REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009001
ASUNTO : SP21-P-2012-009001

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL
PUNTO PREVIO:
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia N° 412 del 02 de abril de 2001 (Caso Arnaldo Certain Gallardo) con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia N° 806 del 05-05-04, y en sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza Provisoria Abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, del Tribunal de Juicio numero cinco Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le resulta material y humanamente imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia por culminar el juicio en virtud de haber terminado de estar disfrutando su periodo vacacional , es por lo que al encontrarme ejerciendo funciones en este Tribunal como jueza suplente del Tribunal supra mencionado, quien suscribe Abg. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, pasa a realizar publicación en el sistema Juris2000, haciendo constar, que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la Jueza profesional CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de jueza de juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

ACUSADOS:
AFAF KHOUIS y AL BOUNNY KHOUIS WILSON

DEFENSORES PRIVADOS:
ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA y MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO

FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ALEJANDRO ÁVILA

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

Esta Juzgadora Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-009001, seguida en contra de los ciudadanos acusados AFAF KHOUIS, de nacionalidad Siria, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1988, casada, comerciante, pasaporte número 012-07-L006493 y el ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.220.621, natural de Pregonero, estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1984, de 28 años de edad, estado civil casado, pasaporte 012-07-L006493 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal a, en perjuicio de la niña A.K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A.K.G.E, de seis (06) meses de edad, -identidad omitida por disposición legal, conforme a la posición de garante establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:


II
HECHO IMPUTADO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: “…Consta que el día de ayer, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana AFAF KHOUIS salió a la calle gritando que un sujeto había entrado en su casa y la había amarrado, golpeado y se había llevada su menor hija A.K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, sin que nadie se percatara sobre la presencia de tal sujeto, tampoco se localizó las cintas adhesivas con la que supuestamente la habían amarrado, todo lo cual ha sido desvirtuado, pues fue desmentido por un familiar que supuestamente la había desatado, así como también no presenta golpe alguno, y sin que exista violencia en el inmueble donde supuestamente ocurrido el plagio, sosteniendo el ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, que la ciudadana le ha manifestado todo ello, saliendo de su casa a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente; y, en horas de la tarde del día de ayer, fue encontrada la niña sin vida, en el mismo inmueble que constituye el sitio del suceso durante la inspección realizada al inmueble por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, concretamente en el interior de un tanque de agua tapado con láminas de zinc, gaveras y otros objetos, ubicado en la parte posterior del estacionamiento que sirve de garaje para los vehículos, siendo la causa de muerte shok neurogénico, por golpe paretofrontal y enclavamiento amigdalar que le causó insuficiencia respiratoria con data de muerte de doce horas aproximadamente, así mismo, se apreció mediante examen médico forense ginecológico, practicado por Dr. Iván Mora, violación sexual anal por penetración, a las horas 1, 4 y 7, y a nivel genital signos de manipulación…”

III
ANTECEDENTES

♦En fecha 30 de agosto del 2012, el juez sexto de control el Dr. Gerson Alexander Niño, recibió llamada telefónica por parte de la Abg. Olga Liliana Utrera, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en la investigación fiscal 20F22-058- 12, solicita conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que por razones de necesidad y Urgencia, se decrete medida de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos AL BOUNNY KHOUIS WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.220.621, natural de Pregonero, estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1984, de 28 años de edad, estado civil casado, pasaporte 012-07-L006493, y AFAF KHOUIS, de nacionalidad Siria, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1988, casada, comerciante, pasaporte número 012-07-L006493, residenciada en la carrera 2, entre calles 6 y 7 centro de pregonero almacén Bazar Venezuela, Pregonero municipio Uribante estado Táchira, número de teléfono 0426-7730215, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal a, en perjuicio de la niña A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, y Violación, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal,- conforme a la posición de garante establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sostener que, de las diligencias de investigación practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, consta que el día de ayer, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana AFAF KHOUIS salió a la calle gritando que un sujeto había entrado en su casa y la había amarrado, golpeado y se había llevada su menor hija A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, sin que nadie se percatara sobre la presencia de tal sujeto, tampoco se localizó las cintas adhesivas con la que supuestamente la habían amarrado, todo lo cual ha sido desvirtuado, pues fue desmentido por un familiar que supuestamente la había desatado, así como también no presenta golpe alguno, y sin que exista violencia en el inmueble donde supuestamente ocurrido el plagio, sosteniendo el ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, que la ciudadana le ha manifestado todo ello, saliendo de su casa a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente; y, en horas de la tarde del día de ayer, fue encontrada la niña sin vida, en el mismo inmueble que constituye el sitio del suceso durante la inspección realizada al inmueble por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, concretamente en el interior de un tanque de agua tapado con láminas de zinc, gaveras y otros objetos, ubicado en la parte posterior del estacionamiento que sirve de garaje para los vehículos, siendo la causa de muerte shok neurogénico, por golpe paretofrontal y enclavamiento amigdalar que le causó insuficiencia respiratoria con data de muerte de doce horas aproximadamente, así mismo, se apreció mediante examen médico forense ginecológico, practicado por Dr. Iván Mora, violación sexual anal por penetración, a las horas 1, 4 y 7, y a nivel genital signos de manipulación.
Así mismo, manifestó la representante del Ministerio Público, que el ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, está urgido por irse del país, pues tiene sus boletos comprados, y que no tiene intención de aclarar a muerte de su hija. El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos AL BOUNNY KHOUIS WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.220.621, natural de Pregonero, estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1984, de 28 años de edad, estado civil casado, pasaporte 012-07-L006493, y AFAF KHOUIS, de nacionalidad Siria, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1988, casada, comerciante, pasaporte número 012-07-L006493, residenciada en la carrera 2, entre calles 6 y 7 centro de pregonero almacén Bazar Venezuela, Pregonero municipio Uribante estado Táchira, número de teléfono 0426-7730215, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal a, en perjuicio de la niña A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, y Violación, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal,- conforme a la posición de garante establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la que se ordena su aprehensión vía telefónica, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con especial advertencia que deberán ser presentados el día de mañana a las 08:30 a.m., a los fines de celebrar audiencia oral y resolver sobre el mantenimiento, revocación o sustitución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hizo desconocimiento explícito a la fiscal solicitante. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.

♦En fecha 31 de agosto del 2012, se llevó a cabo la audiencia de Mantener o no la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitado por necesidad y urgencia, el cual el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR ESTADO DE NECESIDAD y URGENCIA en la aprehensión de los imputados: AFAF KHOUIS, de nacionalidad Siria, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1988, casada, comerciante, pasaporte número 012-07-L006493, y el ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.220.621, natural de Pregonero, estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1984, de 28 años de edad, estado civil casado, pasaporte 012-07-L006493 por presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal a, en perjuicio de la niña A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal, conforme a la posición de garante establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. SE ORDENA oficiar al director del centro penitenciario de occidente a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad a fin de que se salvaguarde la vida e integridad física de los imputados. SE ORDENA oficiar a la defensoría del pueblo a los fines de que se tomen las medidas necesarias a los fines de que se le respeten todos los derechos e integridad física de los imputados. SE ACUERDAN las copias simple solicitas por la representación del ministerio público de la presente acta.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público dentro del Lapso de ley.

♦El 22 de noviembre del 2102, auto de entrada por parte del Tribunal Quinto en funciones de Juicio, donde señala por recibido oficio N° 6C-2313-2012, fecha 19-11-2012, procedente del Tribunal 6° de Control en el cual anexa CAUSA N° 6C-SP21-P-2012-9001, constante de DOS (02) PIEZAS, seguida contra AFAF KHOUIS Y AL BOUNNY KHOUIS WILSON, por el delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLENCIA SEXUAL, désele entrada y regístrese en el libro L-1. Y revisada como ha sido la competencia, este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma como Unipersonal y fija JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00A.M. Notifíquese a las partes.

♦En fecha 23 de agosto del 2013, se apertura el presente juicio oral y público en contra de los acusados antes mencionados por los delitos también ya referido, esto en virtud, de que no llegaba decisión de la corte de apelaciones, debido al recurso interpuesto, por la defensa privada a favor de sus defendidos.

♦Se ha dado continuidad al juicio oral y público, el cual está siendo filmado, con muchos inconvenientes principalmente por las guarimbas en el estado Táchira, siendo imposible el traslado de los acusados del Centro Penitenciario de Occidente, pero para evitar la pérdida del Juicio Oral y Público, se fueron incorporados documentales para su lectura. Lográndose restablecer el traslado de los acusados, el día 09 de abril del 2014, escuchándose órganos de pruebas con la presencia de los acusados. Fijándose para el día 23 de abril del año en curso, esto debido a Semana Santa, se tomó en cuenta está fecha.



III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa N° 5J-SP21-P-2012-009001, seguida en contra de los acusados AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la POSICIÓN DE GARANTE, establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña G.E.A.K, de 6 meses de nacida, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA, los acusados de autos AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS y sus Defensores Privados ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO CARRERO; EVELIO CHACÓN y ALIRIO OMAR MARTÍNEZ.
La Juez Presidente declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de apertura el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó los acusados de autos, de manera separada que desea continuar con el juicio oral y privado para demostrar su inocencia, es todo”.-
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de apertura y oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la POSICIÓN DE GARANTE, establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña G.E.A.K, de 6 meses de nacida, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad. Así mismo, ciudadana Juez, solicito sea admitida como prueba complementaria el informe de diagrama de llamadas emanada de la dirección técnico científica del Ministerio Público, es todo”.-
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO C., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenas tardes, los hechos objeto del debate guardan relación 28/08/2012, en Pregonero en el local comercial “El Bazar Venezuela”, que es propiedad de nuestros defendidos y sus dos hijas una 5 años y otra que es la niña difunta de la causa, de 6 meses de edad. En esta fecha mi defendido había hablado por teléfono con el señor Joel Enrique García Medina, quien trabajaba para él y quedaron en viajar a San Cristóbal, eso puede constarse en relación de llamadas de fecha 28/08/2012. La defensa destaca que en el folio 164 de la pieza 2, riela la respuesta a la fiscalía 22 donde solicita información de Corpoelec 28, 29 y 30 de agosto, él informa que a las 28/08 falla de fluido eléctrico en Siberia y deja sin servicio a todo el municipio y es el día 12:30 se recupera el fluido eléctrico en Pregonero. La defensa considera en vista de que esto corrobora donde ellos han manifestado en todo momento que no había luz desde la noche anterior a los hechos, ese día él baja con Joel García, porque previo a eso hablaron y quedaron en encontrarse en terminal para ir a San Cristóbal, y el como de costumbre sale por la parte posterior de la casa y por la falla eléctrica hubo que abrirlo de manera manual, ellos salen y dejan el portón manual, se puede constatar que ellos cierran el portón pero no seguro de manera que cualquier persona podrían entrar ellos salen y se van al terminal y parten a San Cristóbal, en Fundación se detienen aproximadamente a las 08:45 horas de la mañana, en casa del señor Carlos Peña quien le entrego a Wilson un dinero que le debía del negocio, luego se detiene en casa de la señora Jenny Vera y le hacen entrega de unos artículos para el hogar y luego con Lázaro Pernía y antes de despedirse intenta llamarle y le avisa de la desaparición de la niña, todos ellos son vecinos de los acusados. Como a las 08:51 a.m., la señora Afaf estaba en su casa, y deja a la niña grande en el cuarto y le dice que se quede allí mientras ella busca una ropa para vestirla, ya que debían vestirse para abrir el local a las 09:00 am. Y estando ella en su cuarto, escucha que entra alguien y piensa que entra la niña y cuando voltea se trata de un sujeto de piel morena que vestía una franela de color azul y un pasa montaña y un bigote, y por los brazos pudo percatarse del color de su piel, le hace señas de que le entregue a la niña y al ella no entregarla él la golpea con una tabla, le ata sus manos con una cinta adhesiva y huye con la niña. La vivienda tiene tres niveles, como pudo ella se soltó y bajo por la puerta principal, que da a la carrera 7, pero tiene dos entradas, una por el portón de atrás, y la del frente que fue por donde ella salió, los vecinos se alarman y salen a auxiliarla, y hay quienes pueden observar la cinta. La señora Jenny Yanteh Sánchez, vecina vive al frente y observo cuando Afaf bajo en busca de auxilio, el señor Mora fue la persona que recogió al cinta adhesiva y se fue al Banco Bicentenario y dice que es la cinta que tenía la señora Afaf, y la defensa promovió el testimonio de esta ciudad y fue admitido en la fase preparatoria, igualmente los funcionarios de Politachia nadie más pudo acceder a la vivienda y esta fue custodia, y a las 11 am el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se hizo presente y es a la 01:30 de la tarde cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza en la vivienda la inspección, de hecho ese mismo día se le realizaron dos inspecciones, una a las 01:30 pm y otra a las 07:30 pm, que fue cuando ingresaron los testigos y presenciaron la inspección, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-
Posteriormente el ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenas tardes a todos, luego de haber escuchado los alegatos de la fiscalía y la primera parte de la defensa, continuo pidiendo al despacho me permita mantener este formato que no soy médico. Llama la atención cuando la fiscal hacen mención de la inspección en horas de la noche, y que al encontrar al cuerpo de la niña en el tanque, al observarlo estaba boca abajo y se dejó constancia de todo; yo quiero me pronuncio de que se hicieron varias inspecciones, a la 01:30 se realiza la primera inspección donde hicieron fijaciones fotográficas, que fueron tomadas, el cadáver de la niña que posteriormente daré mención. La exposición de nos llama la atención cuando Jenny Guzmán, jefa de pjt notifica el 29/08/2012, dijo que había encontrado el cadáver de la niña flotando en el un tanque, y que a las 02:40 pm, encuentra ella el cadáver de la niña. La jefa encontró el cadáver y notificó al despacho. Si esta persona encontró el cadáver porque no notifico de inmediato a la fiscalía de guardia, al médico forense y en su lugar a dar Luisa Estela; quien le estaba prestando los servicios a la señora Afán al lado de su casa, y porque y en que sitio un tanque grande y al lado del lavadero otro más pequeño no especifico en que sitio encontró el cadáver; sigue la inspección N° 372 de fotografías; sin embargo a las 4 pm se presenta Franklin García jefe de la Delegación, supongo yo que por la novedad de Yenny, y hace otra inspección oscilar 374 y concluye como la primera que está al lado del tanque pero no deja constancia sin embargo a las 8 pm vuelven hacer otra inspección ocular y es allí donde a parte de los testigos y delante de dos familiares y es cuando por arte de magia encuentran a la niña en un tanque. Me pregunto entonces, que en el folio 84 y 85 demarcada con el N° 373 y no hay orden cronológico por que la de anterior que se levantó en la horas de la tarde era la N° 374, ella busca a la dra Candela y después de las 8 que hacen la inspección que hace la médico después de supuestamente haber encontrado el cadáver. ¿Ese cadáver quien lo manipulo entonces? El Ministerio Público de guardia y médico forense, la médico levanta el cadáver y dice presenta asfixia mecánica y abuso sexual. Esto riela en el filio 55 y 56 la defensa deja constancia de que la doctora le hace la valoración a Afaf y que no tenía nada, y me llama la atención que la dra realizo un examen neurológico que no se puede hacer a simple vista sino que se tiene que hacer muy exhaustivamente la defensa deja constancia que el informe de Luz Marina es confuso quizá lo hace por la falta de investigación forense. Ella dice que la niña estaba decúbito dorsal, y cuando vemos las fotos el cadáver de la niña sus extremidades superiores estaban semi extendida y la parte glútea levantada hacia arriaba o cual es producto de los gases intestinales. El cadáver encontró en la cara cuello equimosis haciendo una contusión simple. Dejo constancia que las impresiones fotográficas por cómo fueron tomadas y en la psicosocial de la cabeza hacia arriba demuestran que el cadáver fue movido, porque la posición del cadáver demuestra que la niña pudo haber muerto por ahogamiento. En este juicio se determinara la posición que tenía y no la es la correcta que inicialmente se le quiso dar a entender. La señora Afaf fue atendida por la dra Dayana Gómez y la médico fue atendida la doctora Solanges pero deja constancia. Sin embargo Nelson Baes, en fecha 30/08/2012 le hace una valoración y determina que tiene una contusión equimotica, refiere a cefaleas que amerito de 15 días de asistencia médica, salvo complicaciones. Esto quiere decir que ella si fue golpeada y atada en sus manos porque como se determina que ese día siguiente ella resulta con un golpe en la cabeza. Ese informe es falso y ha creado confusión es del dr. Eduardo, quien dice que la niña murió por un shock, tenía en el cerebro hematomas y frontal parental izquierdo y hueso no fracturado, no fue estrangulamiento, hemorragias en parches en la superficie externa del estómago, habría que determinar científicamente. Se hallaron los pulmones blancos, por lo que estamos en presencia de una muerte por inmersión. Desfloración con labios hipermetrados sin desgarre, él lo dice. Desfloración rectal, el resultado de la autopsia manifiesta que murió de un shock neurológico debido a edema cerebral, y asociado a y la violación rectal. Muere por shock neurológico cerebral debido a edema cerebral, violencia sexual. Nosotros argumentamos que no hay; si bien es cierto que la acusación fiscal los acusa, la norma exige que para que exista la plena convicción de los hechos que se les imputa, los hechos es causar la muerte a una niña lo cual no se ha podido demostrar porque no es cierto no hay elementos de convicción que indique que ellos le hayan causado la muerte a esa niña. Hasta la presente no se le ha demostrado su culpabilidad. En cuanto a la complicidad de la violencia sexual de los padres hacia la niña tampoco hay ningún indicio de violencia de su hija; no hay explicación lógica, la funcionaria dice que 24 otra a las 2 p.m. y otros a la 8 p.m. y la fiscalía tampoco; la fiscal ha resaltado que se hizo la inspección cuando apareció el cadáver. Me pregunto qué pasó desde las 2 pm, porque se ha tardo en iniciar un juicio de echarle un delito que nunca han cometido. Los médicos Nancy; Vera y Lagos, son contradictorios y quebranta el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no comparte ningún criterio de Nancy, Vera y Bonilla ni candela a través del debate iremos demostrando donde están los vacíos científicos y técnicos en que incurrieron los médico y demostrando la inocencia de nuestros defendido y la negligencia de la parte investigativa por parte de los órganos de investigación, es todo”.-
Posteriormente el ABG. EVELIO CAHCÓN, expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos tardes a todos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2, señala:… Venezuela, es un estado de democracia; social de justicia y de derecho. El Tribunal Supremo de Justicia ha exhortado a todos los jueces para ser la justicia y la equidad el norte de estos debates el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como norte del debate es encontrar la verdad por las vías jurídicas; el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a la sana critica, la lógica dejando al juez las máximas de experiencias y conocimiento científicos, aquí no solo se destruyó de manera violenta la vida de una niña sino también de los padres porque estas personas están enjuiciadas, privadas de libertad y encerrados, por lo que son víctimas de esta situación que les arrebato a su niña de seis meses y se señala que ellos son autores del delito de homicidio calificado, voy a señalar lo siguiente, porque son las bases de se demuestra de la investigación que no fue ahí se fabricaron dos culpables y se salió del problema así de fácil y que era lo más cerca el papa de la niña. El papa de la niña Wilson no se encontraba en el lugar de los hechos entonces no puede ser considerado coautor de delito de homicidio calificado. La mama de la niña se han dicho muchas cosas y dentro de las contradicciones de los médicos dicen que la niña había sido alimentado difícil de creer que una madre que amamanta a su hija despojes le va a causar la muerte, hay que si alimenta y si la atendí y es víctima de algo que hizo un tercero, si por la cabeza de esta señora no iba a alimenta a su hija de 6 meses. En relación al delito de violencia sexual, delito de comisión por omisión, porque una tercera persona le estaba causando una lesión profunda en encontrar la persona que le haga la violencia sexual. Se determinó que esa niña estaba 15 días antes en su médico. La niña en su historia médica ella sufría de estreñimiento y le mandaron a meter supositorios, y eso puede causar lesiones. Me señalaba un médico que es muy difícil que una niña de 5 meses sea víctima de una violencia sexual que permita penetración porque al hacerse le produciría un desgarramiento una ruptura intestinal que obligatoriamente produce una peritonitis ósea que ilógico plantear que a nivel de una niña se haya podido una lesiones rectales y cicatrizar sin ayuda médica, obligatoriamente debería ser asistida, se va a demostrar en el debate que tal vez la médico que vio a la niña en un comienzo lo hicieron a priori y de manera que los funcionarios se dejan llevar por el afán de hacer justicia ya no quieren ni revisar a la persona y escriben allí y luego se tienen que retractar, creyendo que están en una realizada cuando esta es otra. La fiscal planteo que se tome como prueba complementaria, la defensa no tiene objeción en aceptar la prueba porque aquí lo que queremos es que salga la verdad vamos a llevar a que Jorge Eliezar Gaitán en una debate oral decía desgraciadamente he llegado al conclusión de que no estén los que son y no son los que esta, es por lo que solicito de ante mano y desde ya se dicte una absolutoria; ellos han venido a juicio por una presunción de culpabilidad y no de inocencia como establece la ley, es todo”.-
El Tribunal, ADMITE la prueba complementaria ofrecida por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 328, referente al Informe de cruce de llamadas diagrama, suscrita por el funcionario ALVARO L. CHAPARRO, investigador criminal, de fecha 26/11/2012, referente folios 205 y al 224 de la pieza 2, ASI DECIDE.-
De seguidas se deja constancia de la apertura de la fase de recepción de pruebas, será en la próxima audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. Se ordena citar a los órganos de prueba. Se ordena el traslado de los acusados.- LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS”.

