REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Junio de 2015

205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000474

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ALI JABBOUR NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.039.137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.821.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELAZCO DE FORERO, JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, HAYLEN JOSFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIRET SIRET MARQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJIA, MATILDE MARTINEZ RINCON, LESLIE YANNINE MARTINEZ PEREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCIA, KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO, ANA YAMILE BECERRA CHACON, JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, GISELL CAROLINA TREJO ARMAS Y LUN MAYTE ALAVAAREZ CHACON, inscritos en los Inpeabogados bajo los Nos. 74.452., 99.823., 84.054., 91.185., 98.323., 38.915., 111.282., 75.775., 74.072., 143.534., 53.293., 116.690., 66.472., 168.268., 208.289. y 179.681., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre calles 4 y 5, edificio anexo al palacio de los Leones 2do piso, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2014, por el ciudadano ALI JABBOUR NASSER, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada LENIS FARFAN LOZANO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de beneficios laborales.

En fecha 13 de Octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia inició y finalizó el día 27 de Enero de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09 de Febrero de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 10 de Febrero de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 01 de Marzo de 2003, comenzó a prestar sus servicios como docente no graduado en el área de educación física;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 am;
• Que devengó siempre un salario mensual mínimo;
• Que en fecha 02 de marzo de 2009, fue despedido siendo restituido luego de obtener una providencia de reenganche el día 27 de febrero de 2013;
• Que aún cuando fue restituido no le han pagado los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por un lapso de 03 años 11 meses y 27 días;
• Que se agoto la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo, donde no se logro conciliación alguna.
• Que por las razones expuestas, es por lo que demanda a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 109.906,12.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que el trabajador fue reenganchado en la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira el día 27/02/2013;
• Alega que debido a la falta de presupuesto no se le ha cancelado el concepto de salarios caídos;
• Rechazó y se opuso a que se le adeude al trabajador el pago del bono de alimentación.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo de fecha 21/09/2013, emanada de la Inspectoría del trabajo, corre inserto al folio 31. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo de fecha 21/09/2013, interpuesta por el ciudadano ALI JABBOUR NASSER contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Acta de cumplimiento voluntario de fecha 13/02/2013, corre inserto al folio 32. Por tratarse un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de cumplimiento voluntario de orden de reenganche de fecha 13/02/2013.
• Relación de cargos correspondientes al ciudadano ALI JABBOUR NASSER, emitida por el archivo del Estado Táchira, corre inserto a los folios 33 al 40 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la relación de cargos del ciudadano ALI JABBOUR NASSER, emitida por el archivo de la Gobernación del Estado Táchira.
• Acta de fecha 11/12/2013, suscrita por el Inspector del Trabajo y las partes presentes en la audiencia conciliatoria, corre inserto al folio 41. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del Acta de fecha 11/12/2013, suscrita por el Inspector del Trabajo, el ciudadano ALI JABBOUR NASSER y la Gobernación del Estado Táchira en la audiencia conciliatoria.
• Providencia administrativa No 0009-2014 de fecha 06/01/2014, emitida por la Inspectoría del trabajo, corre inserto a los folios 42 al 45 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 0009-2014 de fecha 06/01/2014, emitida por la Inspectoría del trabajo contentiva de la orden de reenganche y pago de salarios caídos a la Gobernación del Estado Táchira del ciudadano ALI JABBOUR NASSER.
• Designación correspondiente al trabajador Ali Nasser, corre inserto al folio 46. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la designación emanada de la Gobernación del Estado Táchira del ciudadano ALI JABBOUR NASSER

2) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:
• Acta de cumplimiento voluntario de orden de reenganche levantada en fecha 13/02/2013, y suscrita por el representante de la Dirección de Educación del Estado Táchira, Henry Armando Parra en su condición de Director y el jefe de la División de Personal Lic. Danilov Dimitrik Diaz y el trabajador Ali Nasser Jabbour.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que reconocían la existencia de la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, por lo tanto es innecesaria su exhibición.

3) Testimoniales: De los ciudadanos: ISIS MARILYN DUGARTE PINTO, EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ y MIGUEL RODRIGUEZ PANTALION, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 12.347.756, V- 8.102.890 y V- 16.282.477, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas en la oportunidad procesal para ello, sin embargo, durante la audiencia de juicio oral y pública, consignó constancia de trabajo, recibo de pago y consulta de nómina con sello húmedo emanada del Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserta en el folio 61 al 66 del presente expediente.

