REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-001179

En el día hábil de hoy VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA fijada mediante auto de fecha 1º de Junio de 2015, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE GREGORIO DAHDAH DAHDAH, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.169.131, contra la Sociedad Mercantil CANTERAS LAS MARIAS, C.A. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO DAHDAH DAHDAH, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.169.131, debidamente asistido por la abogada GLORIA IMELDA RODRIGUEZ VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.206, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, visto el escrito transaccional de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrito por la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO DAHDAH DAHDAH, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.169.131, debidamente asistido por la abogada GLORIA IMELDA RODRIGUEZ VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.206, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CANTERAS LAS MARIAS, C.A., y en virtud del señalado acuerdo el Tribunal llamó a una audiencia a los fines de cerciorarse que el trabajador está de acuerdo con la transacción y en consecuencia actúa libre de constreñimiento alguno, expresando el trabajador en esta audiencia que está de acuerdo con la mencionada transacción, en consecuencia, este el Tribunal HOMOLOGA la transacción suscrita en fecha 08 de Mayo de 2015, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOSE GREGORIO DAH DAH
PARTE ACTORA



GLORIA IMELDA RODRIGUEZ VELANDIA
ABOGADA ASISTENTE



ALEJANDRO PLANA CASTERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO