REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2012-000151 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2009 (folios del 2 al 14), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la abogada MARTA B. DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.865.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.888, actuando en su carácter de apoderada especial de la contribuyente “IMPRESIONES NEWSPRINTER, C.A.”, CON Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-000364087 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1955, bajo el No. 73, Tomo 18-A.; a través del cual interpone recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-6449 de fecha 21 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/CE/DF/439/2008-00320, (identificada por la representante de la contribuyente como la Resolución de Imposición de Sanción No. 00580), de fecha 8 de octubre de 2008 y notificada en fecha 22 de Diciembre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de las planillas de liquidación todas de fecha 9 de diciembre del 2008, mediante las cual se impusieron multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el periodo fiscal correspondiente al año 2006, por la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (127,50 UT).

En fecha 21 de noviembre de 2011 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011/6449, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 2 de abril de 2012 (folio 101), dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de abril de 2012 (folios 102 y 103) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente causa, declarando LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente recurso (folios del 158 al 162).

El 26 de enero de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana LINOSKA GONZALEZ CARUSO, en fecha 15 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “IMPRESIONES NEWSPRINTER, C.A.”, No. Asunto: AP41-U-2012-000151, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


EL SECRETARIO ACC.;


JEAN CARLOS AGUANA



Asunto AP41-U-2012-000151
BBG/JCA/Win.-