborando en este Instituto en las funciones que venia desempeñando como obrero en la cuadrilla de albañiles adscrita a la Gerencia Técnica del Instituto de Vialidad del estado Táchira hasta el 31/12/2012” (negrillas propias del tribunal), corre inserta en el folio 65 del presente expediente, con la cual en criterio de este Juzgador, demostró la demandada que el motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes, fue la renuncia voluntaria del ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, tal como lo señaló en su escrito de contestación de demanda, no pudiendo condenarse a pago alguno por la indemnización reclamada.
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados:
4.1. Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador y reconocidos por la demandada en su escrito de demanda, por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo los pagos recibidos por el trabajador en el escrito de demanda (folios 121 y 124), le corresponden un total de Bs.11.532,17., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.
4.2. Vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados: Sobre dicho concepto, al haber la demandada negado el disfrute y adeudar al trabajador este concepto, al no haber aportado prueba dirigida a ello, debe declararse su procedencia, sin embargo, al haberse evidenciado dos pagos por dicho concepto (corre inserto al folio 121 y 124 de la I pieza del presente expediente), debe deducirse a los fines de determinar lo que pudiera corresponderle, en tal sentido, le corresponde la cantidad de Bs.4.522,17., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Derechos vacacionales
Período Días de disfrute Bono Vacacional Salario Diario Monto Pagos
Del 19/04/2010 al 19/04/2011 15 7 Bs 68,25 Bs 1.501,50 Bs 709,88 folio 121
Del 19/04/2011 al 19/04/2012 16 16 Bs 68,25 Bs 2.184,00 Bs -
Del 19/04/2012 al 31/12/2012 17/12*8=11,33 17/12*8=11,33 Bs 68,25 Bs 1.546,55 Bs -
Bs 5.232,05 Bs 709,88
Bs 4.522,17
4.3. Participación en los beneficios: Sobre dicho concepto, en principio, al haber la demandada negado adeudar al trabajador este concepto, y no haber aportado prueba dirigida a ello, debería declarar este Juzgador su procedencia, sin embargo, al haberse evidenciado dos pagos por dicho concepto (corre inserto al folio 121 y 124 de la I pieza del presente expediente), debe deducirse a los fines de determinar lo que pudiera corresponderle, en tal sentido, le corresponden al trabajador, la cantidad de Bs.8.106,60., conforme se puede observar en cuadro anexo.
Derechos vacacionales
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2010 90/12*8=60 Bs 40,80 Bs 2.448,00 Bs 483,90 folio 121
Al 31/12/2011 90 Bs 51,61 Bs 4.644,90 Bs 4.644,90 folio 124
Al 31/12/2012 90 Bs 68,25 Bs 6.142,50 Bs -
Bs 13.235,40 Bs 5.128,80
Bs 8.106,60
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARILLO en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.160,93.).
TERCERO: En razón que la parte demandante reconoció la existencia de una cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, en la que se acreditaban las prestaciones sociales, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien corresponda ejecutar el presente fallo, deberá compensar la cantidad de dinero allí acreditada con el monto condenado a pagar en el párrafo precedente.
CUARTO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 15/01/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Junio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000850.
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