REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes treinta (30) de junio de 2015
205º y 156º

Causa Penal N° E-4073/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Maritza Valero González, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 03 de agosto de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 03 de agosto de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y consideró que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta a los folios 135 al 148 de las actuaciones, Acta de Audiencia Preliminar, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 12 de Enero de 2015, en la cual fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal.
Corre inserta al folio 149 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 12 de Enero de 2015, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 03 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de junio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRES (03) DE AGOSTO DE 2.015; todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 169 de la causa, riela informe de plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino, de 16 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sancionado a un (01) año y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Autoestima: el adolescente mantiene en consulta bajo nivel de empatía, se observa un comportamiento introvertido, tiende a ser desconfiado, inquieto, apático y tenso. Autocontrol: inadecuado manejo de sí mismo prestando así conductas no operativas relacionadas con el control de él mismo. Presenta síntomas vulnerables a la crítica y fácilmente sugestionado por terceros, asociándose a vínculos sociales delictivos que influye en mantener conductas conflictivas. Área educativa: Meta: Continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson. Estrategia: Las contempladas en el normativo que regula la educación bajo la modalidad de misión Robinson proyecto de alfabetización permanente. Tiempo: está orientado a 6 meses, según lo estipulado en el calendario escolar vigente. Meta: garantizar el estado físico del adolescente e incorporarlo a las distintas disciplinas deportivas, promovidas en la entidad conjuntamente con los facilitadores. Estrategia: facilitar conocimientos teóricos y prácticos en la diversas disciplinas deportivas como lo son: futbol, básquet y voleibol. Tiempo: jueves en la tarde. Meta: formar al adolescente en la disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia: proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar. Tiempo: todos los días en horarios preestablecidos. Meta: incorporar al adolescente al sistema productivo de la entidad relacionado con la elaboración de lámparas artesanales en bambú. Estrategia: a través de talleres teóricos prácticos en las cuales se aprenderá sobre la elaboración de la lámpara y seguridad industrial. Tiempo: 190 horas los días martes y jueves. Área psicológica: meta: manejo adecuado de los impulsos primitivos. Trabajar la introspección del delito cometido. Estrategia: Representación, psicodrama, rolle playing de actividades significativas, actividades dirigidas, auto reportes, cuestionarios, acompañamiento, trabajo corporal en relación a la terapia gestalt, poniendo el adolescente en escena sus creencias al ser. Tiempo: 2 sesiones de 15 minutos.
Al folio 182 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones por aproximadamente nueve (09) meses y dieciocho (18) días, cumpliendo sanción privativa de libertad de un (01) año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado. Situación actual: El adolescente en la actualidad ha culminado con las dos fechas planteadas en su plan individual, valorando el adecuado manejo de situaciones estresantes a fin de controlar impulsos o conductas agresivas. La formación del equipo técnico está orientada para trabajar la introspección del delito efectuado, en este sentido el apoyo y contención familiar se hacen presentes por parte de ambos progenitores aun cuando son oriundos de la ciudad de Valencia. En el área cognitiva se valora ajuste en la capacitación y procesamiento de información. No presenta alteración del pensamiento ni del lenguaje. En cuanto a la percepción de discernimiento se corrobora juicio, concentración y memoria. No obstante, en ciertas oportunidades mantiene actitud oposicionista y desafiante leve, afectando posible resolución de conflictos internos. Durante su estadía en la Entidad ha presentado conductas operativas, adaptándose a las normas, e internalizando el concepto de cumplir parámetros sociales, al igual que respetar derechos fundamentales de otras personas. Comentario: El adolescente presenta un 76% de avance conductual, siendo esto un reflejo de su mejora clínica durante el tiempo privado de libertad en la entidad, desarrollando valores como el respeto y la disciplina.