IV
AUDIENCIAS DE JUICIO ORGANOS DE PRUEBA ESCUCHADO:

1.- Fecha 23/08/2013; EDWARD WILFREDO MEZA BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.172.520, Inspector adscrito al C.I.C.P.C., y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/08/2012 (F-79, P-1) Y 2).- INSPECCIONES 372 Y 373, de fecha 29/08/2012 (F-82 Y 83, P-1), a lo cual expuso: “Con respecto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/08/2012: A las 10 horas de la mañana estaba cumpliendo con mis funciones en la sede de la Grita del cicpc, cuando se recibió una llamada telefónica de Pregonero, e informaron que a las 9 am, de ese día, sujetos desconociendo habían ingresado a una vivienda y habían secuestrado una niña de 6 meses de nacida en vista de esto se organizó una JENNY GUZMA inspector Jefe arribando a esta localizada a la 1 pm una vez allí, los funcionarios policiales que se encontraban atendiendo la situación nos llevaron al lugar de los hechos y fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser el papa de la niña presuntamente secuestrada, quien dijo fue informado vía telefónica de que un sujeto se había arrebatado a su hija en vista de esta situación tuvimos entrevista con la esposa y acoto la misma versio9n le solicitamos a ambos que nos llevaran al sitio del hecho dentro de la residencia en esa habitación se logró ubicar un teléfono celular y un trozo de madera colectado como evidencia de interés criminalística. Posterior a ello se solicitó información con relación a cada persona que de una manera tuvieron conocimiento de los hechos, se recibió entrevista por escrito a todos. Aproximadamente a las 3 pm motivado a que logre percibir las versiones allí aportadas no coincidían con lo que pudo haber sucedió me llevo a pensar que pudo haber ocurrido otro tipo de evento, por lo que previa consulta a mi superior inmediato, mientras los integrantes de la investigación hacían otras diligencias de interés. Yo decidí realizar una inspección profunda dentro del inmueble siendo esta una vivienda de 4 niveles, empezando desde la azotea, donde estaban unas antenas de v por cable y un tanque, esa revisión en el momento la hice solo fue bastante profunda en cada uno de los rincones y objetos que estaban allí. Porque logre pensar de que era una niña de 6 meses su cuerpo fácilmente hubiera sido puesto en cualquier lado. Al llegar a la planta baja donde funcionaba como exhibición de mercancía de tipo blanca, la cual revise me dirigí a la parte posterior de ese nivel, está el estacionamiento de la vivienda, había un camión tipo cava, lo revise y luego me dirigí a un área de depósito de partes eléctricas de distribución de señal por cable allí percibí en la parte interna salía un tubo de agua lo que me hizo pensar que esa pared conformaba parte de una tanque de depósito de agua salí de allí y había un lavadero, y al observar en la parte posterior y había una pared que no llegaba al techo y sobre esta había una lata que había cualquier cantidad de objetos encima, entre estas olla, caja plásticas, en vista de esto opte en subirme al lavadero y levantar lo que correspondía a la tapa del tanque consiguiéndome con la sorpresa de un cuerpo que me hizo pensar que era la niña que estábamos buscando, y le comunique a mi superior de inmediato y se hizo la comunicación telefónica con el jefe del despacho y me ordeno por orden superior, por el director general del cicpc que debíamos esperar que el laboratorio toxicológico y el médico forense se trasladaran desde San Cristóbal a Pregonero, lo cual se llevó a cabo a las 8 de la noche de ese mismo día, es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Me motivó revisar toda la casa porque me llamo la atención la facilidad del progenitor de la niña, otra cosa que me llamo la atención fue un sentimiento de culpa que mostraba la progenitora, eso me hizo pensar otra situación que no era nada similar a lo plantearon primeramente. Al hacer la revisión del depósito de partes eléctricas es una pequeña áreas que estaba a un costado de lo que es el estacionamiento logre conseguir muchos cables, partes de lo que se utiliza para la señal de cables, y en la pared en la parte inferior salía un tubo taponeando supongo que para evitar que saliera el tanque y al salir al la do derecho existía un lavadero, al detallar más esa área , en la pared posterior era la pared frontal había un tanque de cemento y me subí al lavadero y levante lo que fungía como tapa consiguiéndome el cadáver de la niña. Yo no, la quite completamente, porque sobre la pared había un objeto de metal que a su vez hacía de base de lo que era la tapa del tanque por lo que yo hice fue levantar esa viga y observar abajo. El tanque tenía tres cuatro de agua de su capacidad, estaba un poco oscuro pero hacia el fondo en cuanto a lo ancho logre observar el cuerpo. En ese momento yo estaba solo me baje de allí y por casualidad la inspector jefe y la otra inspector venían de la planta baja de la edificación ellos venían con otra persona que creo que era un familiar de la niña a quien le solicite una linterna para revisar otra vez, al irse la persona yo les dije a ella y al llegar la persona con la linterna le dije que se retirar y me dirijo con mis dos compañeros y junto con ellas volvimos observa el cuerpo de la niña. La madre tuvo un comportamiento primero que nada estaba siendo asistida por personal paramédico le estaban administrando un tipo de solución se veía que había llorado bastante, pero a su vez note sentimiento de culpa. Ella lloraba demasiado y estaba como en un estado de dopaje debe ser por algún medicamento. Yo converse con ella, y ella estaba siendo atendía por el personal paramédico un local contiguo, al conversar con ella dijo que un ciudad encapuchado había propinado varios golpes con una tabla y le había arrebatado la niña de sus brazos y que el sujeto la había maniatado y que posteriormente salió huyendo con la niña y que a los pocos minutos pudo libertarse y salió a dar aviso. En ese momento todos dijeron lo mismo que ella salió llorando y gritando pero al preguntar sobre el amarre, casi todos manifestaron que no habían observado que estuviera amarrada, ninguno observo nada, pienso yo que por la hora 9 am, se encuentra una sede bancaria, y según la progenitora de la niña todo sucedió rápido, alguien pudo observar que salió con la niña en los brazos cosa que nadie vio. El director general del cicpc me dijo que debía esperar a que los expertos del laboratorio se trasladaran a Pregonero. Si estuve presente al momento del levantamiento del cadáver lo hizo David Vivas junto con el detective Jackson Carrillo en presencia de experto de laboratorio el comisario Franklin García, el comisario Pereira protección civil familiares de los progenitores de la niña, tres testigos particulares y en vista de que o fue posible la presencia del médico patólogo se solito una médico adscrita al hospital de Pregonero. Ese es el momento de que se sacó el cadáver del tanque se puso a un costado en una funda donde la médico le realizo una revisión externa al cadáver, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, CONTESTO: "Yo llegué a la 1 pm a Pregonero. Ella tenía sentimiento de culpa, y cuando una persona se siente culpable se demuestra de cualquier manera de la aptitud que tenía. Al ser revisada y dopada por los médicos ella lloraba y estaba siendo atendida por personal paramédico, es la aptitud que la persona asume. La inspección ocular se hace ente las 7:30 y 8 pm. A la 1:30 pm la comisión en base a la información preliminar hicimos la inspección Jenny Guzmán, Mirley Parra, David Vivas y mi persona. El comisario Franklin llego a la 7 de la noche y estaba Pereira. No necesariamente para las averiguaciones al hecho fuimos los que ya mencione, a realizar la inspección preliminar. Nosotros somos una institución jerarquizada y recibimos órdenes superiores y la orden fue una comisión que se encargaría de realizar las investigaciones. El cadáver estaba boca arriba flotando sobre el agua. Los brazos y las piernas extendidas, eso está demostrado en el acta de inspección y en la fijación fotográfica. Notificamos al despacho de manera inmediata al comisario Franklin y le comunica a Pereira y este a su vez al Director General del cicpc. No recuerdo la hora exacta. En orden jerárquico. A las 03:00 de la tarde fue el hallazgo y luego notifico al comisario. Yo vele que ninguna persona pasara hacia el lugar donde se encontraba el cadáver evitando alguna modificación. Eso se logró porque había diferentes organismos policiales, estaban el cicpc, la guardia nacional y no se permitió el acceso de ninguna persona hasta que se hicieran presentes. Nosotros no ubicamos a la parte que corresponde a la exhibición de mercancía de línea blanca, en la espera desde las 3 pm a las 7 de la noche podemos sacar las conclusiones. Ellos estaban en la parte externa. El Comisario Franklin García arribó entre 05:30 a 06:00 de la tarde, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTO: "Yo soy Inspector jefe. Una vez de tener conocimiento se conformó a Jenny Guzmán; Mirley Parra, Jackson Carrillo, David Vivas y mi persona, todos nos trasladamos en la misma unidad. Al llegar allá nos entrevistamos con el progenitor de la niña y nos mencionó lo que ya les dije. Que él iba desde Pregonero a San Cristóbal y que en el trayecto sujetos desconocido había entrado a su vivienda y que se había llevado a su hija. Nosotros arribamos a la 1 de la tarde y el levantamiento del cadáver fue entre las 0730 a las 8 pm. Esa fue la noticia Premium y lo que nos dijo los progenitores de la niña de que era un secuestro. Desde que yo estuve no les hicieron llamadas telefónicas. Terceras persona no tuve conocimiento de que llamaron a extorsionarlos. Yo no trate de tranquilizarlo, pero posterior al hallazgo al progenitor. En vista de la larga espera el progenitor de la niña me preguntaba que a el le llamaba la atención de que nosotros no salíamos a Nunkun lugar a lo que le dije que estábamos haciendo un trabajo coordinado y que teníamos funcionarios en trabajo de campo mientras nosotros estábamos en el lugar de los hechos. En relación a la niña no le dije nada. La persona que encuentra a la niña fui yo. En ese momento yo estaba solo, pero al hacer el hallazgo se lo comunicó a mi jefe inmediato. Ellos no se percatan del hallazgo en el momento primero porque fue la orden que recibimos, hasta esperar la presencia de los funcionarios del laboratorio, en ese momento se tomaron declaraciones y luego se procede a realizar el traslado del cadáver de la niña de Pregonero a la Grita tengo entendido que es en ese momento que ellos se enteran del hallazgo. Yo no tengo por supuesto conocimiento en psiquiatría, tengo 23 años de servicio en el cicpc he trabajado diferentes tipos de delitos, y actualmente soy jefe de homicidios y mi experiencia me hace presumir situaciones ante eventualidades que se presenten. No tengo títulos en psiquiatría ni psicología pero dentro de mi carrera he adquirido mucha experiencia. La madre lloraba demasiado, pero desconozco cuanto puede llorar una madre a su hija. SE DEJA CONSTANCIA. Los expertos llegaron ellos realizaron el trabajo en conjunto aunque cada quien tienen una función específica que realizar. Mi actuación termina en la actualidad para nadie es un secreto de que nadie sabe qué fue lo que sucedió allí. Las hipótesis que tenemos vuelvo y repito en vista de que lo que manifestó la progenitora de la niña y la pasividad que demostraba el progenitor pude llegar a pensar que existió un problema familiar y eso me llevo a realizar la inspección exhaustiva del inmueble. Como conclusión para mi experiencia un problema familiar. Y la tesis del secuestro fue descartada desde el momento en que sostengo entrevista con cada una de la persona que tuvieron conocimiento del hecho incluyendo la progenitora eso se hizo a la 1 de la tarde, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo tengo en el cicpc 23 años de servicio, los cumplo el 01/10/2013. En el departamento de homicidio tengo aproximadamente 5 años. En el departamento de secuestro no tengo conocimiento. Yo he trabajado en oficina foranes que se hacen turnos de guardia y se recepción delitos por lo que hay variedad de delitos. Al recibir la llamada telefónica del jefe era Jenny Guzmán. En el transcurso ella no giro instrucciones porque eso se hace al llegar al lugar. El progenitor de la niña aborda a la inspectora Jenny Guzmán y a mí y nos dice del secuestro. Ella me ordeno que conversara con la madre de la niña mientras ella conversaba con el resto de las familiares, y luego ella con Mirley Parra, el papá y la mamá fuimos al área donde le fue arrebatada la niña. La versión de la mamá dijo que ella se encontraba en su habitación y que eran las 08:53 am porque ella había visto la hora en el celular, y en vista de que el negocio de ellos lo abren a las 9 am se dirigió con la niña para realizarle el cambio de su ropa estando en eso ella observa la presencia de un ciudadano que tenia puesta una capucha y que vestía un pantalón jean y una franela de color azul este ciudadano la agrede con una tabla procede a arrebatarle la niña de sus brazos la coloca sobre una cama y de inmediato el sujeto la ata de la manos con cinta adhesiva y el sujeto toma la niña y sale de la habitación. Ella manifestó que ella tenía cinta pero en la revisión no se vio cinta. Ella manifestó que aparte de la niña estaba otra niña de aproximadamente 4 años, no había más nadie. En la planta baja funciona un negocio de venta de línea blanca y marrón, la segunda planta funciona vivienda la tercera y última planta funcionaba como depósito, y la cuarta planta también. Revisamos las puertas y no hubo violencia en las puertas. Ella manifestó que desconocía y que fue cuando vio a la persona en su habitación. La cerradura de la puerta principal que da acceso a la vivienda es una puerta de metal con cerradura de llave. Las puertas del negocio son tipo Santamaría si mal no recuerdo y la puerta posterior corresponde al portón del garaje, es un portón eléctrico pero estaba cerrado. Para cuando nosotros llegamos si había fluido eléctrico. No había circuito cerrado. A mí me conllevo realizar la revisión del inmueble porque mi experiencia como investigador criminal me llevo a pesa de que dentro del inmueble pudo haber ocurrido otro hecho y tratándose de una niña de 6 meses su cuerpo pudo haber sido oculto incluyendo los artefactos de línea blanca los objetos de línea marrón, archivadores, que se encontraban dentro de la habitación. Solamente se halló en la habitación un trozo de madera y un teléfono celular, no fui yo quien rotulo y embaló la evidencia. SE DEJA CONTANCIA QUE POR FALLA ELECTRICA SE SUSPENDIO LA AUDIENCIA PARA LA DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, EN VIRTUD DE NO LLEGAR EL FLUIDO ELECTRICO SE TOMO EL RESTO DE LA DECLARACIÓN DE MANERA MANUAL TRANSCRIBIENDO LA MISMA AL LLEGAR LA ELECTRICIDAD.
Reanudada la audiencia, se continúa con el interrogatorio al Inspector EDWARD MEZAN. Seguidamente, la ciudadana Juez continúa de la siguiente manera: “La tabla, según lo manifestó el progenitor de la niña, correspondía a la base de una de las camas que vende allí, y que según él pudo haber sido traída del local comercial y el teléfono celular. Yo observé la tabla estaba tirada en el piso, entrando a la habitación a mano derecha adyacente a un gavetero de ropa. Las dimensiones de la tabla eran como de un metro, o metro y algo, metro y medio por 10 ó 15 cm de espesor. La evidencia fue recolectada por mi persona. A la tabla no le encontré manchas hemáticas. El celular la progenitora manifestó que se lo había llevado la persona que se llevó a la niña, luego la llamamos y el teléfono que se hallo era de ella, se encontró por el repique. Ella manifestó que el secuestrador no dijo palabra alguna, solo la golpeo, le quito la niña, la ató y que tenía un pasamontañas. Hay una puerta pequeña que da acceso la escalera que fusiona la vivienda, y hacia el lado izquierdo, se encuentran dos portones que dan al negocio. Los portones cuando yo llegué estaban cerrados. Por la parte de atrás es un área cerrada, hay un portón metálico grande eléctrico, es lo que recuerdo porque la parte de atrás colinda con una calle donde transitan persona y vehículos. Yo levante la tapa porque estaba realizando una revisión exhaustiva, y por tratarse de una niña pequeña, que podía haberse escondido, porque esta es una residencia de 4 niveles muy amplia. Solo se colecto la evidencia que le dije, porque los otros funcionarios fueron los que realizaron la experticia del lugar. Yo recuerdo que los funcionarios tomaron las huellas, lo que si no recuerdo es si fueron colectadas algunas. El tanque su pared principal tiene una altura de aproximadamente de 2 metros y algo de alto, su ancho también tiene como 2 metros. Yo considero que no era fácil tirar el cuerpo de la bebe. Para que lo hiciera tenía que tener conocimiento que eso era un tanque porque no es visible. Ella siempre habló de una sola persona que fue la que la golpeó, le amarró los brazos y se llevó a la bebe. Si había otra niña, pero yo no estuve presente en su entrevista, está la hizo fue Jenny. Yo no sé quién les dijo a los progenitores que se había hallado la niña, porque ellos iban con otros funcionarios. Las otras personas que supieron de inmediato que el cuerpo de la niña estaba allí fueron Jenny y Mirley. Nosotros fuimos a ver a la bebe. En esa segunda oportunidad en que yo vi a la bebe, lo que se hizo fue por lo ancho del tanque y la oscuridad, yo junto con las inspectoras, mientras ellas tenían las láminas yo logré ingresar medio cuerpo y alar para que se viera que si se trataba de la bebe. Solo la alé para visualizarla. Ella dijo que eran como las 7 de la mañana cuando su esposo se fue de la casa, de Pregonero a San Cristóbal. Ella dijo que él iba a hacer diligencias de trabajo. Por los vecinos del lugar se tuvo conocimiento que en horas de la noche no hubo fluido eléctrico, es todo”.-


Esta Juzgadora valora parcialmente la declaración del funcionario, en primer lugar, por asistir a la ciudad de pregonero en razón de que se había cometido un delito, es decir, el secuestro de una niña de 06 meses de nacida, llegando la comisión para hacer la investigación de rigor, ahora bien, el funcionario dice tener una experiencia de 23 años en la institución, entonces se pregunta esta juzgadora, si ya estaba pendiente familiares y personas de la comunidad, porque no utiliza la presencia de testigos instrumentales, cuando decide hacer una segunda inspección y hace el hallazgo de la niña, ni siquiere se encontraba acompañado de sus compañeros. Así se decide.-


2.- Fecha 31/10/2013. NELSÓN JESÚS BAEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.237.324, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Centro de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculos de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-4414, de fecha 30/08/2012 (F-37; P-1) y 2).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-4415, de fecha 30/08/2012 (F-38; P-1), a lo que expuso: “En relación a la primera experticia, esta valoración se hizo en la medicatura forense en el mes de agosto de 2012, valoración de una femenina, encontramos una contusión equimotica lo que es una agresión, lesión de partes blandas provocada por un objeto contuso, edema inflamación de ambos parpados, en este casi del lado derecho, presento la inflamación de la parte frontal ella manifestaba dolor de cabeza, 3 cm de diámetro en la mano derecha. Por eso colocamos 15 días de asistencia médica para este caso, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Había una contusión equimotica es el morado, para ese momento la coloración cunado uno coloca contusión equimotica es morado, menos de 48 horas. No recuerdo si fue en el dorso o parte frontal pero si sé que era la mano, y también tenía un morado, y el mismo lapso de tiempo, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTO: "Contusión producido por un objeto contuso. Es golpeado, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO CARRERO, CONTESTO: "Objeto contuso es cualquier objeto palo piedras, no tiene filo no es cortante no en incisivo que puede ocasionar una lesión equimotioca, un palo una tabla un bate, cualquier objeto contuso, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTO: "La contusión equimotica bipalpedral, voy a tomar como ejemplo al Padre de la Patria, este es el parpado superraíl e inferior, y ella tenía el parpado inferior y superior, para contusión pudo ser acá y por gravedad pudo bajar al ojo, no describí que no colocara el ojo rojo, por lo que muy probablemente el golpe es arriba y bajo a los parpados. Para que una persona tenga ese tipo de lesiones es un golpe directo, que puede ser directamente en la parte frontal y bajar a ambos parpados. Ese golpe directo puede tener 15 días de asistencia médica porque no hubo lesión del globo ocular, porque 15 días esa lesión puede desaparecer. Ese informe se le practico a la señora, la persona ALFAF KHOUIS. Céfale intensa es un dolor de cabeza, la consecuencia inmediata del golpe debe manifestar dolor en el área y los órganos encima y en este caso el dolor de cabeza. Una persona que reciba un golpe de estos puede perder el conocimiento, si es posible. Contusión equimotica de 3 cm de diámetro en la mano derecha, OBJECIÓN… A LUGAR LA OBJECIÓN. La intensidad del golpe en la mano derecha…OBJECIÓN… A LUGAR LA OBJECIÓN… una manifestación de un golpe directo den una zona y que ocasión una lesión de vasos sanguíneos en cualquier lugar, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Edema es inflamación no morado, es liquido en una zona. Equimosis solo estaba en la región biparpedal, mi criterio fue en la parte superior y por gravedad baja y produce hemorragia, y se presenta la equimosis o morado al parpado. Solo deje la presencia de la lesión equimotica en la mano derecha, es todo”.-
La segunda Experticia: “es una valoración, se le practicó a un paciente de sexo masculino, WILSON ALBOUNNY KHOUIS, no se presenció ningún tipo de lesión, no tenía ningún tipo de lesión, es todo”.-LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.-

Esta juzgadora, valora la declaración del Médico forense el Dr. Baez, donde realiza dos (02) actuaciones, la primera, le efectua, Reconomiento Médico Legal, a la acusada Afaf, y deja constancia, de lesiones que presenta la misma, en segundo lugar, la valoración del acusado el ciudadano Wilson, no presenta ningún tipo de lesiones. Así se decide.


