REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001350

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22-05-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MAIKER FAGUNDEZ, titular de la C.I. V-15.805.590, debidamente asistido por el abogado DIONEL BALZA, IPSA Nº 13.243, y firmado por el representante legal de la demandada BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., ciudadano JOAO RAMOS DE ANDRADE, titular de la C.I. Nº 13.284.889, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO, IPSA Nº 87.361, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), la cual es pagada de la siguiente manera un primer cheque del Banco Provincial, Nº 00032399, de fecha 21-05-2015, por la cantidad de Bs.35.000,00, que ya se entrego al trabajador y un segundo cheque por la misma cantidad que le será entregado en fecha 22-06-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-001350
GA/Dp