REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000379 (584)
Visto el auto dictado por este despacho en fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, mediante el cual se homologó el desistimiento efectuado por la abogada Sonia Arcila Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el N°104581, quien actúa en nombre propio en la presente causa por Resolución de Contrato sigue contra los ciudadanos Franko Antonio Gerani Fonicella y Coromoto Josefina Indriago Rodriguez; este Tribunal, en consecuencia, ordena practicar de oficio cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veinticinco (25) de mayo de 2015 (exclusive) fecha en la cual se dictó el auto de homologación al desistimiento, hasta el día nueve (09) de junio de 2015 (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día vienticinco (25) de mayo de 2015 (exclusive), hasta el día nueve (09) de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Mayo 2015: 26, 27, 28 y Junio 2015: 01, 02,03 ,04, 05, 08 y 09. Caracas, diez (10) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000379 (584)

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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000379 (584)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, este Tribunal, en consecuencia, declara firme dicho auto homologatorio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.












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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano (a):
Dra. Sarita Martínez C astillo
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000379 (584) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por Resolución de Contrato sigue Sonia Arcila Aponte contra los ciudadanos Franko Antonio Gerani Fonicella y Coromoto Josefina Indriago Rodríguez, constante de una (01) pieza de ciento uno (101) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.





Expediente Nº AP71-R-2015-000379 (584)
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