3.- En fecha 12/12/2013. INSPECTOR JEFE JENNY GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.084 funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se le pone de manifiesto el 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/08/2012 (F-74; P-1), quien expuso ratifica su firma y contenido y expuso lo siguiente: “Doctora el día 30 de agosto yo me encontraba en la Subdelegación de la Grita y se recibió una llamada telefónica de un secuestro de un infante en la población de Pregonero se conformo la comisión ordenada por el Jefe de la Subdelegación y yo fue la Jefe de la comisión y de inmediato nos trasladamos llegamos a eso de la una de la tarde y nos dirigimos a la Policía y nos señalaron el sitio y nos trasladamos allá y la mama estaba en la casa aislada de unos familiares y sostuvimos entrevista del señor Wilson quien nos dijo que íbamos saliendo de viaje para llevar una mercancía a San Cristóbal y el se devolvió que se había sido secuestrada y compañía del señor Wilson y el nos llevo a la habitación y nos contó lo que nos contó la señora le había dicho y el celular no se lo había llevado los presuntos sujetos y luego procedimos a realizar la inspección en esa habitación se consiguió un teléfono que era el de la señora y una tabla que fue con la que supuestamente la golpearon posteriormente y envíe a los funcionarios a los Banco de Venezuela y el Banco Sofitasa para recabar los videos del sistema de seguridad monitorizada y no obtuvimos nada porque el día anterior cayo un palo de agua y se fue la luz, en ese momento empezamos hablar con la gente y por la experiencia que yo tengo con los 17 años que tengo en el CICPC y me causó extrañeza y por que se un secuestrador que entra a una vivienda no se va a llevar a una bebe pudiéndose llevara a la otra niña que estaba sola en la otra habitación y que podía dar mas fácil una fe de vida que una bebe, son cosas que a uno le causan extrañeza, posteriormente de la revisión que se hizo mas tarde en la noche, en compañía de varios testigos revisamos la casa que es bien grande y en el tanque conseguimos a la niña y levantamiento y nos trasladamos a la delegación de la grita; es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO respondió lo siguiente; hablamos hasta con los empleados de la hora que ellos entraron como a las nueve de la mañana que iniciaban sus labores en la comercial como a las nueve de la mañana y a los vecinos estaban afuera porque todo el pueblo estaba en conmoción; pero no vieron a nadie salir por la puerta de la casa; ella dice que miro el reloj y eran como casi las nueve y agarro a la bebe y se fue a la otra habitación donde tienen la ropa para cambiarlas porque ya se tenia que bajar a trabajar y vio que un hombre entra y le hizo asi y le pego con una tabla en la cabeza, y fue cuando le quita la niña y a si nos causo extrañeza porque uno como madre no se va a dejar a arrebatar el niño así por así, así tan fácil y menos un bebe; la hora que ella dijo era que faltaban 20 para las nueve hora en que ella abría las nueve la comercial; dijo que forcejeo y le pego la tabla en la cabeza y le arrebato la niña y que salio corriendo y el teléfono estaba en esa habitación y la tabla y ella dijo que el teléfono de su propiedad lo había dejado en otra habitación; los empleados de la comercial claro que hablamos con todos, se le pregunto y ellos dijeron que por el frente del local no salio nadie, solo la señora gritando que le habían robado la niña; la madre de la victima manifestó que ella le dolía la cabeza y si realizamos el recorrido en los alrededores del frente de la casa y en la parte posterior de la vivienda que es un galpón y en después al vacío que va hacia la montaña y no conseguimos ningún tipo de evidencia; en el momento que hicimos que hicimos el hallazgo, el recorrido lo hicimos porque hay cosas que no encajan, el inspector Meza hace el recorrido por la casa y el se da cuenta que hay un deposito de lo del tv cable las herramientas y es un cuarto oscuro y que hay tubos y fue cuando se dio cuenta que eso era un tanque de agua; el se sube a un lavadero y levanta unos checheres de la casa y ahí es donde consiguió el cuerpo de la victima y yo ya venia con un familiar de la victima que era no se si es familiar o no porque ellos se llaman primos hermanos, no se, y el venia bajando conmigo cuando me llama Meza y me dijo que había conseguido a la niña y efectivamente trae una linterna y me acuerdo bien porque tenia los zarcillo que era los que tenia en la foto que ellos habían repartido por lo del secuestro; estábamos Meza, Mirley y yo; yo hice la llamada notificamos al Jefe Franklin García La Grita el ministro Tarek; ellos hacían referencia que eran el Ministro el jefe de la Región Pereira y con el multidisciplinario para hacer el levantamiento del cadáver; no notificamos a los padres 7 de la noche mire me llamaron porque el ministro me dijo que estaba muerte y que yo no puedo dar información hasta que llega y llego el jefe de la delegación laboratorio Criminalísticos, procedimos a darle información lo que había en el sitio posteriormente el levantamiento del cuerpo de la niña cuando sacamos la niña yo fui que le quito la ropa y había dos femeninas yo no permite el pañal de la niña pero posteriormente es que nos enteramos lo que habían en ese caso; el médico lo supervisor el medico forense no fue pero nos hicimos Doctora del Hospital de Pregonero y nos auxilio y tiene conocimiento de anatopatologo y nos dijo que la niña tenia signos de que no había muerto ahogada; si ella fue la que nos apoyo y luego del levantamiento nos llevamos el cadáver a la Subdelegación la Grita que es la mas cercana a pregonero y después a la morgue de aquí el hospital de la 7 u 8 de la mañana de ese dia; la mama de la victima si fue valorada cuando llegamos a la población por el estado que se encontraba esta atendida por la medica que también nos sirvió para el levantamiento de la niña fue evaluada por la medico forense de la Grita, no recuerdo el nombre de la medico forense de la Sub Delegación de la Grita, la que la valoro en el despacho, ellos por instrucciones del Jefe de la Sub delegación pernoctaron en el dormitorio que esta a un lado de la oficialia de guardia; retorne como a al 7 y 7 media y es cuando los funcionarios de guardia me indican que escucharon una discusión en el idioma de ellos arabe que estaba hablando pero que ellos no comprendieron nada; no había interprete; los funcionarios que estaba a mi cargo no ubicaron ningun tipo de cinta de la que ella dice que la habían amarrado no se localizo y ningún testigos pero no paso se llevo la cinta pero nunca se consiguió la cinta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió lo siguiente: “inicialmente comentario de los pasillo pero todo el mundo tergiversa lo que realmente sucede, que disque la niña se la llevaron y al papa pero nada cierto; lo que me dijeron era que la mama estaba con los familiares del señor Wilson que la tenían acostada con el sofá y pasamos hablar con el señor wilson, nosotros al recabar información y videos que pudieran servir a la investigación pero no obtuvieron porque se había ido la luz y no sirvieron los sistemas de vigilancia; lo que recuerdo es de cuatro niveles tenemos una puerta al lado de la Santamaría del negocio el segundo nivel tiene unas rejas de protección de seguridad y deposito el tercer piso y el piso le sistema de antenas Parabólicas en el cuarto piso, en el negocio al final del pasillo tienen una cocina un baño luego vienen las escaleras y donde esta estacionamiento y el donde esta el portón y galpón amplio y ese portón es eléctrico pero no funcionaba el sistema eléctrico y que funciona manualmente; ingresamos nos llevo el portón que no estaba trancado y Manuel porque no había luz, no población sana y permanece abiertas porque se da confianza y que es nativo de ahí no había sin ningún tipo de seguridad; el tanque de agua no no lo vi, el que no conozca la casa, no sabe que eso es un tanque de agua porque es una pared, del cuarto que se utiliza para guardar los cables y eso estaba tapado con una lamina y al lado de un lavadero y encima había objetos que se colocan en esos sitios que no se utilizan en las casa, ese tanque se utiliza para el agua de la casa; el funcionario Meza como a las 3 y 3 y media de la tarde; uno en esos procedimiento no esta pendiente de la hora a menos que tuviera uno un compromiso incluso para lo que íbamos a ese lugar pensábamos que íbamos a pernoctar allá porque en principio se tenia la hipótesis que era un secuestro para estar pendiente de las entradas y salidas; si de inmediato efectué la llamada a mi jefe después que la encontramos y salimos del shock; si vi la niña claro; la posición de ella estaba boca arriba y tenia los zarcillo puestos los mismos de la foto; las extremidades semiflexionada las manos y los pies estirados, no en ese momento no la tocamos posteriormente al hacer el levantamiento si la tocamos; hable con el Jefe de la sub. delegación en pregonero y por supuesto en el despacho que es el Comisario Franklin García, el Jefe de la Sub Delegación de la Grita, eso se me escapa de mis manos eso lo hacen los jefes; a las 7 y media hicimos el levantamiento de cadáver, nos encontrábamos Jackson, Mirle Parra, Edward Mesa, el Detectiva Jackson Carrillo y David Vivas en compañía de los demás funcionarios de San Cristóbal que vinieron con los Jefes; lo recuerdo bien como estaba el cuerpo de la victima; si la doctora en ese momento nos dijo que la niña tenia signos de ahorcamiento, manchas rojas en el cuerpo, traumatismo cráneo encefálico y que no tenia agua en los pulmones; no recuerdo que me venga a la memoria no; las condiciones en que la madre de la victima cuando no las encontramos es que estaba así como somnolienta como si estado de shock, si hay estaba una doctora que le coloco profenic a la hora que llegamos a la población de Pregonero era como la 1 o dos de la tarde; al llegar de la medico forense que cubre la Grita no recuerdo el nombre; la revisión que se le hizo a la madre no le consiguieron nada. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, la hija mayor que estaba en el habitación principal donde tenia las cuatro camas; no doctor al niña no la pudimos entrevistar porque ya la tenia los familiares y no daba para entrevistarnos con la niña, no solo de la evaluación ginecológica que se le hizo a solicitud del Ministerio Público, pero nunca entrevista con la niña; en primer cuando se hablaba de secuestro en la habitación contigua conseguimos el teléfono que ella decía que estaba en la otra habitación y la tabla que ella dijo que la lesionaron; la tabla no se de donde la tomo; posteriormente supe que era de las tablas que vendían en la comercial; no porque las tablas las tenían como amontonada pero no determinamos eso; las características son similares a las que estaba en el local; no doctora no se recibió llamadas telefónicas de pedir rescate alguno, no entendía porque le decían eso el señor Wilson; la salida de ubicación del tanque uno ingresamos en la entrada principal y da directamente a la escaleras subimos una reja de protección en el segundo nivel la primera puerta es la habitación principal y la otra habitación para guardar la ropa y otra cosas de su religión tradiciones culturales y después la cocina el área de servicio y entra a mano izquierda muy bonita la casa, para retornar a la puerta que va al garaje tiene que entrar al local comercial para bajar a unas escaleras donde esta el tanque de agua; otra salida la del que tiene el portón del garaje, la entrada mas fácil de acceso al tanque del agua es el portón y si atraviesa tiene que pasar el tanque pero no es visible; el que no conoce piensa que es una pared y uno no ve que esta pegado el techo pero si no conoce no sabe que esta en el tanque; la mama de la victima dijo que fue amarrada con una cinta pero no manifestó donde tiene la cinta y indagamos y no en ese lugar ni en el local se encontró una cinta de embalar y en el comercial no observamos la cinta; no tenia signos físicos no signos de amarre en las manos donde ella decía que la habían amarrado y que le quito la niña; no se llevaron ningún objeto de la niña y de hecho ella fue conmigo a la cocina y vimos los teteros la leche y no se habían llevado nada; el cambio de la investigación la hicimos por la aptitud de los padres y era mas fácil llevarse de la niña de cinco años el secuestrador para dar fe de vida a un bebe porque no se llevo la leche la pañalera ni los pañales de la niña y doctora para el secuestrador no era mas fácil llevarse a la niña que tenía cinco años y estaba sola en la otra habitación que llevarse a la bebe?; no ninguna otra evidencia se consiguió al levantamiento de la niña y el traslado de la niña; si la cuestión del apagón del día Alterio si lo corroboramos con la Comandante de la Policía que nos dio fe de eso y si ya había fluido eléctrico cuando llegamos; los empleados de la comercializadora, si doctora y desde el primer momento y estos nos manifestaron que nunca salio nadie solo la señora que manifestando que le habían quitado la niña, y los empleados solo la vieron cuando salió corriendo y gritando; nosotros si declaramos personas en el pueblo ninguno de ellos vio la cinta solo que ella manifestó que tiro la cinta: En seguida se le pone de manifestó EL ACTA DE INSPECCIÓN N° 373 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2012, en la cual manifestó lo siguiente: “es la inspección técnica de las características de la casa, que cuantos niveles tiene y las evidencias que se recolectaron el teléfono Mobil y la tabla: A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió; la primera inspección la realizamos como a la una y media de tarde, esa fue la primera inspección no esta a la vista del observador el tanque de agua; si era la inspección que se realizó cuando se tenia como la tesis del secuestro; la realizamos Edward Meza, Mirley Parra y yo; esa la hicimos con el señor wilson; estamos hablando de la inspección N° 372. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG, ALIRIO OMAR MARTINEZ, a los que de inmediato respondió lo siguiente: el funciona David Vivas es el técnico que nos acompañaba; si lo que pasa es que en el CICPC todos somos técnicos y somos investigadores; todos estúdianos el técnico superior y ahí nos enseñan como hacer, como revisar una vivienda y hacer una inspección; en esa primera inspección no observamos el tanque; la tesis del secuestro posteriormente se da cuenta que hay un tanque de agua; si en el acta si dice que observe que estaba el tanque de agua si; el tanque pasa la comercial, pasa un pasillo baja unas escaleras un habitación y esta la pared que es el tanque de agua; no porque no tengo estudios de plomería pero es gigantisimo y desconozco si la utilizan párale día; no no la via la llave; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA ABG. MARIAN MALDONADO; a lo que enseguida respondió lo siguiente: ese tanque si esta en el área de estacionamiento; allí se encontraba un vehiculo tipo camión y útiles para el comercial y cosas de su casa, gas, enseres; el tanque esta en el estacionamiento; las cosas que habían encima no recuerdo yo no me recuerdo porque cuando empezamos nos dirigimos con el señor Wilson que nos señalo el portón y porque estaba abierto y si no había fluido eléctrico el portón estaba cerrado porque ya había entrado la policía y los familiares de ellos; A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA CIUDADANA JUEZ, respondió lo siguiente: lo que indica la inspección son las características de la vivienda para determinar que las vía de escape y ingreso de la vivienda; en el pie de pagina si lo dice que observamos el tanque del agua, en esa pared; inspección yo no sabia en relación; no solo lo colecto la tabla y el teléfono; no eran cosas de la vivienda. En seguida se le pone de manifestó EL ACTA DE INSPECCIÓN N° 374 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2012, en la cual manifestó lo siguiente: “Se hace el levantamiento del cuerpo de la niña y recorrimos la vivienda y se deja constancia de cómo esta conformada la vivienda y hacemos el enfoque en el tanque de agua y se deja constancia que tenia una plancha metálica que es cava una gavera y una olla y se la inspección de la niña; A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondió lo siguiente: la niña estaba vestida un monito naranja una franelilla y unas medias y la posición como estaba y la mancha roja que tenia en el cuerpo y no manifiesta como medica y signos de ahorcamiento, mancggas rojas en el cuerpo, traumatismos cráneo encefálico y que no fue ahogada; si realizamos el recorrido en toda la vivienda; los funcionarios el jefe de Despacho y la Región y la comisión Mirley y Meza y David Jackson y los demás funcionarios que vinieron con el comisario Pereira y la gente del GAES unos vecinos como testigos y dos familiar de ellos, no son familiares no se sin era familiar de ellos; los civiles si observaron cuando lo sacaron el cadáver de la niña; se deja constancia de la s 8 horas de la noche. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABOGADO ALIRIO OMAR MARTINEZ, no la experticia los objeto no los activaron pero no fueron llevados al despacho; un camión del señor Wilson; no al vehiculo no recuerdo lo revisaron sino como revisión y posteriormente se recaben las llaves y las llaves del inmueble y las huellas dactilares en el vehiculo no daba las circunstancia una activación al vehiculo, ni cerca del tanque al lado del garaje; no me llama la atención hacer una inspección de no lo digo yo signo de sofocamiento de ahorcamiento lo coloquial. El comisario Franklin para el momento del levantamiento se encontraba el jede la sudelegacion y la Region; lo que nos refirió y posteriormente nos trasladamos al despacho. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MARIAN MALDONADO, el tanque estaba tapado, la tapa lamina metálica; sostuviera lo que estaba ah arriba una cava una olla y no recuerdo lo otro; la lamina no la tome yo no me subi ahí sino posterior mente ya la habían bajado los funcionarios que estaban arriba; un cadáver dorsal con la región cefálica del cuerpo esa posición la cabeza estaba la pared en un ángulo de la pared sus extremidades extendidas estaba asi donde se observa que había permanecido largo tiempo: A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA CIUDADANA JUEZ, a lo que respondió lo siguiente: estaban las enseres y se colocaron los guantes y para observar con la linterna estaba de pronto es una muñeca y ustedes decían que; activación de huellas que estaban encima había movido y estaban los funcionarios no lo considera su de la lamina si hubo contaminación.

Esta juzgadora no valora la declaración de la inspectora jefa Yenny, en virtud, de que no cumplió con las oblgiaciones que establece el Código Orgánico Procesal Penal, además es contradictoria, no es clara, ni contundente ni espontanea, así mismo, no indicó como participaron los acusados para cometer tal delito, simplemente por el hecho de encontrar el cádaver dentro del inmueble. Así se decide.


4.- En fecha 04/02/2014.- EDGAR ENRIQUE DELGADO JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.232.483, Farmacéutico Toxicológico, Experto adscrito al C.I.C.P.C., y se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCDT-3727-12, de fecha 03/09/2012 (F-276, P-1), a lo cual expuso: “ratifico contenido y firma. Se trata de una experticia químico toxicológica Post Morten, la cual recibí con la cadena de custodia de dos muestras la cual rotule como muestra “A” y “B”, a la muestra “A” se le añadió 5 mililitros de sangre y la B 3 ml de contenido gástrico, a estas muestras se le agrega un solvente adecuado y luego se le practican las pruebas químicas, la cual determinar alcaloides, determinar la escopolamina, determina alcohol, determina barbitúricos, determina benzodiazepinas y metabolitos de marihuana, en las dos pruebas arrojo como resultado negativo, es todo”. LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " Esto es una marcha analítica cuando se recibe la evidencia de este caso. En este caso se trata de determinar si hay la presencia de las drogas, si hay de abuso de ellas, y en ese caso los medicamentos que mencioné barbitúrico y benzodiazepinas, es todo”.-

Esta juzgada valora la declaración del experto Jerez, efectuo experticia Química Toxicologica, a dos (02) muestra, tomada a la niña, dando como resultado, NEGATIVO, para medicamentos y drogas. Así se decide.

5.- ELIECER MOYA R., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.573.233, Detective, adscrito al C.I.C.P.C., y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30/08/2012 (F-16, P-1) y 2).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 3274, de fecha 30/08/2012 (F-17, P-01), a lo cual expuso: “LA PRIMERA ACTA: en compañía de Zambrano de presenciar la autopsia y deje plasmado lo que hizo el médico forense. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El acta fue elaborada por el inspector yo fue el técnico. Los medico forenses que se encontraban eran el Dr. Camargo y el Dr. Ivan. Recuerdo la niña presentaba lesión en el cráneo marcas en el cuello, desfloración anal antigua y frotis vaginal, según el doctor. Yo observe el cadáver, físicamente el cadáver estaba bien atendida de alimentación pero presento lesión en el cuello se le ve un hematoma fuerte en el cráneo. El medico dacia que la niña había sido violada, y tenía una coloración en la vagina como de frotación. Se hicieron fijaciones fotográficas en la autopsia, yo las tome folio 18 al 30 se encuentran las fijaciones fotográficas. En esas fijaciones fotográficas se dejó constancia de la información aportada por el patólogo. Si existe fijación fotográfica anal rectal. En las fijaciones fotográficas solo hay del cadáver, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Los médicos que estuvieron presentes allí eran el doctor Bonilla y Camargo, no recuerdo quienes más, porque hay habían otras personas más, pero no recuerdo. Había médicos de sexo masculino. La niña presentaba según el doctor Bonilla, hematomas y desfloración anal antigua, el color de la vagina que la llaman hiper-pigmentación. Las fotografías las tome yo. Si, el acta fue suscrita por mí. La escritura fue la nota de los que decía el doctor Bonilla, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "Yo esto adscrito actualmente a la Inspectoría, asuntos internos. Ese departamento se dedica… OBJECIÓN. SIN LUGAR A LA OBJECIÓN. Mi función específica en la investigación fue de técnico de fotografiar el sitio del lugar o lo que se observa en este caso me toco la inspección técnica en la morgue. Si estuve en el sitio del los hechos como apoyo técnico. Mantener perímetro del área sin que fuese afectado. El acta lo realizo Inspector Luis Zambrano, no la suscribí. En la morgue, yo lo que hice fue plasmar lo que decía el medico forense. Trabaje conjuntamente con los médicos. La fijación fotográfica como lo dije anteriormente, las tome yo. No leí el informe realizado por el Dr. Bonilla, tampoco él comentó algo al respecto, yo tomaba nota de acuerdo a lo que él iba diciendo. La lesión anal antigua, era una de las lesiones y tenía un color rojizo, él dijo que eso se debía a un roce según lo aportado por el dr. Y la lesión encefálica dijo el medio que fue por un golpe, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Tengo como 8 meses en la inspectoría y como funcionario 4 años. Soy TSU en Criminalística, soy dactiloscopista. El acta de investigación la suscribe el Inspector Luis Zambrano y él dice que yo estuve allí presente, mas yo no la suscribí, y no le colocó mi número de mi cedula, solo le colocó mi nombre. La finalidad de llevar nota es para dejar plasmado en acta cada argumento del médico. En una de las partes según información aportada por el Dr Bonilla. Lo que use fue la cámara, con ella se filmó en un momento y se hizo fijación fotográfica, es todo”.-
EN SEGUNDO LUGAR, ACTA DE INSPECCIÓN N° 3274: “Ratifico firma y contenido. Esa es el acta de inspección técnica donde se deja plasmado que se presenció la autopsia y lo que dijo el patólogo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Durante la inspección, nosotros si dejamos constancia de las características del cadáver, así como dejamos constancia del médico que la está realizando. En este caso dice el cadáver de la niña y la información que aporto e médico forense. Si, se deja el nombre del doctor Bonilla quien realizó la autopsia, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Si estuve presente cuando se hizo toda la valoración. Se evidenció secreción blanquecina, observe en el cadáver de la niña. No recuerdo si hicieron la impulsión pulmonar. OBJECIÓN. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION. A Parte de la valoración médica del dr Bonilla de la desfloración anal de la niña, él iba describiendo y yo iba tomando nota de la misma, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "En el acta que suscribí dice que habían hematomas de la región lateral izquierda y derecha del cuello, hematoma región submaxilar derecha, hematoma en la región Infra-orbital izquierda, eso se refiere a la parte frontal de la cara, en la parte del cachete de la mejilla, presentaba la niña las lesiones. Maxilar derecha quiere decir, que es en la parte de la barbilla más a la derecha de la mejilla. El doctor Bonilla utilizó como instrumentos científicos los que él usa siempre, como el bisturí y no recuerdo más, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
Seguidamente la representante del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público, como ha venido colaborando en la búsqueda de la verdad y trayendo los órganos de prueba me percate que en el folio 32 de la pieza uno, según experticia N° 9700-164- N° 4417, de fecha 30/08/2012, al momento en que se hizo el acusación justo en el capítulo de las pruebas, se colocó al doctor Camargo erróneamente, siendo el correcto el Doctor Ivan Mora, pido al tribunal que se verifique en el folio 39, los médicos que firman son los médicos forenses que practican esta experticia en el cadáver de la niña, por lo que el Ministerio Público, informa que no estamos en presencia de una prueba nueva prueba, sino que fue un error de trascripción en el nombre del doctor, pero que ciertamente pido se subsane dicho error y que sea ratificado por los médicos que lo hicieron, siendo el correcto el Dr, Ivan Mora Guerrero, por lo que pido sea citado para la continuación de juicio oral y público, es todo”.-
Posteriormente, el ABG. EVELIO CHACÓN, manifestó: “Los principios rectores señalan la seguridad jurídica según lo que dice la fiscal no es un error material sino que es una omisión del Ministerio Público, el Tribunal de Control realizó el control judicial, al momento de hacer la audiencia preliminar, por lo que pudo allí en ese momento el Ministerio Público subsanarlo, no se planteó en aras de las garantías procesales, seria no incorporar la prueba en este momento no es un error material sino una omisión, eso nos hacen pensar que había decidido no promoverla, es todo”.-
Seguidamente el ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, “Me adhiero a lo planteado por el Dr. Evelio Cachón, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Jueza, manifestó: “Efectivamente el legislador estableció las garantías procesales, esto le corresponde con el procedimiento ordinario lo cual debe pasar por la fase preliminar, de una forma cuando admite las pruebas, y sin justificar, el tribunal de control por el volumen de trabajo no lo revisó folio por folio ni prueba por prueba, y menos en este caso como experticia N° 9700-164- N° 4417, que la suscriben el Dr. Ivan Mora y la Dra. Nancy Vera Lagos. Pero es el escrito de acusación el que contiene el error material y colocaron un nombre que no es, considera la juzgadora, que en la búsqueda de la verdad, voy a permitir la subsanación y se acuerda citar y se hace el llamado del Dr Ivan Mora, Y ASI SE DECIDE.-


Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Héctor Gámez, por su jerarquía, como jefe de homicidio, participó en varias actas de investigación penal, en la búsqueda de determinar la responsabilidad de las personas en la comisión del homicidio en perjuicio del ciudadano José Gregorio Jácome Rondón. Entre ellas, los allanamientos buscando a una persona apodada como Briger, que posteriormente se identificó como Luís Antonio Contreras, al ubicarlo en presencia de sus familiares y funcionario declaro que la acusada de autos, le había solicitado la contratación de una persona para hacerle un trabajo, así mismo, a otra persona apodada Johnny el negro, que no pudieron ubicar.
La existencia de un arma de fuego, propiedad del occiso, posteriormente fue consignada por el funcionario Alexis Farfán. Por último el análisis de telefonía móvil. Así se decide.

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Eliecer, el mismo, indica, que participó como técnico, en el momento de realizar la auptosia, por parte del Dr. Bonilla, acompañados, de los doctores, Nancy Vera y Ivan Mora, tomó fotografías, de la actuación del Dr. Bonilla, escuchó, la indicación del dr. Bonilla, de la causa de la muerte, y del Abuso Sexual, que presentaba la niña. Así se decide.