En consecuencia, por tratarse de documentos públicos administrativos conforme a la doctrina expresada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No.720, Expediente No. 1187, de fecha 04/07/2012, (Caso: Rosa María Patiño Flores Vs. Gobernación del Estado Táchira), con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, este Juzgador suspendió la audiencia y requirió mediante oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira información acerca del horario de trabajo y el cargo que desempeña el ciudadano Ali Jabbour Nasser, identificado con la cédula de identidad N° V-16.039.137., en la dependencia educativa CEI Don Simón Rodríguez, ubicado en el sector San Isidro del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 22 de Abril de 2015, corre inserto en el folio 81 al 82 del presente expediente, en la que informó:

• Que el ciudadano Ali Jabbour Nasser, identificado con la cédula de identidad No. V-16.039.137., es personal obrero adscrito al Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira, con 5 años y 06 meses de servicio, en el cargo de aseador (cumple funciones como vigilante desde el momento en que le emiten la credencial por necesidad de servicio de la institución);
• Que su código 8030N, dependencia CEI DON SIMON RODRIGUEZ, ubicada en el Municipio Panamericano, es personal activo;
• Que su horario correspondiente es de LUNES-MARTES-MIERCOLES 6PM a 6AM.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano ALI JABBOUR NASSER, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingreso a laborar en el año 2003, para la Gobernación del Estado Táchira contratado por el Gobernador para el momento el Capitán Ronald Blanco La Cruz; b) que fue contratado para laborar como Especialista de Educación Física en la Dirección de Educación; c) que fue designado en San Isidro Municipio Panamericano en el Centro de Educación Básica Inicial en el horario de 7 am a 12 pm; d) que en fecha 02 de marzo de 2009, fue despedido siendo restituido luego de obtener una providencia de reenganche el día 27 de febrero de 2013; e) que aún cuando fue restituido no le han pagado los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por un lapso de 03 años 11 meses y 27 días; f) que es cierto que labora en el Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira en el cargo de aseador, sin embargo, cumple funciones como vigilante nocturno hasta la actualidad, lo que no afectaba su carga horaria en la Gobernación del Estado Táchira.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por el actor; y c) el cargo desempeñado por el demandante, quedando circunscrita la controversia a la determinación del único hecho controvertido en el presente proceso la procedencia o no de los conceptos reclamados, a saber:

1) Salarios caídos por el período comprendido entre el 02/03/2009 al 27/02/2013;
2) Beneficio Alimentación por el período comprendido entre el 02/03/2009 al 27/02/2013.

Al respecto, es importante señalar, que durante la audiencia de juicio oral y pública el representante de la Gobernación del Estado Táchira, manifestó que el demandante no era acreedor de dichos derechos por cuanto laboraba para el Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira desde el 16/09/2009, consignando constancia de trabajo, recibo de pago y consulta de nómina con sello húmedo emanada del Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserta en el folio 61 al 66 del presente expediente.

En consecuencia, por tratarse de documentos públicos administrativos conforme a la doctrina expresada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No.720, Expediente No. 1187, de fecha 04/07/2012, (Caso: Rosa María Patiño Flores Vs. Gobernación del Estado Táchira) este Juzgador suspendió la audiencia y requirió mediante oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira información acerca del horario de trabajo y el cargo que desempeña el ciudadano ALI JABBOUR NASSER, identificado con la cédula de identidad No. V-16.039.137., en la dependencia educativa CEI Don Simón Rodríguez, ubicado en el sector San Isidro del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 22 de Abril de 2015, corre inserto en el folio 81 al 82 del presente expediente, en la que informó:
• Que el ciudadano Ali Jabbour Nasser, identificado con la cédula de identidad No. V-16.039.137., es personal obrero adscrito al Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira, con 5 años y 06 meses de servicio, en el cargo de aseador (cumple funciones como vigilante desde el momento en que le emiten la credencial por necesidad de servicio de la institución);
• Que su horario correspondiente es de LUNES-MARTES-MIERCOLES 6PM a 6AM.

En tal sentido, si bien la demandada demostró con dicha prueba que el ciudadano ALI JABBOUR NASSER, labora desde el 16/09/2009, para el Ministerio del Poder para la Educación por órgano de la Zona Educativa del Estado Táchira, por una parte, lo hacía en un horario que no afectaba su carga horaria en la Gobernación del Estado Táchira y por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 148 permite laborar en dos destinos públicos remunerados únicamente en cargos académicos, en el presente proceso, el demandante laboraba cuando fue despedido como profesor de deporte, es decir, cumplía funciones académicas perfectamente compatible con la función de vigilante que desempeña actualmente en el CEI Don Simón Rodríguez, por lo que debe declararse la procedencia de los conceptos reclamados.

