REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000666

DEMANDANTE: OMARILY JANNETH CEDEÑO MEJÍAS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.682.240.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, HENRY LAREZ RIVAS, BANY ANGELICA RAMIREZ, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT y FRANCELLIS VILLAFAÑE TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.227, 32.620, 69.378, 126.795, 10.155 y 188.865, respectivamente.
DEMANDADOS: GARCIA- TUÑON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1963, bajo el Nº 17, Tomo 34-A., cuya última reforma del Documento Constitutivo-Estatutario fue protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda , de fecha 24 de noviembre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 130-A Cuarto., GARCIA- TUÑON CHACAO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 100-A Cuarto, y solidariamente los ciudadanos GEORGE GARCÍA- TUÑON, SUZANNE GARCIA-TUÑON y DIANA GARCIA-TUÑON, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 3.159.454, 3.235.056 y 3.178.319, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: FERNANDO JOSE PLANCHART MARQUEZ, MIGUEL ANTONIO PIMENTEL LARA y CARMEN DELIA MARBELLA SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.566, 8.486 y 129.816, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha, 26 de junio de 2015, y suscrito por la ciudadana OMARILY JANNETH CEDEÑO MEJÍAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Henry Gerard Larez Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.378, así como por el abogado Fernando José Planchart Marquez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las entidades de trabajos GARCIA- TUÑON, C.A., GARCIA- TUÑON CHACAO, C.A., y de los ciudadanos GEORGE GARCÍA- TUÑON, SUZANNE GARCIA-TUÑO y DIANA GARCIA-TUÑON, todos antes plenamente identificados, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de las suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora, suscribió el acuerdo transaccional debidamente asistida de abogado y que la demandada otorgó al abogado Fernando José Planchart Marquez, expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poderes consignados a los folios 04 al 111 y 114 al 117 del expediente contentivo de la presente causa; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por éstas en el presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.1.831.068,85, se convino en el pago de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.930.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado en dos partes de Bs.465.000,00, cada una, siendo pagada la primera de ellas al momento de la firma del documento, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil de fecha 26 de junio de 2015, signado con el número 82092715, librado a nombre de la ciudadana Omarily Cedeño por la cantidad de Bs.465.000,00; acordándose el pago de la segunda parte equivalente como se expuso a Bs.465.000,00 a mas tardar a los treinta (30) días calendarios (naturales y consecutivos) inmediatos siguientes a la fecha de consignación del acuerdo transaccional; lo cual fue así aceptado por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las codemandadas en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre las partes; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2015-000666