6.- En fecha 12/02/2014. JACKSON MICHEL CARRILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.990.351, adscrito al C.I.C.P.C., y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/08/2012 (F-79, P-1); 2).- INSPECCIÓN N° 372, de fecha 29/08/2012 (F-82; P-01) y 3).- INSPECCIÓN N° 373, de fecha 29/08/2012 (F-84; P-01); y 4).- INSPECCIÓN N° 374, de fecha 19/08/2012 (F-136; P-01), a lo cual expuso: “LA PRIMERA, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: “Ratifico contenido y firma. El acta de investigación consiste en dejar plasmado todo lo que se hizo el día de los hechos, y refiero en su inicio cuando a las 10:00 a.m., se recibe llamada de la ciudadana María Méndez, ella informa de un supuesto secuestro de una niña de 5 meses de nacida, en el Bazar Venezuela diagonal al Banco Bicentenario, llegamos a Pregonero, nos recibieron los funcionarios y pasamos hablar con el señor Wilson y nos explica que el iba vía San Cristóbal, cuando eso pasó y en el trayecto fue que se regresó y se presentó a la vivienda, la esposa dice que un sujeto ingreso a la casa le dio con una tabla y se llevo a su bebé. Tomamos los datos de todos, en ese momento al hacer el recorrido y ella nos explica se contacto un teléfono celular un trozo de tabla y pasaron los empleados y dijeron su versión, el los otros dos estaban afuera del local esperando abrieran el local para ingresar, y liego me voy a los alrededores la casa de ellos va de cuadra a cuadra, hicimos el recorrido por los bancos para ver lo que había en las cámaras, pero el día anterior se fue la luz, al frente una casa con cámara, pero no grabaron nada porque no había luz, nos llama por teléfono Eduar Mesa y Jenny Guzmán diciendo que habían localizado el cuerpo de la niña en un tanque, y enseguida participamos a los superiores que lo tenia Jenny Guzmán, y el Sub Inspector Eduar Mesa, y se le noticia a Pereira y la orden fue ir con el patólogo, se estableció la hora en que llegaron, porque el trayecto es largo, mientras tanto se coordino y se tomaron notas y datos y entrevistas de las personas incluso a la medico que le inyecto el calmante a la señora. Y cuando llegaron salimos a las inmediaciones de la casa y hallamos dos testigos entre esos nos acompañaron dos familiares de ellos, para revisar la casa, la cual es de 4 pisos, en el piso 4 las parabólica en el tercer, en el segundo piso las habitaciones en el de abajo un patio, en vista de que no llego la medico patólogo se ubico a la medico que estaba de guardia LUZ MARIAN CALDERA, jefe de guardia por ese día se identifico la cedula. Posterior a retirar lo que tenia el tanque arriba, se traslada el cuerpo de la niña en una sabana, con ayuda de los paramédicos y la Dra, ella le hace un examen externo al cadáver, para determinar las signo de sofocamiento, traumatismos craneal y que no tenia expansión motora quien no fue ahogada, por último se dejo constancia de que se traslada el cadáver de la niña al Hospital Central, se le dice al señor Albounny que entregara los teléfonos para revisarlos, luego nos trasladamos a la Grita, y que tuvieron contacto con la Fiscalía Segunda y se tomaron los datos de todas las personas involucradas, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo hice el recorrido por el frente de la casa, me fui con otro funcionario. Es decir, esta es la esquina de la carrera 23, y hay tres restaurantes y luego hay un local, luego el de ellos, luego por este lado esta el banco y así sucesivamente, luego nos fuimos al Banco Bicentenario, y hablamos con la gerente quien nos dijo que no había luz el día anterior y que por eso no quedo grabado nada, seguimos al otro banco y también nos fuimos porque pasó exactamente lo mismo, luego nos fuimos a la Alcaldía, y luego a Cadafe, pero nada, luego hay una posada, y hay una calle sola, y del otro lado un terreno. Yo no converse con la madre de la niña ella converso con Jenny Guzmán, yo lo que hice fue recabar lo importante. A ella la tenían en una cama acostada en el local de al lado, porque le estaban suministrando un calmante. Ella dijo que la habían amarrado, pero alrededor no se encontró lazo, ni cinta ni nada que determinara que la amarraron, lo que si se colecto fue la tabla y un teléfono celular. El cadáver, se halló como a las 03:10 ó 03:50 no recuerdo, pero el funcionario nos llama con voz temblorosa por la situación que acababa de ver, fue sorprendido por la situación al encontrar la infante en el tanque del agua, las compañeras Mirley y Jenny Guzmán, estaban llorando. Ese día nos toco quedarnos. La niña fue sacada del tanque creo que la fije en el acta, creo que a las 8 de la noche, por el tiempo de traslado. Se apersonaron el Comisario Pereira, el jefe de la subdelegación, gran parte del grupo del laboratorio para sacar la conclusión de todas las evidencia. Se apersonó el grupo de antiextorsión y secuestro que también brindo apoyo; el jefe de nosotros Franklin García ya había llegado. Yo converse a parte de las personas que entreviste que tenían cámaras, con las 3 personas que estaban en la plaza, pero la mayoría de personas no sabía nada, y la sorpresa fue cuando el jefe encontró el cuerpo de la niña, pero no se hablo de nada, se mantuvo en silencio, y una vez que se saca el cuerpo de la bebé, no se habló con ninguna persona, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Deje plasmado que en el banco bicentenario hable con la ciudadana María Elena Ochoa, supervisora del banco bicentenario; luego en el Sofitasa, hable con el ciudadano Jean Carlos Pernía, Gerente del banco Sofitasa; luego en Cadafe fuimos atendidos por Gilber José León, comerciante, listo solo hablamos con ellos tres. A parte de esas personas no hablamos con mas nadie solo con quien nos de solución. La señora estaba acostada, estaba siendo atendida por la medico Leidy Dayana Gómez, quien dijo que le había aplicado por la vena un calmante. Cuando sostuve conversación con las personas que estaban afuera para entrar al negocio, que eran los empleados, dijeron que ella había salido asustada y nerviosa y pegando gritos. Ella, duro tiempo ahí hasta que se lo pasó. La unidad permaneció tiempo porque no había más nada que hacer. En el recorrido posterior que se le hizo a la casa estuve acompañado con los mismos funcionarios y con el dueño de la casa y los testigos. La inspección de afuera, se le hizo a la calle, la cual era una calle sola y el portón, lo vi externamente la casa por detrás, estaba completamente cerrado el portón. Al hacer el recorrido, ellos me avisaron del hallazgo del cadáver de la niña, eso fue como a las 03:10 de la tarde. Si logre ver el cadáver de la niña, el cadáver estaba decúbito dorsal, con su región cefálica orientada hacía el este, y sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo, portando como vestimenta, un pantalón tipo mono completo, de color naranjado, una franelilla de color blanco. Sus extremidades, es decir sus brazos y piernas extendidas hacía el piso, las tenía como hacia abajo, la niña la tiraron y como cayo quedo. La medico que estaba de guardia era la doctora Luz Marina Rondón. La comisión llegó como a las 08:00 u 08:05 minutos, el mismo comisario le indico a Meza que no venia la patóloga, y la patólogo de nosotros estaba con dificultades para ir, y por los lados de la Grita es riesgoso para ir allá, porque no se ve por la neblina, la hora como tal no la se. Si estuve cuando sacaron el cadáver, el que estaba al lado iba diciendo y yo iba copiando, a medida que la doctora iba indicando yo iba copiando, igualmente se le indico a la doctora que o debía revisarla porque eso lo hacía la patólogo forense, ella lo que hizo fue la valoración externa. Externamente la reviso y con sus guantes, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO C., CONTESTÓ: "Nosotros llegamos a la vivienda a la 01:00 de la tarde y nos entrevistamos con la señora María Méndez, supervisora de la comisaría de Pregonero. Al llegar allá fuimos directamente a la habitación donde ella dijo que ocurrió todo, allí se hayo el teléfono Nokia y una tabla. La vivienda por la parte de atrás tiene un portón grande, hay la calle de asfalto, porque es de subida, ahí viviendas una seguida de la otra, lo que pasa es que la mayoría de las casa dan de largo a largo. Antes de ingresar los testigos lo vieron el funcionario y las funcionarias, luego me llaman y yo alzo la tapa y veo y cuerpo del bebé, es todo.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "Yo estaba en la Sub Delegación de La Grita. A nosotros nos dijeron que era un secuestro que unos sujetos ingresaron a la vivienda unos desconocidos y que se llevaron a la niña. Ese día estábamos todos los presentes y el grupo de guardia. Jenny Guzmán, Eduar Meza, el detective David Vivas y mi persona. La inspectora Jenny y el inspector Meza estaban adscritos a la Grita. A demás de los funcionarios de la Grita llegaron otros de San Cristóbal, extorsión y secuestro y otros. Los que llegaron antes de la comisión de San Cristóbal, llego la comisión del grupo extorsión y secuestro nosotros llegamos a la 01:00. Llegamos primero nosotros aunque allí ya estaba la comisión de Pregonero, es decir la comisión de la Grita, el recorrido lo hicimos Jackson Carrillo y David Vivas, nos llaman y luego se llamó al resto. Yo estaba terminando al frente de las oficinas de Cadafe y estaba terminando de hablar con esa persona que no aportaba nada porque no había luz, y en eso me llama el inspector y yo lo que hago es llegar a la esquina caminar tres locales y llegue a la vivienda de los árabes. Los bancos de allá no usan planta. Yo no entreviste a la señora Afaf, yo la vi que la tenían en la cama acostada. No podemos hacer lo mismo todos los funcionarios porque caemos en error, ella estaba hablando con Jenny, quien era la jefe, ya que es femenina y el resto estábamos inspeccionando. Al nosotros llegar allá estaban ya los paramédicos y la doctora Leidy Dayana, ya ella le estaba pasando el tratamiento por la vena. Llamaron a los paramédicos la misma familia y comunidad. No entable con la paramédico una conversación porque no tenia especialización, pero con el calmante estaba serena y tranquila, los empleados fueron los que indicaron que ella salio rápido y nerviosa. David Vivas, fue el técnico que recabo las evidencias de interés criminalístico. Cuando yo vi el cadáver de la niña estaba flotando, cuando se localiza se levanta la tapa que tenía el tanque, cuando se saca, se colocó en una sabana, ya era de noche. El cuerpo estaba boca a bajo flotando. Las extremidades inferiores extendidas hacia abajo y la carita boca a bajo, ella estaba flotando mirando hacia abajo. Desde que se encontró a la niña hasta cuando la sacaron, pasaron alrededor de 4 ó 5 horas, se tiene plasmado en el acta que fue a las 08:00 de la noche, lo que tardaron en llegar. Se llamo un patólogo, al de Colón, ella no se hizo presente por la hora y nadie la fue a buscar, posteriormente, ella si reviso el cadáver en la morgue del hospital central. La medico en Pregonero, la revisó minutos antes de que llegaran todos los funcionarios. Si vi el cuerpo de la niña, cuando la medico la estaba revisando su cadáver y ella decía cada marca de la niña. Ella dijo su especialización, de hecho nos indico que toda su vida le había gustado pertenecer a nuestro cuerpo pero, por cuestiones personales no había podido, pero que de igual manera cada curso que sale en criminalística lo ha hecho. La niña tenía unas lesiones que índico la doctora, que yo recuerde no se donde las tenía, tendría que volver a ver las fotos. Los objetos que habían se tomaron impresiones dactilares hasta luminol se le hizo, por eso la comisión de laboratorio se traslado y agarro objeto por objeto, no recuerdo si fueron trasladados todos como evidencia, el experto de área física, coloco el polvo y tomo el indicativo, lo hicieron en presencia mía. Tomaron rastros dactilares a una lámina de acero de color amarillos, gavera blanca y azul, una olla de aluminio, objetos grandes. Yo si entreviste personas en el sitio. Estas personas decían que tenían su cultura y su religión y costumbres que eran muy reservados. Nosotros le preguntábamos que si conocían a los árabes y decían que si, pero listos su negocio y ya. Ellos tienen una concesión con tvcable, pero de hablarme mal con lujo de detalles, no nada. Nadie supo nada, nadie dijo nada, lo único que dijeron fueron los empleados que ella salio asustada y nerviosa. Yo entreviste a uno creo, no recuerdo si a dos de los que estaban allí, tendría que revisar las declaraciones. El que acompañaba al señor dijo que llamadas perdidas y un mensaje el dijo que Albounny lo llama que tenían que hacer una serie de diligencia en San Cristóbal, y que de echo el dejo el portón abierto y luego los otros, que estaban esperando afuera. El empleado que dijo que el le había dejado el portón abierto, no recuerdo a que hora ingreso. Albani iba por la represa creo iba para San Cristóbal, al decir la represa eso fue el miércoles 29/08/2012, ya iba en camino para San Cristóbal. La vía fue por la represa, fundación los naranjos, vía San Cristóbal, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La niña tenia una franelilla blanca y un monito anaranjado. La médico uno no quito toda la vestimenta, le abrí fue la camisita solo a fondo no porque le dijimos que se limitara que le tocaba a la patólogo. La doctora se le explico que fuera explicita para levantar un acta, ahí están dos familiares y tres testigos, y yo quede por tomar nota y el comisario y el inspector, luego no se que le dijo al comisario porque hablaron fuera. No entre en detalle de la data de la muerte. Creo que lo hablo con Eduar Mesa o con las inspectoras, creo que les dijo la data de la muerte de la niña, es todo”.-
LA SEGUNDA, INSPECCIÓN N° 372: ”En esas inspecciones técnicas se coloca a la hora, allí se hace detalladamente cualquier tipo de evidencia u objeto de interés criminalístico y describir la fachada de la vivienda como tal, enfocándonos en el cuarto del hecho, que fue donde se localizo el teléfono celular y la tabla, esta fue la que se hizo posterior en compañía de la ciudadana donde se colecto el teléfono y la tabla, es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La hora 01:30 de la tarde del 29/08/2012. Esa inspección fuimos acompañamos por los dueños de la casa, es todo”.-A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "En la inspección 0372, riela seis fotografías que riela al folio 86 y siguientes, esa fotografía corresponde a la inspección 0372. Esa fijación fotográfica se llevó a cabo, la labor mía tomar nota, y el fotógrafo tomar fotos, como a la 01:30 de la tarde. Estas primeras fotos se tomaron a las 01:30 de la tarde, porque con esta inspección íbamos con los dueños de la vivienda y el técnico iba tomando fotos, el tomo la fachada, la habitación de al lado, el pasillo y la sala de estar, pero a eso nos referimos que subimos al segundo nivel y que fuimos donde sucedieron l0s hechos. En la gráfica número 1, la 2 la 3 la 4 el tanque el lavadero y en la 5 los objetos que estaban arriba, y en la 6 no se porque coloca la niña allí. La inspección N° 372 reflejamos hasta el garaje y el camión, después viene la 37 que es donde se hace el hallazgo de la infante, pero el funcionario debió colocar inspección 373, es todo”.-
LA TERCERA, INSPECCIÓN N° 374: “Allí se describe la casa y se va a la parte de la habitación donde se colecta el teléfono y la tabla. Y cierra con el garaje y donde está el camión, e igualmente se menciona unas prendas de vestir, una funda de arma de fuego, una prenda de bata para dormir, una prenda chaqueta de color negro, una sábana de color rosado de princesa una sábana de colores, una sábana infantil abecedario al dorso.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Esta inspección se realizó como lo plasmo el compañero 4 de la tarde. Allí se hizo un nuevo recorrido y lo motivo a que a las 03:00 ó 03:00 y piquito cuando el inspector observa el cadáver de la niña empieza otra película, porque si se la llevaron secuestrada porque aparece aquí, y entonces con ellos mismos recorrimos la casa nuevamente y fue allí donde se localiza la prendas de vestir y la funda del arma. Siempre estuvimos ahí ya había llegado el comisario Franklin García, Isley Parra y David, porque cuando se localiza el cuerpo quedan Jenny y Guzmán abajo y nosotros subimos para que el comisario que tiene conocimiento en laboratorio y el le dijo a David colecte esto, esto y esto, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "Se hizo una primera inspección y luego se hizo otra. La inspección el funcionario dependiendo del tiempo que tenga trabajando y la experiencia va a tratar de plasmarlo para que todos entienda, las pautas son los artículos descripción de mayor a menor, por eso siempre le va a decir sitio cerrado, si fuera afuera dice detallado el frete la fachada, puede hacerlo general como una sala u describe si es de interés comedor un mueble una mesa, con artículos, si por lo general me tocara a mí, yo digo una habitación denominada sala con objetos que se adecuan a ello. Pero como fue la habitación se fue de lo general a lo individual, y en el closet, al lado derecho una baño, si hay algo de interés lo detallamos, pero es dependiendo del funcionario como lo quiera describir, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cambiar la película. Yo tengo 8 años, en el cicpc, y dure 2 años en la subdelegación, y el inspector tiene 23 años ahí, y él pues ya tiene mucha experiencia, desde que nos dan la llamada dice un secuestro en Pregonero, y nos fuimos, se revisa la casa en compañía de los dueños de la casa, el inspector habla con ellos y empezó a revisar todo detalladamente y se lleva el asombro de encontrar la niña en el tanque del agua, si era algo en contra de ellos porque no los amenazaron antes, si el señor no tenía problemas porque le iban hacer eso, a parte de que este trabajo lo lleva a uno a ser frío, ellos entraron en sock, por eso le digo 8 años y el procedimiento que se hace, porque no se sabe a quién se va a involucrar, cuando se llama a Pereira y pregunta quien encontró el cadáver se le dijo que el funcionario Ewduar Meza, y lo llama y le dice y le pregunto y el inspector le dibujo la casa y le di las anotaciones y es lo que me llevo, y dijo espere que llegue Pereira con el laboratorio. Esta inspección lleva a que se cambio de secuestro a homicidio. Allí se encontraron evidencia a un homicidio, el inspector Franklin dijo colecten lo que se consiga, y se halló una funda para arma de fuego, una prenda de vestir tipo bata de color rosado talla m, una chaqueta de color negro talla XL, una sabana de princesas, una sabana matrimonial de cuadros, una sabana de abecedario y conejos. A los funcionarios Franklin García, y mi persona y el propietario. Los propietarios su aptitud el siempre estivo en compañía de nosotros, nos ayudo a localizar los empleados siempre se presto a la mayor colaboración a ellos se les dice después lo de la niña se puso mal, es todo”.-
LA CUARTA, INSPECCIÓN N° 373: “Esta inspección es la que habla de la fijación de los que esta encima del tanque y se hace el saque de la infante y se describe lo que es, la vestimenta. Se descrie la vivienda, el recorrido de llegar al tanque, y del saque y la vestimenta de la infante. Este es un casa de envergadura, se debió tomar fotografías de paso por paso, se hace la toma del tanque y lo que tiene arriba y va directo cuando le toman la fotografía porque se trae la niña y se voltea, porque ni meza ni ninguno nos atrevimos a tocarla, hasta que llegaron los paramédicos y corroboran que es la niña. La doctora solo le abre aquí (la camisa por el lado del cuello), pero no se dejo revisar más porque eso le toca a la patólogo del cicpc, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " El funcionario lo coloca de manera general, en el acta si fue explícito marca por marca de cómo lo dijo la doctora. Esta acta de inspección la levanta el técnico David Vivas. Las fotografías anexa a la inspección N° 372, se refiere a las fijaciones de la N° 372, por la hora, en la inspección 372 no está incluida la fotografía de la niña, pero aquí él se equivocó, porque esta es la complementación de la 373. El técnico tiene sus lineamientos que recibe de su jefe, no sé por qué se le paso esta. Los tres jefes Mirley Parra, Jenny Guzmán, y el Inspector Eduar Meza, ellos son los que hacen la revisión, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Al sacar el cadáver de la niña, fue sustraído del tanque el paramédico jala el cuerpo, lo ayudan a sacarla y a ponerla en una sábana. Dentro del tanque estaba boca abajo, debe ser que cuando lo jalaron se voltio el cadáver, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO C., CONTESTÓ: "El cuerpo se encontraba boca abajo con los bracitos extendidos hacia abajo, es todo”.-


Esta juzgadora valora parcialmente la declaración del funcionario Jackson Carrillo, participa en la primera Inspección en relación al secuestro, posteriormente se dirige hacer pesquisa, para buscar testigos, del conocimeinto del secuetro, busca filmaciones de las entidades bancarias, adyacente del lugar, pero le informa que el día anterior no había electricidad, por ende no pudieron suministrar dicha filmaciones, llama la atención de está juzgadora, porque el funcionario, no realizó una exhautiva inspección, por donde ingresa supuestamente los secuestradores, no deja constancia nada de ello. Así se decide.


7.- En fecha 09/04/2014. LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.102.541, Inspector, adscrito al C.I.C.P.C., y se le puso de manifiesto: 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30/08/2012 (F-16, P-1) y 2).- ACTA DE INSPECCIÓN N° 3274, de fecha 30/08/2012 (F-17, P-01), a lo cual expuso: “LA PRIMERA ACTA: reconozco contenido y firma, después que la niña es localizada en el tanque de agua fue traslada hasta la Grita y allí soy comisionado con el funcionario Moya y trasladar a la niña la hospital central, y una vez de llevarla, nos vamos a descansar y al día siguiente nos dijeron para presencia la autopsia de la niña, en presencia del Ministerio Público, los médico y nosotros y fui comisionado y los médicos dijeron que la muerte de la niña se produjo debido a un golpe en la cabeza, específicamente un trauma cráneo encefálico, descartaron los médicos que la niña haya muerto por ahogamiento, y presentaba una defloración antigua anal con daños de anillos, y un enrojecimiento del himen por un roce en la niña, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "inicialmente la comisión llego a Pregonero, en la mañana, yo salí en el segundo grupo que llegamos como a las 6 de la tarde y allí ya habían encontrado la niña, y luego de eso me traslado nuevamente a la Grita y estando allá me comisionan de llevar a la niña la Hospital Central, no se tenia la furgoneta y fue traslada por protección civil y luego el otro funcionario y yo la trasladamos al hospital central. Dejamos constancia en el acta de lo que dijeron los médicos. La parte anorectal presentaba una deformación, algo no normal, producto de un objeto que ocasionó eso. La niña presentaba unos hematomas en el cuello y la cara eran visibles, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Yo recuerdo que llegamos a Pregonero como a las 06:00 ó 06:30 de la tarde. Yo me traslade de la Grita a Pregonero con Moya y García. Yo estuve presente cuando le hicieron la autopsia a la niña. La prueba fue que si flota el pulmón le hacen una prueba en el agua, y ellos indicaron que si flotaba era porque no era la causa de muerte, pero si se hundía era por ahogamiento. Eso lo dijeron el Dr. Mora, la Dra. José Bonilla, Nancy Vera. En el acta se dejo constancia de los hematomas, lesiones en el cuello, esa información la tome de lo que los doctores iban indicando, y yo tomaba nota, pero para eso esta el protocolo de autopsia. Si tenía hematomas. Los medico me indicaron que tenia hematomas. Si escuche de la data de la muerte de la niña pero no recuerdo. No recuerdo si ellos hablaban de la data de la muerte, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "Las conclusiones que se dejaron en el acta, las hice un poco por la experiencia y por las versiones que decían los doctores. Mi función dentro de la morgue era presenciar la autopsia e informar a mis superior se del resultado de la misma. No tengo experiencia en cadáveres, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En el acta policial el medico Bonilla, Iván Mora Carlos Camargo y Nancy Vera, la firmo yo solo. Dejo constancia que el resultado de la autopsia este es, es todo”.-
SEGUNDA ACTUACIÓN: “Reconozco contenido firma, esta es la inspección técnica del cadáver de la niña. Describiendo el cadáver de la niña. Se trataba de una lactante de 68 cm de estatura, cabello corto liso, cejas semipobladas, nariz corta, boca pequeña, presentaba hematoma en la región infraorbital izquierda, y geniana izquierda, un hematoma en la región submaxilar derecho, hematoma en la región cara lateral derecha del cuello, hematoma en la región cara lateral izquierda del cuello. Seguidamente el Dr. Bonilla a practicar la necropsia de ley. Se dejó constancia de la toma de fotografía del cadáver de la niña, es todo”.- EL MINISTERIO PÚBLICO, NO FORMULÓ PREGUNTAS. -A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Esta inspección la acompañan unas fotografías que las tomo el detective., no las tome yo. Lo medico utilizaron unos aparatos allí que utilizan para ese tipo de trabajos. Lo que los médicos dijeron yo lo deje en el acta. Cuando hablaron de hematomas no recuerdo que hayan hablado de lividez. En la fotografía 1, presenta un hongo espumoso, no me llamo la atención ni a mí ni a los médicos, es todo”.-LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULO PREGUNTAS.

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Luís Andres Zambrano, el mismo, indica, que participó junto con el funcionario Eliecer Moya, en el momento de realizar la auptosia, por parte del Dr. Bonilla, acompañados, de los doctores, Nancy Vera y Ivan Mora, tomó fotografías, de la actuación del Dr. Bonilla, escuchó, lo que manifestaba el dr. Bonilla, de la causa de la muerte, y del Abuso Sexual, que presentaba la niña. Así se decide.



8.- HENRY ORLANDO BOADA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.125.061, Funcionario, Experto adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- INSPECCIÓN N° 9700-134-LCT-3721-12, de fecha 31/08/2012 (F-266, P-1), a lo cual expuso: “Esta experticia reconocimiento legal, se le practicó a una lámina la cual hace señalamiento a un aviso para señales de tránsito, está la utilizaron para cubrir un tanque de concreto para agua, como depósito para aguas limpias, la superficie que presenta este segmento de metal, presenta oxidación y cemento adherido a la misma e interrumpe la presencia de huellas dactilares, esos bajos y altos relieves interrumpe las huellas dactilares, sin embargo se le hizo el reconocimiento legal, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La lamina presentaba en la parte anterior a señalamiento de tránsito y presenta oxidación, en la parte posterior tenia adherencia de cemento, y amabas cosas hacen que se impida realizar el trasplante de la huella como tal. Nosotros como expertos podemos determinar las huellas, porque el componente especial de la huella es el sudor, y estos reactivos están preparado para detectar el sudor, y para captar el reactivo entre la huella y la superficie, pero esta superficie debe ser pulimentada que no presente irregularidades, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "El aviso es para señales de tránsito y fue utilizado para cubrir un tanque de agua, en su parte anterior amarillo con negro con imagines alusivas a señales de tránsito. Por eso digo exprofeso, porque es atípicamente utilizado. Deje las medidas, 167 cm de altura extremo izquierdo, 148 cm ancho en su extremo superior, 149 cm en su extremo derecho y 75 de ancho en su extremo inferior. El peso no lo deje porque se usa cuando no hay medidas, pero en este caso si se dejaron las medidas, no se dejó el diámetro, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario, realiza un Reconocimiento Legal, se le practicó a una lámina la cual hace señalamiento a un aviso para señales de tránsito, está la utilizaron para cubrir un tanque de concreto para agua, como depósito para aguas limpias, la superficie que presenta este segmento de metal, presenta oxidación y cemento adherido a la misma e interrumpe la presencia de huellas dactilares, esos bajos y altos relieves interrumpe las huellas dactilares, sin embargo se le hizo el reconocimiento legal. Así se decide.