Al folio 186 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones por aproximadamente nueve (09) meses y dieciocho (18) días, cumpliendo sanción privativa de libertad de un (01) año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado. En el ámbito socio-conductual, se determina interés en el aprendizaje social, mantiene relaciones interpersonales ajustadas a los parámetros sociales, respeta a pares, se apegó al cumplimiento de régimen disciplinario, trabaja la autoestima a fin de aumentar madurez psico-afectiva y auto-valorar comportamientos disruptivos. Se observa conducta funcional, aferrándose a las bases axiológicas. Se sustenta esta información en el seguimiento del registro conductual diario, observándose procesos adaptativos en el régimen militar, comedor, área del baño, talleres, aula de clase, momentos de recreación, actividades deportivas, culturales, religiosas, fase de dormitorio, y en el registro diario general cumple según lo esperado en la preparación psico-conductual. En el estado psico-afectivo, tiende a ser vulnerable y fácilmente manejado por terceros, ello es una de las premisas por lo cual el adolescente participa activamente en la actual causa penal. El estado psicológico actual del adolescente está marcado por el estilo de crianza, no es suficiente brindar bienestar físico que es un derecho fundamental, sino también trabajar la formación de valores incluyendo disciplina, para fortalecer, como se viene haciendo en la Entidad, elementos fundamentales a desarrollar en Martínez Caldera con el fin de aportar y contribuir a nuestra sociedad. La familia debe estar estructura como triangulación social donde se permita cada miembro aprenda y conozca mas del otro, donde se puedan escuchar a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy él aprender a respetar figuras de autoridad, esta unidad brinda una enseñanza dirigida con amor y comprensión donde el hijo aprende del padre y el padre del hijo. Lo anteriormente expuesto se cumplo casi a totalidad aun cuando la visita de figuras significativas se dio de manera condicionada por ser habitantes foráneos del estado Táchira.
Al folio 190 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención San Cristóbal Varones por aproximadamente nueve (09) meses y dieciocho (18) días, cumpliendo sanción privativa de libertad de un (01) año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 16 años de edad, estudia 6to grado en el programa de alfabetización en la Misión Robinson en la E.A.SCV. Participa en las áreas complementarías de la entidad, en cuanto al área deportiva participa en diferentes disciplinas fútbol, voleibol, tenis de mesa en las cuales se destacar realizando las mismas con esmero. En la instrucción premilitar se ajusta las instrucciones básicas cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida, por otra parte el adolescente se encuentra realizando el curso de artesanía elaborando lámparas de bambú el cual es dictado por el INCE Penitenciario ayudando el mismo para desarrollar su creatividad y un arte en el ámbito productivo. Área psicológica: Psicológicamente el adolescente ha incrementado el cumplimiento demostrando adaptación social, en su registro conductual se determinó un avance positivo con tendencia de pronóstico funcionalidad siempre y cuando exista contención familiar extramuros concerniente al robo agravado se logra introspección al auto valorar causas y consecuencias del acto disocial. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se destaca en el área psico-conductual durante casi los diez (10) meses en evaluaciones cualitativas de Misión Robinson cumpliendo con lo requerido para aprobar el sexto grado de educación primaria, además obtiene ponderaciones avanzadas y consolidadas en materia de instrucción premilitar, asistió al curso socio productivo denominado elaboración lámparas de bambú" esto en función a desarrollar la formación para el trabajo, sin embargo, mantiene en nivel estándar el proceso formativo a nivel deportivo. Se recomienda continuar trabajando en el cambio de actitud en la ejecución de actividades ordinarias, al igual que seguir erradicando con mayor profundidad el dialecto delictual aprendido. Área socio-familiar: Los logros alcanzados por el adolescente Martínez José, son efectivos por su participación en las actividades programadas. Desempeña su formación disciplinaria y normativas de la Entidad. En relación familiar, El adolescente, es visitado constantemente por su progenitor e integrándose en las actividades de orientación 'Escuela para Padres" que se desarrollan en la Entidad. La progenitura del adolescente. Lo visita una (01) al mes por la situación de residencia (estado Carabobo). Está pendiente de traerle todo tos útiles personales que amerita. Asume como madre que ella debe de cumplir con la responsabilidad de crianza de su hijo para el momento de egresar y de ayudar de continuar la formación educativa. Conclusiones: De forma global, el adolescente cuenta con un 76% de puntuación psico conductual, evidenciando mejora clínica, favoreciendo a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA al erradicar las conductas transgresoras y criminógenas, durante la privación de libertad.
Al folio 193 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 194, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 195, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 196 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 197, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 198, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 199, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 200, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 201, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de deporte.
Al folio 202, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 203, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 204, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el curso socio productivo de lámparas de bambú.
Al folio 205, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 206, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de instrucción premilitar.
Al folio 207, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 208, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 209, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de misión Robinson.
Al folio 210, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 03 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 30 de junio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día tres (03) de agosto de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Maritza Valero González, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 03 DE AGOSTO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a doce (12) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 12 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 03 DE AGOSTO DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a doce (12) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-4073/2015
ALBJ/gcgc.-