1) Salarios caídos por el período comprendido entre el 02/03/2009 al 27/02/2013: Por lo que respecta a este concepto, la demandada en el escrito de contestación de demandada no negó su procedencia, es decir, reconoció la validez de la providencia administrativa que ordenó el reenganche del trabajador (pues no hubo contra ella recurso de nulidad), se limitó a señalar que no existía disponibilidad presupuestaria, en tal sentido, al no haber demostrado su pago, debe este Juzgador, declarar su procedencia conforme a la Resolución Ministerial No.6.643, de fecha 01 de Septiembre de 2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (hoy día Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo), en la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano ALI JABBOUR NASSER, por la cantidad de Bs.65.329,50., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

Salarios Caídos
Período Días Salario Diario Monto
Mar-09 30 Bs 26,64 Bs 799,20
Abr-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30
May-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30
Jun-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30
Jul-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30
Ago-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Sep-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Oct-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Nov-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Dic-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Ene-10 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Feb-10 30 Bs 32,25 Bs 967,50
Mar-10 30 Bs 35,48 Bs 1.064,40
Abr-10 30 Bs 35,48 Bs 1.064,40
May-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Jun-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Jul-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Ago-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Sep-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Oct-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Nov-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Dic-10 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Ene-11 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Feb-11 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Mar-11 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
Abr-11 30 Bs 40,80 Bs 1.224,00
May-11 30 Bs 46,92 Bs 1.407,60
Jun-11 30 Bs 46,92 Bs 1.407,60
Jul-11 30 Bs 46,92 Bs 1.407,60
Ago-11 30 Bs 46,92 Bs 1.407,60
Sep-11 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Oct-11 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Nov-11 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Dic-11 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Ene-12 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Feb-12 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Mar-12 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
Abr-12 30 Bs 51,61 Bs 1.548,30
May-12 30 Bs 59,35 Bs 1.780,50
Jun-12 30 Bs 59,35 Bs 1.780,50
Jul-12 30 Bs 59,35 Bs 1.780,50
Ago-12 30 Bs 59,35 Bs 1.780,50
Sep-12 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Oct-12 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Nov-12 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Dic-12 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Ene-13 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Feb-13 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
Bs 65.329,50

2) Beneficio Alimentación por el período comprendido entre el 02/03/2009 al 27/02/2013: Por lo que respecta a este concepto, la parte demandada negó la procedencia alegando que el actor no prestó servicios durante dicho período.

Al respecto, debe señalarse que constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) que el ciudadano ALI JABBOUR NASSER, fue objeto de despido injustificado en fecha 02/03/2009; b) que el ciudadano ALI JABBOUR NASSER fue amparado la Resolución Ministerial No.6.643, de fecha 01 de Septiembre de 2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (hoy día Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo) en la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano ALI JABBOUR NASSER; y c) que el ciudadano ALI JABBOUR NASSER fue reenganchado en fecha 27/02/2013, en tal sentido, la referida Resolución Ministerial, ordenó en su numeral 2: “Se ordena la reincorporación de los trabajadores y trabajadoras antes identificados a la Gobernación del Estado Táchira, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que le correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso”, en tal sentido, debe este Juzgador, declarar su procedencia conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre la base de la alícuota de la unidad tributaria vigente, por la cantidad de Bs.64.125,00., tal como puede observarse en el siguiente cuadro.

Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota de la UT Monto
Mar-09 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Abr-09 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
May-09 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Jun-09 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jul-09 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Ago-09 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Sep-09 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Oct-09 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Nov-09 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Dic-09 12 Bs 67,50 Bs 810,00
Ene-10 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Feb-10 18 Bs 67,50 Bs 1.215,00
Mar-10 23 Bs 67,50 Bs 1.552,50
Abr-10 19 Bs 67,50 Bs 1.282,50
May-10 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jun-10 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jul-10 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Ago-10 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Sep-10 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Oct-10 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Nov-10 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Dic-10 12 Bs 67,50 Bs 810,00
Ene-11 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Feb-11 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Mar-11 23 Bs 67,50 Bs 1.552,50
Abr-11 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
May-11 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jun-11 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jul-11 21 Bs 67,50 Bs 1.552,50
Ago-11 23 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Sep-11 22 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Oct-11 21 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Nov-11 22 Bs 67,50 Bs 675,00
Dic-11 10 Bs 67,50 Bs 675,00
Ene-12 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Feb-12 19 Bs 67,50 Bs 1.282,50
Mar-12 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Abr-12 18 Bs 67,50 Bs 1.215,00
May-12 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Jun-12 21 Bs 67,50 Bs 1.417,50
Jul-12 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Ago-12 23 Bs 67,50 Bs 1.552,50
Sep-12 20 Bs 67,50 Bs 1.350,00
Oct-12 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Nov-12 22 Bs 67,50 Bs 1.485,00
Dic-12 10 Bs 67,50 Bs 675,00
Ene-13 19 Bs 67,50 Bs 1.282,50
Feb-13 18 Bs 67,50 Bs 1.215,00
Bs 64.125,00


-IV-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALI JABBOUR NASSER en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de beneficios laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.129.454,50.).

TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 04/12/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Junio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Erika Peña.