9.- Fecha 20/06/2014. BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.235.272, Médico Forense en Psiquiatría, adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- INFORME PSIQUIATRICO N° 9700-164-4419, de fecha 30/08/2012 (F-41, P-01), a lo cual expuso: “Ratifico contenido y forma del informe. En le mes de agosto de 2012, fue referido por la Sub Delegación La Grita, y fue evaluado el ciudadano Wilson Albounny Khouis, para el momento de la evaluación tenía 28 años de edad, natural de Pregonero, de profesión comerciante. En cuanto a la versión de los hechos él refiere que tenía un viaje a San Cristóbal y que por problemas de lluvias no había podido realizar el viaje, el día de los hechos, su esposa lo llamó para que él viniera a firmar unos papeles al Registro principal y que cuando iba por Fundación un primo lo llamó por teléfono y le dijo que se habían llevado a la niña, él dijo que tenía fe de que iban a encontrar la niña, por se trató en primer lugar de un secuestro, su esposa le dice que ella estaba vistiendo a la niña y que llegó un hombre alto, flaco, encapuchado, le dio un golpe en la cara y le quito la niña, y le amarraron las manos, y que ella salió de la casa a la calle a buscar la policía y no volvió a ingresar a su casa, dice que esa día se devolvió a la casa, y que en la noche cuando iba para la Grita para averiguar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por una cadena de ping él se entera que la niña murió, él piensa que la niña se cayó y se pegó por la cabeza, por el hematoma que tenía en la cabeza, y que tal vez por esto la tiraron al tanque. También dijo que su vida se le cayó, que él era un hombre de hogar, de familia, dijo que él respetaba mucho a su esposa, dijo que ella estaba muy mal. Se le realizó la historia clínica con antecedentes familiares, sin embargo no hay datos importantes, ya que su padre es nacido en Siria, es de descendencia árabe, de oficio comerciante, no tenía antecedentes psiquiátrico ni de adicción, dijo que la relación entre su padre y él era buena y que para el momento tenía 18 meses viviendo en Sira. Su madre, una mujer sana, sin antecedes psiquiátricos, también sin adicciones, con una buena relación entre ellos. Tiene 4 hermanos en total, todos con una buena relación, todos se encontraban en Siria, él se crió en un hogar humilde pero sin decadencia. En los antecedentes personales, no se encontró ningún dato de relevancia, él refiere que es el mayor de todos, o el primer hijo que nació de sus padres, que fue un embarazo normal, fue un parto hospitalario sin complicaciones, su desarrollo psicomotor dentro de lo esperado, negó rasgos neuróticos infantiles, negó enfermedades neurológicas, negó antecedentes médicos importantes, dijo nunca haber sido tratado por psiquiatría ni tomar medicamentos. En su escolaridad, dijo que había tenido un desempeño escolar bueno, que no había tenido conducta destructiva, dijo que hizo dos semestres en la universidad abierta, pero que se dedicó al trabajo. En el área laboral, dijo que desde los 17 años se ha desempeñado como comerciante, dedicándose a un negocio familiar de venta de artefactos eléctricos y tv cable. En su historia psicosexual marital, de orientación heterosexual, sin historia de abuso sexual, negó haber sido abusado sexualmente en su infancia, para el momento tenía 5 años de casado, refiere que llevaba una buena relación con su esposa, tuvo de esa unión matrimonial dos hijas la mayor de 4 años y la menor de 6 meses que fue la que pereció. En su personalidad previa, su vida social, se reunía con algunos paisanos a tomar un café. En sus metas estaba seguir trabajando, sus hijas, el ser un buen empresario, dijo que medio motor se le había apagado, de temperamento reservado, no tiene antecedentes penales y su principal ocupación familiar, no había tenido hábitos. Se le realizo examen mental, el cual dio como resultado que dentro de la normalidad, es una persona consiente, vestido con ropa acorde con la edad y sexo, mantuvo un lenguaje coherente, no encontré ideas delirantes, su afectividad es displacentera, llanto presente sin alteración sensopercepción, si está ansioso, hubo llanto durante la entrevista y lo demás dentro de los parámetros normales. El señor no tiene antecedentes personales, él no sufre de trastorno mentales orgánicos, ni bipolaridad, no encontré para el momento ningún trastorno psicológico, en capacidad de actuar libremente, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "En cuanto a la narración de los hechos, yo no puedo decir, o dar certeza si él mintió o no en ese momento, es todo”.-LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.-A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La finalidad de la evaluación es principalmente determinar la capacidad de juicio y raciocino del evaluado para una ayuda para el tribunal, para ver si la persona es imputable o no. La conducta de la persona al momento de su evaluación principalmente sería un trastorno de personalidad, yo solo lo evalúe a él, para uno hablar del trastornos, uno tiene que ir más allá, a los ámbitos donde él se mueve, laboral, familiar, y a lo largo del tiempo, en este caso fue la evaluación para el momento, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la doctora, Médina, realizo el examen psiquiátrico, al acusado WILSON ALBOUNNY, donde deja plasmada la versión de los hechos del mismo, en relación a la situación. Así se decide.

10.- Fecha 09/06/2014, BETTY LORENA NOVOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.682.591, Médico Forense en Psiquiatría, adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-4418, de fecha 30/08/2012 (F-40, P-01), a lo cual expuso: “Se realiza una valoración forense a la ciudadana Afaf, la misma es requerida por la Sub-Delegación de la Grita, se hace una Historia médico psiquiatrita, a fin de determinar la presencia o no de alguna patología o alteración de sus funciones mentales, esta valoración lo que busca es un indicio o presencia si las funciones básica y superiores si tienen alteraciones, para eso es importante oír y ver conocer la mayoría de los antecedentes psiquiátrico en su familia, ella fue evaluada y el primer paso consiste en saber si ella esta consiente de quien es, ahí estoy determinando la autosíquica, su género cuál es su estado civil, así como la orientación en tiempo y espacio, ella hace una relato por lo que es referida, presento una aptitud como con cierto rechazo, son valoraciones que no es muy bien recibida por las personas , sin embargo fue colaboradora, sin embrago ella hace un relato que su bebé de 6 meses que fue hallada muerte, que ese día su esposo había salido a San Cristóbal, ella tiene la residencia en Pregonero, que ella se había quedado y le había dado pecho a su niña y como a las 08:50 ve a la otra niña, y se percata de la presencia de otro individuo, de contextura delgada, alta, pero no le logra ver el rostro, estaba cubierto, tampoco lo reconoce por la voz porque le hombre no habla, este sujeto la golpea por el lado derecho de la cabeza, y que se aturde y ve cuando el sale con la niña en brazos, y va a la otra habitación y le pregunta que si ha visto a su hermanita y le dice que no, y que sale a la calle buscándola. Es una niña nacida de un parto hospitalario, quien fue una clínica cerca del centro clínico, fue un embrazo a termino con controles pediátrico que tenia las vacunas acorde con la edad, es una niña lactante de leche materna, su esposo le ayudaba a cuidar la niña y que había otra persona que le ayudaba en las labores, pues tienen un negocio, esa es la versión de los hechos que ella narra. Por la familia: no hay antecedente psiquiátrico, su escolaridad fue hasta bachillerato, en Siria, lugar donde vivía, es comerciante tenia 4 años de vivir en Venezuela, y que estaba casada. Esta parte de su relación de pareja la describe como un matrimonio estable, en el que ellos se conocieron, tuvieron tiempo para conocerse, dice que estaba muy conforme con su relación marital, es una persona que tiene carácter fuerte que no tienen muchas relaciones interpersonales pero las que tiene las maneja apropiadamente. En líneas generales ha tenido una adaptación apropiada de vivir en un país distinto al suyo, manteniendo sus costumbres. En el examen de funciones mentales, es una persona que tiene un lenguaje comprensivo, maneja el idioma aptamente, hay una comprensión de los que expresa en el lenguaje compresibles, orientada en tiempo y espacio, su inteligencia esta en un rango promedio, con un contenido apropiado, su pensamiento apropiada, no hay alteración, la parte afectiva encontré incongruencias, como por ejemplo un palpamiento por con resonante como a la irritabilidad, no había su atención adecuada y su concentración adecuada, distinguía lo bueno de lo malo, la capacidad de actuar de manera libre y voluntaria, se concluye que no hay ninguna evidencia de enfermedad mental, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El aplanamiento en la afectividad tiene una características, y es el que la esta evaluando la percibe, nosotros podemos ver una persona y por su lenguaje no verbal, y nos dice que si la persona esta triste, en una condición de angustia, de miedo, la euforia, la tristeza exagerada, y cuando no hay esa resonancia esta en cierta indiferencia, en algunos momentos había esa resonancia hacia la irritabilidad, causaba molestia. En el caso del fallecimiento de los hijos, en mi experiencia personal esta en híper tinea, es una exacerbación de la realidad, al sufrimiento, a la angustia, a la desesperación. Sin embrago, eso pudiera formar parte de las emociones atipicaza, que los esperado por la mayoría de personas no es lo que ve, y las personas pudiera estar en la primera fase del duelo, es posible lo que uno suele ver es el desespero y la angustia. En cuanto a los hechos, en la parte mía como tal yo tendría que tomar en cuenta las contradicciones, congruencias e incongruencias, si hay alteración en la memoria esta valoración psiquiátrica es una partomeas del proceso, decir que podamos precisar si hay una mentira, la simulación es mas fácil de entender y captar, la mentira es un recurso que requiere un estado mental muy optimo para acomodarla y por tanto se refiere a situaciones mentales porque un individuo con poco déficit se agarra muy fácil. En relación a la evaluada, no puedo decírselo de manera científica, si mintió o no, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Al hablar del aplanamiento, se puede decir que hay varios tipos de conductas, indudablemente la idiosincrasia es muy bueno tomar en cuanta la zona geográfica, sin generalizar pero hay tendencia en el comportamiento de la persona de los andes que somos conocidos de persona de bastante respeto, cierto recato, y vemos una persona oriental y son aspectos que hay diferencia, si hay diferencia geográfica hay diferencia de comunidad, las características mas marcadas de otros países donde hay muchísimas diferencias, aunque se dice que la parte afectiva que forma parte de ese colectivo, de la parte interna quizá la manera de expresar puede ser variable, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN MALDONADO, CONTESTÓ: "Una persona normal ante la perdida de un hijo reacciones con estas reacciones atípicas, no es lo usual pero si he visto casos donde el comportamiento esperado por la mayoría de las gentes por la perdida de un hijo, termina por ejemplo una persona que pierde un hijo en un accidente de transito, y este hijo es hijo único, la madre fue y se acomodo mucho, se fue a peinar y la gente se quedo admirada, ella era quien tranquilizaba a la gente, obvio después de la fase de negación y de estar es shock, ella cayó en una terrible depresión, eso es atípico. Pudiera ser el estado de negación, como un estado de shock, no esta claro de lo que esta pasando, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "La finalidad de la valoración es una prueba mas de lo que somos, nosotros somos los auxiliares de los tribunales, lo que buscas es determinar si hay enfermedad o no dentro de su siquis, porque para ver si es susceptible porque no esta en capacidad de actuar libremente, podemos encontrar enfermedades mentales que no lo privan de esas condiciones, un medico psiquiatra que hace decir si tiene una enfermedad psiquiátrica. Se puede llegar a tener un juicio suficientes con tan solo una entrevistas, seria completo si no es posible hacer la evaluación, si queda la duda se le pueden hacer todas las evaluaciones necesarias. La conclusión fue que la ciudadana evaluada no tenía ningún tipo de enfermedad mental, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando ella me decía el relato de los hechos, ella presentaba aplanamiento. La evaluación, al decir de su esposo, no presentó la misma conducta, ella no mostró que tuviera algún tipo de conflicto con él, no lo mostró. En esa evaluación, por ser una persona extranjera ella manifestó, que ella tenia una buena relación en su núcleo familiar a pesar de que habían otras personas, estaba basada en su núcleo, es decir con sus hijas y esposo, y que la crianza de los hijos eso lo hacia y su esposo le ayudaba en eso. Yo le pregunte si cuando la cambiaba le notaba algún enrojecimiento y dijo que si que ella le había cambiado el pañal y le había notado algo blanco como una pelotica y que el pediatra la había atendido y que no le había hecho ningún comentario, no la había alertado de nada. El higiene, en relación a las hijas no las vi, pero ella iba con una aspecto pulcro, no había maquillaje, tenía ropa de diario. A ella yo le pregunte sobre su carácter, su temperamento, y le dije que si había hostilidad y distanciamiento y le pregunté como ella se catalogaba y como los demás la catalogaban, ella reconoció que tenia un carácter fuerte, no muy relajado, sino como estricta, rígida. Esa rigidez, ella dice que ella llevaba buena relación con su esposo, que era con las otras personas, es todo”.-

Esta Juzgadora valora la declaración de la doctora Betty Lorena Novoa, realizó el examen psiquiátrico a la acusada AFAF, señala, varias situaciones importantes de valorar, la primera de ella, no todas las personas reacciona igual en cuanto a un hecho, como en el caso que nos ocupa, el aplanamiento de la acusada, en segundo lugar, la acusada se considera de carácter fuerte e irritable, pero con las demás personas no con su esposo y por último narra como se sucitaron los hechos, las consecuencias que le trajo esta situación, el desplome familiar. Así se decide.


11.- En fecha 16/07/2014. YOLIMAR CASTRO DE GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V.- 13.351.508, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-3713, de fecha 30/08/2012, (F-33, P-1) y 2).- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-134-LCT-3718, de fecha 31/08/2012 (F-236; P-01): a lo que expuso: EN RELACIÓN A LA PRIMERA EXPERTICIA: “Ratifico contenido de la experticia y mi firma. La experticia es la numero 3713. Es una solicitud a fin de hacer barrio en busca de apéndice piloso y muestras de hemática (sangre) a una evidencia la cual consiste a una tabla de madera de forma plana y alargada de color marrón y beige, de superficie rugosa desprovista de identificación alguna, con una medida de 1.37 cm de longitud, 10 centímetros de ancho y con un espesor 2 cm, con un peso 1 kilo con 220 gramos. De la cual se observó adherencias de suciedad y en uno de sus extremos una mancha de aspecto pardo oscura de presunta naturaleza hemática. En línea general, la evidencia estaba en buen estado de uso y conservación. Esta evidencia se sometió a un instrumental adecuado con una lupa, sobre toda la superficie de la evidencia, se procedió a hacer un análisis para determina si era sangre o no la cual al practicarse un macerado sobre la mancha se levanta la misma y se le agregan los líquidos reactivos, el cual dio coloración azul verdoso, dio resultado negativo para material de naturaleza hemática. La conclusión, no se detecto apéndice piloso y con la mancha no se trataba de material de naturaleza hemática (sangre); así mismo al reconocimiento legal la misma al ser revisada la pudiera causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte de dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción empleada por el ejecutante, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El proceso para tratar de encontrara el apéndice piloso, por ejemplo esta es la evidencia (señaló la tabla del estrado) en el laboratorio contamos con lupas la cual nos permite encontrar en forma rápida y revisar si hay cabello o vellos, en este caso como era superficie rugosa, se hizo un barrido con la lupa por ambos lados de la tabla, lo que se noto fue suciedad y la mancha de aspecto pardo oscura, no se detecto apéndice piloso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "Cuando determine que la mancha pardo oscura no era sangre, no se determinó el origen de la mancha, si no me equivoco creo que era pintura pero no se determinó. No se logro determinar que era pintura, simple presunción, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Esa prueba desde el punto criminalístico, se puede determinar que la de química es una prueba de orientación, ya que como experto me abren ventanas para decir que no es sangre, pero es de orientación. El barrido es una prueba física y no se colecto nada, es todo”.-
LA SEGUNDA EXPERTICIA N° 3718: “Ratifico contenido de la experticia N° 3718 y firma. Esta experticia es una solicitud seminal a cuatro (04) hisopos los cuales se encuentran impregnados de muestras tomadas en el área externa de la región vaginal y anal de la occisa de sexo femenino, lactante. La muestra es colectada por el médico anatomopatolo JOSE EDUARDO BONILLA, en la sala de anamatología forense, son suministrados en un receptáculo con tapas de rosca de color azul, cada uno de ellos con hisopos. A fin de determinar si en estas muestras se encuentran semen o sangre, para estos análisis se procede a realizar un procedimiento bioquímico, el método de orientación la cual me va a indicar como prueba para determinar la presencia de material de naturaleza humana, es un proceso de orientación que se somete a un macerado, unos se someten a temperatura muy alta, y me va a dar una reacción inmediata, con una coloración de azul amarillenta a azul verdosa, que se procede a realizar me indica que hay presencia de algún tipo de fluido, un líquido de secreciones fluidos vaginales incluso con la saliva, con relación a la prueba de orientación, la lactante occisa da positivo lo que me lleva a realizar la prueba de certeza que es para determinar si hay semen. Lo cual me da como resultado negativo, es decir que la muestra por algún tipo de fluido no es semen, estos hisopos fueron sometidos a prueba de orientación para determinar la sangre se sometido y dio como positivo ambos hisopos anal y vaginal, este es un método de certeza el cual me ratifica que es sangre perteneciente a la naturaleza humana, las muestras estudiada se noto presencia sangre, mas no se determino grupo sanguíneo por la poca cantidad de muestra. En la anal el método de orientación, la presencia de algún tipo de fluido dio resultado, el cual arrojo como conclusión que no es seminal, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Para determinar la orientación y luego a la certeza, en cuanto a la prueba de naturaleza hemática, dio positivo para ambas muestras vaginal y anal. Esa prueba de certeza para determina la muestra hemática, me indica que es sangre de especie humana. Para determinar la naturaleza seminal se aplican las dos pruebas, orientación y certeza, la de orientación, consistió en someter hisopos en varios tubos de ensayo de color amarillento azulado, y azul verdoso, la de orientación para saber si hay algún tipo de fluido, la muestra fue presentada en hisopo que me da un color pardo verdoso y verdoso azulado y lo someto a la prueba de certeza, y ellos me indican que lo lleve a la certeza porque me esta dando una prueba colorida. Esa prueba de certeza es para prueba seminal, esa es la certeza, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “Yo soy licenciada en administración, tengo 8 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y soy magíster en criminalística, no soy bionalista, soy experto en criminalística. Cuando se habla de los estudios hematológicos, dieron resultado positivo como método de orientación y certeza. Arrojo positivo había sangre en ambos hisopos, no se determino tipo de sangre. En la prueba seminal dio negativo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN CONTESTÓ: "Además de la muestra seminal y sangre, no se encontró algún otro tipo de sustancia. Presencia de acida total es una encima que se lleva en la secreción vaginal sangre sudor y es la que se somete a la orientación y como me dice que busque en el semen, voy a determina si es fluido de semen, y se determinó la presencia de fosfatasa acida total, y no existe material de naturaleza seminal. Si alguna persona tiene alguna infección, no sabría determinar si arrojaría ese resultado no soy experto en esta etapa. Ese tipo de material lo puede producir la solución vaginal, la saliva, la sangre, el sudor como método de orientación dan la fosfatasa acida total. El patólogo suministro cuatro hisopos, dos con muestra vaginal y dos anal. El patólogo fue quien colecto las evidencias. Esas muestras me la presentan al laboratorio. Él la realiza con cadena de custodia, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria experta, Yolimar Castro, realizo dos (02) actuaciones, importantes, la primera, efectuó un reconocimiento legal, a una evidencia, se trata de una tabla, recoletada en la escena del crimen, donde deja las características de ella, en segundo lugar, a la misma evidencia se le efectuó un mancerado, para determinar, que la mancha era de naturaleza hemática, dando resultado NEGATIVO, así mismo, si había rastros de tejido piloso, dando igual resultado NEGATIVO.
Realice una segunda actuación, esta experticia es una solicitud seminal a cuatro (04) hisopos los cuales se encuentran impregnados de muestras tomadas en el área externa de la región vaginal y anal de la occisa de sexo femenino, lactante. La muestra es colectada por el médico anatomopatolo JOSE EDUARDO BONILLA, en la sala de anamatología forense, son suministrados en un receptáculo con tapas de rosca de color azul, cada uno de ellos con hisopos. A fin de determinar si en estas muestras se encuentran semen o sangre, para estos análisis se procede a realizar un procedimiento bioquímico, el método de orientación la cual me va a indicar como prueba para determinar la presencia de material de naturaleza humana, es un proceso de orientación que se somete a un macerado, unos se someten a temperatura muy alta, y me va a dar una reacción inmediata, con una coloración de azul amarillenta a azul verdosa, que se procede a realizar me indica que hay presencia de algún tipo de fluido, un líquido de secreciones fluidos vaginales incluso con la saliva, con relación a la prueba de orientación, la lactante occisa da positivo lo que me lleva a realizar la prueba de certeza que es para determinar si hay semen. Lo cual me da como resultado NEGATIVO, es decir que la muestra por algún tipo de fluido no es semen, estos hisopos fueron sometidos a prueba de orientación para determinar la sangre se sometido y dio como POSITIVO ambos hisopos anal y vaginal, este es un método de certeza el cual me ratifica que es sangre perteneciente a la naturaleza humana, las muestras estudiada se noto presencia sangre, mas no se determino grupo sanguíneo por la poca cantidad de muestra. En la anal el método de orientación, la presencia de algún tipo de fluido dio resultado, el cual arrojo como conclusión que no es seminal

12.- ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.318.266, y se le puso de manifiesto 1).- EXAMEN FISICO, practicado al ciudadano WILSON ALBOUNNY KHOUIS, de fecha 29/08/2012 (F-104; P-01); y 2).- EXAMEN FISICO, practicado a la ciudadana AFAF KHOUIS DE ALBOUNNY, de fecha 29/08/2012 (F-105; P-01): a lo que expuso: “El primer examen físico fue realizado en fecha 29/08/2012 al paciente Wilson, en el cual arrojó que se encontraba en aparentes buenas condiciones generales, sin signos de violencia. Y luego a Afaf, en aparentes buenas condiciones generales, refiere que le dieron con una tabla en la región parental izquierda, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El reconocimiento a Afaf, eso fue el día 29/08 a las 11:15 de la noche. Yo me traslade hasta la Grita y la vi allá. Me traslade a la sub delegación de la Grita, allí los valoré. El procedimiento medico fue que al realizarlo, les hago la evaluación físicamente, y observo si tiene golpes o lesiones, ese es el examen físico. En aparentes buenas condiciones generales, quiere decir que no sabemos el estado psicológico, es decir sin signos de violencia físicos. Ella refiere que le dieron con una tabla en la región parental izquierda. Ella dice que le dieron con una tabla más no tenia ese signo de violencia allí, es todo”.-.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “El Examen físico se le realizo a Afaf en la subdelegación de la Grita, eso fue en la noche, a las 11:30 pm. Para realizar ese estudio, es el método medico solo físico, la revise, ella lloraba mucho, le revise los brazos, la revise toda de pies a cabeza, como se revisa un paciente, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN CONTESTÓ: “Yo soy medico cirujano y magíster en epidemiología, adscrita a desarrollo social para la salud. El que requiere mi presencia allá es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo estoy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ella me manifestó que había sido golpeada, que le dieron con una tabla, pero no tenía hematomas. No se si ella recibió medicamentos. No se si recibió baño o aseo antes del examen medico, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la médico, donde hizo dos (02) exámenes el primero, al acusado Wiloson, dejando constancia el buen estado físico del mismo, en segundo lugar, a la acusada AFAF, donde no le aprecio ningún tipo de lesiones, ella si le hizo referencia de un golpe en la cabeza, pero no fue palpable en el examen. Asi se decide.

