REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° y 196°

ACTA

ASUNTO: SP01-L-2015-000235
PARTE ACTORA: PRIMITIVO LA TORRE ARIAS; CAMPO ELIAS CASTRO PARADA y CARLOS LUIS RODRIGUEZ PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLO, .C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ROSALES MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio de dos mil quince, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora PRIMITIVO LA TORRE ARIAS; CAMPO ELIAS CASTRO PARADA y CARLOS LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.247.740, 22.640.878 y 15.025.661 en su orden y su apoderada judicial abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 67.059, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.125, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de abril de 1972, bajo el No 46, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia simple y en 03 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes de la siguiente forma a saber:

.- PARA EL CODEMANDATE PRIMITIVO LA TORRE ARIAS, en la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 02/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.384.367,02) los cuales son pagados de en once (11) pagos; el primer pago se realizará el día 10 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el segundo pago se realizará el día 07 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el tercer pago se realizará el día 11 de septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el cuarto pago se realizará el día 09 de octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el quinto pago se realizará el día 13 de noviembre de 2015, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el sexto pago se realizará el día 11 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el séptimo pago se realizará el día 08 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el octavo pago se realizará el día 12 de febrero de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el noveno pago se realizará el día 11 de marzo de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el décimo pago se realizará el día 08 de abril de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el décimo primer pago se realizará el día 13 de mayo de 2016, por la cantidad de Bs. 209.367,02.

.- PARA EL CODEMANDANTE CAMPO ELIAS CASTRO PARADA en la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 94/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.916.938,94) los cuales serán pagados en doce (12) pagos; el primer pago se realizará el día 10 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el segundo pago se realizará el día 07 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el tercer pago se realizará el día 11 de septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el cuarto pago se realizará el día 09 de octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el quinto pago se realizará el día 13 de noviembre de 2015, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el sexto pago se realizará el día 11 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el séptimo pago se realizará el día 08 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 225.000,00; el octavo pago se realizará el día 12 de febrero de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el noveno pago se realizará el día 11 de marzo de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el décimo pago se realizará el día 08 de abril de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00; el décimo primer pago se realizará el día 13 de mayo de 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00 y el décimo segundo pago se realizará el día 10 de junio de 2016, por la cantidad de Bs. 441.938,94.

.- PARA EL CODEMANDANTE CARLOS LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 19/100 CENTIMOS, son (Bs. 590.866,19) los cuales serán pagados en cuatro (04) pagos; el primer pago se realizará el día 10 de julio de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el segundo pago se realizará el día 07 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el tercer pago se realizará el día 11 de septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 150.000,00 y el cuarto pago se realizará el día 09 de octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 140.866,19.

SEGUNDO: La parte demandada se compromete a programar el disfrute de los días correspondientes a las vacaciones no disfrutas y demandadas en el numeral quinto del petitum, previo acuerdo con los demandantes

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA
APODERADOPARTE DEMANDADO JUDICIAL ACCIONANTE