13.- 16/07/2014. JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.477, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto 1).- INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-164-4420, correspondiente a la AUTOPSIA N° 901-12, de fecha 30/08/2012 (F-42; P-01): a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La excoriaciones pre-morten o preagónicas, las escoriaciones en vivo deja una superficie de color amarillo, en ese caso es preagónica porque no alcanzan a cubrir la lesión, es preagónica, es una lesión porque la lesión debilita la piel, no alcanzo a dar la macroscópica porque no hay el sudado amarillo. Pre morten, quiere decir que se le causaron a la niña estando viva. Las lesiones traumáticas para que den signos del cuerpo humano que hubo esa agresión física, los tejidos tiene que estar vivos, para que hayan esos cambio, pero una persona que esta muerta no aparecen esos signos porque no hay vitalidad de esas células. El color rosado pálido en la región infraorbitaria, las lesiones traumática tipo contusión que dan los colores equimoticos, hay varios colores, esta el color negro violeta que sucede dentro del 3 a 6 día, la coloración azul que va de 3 a 6 días, el verdoso del día 6 al día 12, y la amarilla 12 días y después, depende de la coacción uno interpreta que una victima sufrió la lesión en tal día. Las lesiones presentadas fueron en un margen menor a 24 horas. Las equimosis son un mecanismo traumático, directo o indirecto puede suceder que la niña recibió un golpe directo, quiere decir que con un objeto o indirecto que sería que la niña se cayo de una superficie dura, como el piso, en este caso puede ser directo o indirecto. La herida superficial más que todo afectaba la epidermis de la piel, es una herida que se le llama rasguño superficial que la produce cualquier cosa incluso hasta una uña. La cianosis únjales, es característica de los mecanismos que promueven la ventilación pulmonar y son debidos a los mecanismos fisiológicos. Cuando hay una interrupción, ya sea súbita se producen trastornos de las estructuras de los pulmones y va de oxigeno a la sangre y ese intercambio se produce porque falla la ventilación, y se produce la coloración violeta, ya sea en las uñas o en las encías. La interrupción de la respiración puede ser consecuencia de un ente externo, los fenómenos de asfixia ya sea confinamiento, aplastamiento asfixia, en este caso me llamaba la atención como si la niña estuviera sujetada, como si la fuera estrangular o no, pero no fue suficiente para provocar porque no habían cambios para determinar la asfixia. La niña falleció de un mecanismo de su exceso. Yo como patólogo, determino que las equimosis me indican de un intento de estrangulamiento o usa una prenda alta que le produjo esa marca en el cuello, eso es lo que yo puedo pensar, puedo tener una prenda alta, que le llegaba al cuello y que le apretaba el cuellito o por un intento de estrangulamiento. La equimosis, sus mecanismos de estrangulamiento dejan huella, si se uso un cable dejan huella continua, fina o ancha dependiendo del cable, cuando es presión de ambas manos deja las huellas, deja la marca del objeto que usaron para hacerlo. Las equimosis estaban bien definidas. Para dejar esa huella, la equimosis, eran superficiales no eran pronunciadas. La equimosis pre-morten redondeada, ovalada y de color morado claro, pudo haber sido por mecanismo de sujetar, la presión genera la equimosis. El traumatismos encefálico cuando se apertura el cráneo, ella recibió un trauma directo o indirecto, se cayo y se pego eso es directo, esa es la teología del trauma, eso desencadena que el cerebro dentro de la bóveda craneana y el mecanismo de respuesta es que se inflama el edema puede ser agudo o progresivo hasta que lleva al punto en que el cerebro se inflama y se produce la insuficiencia respiratoria o progresivo, llegando al aparato respiratorios. Por los hallazgos la niña no muere por el golpe, sino que tuvo horas, porque si ella fallece por el traumatismo directo no hay insuficiencia respiratoria. Luego del traumatismo se puede determinar cuanto tiempo después muere la niña. Sin la existencia del estudio, los hallazgos la niña estuvo un estado agónico porque el edema cuando hay insuficiencia progresiva los pulmones se ponen rojos, y es debido a que el cerebro no recibe oxigenación. Los pulmones de ella eran rosados claro. Ella presentaba sub aponeurótico y sub gáleal, eso es cuando el cráneo recibe un golpe directo o indirecto, el directo es cundo uno recibe un golpe directo e indirecto el cráneo va al piso o superficie dura, en este caso no se decir como fue. La región fronterizo pariental izquierda con el objeto que impacto dejo por debajo un hematoma sub aponeurótico se tiene la piel y viene la aponeurosis, esas aponeurosis va adherida a la piel, el cráneo lo constituye una parte interna y otra externa, la sub es la descripción medica de los vasos internos. Las características de hematomas de la niña me dice la magnitud del golpe, por la presencia de fractura, el trauma no fue muy fuerte, por la piel no tuvo una herida fuerte, la complicación fue el mecanismo contra fuerza que suscito en el cerebro. Ese mecanismo provoca la hemorragia, inflamación del cerebro, y se inflama. Ese enclavamiento es lo que produce la muerte, es el cambio anatómico que desencadena la muerte. El señalamiento de shock neurogénica, es un mecanismo que provoca una alteración biológica, en shock es algo súbito, es neurogénica porque es cerebral. No observe fractura en el hueso iodes, siempre en estrangulamiento o ahorcamiento la presión sea con una mano o dos manos o pasando un objeto comprime el iodes y fractura las dos ramas, en este caso no hubo mecanismo continuo y de fuerza para provocar la fractura del iodes. La hemorragia en el esófago cuando suceden los cambio de las sangre va de pulmones al cerebro, y la sangre empieza a ser éxtasis en el cerebro y producen hemorragias en esa zona, o que la niña haya tenido una lesión. El contenido espumoso en bronquios, es edema de pulmón porque hay un mecanismo fisopatologico que se esta produciendo, el cambio alvéolos, hay se produce un intercambio y ciando se interrumpe la sangre sube al cerebro por cambios de presión y permite los intercambio de agua la sangre fluye hasta esos espacios y los mecanismos están funcionado y los pulmones se llenan de líquidos y empieza a subir y es cuando aparece espuma en la nariz y boca, eso es edema pulmonar. Eso quiere decir que el contenido espumoso se genera dentro del organismo, se produce en el alvéolo porque hay éxtasis de sangre y se produce sangre en la presión del agua como elemento constituyente de la sangre, cuando esta esa insuficiencia respiratoria, y la victima todavía esta ventilando hace que el liquido se llene de gas y luego eso aflora y empieza a subir por la boca es oxido de carbono y eso es una secuencia el sistema nervios es el que controla todas la s acciones voluntarias o involuntarias del cuerpo. Por ejemplo la respiración es involuntaria, es fisiológico. Se tuvo conocimiento de las condiciones que fue hallado el cadáver, en este caso la causa de muerte no es la inmersión ni la sumergimiento, inmersión es cuando el cuerpo cae y toma agua y si pasan 3 días aflora los tejidos, la sumersión es cuando el cuerpo queda sumergido en el tanque, mi impresión es que el cadáver no cayo directamente al tanque porque tenia 6 meses de edad, no caminaba. Mi impresión pienso yo pareciera que fue puesto allí, como un mecanismo de ocultamiento, pero el hecho de que cayo en el tanque no ocasiono la muerte. Los pulmones no tenían agua, porque lo primero que sale de los pulmones es agua, en este caso fue pura espuma que la niña boto. La docimasia pulmonar los pulmones flotaron, no estaban pesados, es decir no tenían ni agua ni sangre. En base a esto la data de la muerte, yo generalmente cuando autopsio le pregunto a los funcionarios a que hora hallaron el cadáver, a que hora llegaron al sitio y a que hora la entregaron a la morgue, yo me di al tarea ellos dicen que notificaron a las 930 am y llegaron al sitio a la 1 pm y lo hallaron a las 3 pm, entre la 9:30 y las 3 han trascurrido seis horas y media luego el cadáver es ingresado el 29 y yo lo autopsio el 30, por loe que ya me esta dando una data de muerte de 24 horas, mas no son exactas porque entran en juego las condiciones físicas, el clima, la data de la muerte tienen un rango, yo hasta el momento de presentarla 24 horas, yo puedo sospecha que tenia 24, 26 , 28 ó 30 horas. Al momento en que tengo el cadáver en la sala el nivel cadavérico los miembros inferiores estaban rígidos. La rigidez cadavérica es maraca en 16 horas en estos casos entra el clima, si es frío modifica el para la niña para la data de la muerte estaba aun conservada. En este caso la niña no presentaba esos cambios, si estaba en un tanque con agua el agua conserva un cadáver. Habían unos miembros del cuerpo es rigidez cadavérica en fase de involución, es decir va desapareciendo. Marcado en miembros inferiores. Lividez cadavérica, se produce es una mancha de violación claro a intenso, la lividez cadavérica se produce de la zona apoyado del cadáver, en este caso si esta mirando hacia arriba, son en las zonas de atrás, por eso que la posición en que permaneció el cadáver en su deceso. La lividez me orienta la forma de cómo fue hallado el cadáver. Empiezan a aparecer de tres a 4 horas a las 6 horas pueden estar mas presentadas y permanecer no desaparecer. La niña fue hallada en el tanque, en este caso el agua actúa como colchón entonces el cuerpo flota y no permite que el cuerpo se le haga huella para medir la evolución cadavérica. Puede concluirse para mi, que la niña fue puesta en ese medio liquido. Ese fenómeno dura en el cuerpo hasta que se apertura el cadáver porque una vez que se apertura su lividez permanece hasta 30 horas, luego de ellos la putrefacción puede llevarlo a desaparecer. Esa lividez se conserva porque el mecanismos de putrefacción, los fenómenos que producen acides y rompen la membrana y cuando el cuerpo entra por debajo de 0 grados centígrados se detiene, el cadáver lo puedo tener allí como 3 meses, me puede hacer cambio de putrefacción pero se conserva el fenómeno ahora si yo lo saco, se descompone, y si lo vuelvo a meter, esos cambios desde que abandona la cava me modifica huellas, cambio de trauma, me modifico hasta el cerebro, se vuelve gelatina casi liquido, al sacarlo de la temperatura baja. El cadáver de la niña en el servicio de la cava es el único medio de conservación aunque técnicamente debería haber cavas especiales que parecen gavetas, en este caso lo que hay es cavas con códigos para fines de que mas adelante aparezca un familiar y quería saber de él. Se dejo constancia de las características de la vagina de la niña, en la floración vaginal se observo que tenia unos labios híper crónicos, el himen estaba intacto, presentaba como el dedo índice, en los fenómenos post morten cuando un cadáver cesan sus funciones y fisiológicamente se descomposición de las células. La hipermentación puede ser por roce, la prenda intima, en el área ano rectal si habían cambios anomatológicos presentaba desgarros de bordes rojos, después de 10 días no había sangrado no había fibrina, una sustancia blanco amarillenta, entendiéndose que una cicatrización puede abarcar 15 días. Dependiendo de la magnitud en este caso eran desgarros antiguos posteriores a los 10 días, posterior a ellos no le puedo decir. El ano estaba dilatado, el ano tiene dos esfínter el interno y externo, el externo es esquelético y como tal esta constituido por células esqueléticas y el en vez de estar cerrado va abriendo, en los adultos se abre hasta 8 cm. En este caso si hubo perdida de anoticidad, los exámenes ano rectales se pueden observar los pliegues radiados, la características del tono del esfínter externo, en este caso los desgarres estaban presentes. Esos hallazgos me llevan a concluir que la lesión ano rectal, la victima fue sometida a un acto de penetración, no se si por un órgano viril, por un objeto o el dedo, desconozco cual fue el mecanismo usado. Eso es lo que tipificamos como violencia ano rectal. Los fenómenos cadavéricos pueden dilatar o provocar la perdida del tono del esfínter externo, va dilatando, pero también el de putrefacción avanzado, pero en las autopsias que he observado no pasas de un centímetro. No recuerdo la medida de la niña, creo que 1.5 cm. La despigmentación de la piel en una niña de esas edad puede ser algo normal depende de cómo se le practique el lavado o la prenda que use. La autopsia la presenció el doctor Ivan Mora, la Dra. Toxicólogo Forense Nancy Vera, y los funcionarios de la fiscalía, el técnico, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuando practico la necropsia si el caso lo amerita la presencia de la fiscalía y los técnicos de ptj, un equipo de asistencia técnica de la fiscalía. En este caso, se requirió estos dos médicos forenses porque todo medico forense debe acudir al levantamiento del cadáver, para que determine este cadáver lo requirió la fiscalía y el investigador. El doctor Ivan Mora es gineco-obstetra, y Nancy es especialista en toxicología, pero es forense. Nosotros los patólogos decimos que el cadáver nos dice de que o como murió. Mi interpretación por hallazgo ano rectal, yo digo que 10 días antes no se quien abuso de esa niña y produjo esas lesiones ano rectales. Pareciera que la niña hubiese sido sometida a un forcejo y se les cayó, y luego la niña evoluciono hasta que hizo el edema pulmonar, ella tienen una coloración en la mejilla derecha yo creo que se cayó, tiene un trauma por este lado, que le pudo producir cambio de anatomía cerebral. En relación a las equimosis dicen que fue sujetada, golpeada no creo porque estuvieran mas marcadas, el rasguño como si ya hubiera estado antes de la muerte de la niña. Yo creo que la niña se cayo, o se les cayo luego hubo un pánico y luego el ocultamiento del cadáver. Yo cuando fui medico forense, vi niños con violencia infantil, pero en este caso la niña tenia lesiones muy leves, el problema fue el edema cerebral que fue la que ocasiono su muerte. La violencia anorectal, es un trauma familiar pero no causa la muerte, pero el edema cerebral si porque se cayo y se murió por eso. La violencia anorectal nosotros dialogamos y concluimos que son lesiones de violencia anorectal antigua, es un hallazgo que se dio cuando yo volteaba el cadáver, porque de repente, si no lo hubiera volteado, no lo hubiera visto, pero fue algo que le hice el hallazgo y fue cuando llame a los forenses, porque son lesiones en un área muy delicada, para que ellos describieran las lesiones que yo también estaba observando. Yo tengo fijaciones fotográficas de ello, es todo”.-
De manera Inmediata la representación fiscal, manifestó: “Ciudadana las fijaciones fotográficas están impresas en el expediente, pero pudiéramos enseñárselas al doctor por medio de un video bing, ya que esas fotografías estan en un pendrive, por lo que pido, de ser posible apreciar las fotografías, es todo”,
Posteriormente la ciudadana Juez, oído el pedimento realizado por la representante del Ministerio Público, manifestó: “Ordeno se enseñen las fijaciones fotográficas, anexas en la causa desde el folio 67 al folio 78, ambos inclusive, las cuales se encuentran ubicada en la pieza dos de la causa penal, a través de un video bing, y luego de ello se continuará con las preguntas sobre el tema al doctor Bonilla. En vista de que hay que llamar a los técnicos de la Dar para que nos presenten el servicio del video bing, se suspende la presente audiencia para las 02:30 de la tarde, por cuanto hay que garantizar el derecho a la alimentación, es todo”.
Se deja constancia que siendo la 01:15 minutos de la tarde se suspende la presente audiencia para las 02:30 horas de la tarde, a los fines de que los funcionarios de la Dar, presten el servicio del video bing. Siendo las 02:30 horas de la tarde, se reanuda la presente audiencia.
Seguidamente se hace presente a las sala de audiencias el funcionario JEAN CARLOS MEDINA, adscrito a la Dirección Administrativa Regional, con el servicio de audiovisuales, con la finalidad de reproducir unas fotografías que se encuentran en un pendrive propiedad del Doctor JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, las cuales se encuentran impresas en la presente causa.
Posteriormente la ciudadana Juez, procede a realizar el Juramento de ley al funcionario Jean Carlos Medina, quien juró solo reproducir las fotografías las cuales no van a quedar grabadas, solo van a ser visualizadas por las partes, es todo”.-
Seguidamente, el ABG EVELIO CHACÓN, defensor privado, manifestó: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal, que señala la inmediación del juez y las partes, pero también señala que los acusados no podrán alejarse de la audiencia sin permiso del juez, por lo que, pido permiso para que ellos se ausenten mientras se pasas por video bing las fotografías, por ser ellos los padres de la niña y esto les genera dolor, es todo”.-
Posteriormente la representación fiscal expuso: “Doctora usted como directora del debate, debe decir si es pertinente o no, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez, expuso: “Como directora del debate, autorizo la salida de los coacusados, y de los familiares por cuanto se trata del pudor de la niña, y como son actos privados pido se retiren ellos también y de los funcionarios que se encuentran en la sala, es tofo”.
Una vez fuera de la sala los acusados, sus familiares y los funcionarios custodios de los acusados, se procedió a enseñar por medio de video bing, las fijaciones fotográficas, enseñando un total de treinta y cinco (25) fijaciones fotográficas, las cuales no fueron grabadas, solo reproducidas y las preguntas que formuló la ciudadana Fiscal quedaron grabadas en el CD de filmación del juicio oral y público.
Posteriormente, continúa la representante del Ministerio Público, con sus preguntas a lo que prosiguió contestando el Doctor JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, lo siguiente: “El patólogo puede determinar la altura porque las caídas se clasifican en bajas, medias y de alturas. Hay caídas de media altura que puede crear fracturas, estas serían de una altura de 2 ó 3 metros. A mi, la impresión que me da es que la niña se cayó. Podría decir que es una caída de baja altura, ella no tiene fractura de cráneo. El cadáver de la niña esta en la sala de anatomía patológica, ese cadáver hizo cambio de putrefacción, ya no tienen las características que tenía para el momento en que se hicieron las fotos, ya esta negra, la piel esta en estado de putrefacción inicial, ya estas características de las fotografías no están. En el servicio hubo un problema de falla de a cava donde estaban los cadáveres; estos cadáveres empezaron a descomponerse y la putrefacción es mas acelerada. La niña se sacó y se metió en freezer de una nevera y luego en un congelador. El freezer de una nevera puede mantener las condiciones del cadáver. El mantenimiento del cadáver requiere que la congelación sea permanente, se pone al mínimo la nevera y mantiene congelado el cadáver. El descongelamiento del cadáver inicia la fase de putrefacción, si se congela se detiene. Esas características del cadáver, la autopsia fue el 30/08 y al día siguiente ya había pasado un día y fue cuando llegué a la morgue y vi a la niña y me dijeron que no la habían reclamado. Esas características que presenta son desprendimiento de piel, es cuando la cava dejo de funcionar, y la niña se paso después al congelador. Eso duró como una semana descongelándose, porque el Hospital Central no tenia recursos para reparar la cava, y luego es que se pasa al congelador, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "En la autopsia realizada a la niña se cubrieron los protocolos de autopsia. En el protocolo de autopsia no establece la data de la muerte. En el primer informe no se coloca la data de la muerte pero en la ampliación si la coloque. Fue en la ampliación donde se coloca la data de la muerte. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. En el primer informe no se coloco la data de la muerte, nosotros lo patólogos somos investigadores y nos apoyamos lo que dicen los funcionarios, y el funcionario de apellido Mesa, me dijo que le notificaron a las 09:30 la desaparición de la niña y que llegaron a la 01:00 de la tarde y que hallan el cadáver a las 03:00 de la tarde, las datas de la muerte varían por el clima, la posición del cadáver entre otras. Veinticuatro (24) horas desde que yo practica la autopsia, me están notificando que dijeron de la desaparición de la niña a las 09:30 y yo le estoy haciendo la autopsia al día siguiente a las 09:30, por eso yo digo que son 24 horas, pueden ser mas hasta 30 horas. En el momento de la autopsia las extremidades no presentaban lesiones. La posición de la extremidades flexiotensión superiores en extremidades inferiores y flexiotensión en extremidades superiores. La niña presentaba secreción blaquisida y espumosa del edema del pulmón que se produce a insuficiencia respiratoria, son burbujas. El edema del pulmón cuando aflora por las fosas nasales y queda suspendido, se abre a la superficie nasal. En relación al hongo me refiero a la imagen, y no a un microorganismo, que esta aforando por la fosa nasal, es la imagen que se llama hongo. En el estudio cuando uno apertura las vías respiratorias y si hay contenido lácteo se ven los grumos de leche bañando los croquis y este no es el caso. No se utilizo ningún tipo de microscopio. Se hizo la prueba de docimasia y arrojo negativo para sumersión o inmersión. Para realizar la apretura craneal, con una incisión y se levanta el cuero cabelludo, se utiliza la sierra y se saca el cerebro completo y se estudia completo, si hay contusiones, hemorragias, etc. El traumatismo fue por golpe no por contragolpe, porque el contra golpe proviene de un golpe, en este caso la niña no lo tenía. El sacudón cerebral es el catalogamos contra golpe, si es un mecanismo contra golpe, empuja el cerebro hacia adelante va hacia atrás si es tempoparental derecho lo tiene del lado izquierdo. El sacudón es una lesión por un movimiento brusco del cuerpo. Por eso es que yo les digo que la niña se pudo haber caído, se les rodó por unas escaleras. Hasta los momentos no he visto un fallecimiento por un sacudón. La mas encefálica cuando se saca se le realizan cortes, en sentido trasverso y cada corte para ver si tiene algún tipo de hemorragias o infartos. El enclavamiento amígdalar es producto de la inflamación de la cavidad craneana, en el cerebro solo existe un orificio que esta en el hueso occipital como el cerebelo esta por la parte de atrás, y al inflamarse el cerebro y cerebelo las amígdalas quieren salir y esto puede producir el paro respiratorio agudo. La lividez y la rigidez son fenómenos cadavéricos de la posición del cadáver, eso me dice que la niña tuvo flexión en el cuello. Se puede interrumpir la lividez, y después de 6 horas ya ha cambiado y después de esa hora ya se empieza a poner fija. No se puede determinar que tiempo que duró el cadáver en el agua. En mi campo forense he determinado la muerte de una persona por caída, los elementos son los hallazgos macroscópicos, eso me indica de qué altura ha caído el cuerpo, también me indica la parte afectada. Una caída de gran altura me da a demostrar que partes del cadáver están afectados. No nos afincamos en físicos, eso más que todo lo hacen los que practican los reconocimientos del cadáver. Cuando se habla de los desgarres anales antiguos, un estreñimiento crónico no causa desgarro sino fisura, por el esfuerzo, pero nunca un desgarre. Los supositorios en el hombre no son recomendables, porque pueden llegar a tocar el punto “G” que está justo debajo de la postrata, lo que se recomienda es usar la punta de un termómetro, porque a la larga si le meten supositorios puede llegar a en algún momento de agarrarle el gusto, por eso no se usa en niños los supositorios, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELICO CHACÓN CONTESTÓ: "Por el simple hecho de que los niños de pregonero son mas blancos, y que siempre están rojitos, no quiere decir que también presenten ese enrojecimiento, estas lesiones son de características diferentes. En cuanto a la data de muerte tomé en cuenta la hora en la que los investigadores dijeron que se había perdido la niña, esa data… OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. En la parte anal de la niña hay restos de heces, y si vamos de afuera hacia adentro, la zona rectal le llaman polla porque allí quedan restos de heces, la polla rectal almacena las heces y cuando esto se llena es que viene la evacuación. Al yo recibir la niña ella estaba envuelta en una cobijita, no deje constancia de eso, pero la envuelven los funcionarios cuando encuentran la niña. Si tenia presencia de contenido lácteo, pero no era reciente, eran restos del tetero que le quedaba en el estomago, eso me orienta que la niña por la cantidad que tenia recibió su tetero entre las 11 ó 12 de la noche del día anterior. El contenido lácteo materno es fluido, es mas líquido, los teteros por lo general son gruesos y deja el grueso en el contenido, para mi era un contenido lácteo compuesto. Eso lo puede afirma, si era leche materna o formula el laboratorio. En los seres humanos se ha detectado que hay personas que tiene pliegues rayados, otros semi rayados y otros que no tienen, eso es característico de la persona. Infundivulifome, es un ano profundo, es como un embudo, es amplio afuera y se va cerrando. Si se desconoce que el ano es infudivuliforme se puede decir que quien no conoce esta forma del ano, puede decir que fue producto de una violación. El golpe en la región craneana dependiendo de la magnitud del golpe puede defecar, un traumatismo encefálico puede ocasionar que la persona defeque. Si un cadáver se le introduce un dedo en el ano, el ano tiene dos esfínteres uno interno y otro externo, para que haya desgarro el ano debe sobrepasar la capacidad de resistencia del esfínter. Porque si usted introduce un termómetro no produce desgarre, un supositorio, no lo produce desgarre, puede que un dedo tampoco pero ya dos dedos si o tres dedos si u otro objeto grueso si. Son desgarres antiguos, porque los recientes la superficie va a tener sangre en el entorno, va a ver fibrina, la diferencia es la presencia de fibrina y sangre, el desgarre antiguo es una superficie roma porque ya ha cicatrizado. La fisura es como cortante con un bisturí, y las fisuras van en el sentido de los pliegues del radiado del ano, nunca de sacabocado, y de bordes rojos y redondos. Las lesiones que se pueden hacer los niños sos excoriaciones. Ese desgarro anal ni siquiera el estreñimiento lo puede ocasionar. Cuando un niño padece de pañalitis o estreñimiento, OBJECIÓN. SE DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR LA OBJECIÓN. A demás de un abuso sexual en un niño no se puede producir el desgarre, otras situaciones habituales pero el uso termómetro y supositorios e incluso el dedo no produce esto. El enclavamiento amigdalar, esas son las amígdalas cerebrosas que estén el cerebro son distintas a las de la garganta. En esa foto no se aprecia el introito, porque seria colocar el cadáver en posición ginecológica. Aquí están los labios menores, esta es la vagina y este es el borde, esto es lo que se llama el introito vaginal. Todas las niñas para esa edad, la características anatómica son idénticas lo único que cambia es en el orificio del himen. La permanencia de un cuerpo en el agua puede matizarlo pero no hacer cambio, pudiera descolorizarse. La dilatación anal post morten, puede haber la distensión anal. Con los cambios post morten puede producirse cambios en el tejido celular, puede profundizar y encontrar otros hallazgos pero este tiene bastante descomposición, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Dure 17 años de medico forense y 7 como patólogo. Son tres tipos de caídas libres, la baja, la media y la alta. Baja altura pudiera ser una persona con un bebe en brazos, media altura, si alza al bebé con los brazos hacia arriba. Un niño tolera de 6 a 8 oz que serían 240 cc ó ml ó ¼ de litro, es el tetero estimado para un bebé de 6 meses. El contenido que tenia era como de 50 cc, no se que apetito tenía la bebe, el contenido hallado no llegaba a 50 cc. La niña, para mí por la cantidad tuvo que haber sido alimentada como a las 9 pm del día anterior. Los fenómenos son livideces y rigideces, pero depende de donde se halle eso me modifica la data de la muerte. En Venezuela el hígado no se usa para determinar la data de la muerte, en Venezuela, se basan en el estudio de sodio y potasio, ahí un libro que tiene un tema de determinación de la data de muerte en relación por análisis de electrolitos, las células juegan con el sodio y el potasio, los cambios de sodio y potasio hacen que pasen unos nutrientes o detienen otros nutrientes. Ese estudio se hace aplicando formulas químicas. El uso excesivo de supositorios no puede ocasionar desgarre, porque los supositorios son de glicerina y son aceitosos, la forma del supositorio son ovalados para que versa a la resistencia, mas la resistencia del esfínter anal. Una persona que no sepa meter un supositorio, puede que ocasione una fisura, y en mi tiempo de trabajo, yo nunca lo he visto, es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración del médico Eduardo Bonilla, en virtud, de ser contradictoria, no clara, ni contundente, no cumplió con las exigencias del código Orgánico Procesal Penal, para la realización de la auptosia de ley, una de las contradicciones principal, no dejar constancia de la data de la muerte, es muy importante desde el punto de la criminalística, otra de las contradicciones, no haber ejecutados exámenes pertinente para esclarecer la causa de la muerte, si era por inmersión, o por traumatismo cráneo encefálico, paso por alto, evidencias físicas, para dar como resultado otra causa de muerte, realizó un estudio, donde es muy claro en la literatura de la medicina, se realiza es a los fetos, para determinar si nació vivo o muerto, en el caso que nos ocupa la niña, tenía 06 meses de vida, por ende no era procedente, y eso lo sabe cualquier estudiante, debido que hes enseñado en la escuela.


14.- 30/07/2014. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.693, Medico Forense, adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-4417, de fecha 30/08/2012 (F-39, P-01), a lo cual expuso: “Ratifico contenido y forma del informe. Se trata de un examen del día 30/08/5012 a una menor de edad e seis meses de edad, y el examen medico ginecológico post Morten. El medico hizo lectura del integro del reconocimiento medico legal, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Un himen normal, es de esta manera (EL MEDICO DIBUJO EN UNA HOJA LOS MODELOS DE HIMENES E HIZO UNA EXPLICACIÓN). Básicamente nosotros apreciamos a cualquier paciente de sexo femenino, lo que son los órganos genitales, una base de inserción en los labios mayores, esta abertura que hay en el borde del himen de un lado y del otro, es lo que se llama introito. En el caso de la niña hay un introito amplio y desgastado, y el rodete lineal, y eso anatómicamente no ha sido penetrada por un pene, sino que ha sido atrofiado de forma digital es decir, por los dedos. En una niña de 6 meses de nacida, se aprecia como normal esto (introito cerrado). Introito es la luz que hay entre borde y borde del himen, el introito es muy pequeñito, trátese de una anular, un himen anular y el introito es el borde de luz que hay entre un borde y otro, que en caso de una niña de esa edad es algo muy pequeño. En el este caso es un himen anular. Hay un himen tabicado, es decir hay una banda que cubre el vestíbulo, otro tipo de himen es el cribisorbe, en este caso es un himen anular, se amplio fue la cavidad pero es anular. En base a esta características, anatómicamente la niña si hubiese penetrado un pene se produce en algunos casos esta manipulación digital que en niñas de 8 o 9 años que aunque no lo crean se masturban y pude pasar esto pero en una niña de 6 meses jamás pasaría esto. Lo que se sabe es que hay un abuso sexual, los desgarros no porque hay una cicatriz. Los desgarros se encontraban a las horas 1-6-7 y11. Básicamente, el esfínter interno del ano aparece desgarro, cicatrizado, es decir que se hizo en días anteriores, a las horas 1, 6, 7 y 11. Las características son una cicatriz, el tejido se regenera y es cuando usted se corta, y se forma la cicatriz, así es. En base a estas características, es que se llega a la conclusión del abuso sexual continuado. El termino continuado porque cuando se estimula el himen, si lo hace una sola vez no se atrofia pero debe ser continuado y así si se atrofia el himen. Una niña normalmente no tienen eso, normalmente lo tienen como lo describí antes, el esfínter externo del ano se contiene semi contraído y se dilata cuando se evacua, mantener cerrada la cavidad, pero hay no hay ninguna cicatriz en una persona que no haya sido manipulada. El esfínter por su funcionamiento normal, si se esta en presencia de una niña el estreñimiento no puede producir estos pudiera una excoriación sobre la mucosa, el esfínter externo son fibras musculares, en el caso de una persona que sufra de estreñimiento y que sus evacuaciones sean duras, pueden haber sobre la mucosa, pero no en el músculo, puede ser en lesiones pequeñas, sumamente pequeñas sobre la mucosa y no en el esfínter, y aquí los desgarros están en el esfínter. Relativamente es la atrofia del himen, ahora no recuerdo si hubo cambio de coloración, si no lo describimos en el examen no la debería tener. En este caso con la Dra Nancy Vera, se practico el examen porque la dra Nancy estaba de guardia y yo como Jefe hicimos la valoración de la paciente. Yo tengo como ginecólogo 25 años, 30 como medico y 29 como forense. Al suscribir el examen medico forense, básicamente cuando hay duda sobre algún caso uno consulta entre varios médicos, la consulta no te menosprecia tu criterio como medico, solo para dar soporte lo hicimos los dos, ella me dice porque yo soy experto en ginecología y soy el jefe del área, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EVELIO CHACÓN, CONTESTÓ: "El rodete himeneal, cuando el cuerpo se mantiene no es inflamación del himen es atrofiado. Una paciente de 6 meses se puede hablar de una atrofia himeneal, si se puede hablar de ese tipo de atrofia. Al observar los desgarros anales, no puedo establecer el tiempo que tiene, solo hablamos de cicatrización de 8 días, la herida, los bordes ya están juntos, y hablamos de no recientes o antiguas, ahora hablamos de recientes y no recientes, y estas eran de mucho mas de 8 días. Esa manipulación digital, puede ser causada por abuso sexual en niñas de esa edad de 6 meses, a diferencia de una niña de 7, 8 ó 9 años, que hay que hablar con ellas porque se masturban. Una pañalitis no me produce jamás una atrofia del himen. La aplicación de supositorios en una niña que sufre de estreñimiento no puede presentar desgarres anales, los supositorios son de glicerina y eso se desase de una vez al tener contacto con la mucosa. Es una cuestión de capacidad cuando usted esta manipulando algo la forzada de eso produce los desgarros, si usted por ejemplo introduce un termómetro eso no me va a producir nunca jamás me va a producir un desgarre, igualmente sobre la vagina, lo que quiere decir que algo mas grande quiso introducirse ahí. La clasificación de los hímenes son tipos de himen diferentes. Los más comunes son básicamente un anular seria el primero descrito, otro tabicado que hay una parte del tejido que va de la hora 12 a la hora 6, es un tabique, hay otro himen introito, que es tapado que son poco frecuentes pero que si se ven, tenemos pacientes que se desarrollan y no pueden menstruar y hay que operar y el semi lunar que es el mas normal. El himen lunar que es la semi luna, la membrana lineal de un ancho normal, en este tienen la totalidad del himen atrofiado, es muy amplio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIANA MALDONADO, CONTESTÓ: "Las atrofias de himen no tienen nada que ver con la edad de las paciente. No debe existir una atrofia, en una persona adulta que tiene relaciones sexuales, lo que hay son desgarros, pero el himen esta perfecto, en una adulta no se va a atrofiar. Pero en una caruculas himeneales, pueden crearse en mujeres adultas, pero en una niña de 6 meses debe tener su himen exacto. Nosotros imaginamos o establecemos como punto guía el sentido de las agujas del reloj y lo ubicamos en donde están las cicatrices, y aquí a las horas 1, 6, 7 y 11, eso es para que la persona qué esta leyendo el informe sepa donde están las cicatrices. En la valoración que yo realice, fue posible ver los desgarros a las horas que refiero.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La finalidad de reconocimiento medico legal, es establecer de forma objetiva las lesiones que presenta el agraviado. Esto es un reconocimiento hecho ajo una autopsia y nosotros lo hicimos ginecológico y el doctor que le hizo la autopsia. Por la misma atrofia se sabe que no es un objeto contundente porque pueden habar mas lesiones, digital porque es blanda, sino que no ha sido introducido de manera violente y eses poco a poco se produce la atrofia. Con las toallitas húmedas jamás produce atrofia. Y eso es que en los niños. No he visto que una madre ignorante haya metido una toallita o algo para parar la diarrea. La consistencia del supositorio es pastoso y semi duro, y se recomienda estar en la nevera para que no se deshaga, y la capacidad del áreas del esfínter con el supositorio. La cavidad rectal el esfínter estaba dilatado, yo no lo medí, el patólogo debió haber medido, es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración del dr. Ivan Mora, el mismo, es contradictoria, en cuanto al señalamiento del himen atrofiado debe ser continuado para que se de el Abuso Sexual, en la literatura de la Ginecologia, eso es falso, por cuanto hay caso reteirado, que hay Abuso Sexual con una sola manipulación en virtud del daño causado. Así se decide.


15.- En fecha 26/08/2014. NANCY VERA LAGOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.989.466, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-4417, de fecha 30/08/2012 (F-39, P-01), a lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma del informe. Es un examen médico forense de fecha 30/08/2012 que se realizó con presencia del otro médico que en ese momento era el jefe de la medicatura IVAN MORA, a la paciente G.E.A.K, según el mismo, que para ese momento es un examen post morten a una menor de edad de seis meses de edad lo importante y positivo es que el examen genital, ausencia de vello pubiano por su edad, himen atrófico introito amplio, con un rodete himeniano, que ratifica las características de la atrofia del himen, ano rectal desgarro a la hora I, VI, VII, XI ya cicatrizadas, el esfínter estaba dilatado, y se concluye que la atrofia del himen sugiere manipulación digital continua, y los desgarros rectales, subjetivos a un abuso sexual continuo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El himen es una parte anatómica genital fisiológica que todas las personas del sexo femenino nacen con eso, es una membrana que está ubicada en todo el orificio de la vagina, la atrofia se origina por la manipulación que proviene de la mano, es originado por el rose continuo o tocado, rose sobre todo de esa zona que lleva a que las células de ese tejido disminuyan de tamaño, permiten que el orificio vaginal tenga mas facilidad de penetrar cualquier objeto o cosa, la atrofia es la disminución del tejido, se pone mas pequeño. Yo creo que la persona mas adecuada para darte esta respuesta es el ginecostetra. No una persona no puede nacer anatómicamente con himen atrófico. Orificio, introito, es el sinónimo, hablando del orificio vaginal. En este caso hablamos de que se genero una atrofia del himen, si se pierde este, no es sinónimo de que este amplio el atorito, puede ser generado a lo que genero la atrofia del himen, esta mas grande de lo que debería ser. Después de la membrana del himen continuo y el rodete es el borde interno. El rodete normalmente, es liso el no esta doblado ni tiene malformación es un circulo o un ovalo bien hecho, porque si no esta liso hay desgarro, es el primero que me puede decir que lesión es. Atrofia en el rodete Himeniano, es decir que estaba pequeño. Si he observado otros casos con niñas así. Han sido victimas de delitos, con manipulación por un objeto contuso. Depende de la edad puede generárselo sola. Una niña de seis meses lo desconozco, eso le corresponde a un psiquiatra. Los desgarros es sinónimo de herida y a las horas es la similitud que uno coloca para la ubicación, se pone en una posición ginecologica y según la herida o esfínter se compara con el sentido de las agujas del reloj. Según ese tejido después de que se origina la herida, un tejido trata en cicatrizar a los 8 días, aunque la cicatrización normalmente comienza a las 6 horas, es un tejido mas fino y la recicatrizacion pasa a los 8 días, no hay algo que diga científicamente que fue un mes o mas tiempo. La penetración, posiblemente de un objeto contuso de afuera hacia adentro, la causa nunca va a ser por algo de adentro afuera, cuando es de esta manera, si alguien sufre de estreñimiento y se desgarra el esfínter, las lesiones son diferentes, se ve la mucosa anal lesionada, en este caso hablamos del esfínter anal, de afuera hacia adentro. Por la cicatrización, porque no es tan reciente, si fuera reciente, la cicatrización me da la conclusión de que no es reciente sino continua y con anterioridad. El abuso sexual continuo, en esta tipo de lesión no es causada porque alguien introdujo un objeto contuso una sola vez y no lo volvió a hacer, para que haya ese tipo de características no es por una sola causa sino continuas para poder originar esa dilatación, es porque esa dilatación no se origina por una lesión única, por eso se dice que es continua. Nunca he visto que con el aseo genital pueda pasar esto, es todo”.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: "Tengo 13 años laborando en esto. Nosotros no tenemos área específica, abarcamos todas las áreas como médicos forenses, tengo especialidad pero no me cataloga en eso. Soy especialista en toxicología en drogas. No puede darse la atrofia a través de la edad, no lo cataloga ni define la edad, es cuando esa mujer va a tener contacto con un objeto contuso, la atrofia es que no tenia tamaño en el himen, es por decir que una mujer tiene relaciones sexuales o se autoestimula y hace un rose continuo, independientemente de la edad lo va a llevar, no esta relacionado con la edad. Se refiere a dedo o la mano, la palabra digital, no estamos diciendo que entro el dedo, sino que la mano llevo a ese objeto contuso que llego a la atrofia, no es necesario que el dedo entrara o la mano, sino que la mano llevara algo a que generara la atrofia. No creo que científicamente pueda decirse que es por el aseo genital. Pudiera ser que generara algún impedimento, pero un niño a los 6 meses no puede deambular bien por eso, si puede llevar a eso pero cuando es reciente, cuando es continuo no. Cuando es reciente después del tiempo no, cuando una mujer pare hay lesión vaginal, ya a los días puede caminar, un hombre tiene relaciones sexuales anales y a los primeros días le dificulta pero ya después no. No creo, porque el medico por mas que sea pediatra o ginecólogo al no tener esta experiencia medico forense, para poder hacer esta definición. Estamos hablando en este caso de un post Morten, tratamos de ser lo menos agresivos para evitar que se piense queel examen forense lo haya originado, a las 3 horas de la muerte se comienzan a endurecer estos tejidos, ya cuando es un examen anal si se necesitan algunos implementos y es un esfínter rectal. Si no los puse aquí, de verdad no lo recuerdo. Si ayuda bastante o ayudaría al tejido, o si hay la presencia de algún liquido, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, SALAH CONTESTÓ: “Lo que pasa es que en Venezuela después de tener 7 años en el área medico forense, somos especialistas en el área medico legal, segundo aparte de mis dos especialidades ahorita estoy en mi tercera, además de esto tengo varias publicaciones y premios a nivel internacional. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No la recuerdo, me guío por lo que dice aquí, confío en el mismo que la fecha es 30/08/2012, ratifico mi firma. Si vi el cadáver de la occisa. Si por la ley de la medicina, aparte la del medico forense. Crónico es que me lo da el tiempo, continuo es que cuando se origino la lesión, es como cuando se mete un palo en la nariz desfloro, continuo es no por la lesión externa sino que el orificio o conducto se amplia que tiene que ser por algo que es continuo, es como que en la nariz se introduzca el palito chiquito, lo crónico me lo da el tiempo, y lo continuo es lo dilatado por las varias veces que se introduce ese palito a la nariz. Mas de 8 días porque se habla de cicatrización. No recuerdo haber encontrado algún material hematico, estaba el patólogo manipulando el cadáver. Siempre vimos lo que el hacia. Hiperpigmentancion es mucho, híper mucho, pigmentación es color, es decir que estaba mas coloreado de lo normal. No recuerdo que hubiera, al menos que se hablara de un hematoma. Atrofia no es sinónimo de desfloración, desflora es que rompe, retomo el ejemplo de que un palo se introduce y rompe, en cambio cuando se introduce varias veces lo vuelve finito y esa es la atrofia. La edad no recuerdo, creo que fue por lo que me aporto el hepatólogo y coincidía con las características físicas del paciente. Si se lleva un libro de actuaciones diarias, y ahí se deja constancia de todo lo realizado. El desgarro ano rectal, de las horas que se especificaron allí. Después de que cicatriza no puedo decir que fue hace 15 días o antes, no se puede determinar. El desgarro que fue de afuera hacia adentro, ya que se hubiera descrito de otra manera. Es como un reloj, la persona se pone boca arriba así como el ginegologo, se abre las piernas y es la similitud de las horas del reloj. Es la ubicación mas nada, pero la lesión puede ser excoriación o desgarro, la excoriación es superficial, cuando es desgarro rompió por completo. No recuerdo que hubiera material fecal, es cicatrizado, si existiera sangramiento inmediatamente se coloca, por ser algo mas reciente. No recuerdo si había eses o no, no digo que no había. No lo medimos porque clínicamente tiene su diámetro que se sabe por clínica, sea adulto o niño. La dilatación me habla de continuidad, y el desgarro si es reciente o crónico. Es por esfínter interno y externo, no recuerdo bien. Si aquí lo describimos ano rectal es porque fue profunda, la imagen no la recuerdo. Si debe pasar la capacidad de resistencia del esfínter. Eso no se puede ver (fibrina), puede verse una solución o algo pero para saber si es eso no es a simple vista. No, no hubo figura punzo cortante. El estreñimiento puede generar un desgarre de adentro hacia fuera, no al revés, puede generar hemorroides, y cuando esta niña de seis meses y porque evacuan varias veces y si es con esto, se tiende a colapsar, y se ve la mucosa abierta y es sinónimo de estreñimiento, que es por el paso de eses continuas. Si hablamos de cicatrización es porque los vimos y que estamos seguros de su ubicación, es todo”.

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "el examen lo hicimos con el jefe de medicatura forense y cuando son casos delicados que así lo consideramos nosotros, estamos presentes varios de nosotros y por ser el, el que tiene mas experiencia, y yo que estaba como otro medico, como pudo estar otro, la especialidad no nos cataloga como mejor. Aparte de este examen no hubo otra conversación para ver si era abuso. Si hubiéramos observado que no había material hematico se podría hacer otro examen. No se describe, aquí es por ello que si no se describió no lo vimos es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración de la doctora Nancy Vera Lagos, la misma, no es experta en ginecología, lo es en toxicología, considera esta juzgadora no tiene criterio médico para dar una veradicidad en relación al abuso sexual antes referido. Así se decide.

16.- En fecha BOUNAI WAKED, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.226.382, Testigo, soy tío para ellos de sangre quien manifestó lo siguiente: “Los hechos que sucedieron ese día, desde la mañana cuando me entere de la noticia, me demore y fue pasando el tiempo, ya que para trasladarme para pregonero por lo que vivo lejos, estaba en mi negocio como a las 9 y algo de la mañana y me llamo la sobrina AFAF, estaba muy nerviosa y asustada, no podía ni expresarse me pidió ayuda porque me dijo tío me raptaron la niña, de ahí no pude escucharla mas no pudo hablar mas, trate de volver a llamarla y a la familia incluso al sobrino hasta que por fin pude hablar con uno de los familiares y me confirmo que habían raptado la niña, nos fuimos a buscar una foto de la niña por Internet por el Facebook, la baje e imprimí varias copias de esa foto y la fui repartiendo en las alcabalas, desde punta de piedra hasta llegar a pregonero, por si llegaban a visualizarla a lo que llegue a pregonero ya estaba la PTJ, la guardia y ya estaba el sobrino, fui a ver como se encontraba y la vi muy decaída, ingresamos a ver que se esperaba si se había conseguido algo, pregunte por mi sobrina y estaba donde mis tíos en la casa de al lado a ver como se encontraba para darle animo en esa situación, estaba muy decaída, había una enfermera que le estaba dando unos medicamentos, pasamos todo el día en esa espera para ver que se sabia de la niña, hasta que en la noche nos llamaron que necesitaban dos testigos familiares para la inspección de la casa, comenzaron a inspeccionarlo desde el ultimo piso hasta que llegamos a donde estaba la niña, lamentablemente la conseguimos y ya estaba muerta, de ahí nos trasladaron para la grita para tomar la declaración. Algo que nunca logre entender, de parte de PTJ la actitud desde horas de la tarde nos prohibieron el paso hacia el terreno detrás de la casa donde estaba el tanque del agua y cuando nos llamaron para hacer la inspección de la casa ya en la noche, comienzan desde el ultimo piso que hay unas antenas parabólicas, no hay ningún tipo de luz con la luz de los celulares fue que revisamos, hasta que nos llevaron a donde estaba la niña, por que toman tanto tiempo para decirnos como familiares donde estaba la niña, por que no nos llevan directamente a donde estaba la niña, una cosa mas, como tío de ellos y conociéndolos de su manera de ser, de su conducta de tratar la gente y eso no creo en ningún momento que sean capaz de hacer semejante cosa, yo creo que están pagando algo muy injusto, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Si como no, eran como las 9 de la mañana. Si me trate de comunicar con el esposo de ella. Trate de hablar poco, ya que no se le escuchaba con el esposo de AFAF, después de muchos intentos de llamada, que logre hablar como 1 minuto más o menos. Si, trate de tranquilizarlo que se encontraba en carretera peligrosa, que había que controlarse para saber afrontar esa situación. Primero converse con el al llegar. Más o menos que había sucedido si alguien había llamado para pedir un rescate o alguna cosa, más que todo en eso se concentro la conversación. Que le habían raptado la niña, que una persona entro para la casa y estábamos en esa espera. Si converse con AFAF. Ella mas que todo me pedía y rogaba que le consiguiera la niña, que hiciera lo posible para conseguirla. Si me dijo como fue que se la quitaron. Que estaba con la niña en un cuarto, se sorprendió con un señor de piel morena que le hizo una seña que no hablara o gritara y le trato de raptar la niña, mas que todo fue en eso la conversación que como conseguíamos la niña, ya que tantos casos de secuestro, ellos se estaban preparando para un viaje. Ellos iban a viajar para Siria. Les faltaba como una semana para viajar. Ellos iban a viajar porque se le casaba un hermano a Wilson. La hija mayor estaba en la casa del tío, al lado. Si acaso un saludo. El cadáver fue encontrado en un tanque de agua, que estaba montado sobre un lavadero. El tanque estaba tapado, habían unas laminas metálicas, laminas de zinc. El vivía en esa casa el hermano que se iba a casar. Desde que se construyo la casa materna, vive ahí y allí vivían todos. Si el ya vivía ahí cuando se caso con AFAF. OBJECION DE LA DEFENSA, ES POR CUANTO LA PREGUNTA NO ES INHERENTE A LO DEPUESTO POR EL EN LA DECLARACION, SE DECLARO SIN LUGAR, ¿Hasta que fecha vivió el hermano del señor en esa casa? Desde que nacieron viven en la misma casa, la familia. ¿Para el momento que ocurrió el hecho quienes vivían ahí? Solamente Wilson, Afaf y la niña?. ¿Cuándo se fue el hermano del señor Wilson de viaje? No estoy muy seguro de la fecha, aproximadamente unos meses atrás. ¿Tiene conocimiento de quien mas vivía en esa casa? Mi hermano tiempos atrás. ¿Cómo se llama su hermano? Wai. ¿Hasta cuando vivió su hermano y su esposa en esa casa? Como hasta el 2010 o 2011. ¿Cuándo la niña aparece en el tanque que manifestaron los ciudadanos Afaf y Wilson con respecto a eso? No pude hablar con ellos ahí mismo, porque se nos limito el acceso hacia los dos. ¿Con posterioridad converso con ellos respecto a esa situación? En la PTJ de la grita medio cruzamos la palabra, solamente que la niña estaba muerta, trataba de darle animo porque de repente dios lo quiso así. ¿Me puede indicar cuantas entradas o salidas tiene la misma? Tiene acceso por el negocio, tiene una entrada exclusiva para la casa y por la parte del garaje también hay entrada. ¿La entrada del negocio tiene acceso directo a la casa o es separada? Tiene un acceso interno ¿Converso con los empleados de Wilson? Si con algunos ¿Qué le dijeron ellos? De los hechos no se converso nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, SALAH CONTESTÓ: “¿Recuerda la hora en que lo llamaron ese día? Si era en la mañana, de 9 a 9 y 10 minutos de la mañana. ¿Desde cuando sabia que había un viaje programado por parte de los padres de la niña? De mucho tiempo atrás sabía que estaban planificando un viaje para asistir al matrimonio y esperaban un crédito para viajar. ¿Cómo se llama el hermano del papa de la niña? Wilmer. ¿El estaba en Venezuela? El tenia tiempo de haber viajado ¿Qué tiempo? Aproximadamente dos meses ¿No sabe el motivo por el cual viajo? A visitar a los papas que estaban en Siria ¿Qué tiempo tenían los papas en Siria? Ya para dos años mas o menos ¿En los intentos de llamada que usted realizo salía fuera de cobertura? A mi sobrino si. ¿El estado de animo que vio cuando llego al lugar de las dos personas cual fue? De la sobrina estaba muy decaída, le costaba sentarse y hablar, el sobrino estaba un poco más pendiente. ¿A que horas usted tiene conocimiento de que la niña ya había sido encontrada? Ese día nos enteramos fue ya en la noche aproximadamente a las 8 de la noche, pero la interrogante que dije al inicio de que nos prohibieron el acceso a la casa donde después la encontraron ¿Usted recuerda si el cadáver de la niña estaba hacia abajo o hacia arriba? LA CIUDADANA JUEZ LE INDICA AL DEFENSOR QUE ESTA HACIENDO PREGUNTAS ALTERNATIVAS, REALICE LAS PREGUNTAS DIRECTAS ¿Cuándo encontró el cuerpo de la niña se encontraba boca abajo? Se encontraba boca arriba. ¿Las laminas que estaban encima del tanque se veían pesadas o de fácil movimiento? Se veían pesadas. ¿Cuándo usted le pregunto a Wilson de que si habían pedido rescate que le dijo el? Que nadie lo había llamado a el. ¿Alguien le manifestó que la ciudadana madre de la occisa le dieron algún golpe? Ella misma comento que la habían golpeado. ¿El viaje era para un matrimonio? Si, les faltaba una semana aproximadamente para irse, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: "¿Recuerda usted a que horas llego a la ciudad de pregonero ese día? Más o menos a la 1 o 2. ¿Donde permanecían en el momento que llego a pregonero? Entre la casa de mi sobrino y del tío, en esa trayectoria, íbamos un rato a ver a la sobrina y a Wilson ¿Dónde estaba AFAF? Estaba en la casa de mi tío, después de un rato los trasladaron. ¿Entro a la casa que ocupaban sus sobrinos? Si, pero después de un largo rato. ¿Hasta donde entro usted en esa casa? Solamente a la sala de la casa y la parte del negocio ¿Esa casa ya estaba tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si señor. ¿Le permitieron el acceso a usted a la parte del garaje? Nos prohibieron el paso en la tarde, dentro de la casa si nos dejaban ¿A que horas tuvo acceso a la parte del garaje? Prácticamente cuando encontramos a la niña ¿Qué horas era? Las 8 de la noche ¿Quién mas fue con usted a donde encontraron a la niña? Había funcionarios de la Guardia Nacional y testigos ¿Cuántos testigos había? Familiares mi persona y mi hermano Wilson y otros testigos del pueblo que los convocaron ¿Cuándo llego a pregonero nadie se le identifico como el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si como no los funcionarios que estaban a cargo, el jefe llego mas tarde ¿Recuerda el nombre de el? no lo recuerdo ¿Escucho usted el nombre de un comisario Franklin García? No me acuerdo bien. ¿Observo la presencia de algún medico esa noche al momento de encontrar el cadáver de la niña? Allí habían paramédicos, había una joven con una bata blanca, no se si era enfermera o doctora. ¿Esta joven reviso el cadáver de la niña delante de usted? Yo estaba retirado. ¿Observo el cadáver de la niña dentro del tanque? Si ¿En que posición estaba? Boca arriba ¿Cómo observo sus manitas y piernas? Abiertas ¿Observo a la niña después de que la sacaron del tanque de agua?, No, no la observe. ¿Cuándo entro con la comisión y los testigos fueron directamente al tanque o hicieron un recorrido a la casa? Se hizo el recorrido la ultima parte fue al tanque ¿Qué comentaban los funcionarios cuando hicieron el recorrido? No se comentaban muchas cosas, estaban unos por un lado y por otro lado. ¿Dice usted se corría el rumor de que había sido encontrada en las horas de la tarde? Los amigos nos decían que por los medios sociales como a las 4 de la tarde se corrió el cuento que la habían encontrado y más o menos a esa hora nos prohíben el acceso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Hubo llamadas para alguna extorsión con anterioridad a eso? Hubo una llamada y de una vez se la paso a un funcionario de la PTJ ¿El día del hecho? Si ese mismo día. ¿Tuvo conocimiento de que decía esa llamada? No, solamente que el que llamo que tenia la niña que si la quería tenia que pagar, ahí es donde le pasa el teléfono al funcionario. ¿A que horas fue esa llamada aproximadamente? Como a las 2 y 30 algo así. ¿Recuerda el funcionario? Lo recuerdo pero no se el nombre era mujer. ¿Tiene conocimiento de que hayan recibido amenaza de muerte antes del hecho? No. ¿Pudo acceder al inmueble de ellos? Si, hasta la sala. ¿Algún funcionario le prohibió el acceso? No, no me prohibieron el acceso cuando llegue ¿en que momento le hacen la prohibición? Aclaro, a la casa y al negocio nunca se nos prohibió el paso, en la parte de atrás hay un garaje, como a las 5 mas o menos iba a salir a revisar el portón si lo habían cerrado y un funcionario me dice que no podía pasar, por ahora no por las investigaciones, por decir una experticia y eso. ¿Usted conoce bien ese inmueble como esta distribuido? Si. ¿El tanque se encuentra dentro del inmueble? No, en el garaje. ¿Es visible al salir verlo? Desde el negocio hacia donde esta el tanque no es visible. ¿Cuándo uno sale al garaje se puede visualizar? Si, porque uno conoce la casa y sabe donde se encuentra. ¿Recuerda los objetos que había sobre el tanque? Había unas laminas de zinc, que los funcionarios después de que vimos la niña las bajaron desde allí. ¿Tiene conocimiento de que diámetro o grosor eran las láminas? Había varios pedazos y en la hora de la noche con la cuestión no ve mucho ¿Usted pudo mover alguno de esos objetos? No ¿Quién los removió? Me parece que parte de los testigos y funcionarios, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo presentado por el Ministerio Público, indica ser testigo de la última inspección que se realizó donde se halló a la niña, no participo en bajar los objetos que estaba encima del tanque, observa a la niña en posición de boca arriba, con los brazos y piernas extendidas, no participo en la extracción del cádaver del tanque, tampoco observo lo que hacía la médico. Así se decide.

17.- EL BENEE MATAR HUSEEIN, titular de la cedula de identidad N° V.-14.274.825 Testigo, quien manifestó tener vínculo de consanguinidad es Tío del acusado de autos y manifestó lo siguiente: “Ese día por la mañana abrí el negocio tenia dos días sin luz el pueblo y como a las 8, cuando escuche la sobrina gritando, salio corriendo y dijo que se llevaron la niña y vi cuando se la llevaron en la calle, en la esquina en una librería, pasaron y ella estaba llorando por la perdida de la niña, me fui caminando con un amigo para avisarle a la guardia, a lo que regrese estaba la sobrina en la puerta gritando y llorando, la agarre la alce y la lleve para la casa, la puse en el mueble, en ese momento llego la gente del pueblo y mandamos a buscar una doctora y trataron a la sobrina y nosotros buscando a la niña, pensando que estaba secuestrada y cuando tomaron las declaraciones, pedí justicia y que la niña llegara sana y salva, cuando vino la autoridad y la PTJ tomaron la casa y no nos dejaron entrar hasta la tarde que llamaban para las declaraciones, como a las 6 y algo fue que supimos lo que paso con la niña, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Dónde vive usted? En pregonero ¿Qué distancia hay de su casa a la de la señora AFAF? Son casas pegadas. ¿Dónde se encontraba usted cuando la escucho gritar? Yo salí del negocio y estaba en la puerta, que le quitaron la niña. ¿Recuerda a que horas fue eso aproximadamente? Más o menos a las 8:30. ¿Los señores tienen algún negocio de venta de artículos? Si al lado mío. Ellos abren a las 8:30 ¿Al momento de usted salir observo a los empleados? No habían llegado. ¿A que horas llegaron los empleados ese día? Siempre llegan a las 9. ¿Quiénes vivían en esa casa? Vive ella y el esposo y las dos niñas. ¿Antes vivieron otros familiares en esa casa? Claro el dueño que es el suegro y el hijo, pero ellos estaban viajando en ese momento. ¿Cómo se llama el hermano del señor Wilson? Se llama Albar. ¿Hasta que fecha vivió el en esa casa? Estaba en Siria, fue a casarse, Wilson tenia preparado el viaje para pasar el matrimonio allá. ¿Con cuanto tiempo se había ido? Como dos meses atrás ¿Los señores Wilson y Afaf iban al matrimonio? Si estaban preparándose para viajar. ¿Dónde era ese matrimonio? En Siria. ¿Tiene conocimiento de la fecha? Era como después de 10 días del caso. ¿Qué le dijo la señora AFAF? Me dijo tío se llevaron a la niña y gritando y llorando, como un secuestro. ¿Observo que estaba golpeada la señora? Si estaba golpeada. ¿Qué observo? Traía un hielo, después vino la doctora y la enfermera. ¿Antes de eso escucho algún otro ruido? Escuche cuando ella salio a la puerta de la casa ¿Antes de eso escucho algo? No se oye nada, solo cuando escuche la voz de ella llorando en la puerta y me dijo que se llevaron la niña. ¿Antes de eso? No, no escuche nada. ¿Converso usted con la hija de la señora AFAF? Estaba durmiendo con ella. ¿Cuándo la señora grita donde estaba la otra niña? Estaba en la casa de ella. ¿Usted la vio a la hija mayor? En ese momento no la vi, cuando la vi llorando la vi sola en la puerta. ¿Le dijo la señora AFAF como le quitaron la niña? Que ella la tenia y que le quitaron la niña por la fuerza. ¿Le dijo cuantas personas la golpearon? Ella vio uno solo ¿Dónde se encontraba el señor Wilson en ese momento? Se encontraba viajando porque iba a llevar una mercancía y lo llamaron cuando iba llegando a la Fundación. ¿Dónde fue localizado el cadáver de la niña? Nosotros teníamos la niña perdida como secuestro, yo a las 6 de la tarde me entere de la muerte de la niña, para mi estaba secuestrada, pero la golpearon y la mataron y la pusieron en el tanque de la casa. ¿Usted la vio? No porque no me dejaron entrar. ¿Ese día usted entro hacia ese lugar del tanque? Yo no entre a la casa. ¿Cómo era el tanque? Nosotros ahí siempre entrábamos y ahí hacíamos sancocho, matamos ovejos, conozco la casa como la mía. ¿Quién le informo a usted que la niña la encontraron en el tanque de la casa? Venían con la camilla y se metieron a la casa, pensé que algo tenia que ver, después me dijeron que estaba muerta en el tanque. ¿Converso usted con Wilson o Afaf después de que se enteraron que apareció en la casa? Cuando llego Wilson la sobrina la llevaron para la casa de ellos en el segundo piso, después sacaron a la sobrina y a Wilson, cerraron la puerta y no nos dejaron entrar, yo trate entrar pero no me dejaron. ¿Después de esos hechos converso con Wilson o Afaf? Cuando el regreso hable con el y estaba llorando, cuando estaban en mi casa. ¿Volvió a hablar con ellos? No volví a hablar con ellos ¿Tiene conocimiento de si existió algún problema entre Wilson y Afaf? No, ellos eran una pareja feliz, ¿Entre Wilson y el hermano? Tampoco, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: "¿A que horas se entero que habían encontrado la niña? Como a las 6, cuando la sacaron del tanque a la niña era esa hora, pasaron una camilla y yo estaba en la puerta, en ese momento supimos la muerte, cuando me tomaron la declaración solo pedía justicia que nos regresaran la niña, ya que no sabíamos que estaba muerta. ¿Vio usted sacar el cadáver de la niña de la casa hacia alguna camioneta? No. ¿A que horas vio usted salir a la señora AFAF gritando? Como a las 8:30 ¿Quién le coloco hielo a la señora afaf en la cabeza? Había una enfermera y una doctora del pueblo. ¿Dónde la atendieron a ella? En el negocio hay una cama y ahí la atendieron, en mi casa. ¿A que horas más o menos? Como a las 9 y pico. ¿Hasta que horas duraron? Hasta que llego la PTJ, ¿Recuerda el nombre de esa doctora y la enfermera? La doctora no la conozco, no voy mucho al hospital, la enfermera se mas o menos quien es pero no se el nombre de ella. ¿Observo si la señora AFAF tenía cinta en las manos? Tenía agarrada la mano, pero como llego mucha gente y me fui al comando y cuando llegue no estaba la cinta, se desapareció la cinta. ¿Recuerda el nombre de ese señor? No, no lo distingo. ¿Cuándo la PTJ entro la camilla de donde la sacaron? Ellos entraron y después salieron con la camilla y la montaron a la camioneta, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, SALAH CONTESTÓ: “¿Alguna vez los vio discutir a los esposos? No, nunca. ¿Alguna vez vio maltrato hacia sus hijas? Nunca, en la noche anterior pasaron iban a cenar, pararon en la puerta y la niña con el coche, la sentaron y ellos iban a cenar en un restaurante cerca de la casa, era una pareja muy feliz, nunca pelearon, porque tienen un amor grande, un hogar firme y sagrado. ¿A que horas se fue la luz? Toda la noche no teníamos luz, duramos un día y una noche sin luz, ese día llego en la tarde, pedí ayuda para buscar la niña vía Araque, vía chururu. ¿Cuándo fue la última vez que vio la niña la occisa? La noche anterior, que la alce y la vieron las hijas mías. ¿La bebe lloro? No, ella tenia 4 meses y casi se para sola, esa niña gordita linda. ¿Se veía sana la niña el día anterior? LA CIUDADANA JUEZ LE DA A CONOCER AL DEFENSOR QUE EL TESTIGO NO ES EXPERTO PARA DETERMINAR SI ESTABA EN CONDICIONES DE SALUD LA OCCISA, POR LO QUE DEBE CONCRETAR LA PREGUNTA. ¿Qué era lo que la ciudadana AFEF gritaba cuando salió? Iba gritando y llorando, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Cuándo salió de manera inmediata observo a alguien correr? es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es conteste al sañalar, que escucho a la sobrina gritando en la calle, salío auxiliarla, manifestó, que se había llevado a la niña, se activo, para ayudar a buscar a la niña. Ratifica que no había luz en Pregonero hace dos (02) días. Así se decide.

18.- En fecha 22/09/2014. DESSIREE DEL VALLE PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.579.001, Testigo, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos y manifestó lo siguiente: “Yo recuerdo que hace dos años, dandole desayuno a mi bebe que tenia casi dos añitos, cuando le estaba dando el desayuno me llamo el empleado de ellos, que bajara al negocio porque la niña gaza se la habian robado, llegue alla y la sra AFA estaba afuera y me abrazo y me dijo que le habian robado a su hija, estaban los familiares de ellos, luego de eso se la llevaron para casa de sus familiares, la llevaron a la habitación, ella decia que le dolia cabeza, ahí le preguntamos que que habia pasado, que habia entrado un tipo alto y encapuchado, le habian dado unos golpes, a ella la habian amarrado, cuando yo llegue ya no tenia con que la amarraron, nosotros nos quedamos pendiente de la niña pequeña, yo era el servicio, no queria entrar sola y le dije a un empleado para que me acompañara y el policia no nos dejo, yo subi con wilson rapido y prepare un tetero, pase todo el dia ahí con ellos, como a las 10 o 11 llegaron los ptjs y el señor wilson que habia salido temprano a viajar, ahí pase todo el dia hasta la noche y me fui para la casa, yo llegue a la casa un familiar de ella me llamo que la niña habia aparecido en el tanque de la casa, para mi fue muy tragico porque eran como mis hijas, al otro dia yo estaba en mi casa y llegaron los ptjs, una chica me busco y me tomaron la entrevista y dije lo que tenia que decir, lo normal que uno sabe, también me hicieron ir para la grita a tomar declaraciones, de ellos no tengo nada que decir, a pesar de que ella es mas joven que yo nos la llevabamos muy bien, excepto un dia que llegue tarde y ella estaba molesta por que habia llegado tarde y es porque mi hija tiene un problema en la pierna y por eso llegue tarde, yo llegaba de lunes a sabado a la 1:30 hasta las 6 de la tarde, a la niña la bañaba dia por medio, hubo un tiempo que la niña se estaba tomando una sola onza, y le dije que estaba enferma la niña, en ese tiempo la niña tenia diarrea, le haciamos los te de anis estrellado, tambien me pidio en esos tiempos antes de lo que paso, como ellos iban a siria, se llevo a la niña a inyectar de neumococo y a la niña mayor también, yo con ellos fui muy buena, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Estaba dentro de sus deberes el cuidado absoluto de la niña? De vez en cuando lo hacia, de la mayor si lo hacia, aunque de la menor no, solo la bañaba dia por medio porque no me daba tiempo porque la casa es muy grande, yo la bañaba y la limpiaba, lo normal como yo que soy madre, le preparaba el tetero y eso. ¿Dónde permanecia la niña durante el dia? En el negocio con ellos. ¿Qué edad tenia? Ella tenia 6 meses, yo la vi desde que nacio. ¿Cuándo la bañaba dodne lo hacia? En el piso de arriba o abajo cuando la encontraba hecha pupu. ¿Era supervisada por la madre? Si a veces, AFAF siempre subia y la niña mayor tambien permanecia ahí. ¿Algo le llamo la atención de la niña en el area genital? No yo nunca vi nada, lo unico fue la pañalitis, le lavabamos la colita y le echabamos la cremita, excepto la diarrea que le duro como una semana y AFAF le hacia el te de anis. ¿Esa diarrea fue previo al dia que fallecio? No fue como semanas antes. ¿Qué dias es que se sentia mal que usted noto eso? Yo creo que fue como a finales de julio que la niña estaba malita, que no queria comer. ¿La llevaron a algun medico? No que yo recuerdo que no, le preparo un te de anis y es lo que le daba. ¿Converso con la madre de la niña? Si, porque ese dia ella estaba abajo en el local, estaba tirada en el suelo, me abrazo y me dijo que le habian robado a su GAZU, que un tipo alto encapuchado le pego tres tablazos y le puso cinta de embalar. ¿A que horas llego usted? Como a las 9:05 ¿Converso con el empleado de lo que habia sucedido? No, porque estabamos muy tensos por lo que pasaba. ¿A que horas se abria el negocio? A las 9am ¿Cuántos empleados tenian? Wilson, Joel y otro. ¿El dia que ocurrieron los hechos estaban los empleados en el sitio? No que yo sepa no, porque viajaron a las 7:30, y los otros empleados se quedaban a ayudar a AFAF. ¿Converso con los empleados? Si claro nos haciamos preguntas, por los nervios, buscabamos dentro de los closets dentro de la cocina, para nosotros fue muy triste, uno se preocupada, todo el pueblo hablaba de eso. ¿A que horas aproximadamente entro esa persona? La Sra AFAF dijo que como a la s8:30. ¿La niña tenia un pediatra habitual? Si los escuche que tenian uno, pero no recuerdo bien. ¿Cómo tuviste conocimiento del viaje? Porque ellos lo comentaban porque iba a visitar a su mama y era el matrimonio del señor que esta aquí presente. ¿Para que fecha era ese viaje? Recuerdo que era para septiembre pero no la fecha. ¿Presencio algunos preparativos para el viaje dias antes del hecho? No, ellos lo que hacian era trabajar todo el dia, solo se reunian en la casa del tio a veces pero mas nada. ¿Se acerco alguna persona distinta a la niña? Solamente eramos AFAF y yo, a ella no le gustaba que nadie le tocara su niña, solo yo y si algo su familiar ¿Quiénes vivian ahí? Ellos cuatro, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: “ ¿Cuánto tiempo estuvo en la casa de ellos usted? En septiembre iba a cumplir un año. ¿Cuál era su funcion especifica? Asear la casa, hacer el almuerzo, arreglar el teterito, bañarla cuando habia que hacerlo, cocinar lavar, planchar, ese era mi trabajo ahí. ¿Tiene hijas? Si dos hijas. ¿Realizaba usted lavores de limpieza higiénica a la niña?, Cuando se bañaba, yo que soy madre se como bañar un bebe, ella usaba champoo, a mi me gustaba vestirla bonito porque tenia mucha ropa bonita, ¿noto algo extraño en las partes intimas de la mas pequeñita? No, lo unico fue la pañalitis. ¿Con que le trataban eso? Con una crema, no recuerdo exactamente cual. ¿Noto la presencia de algun medico en la casa? Que yo recuerde no. ¿Usted dice que ayudo a buscar la niña? Si claro, es que como la casa es tan grande, revisabamos en todos lados, en la cocina, los gabinetes, preocupados. ¿Quiénes la acompañaron? Nosotros los empleados y la señora maura, son los que me acuerdo. ¿En que parte especifica buscaron? En los cuartos y en los gabinetes. ¿No buscaron en el garaje? No, porque estabamos asustados. ¿Habia luz en el pueblo en ese momento? No recuerdo muy bien. Eso fue hace dos años. ¿Alguno de los funcionarios o de los que buscaban no fue hacia atrás a buscar la bebe? No, yo espere hasta la noche y me fui a mi casa y me dijeron que habia aparecido. ¿A que horas hizo acto de presencia el cicpc? Como a las 10:30 11. ¿Despues que llegaron los funcionarios tuvieron mas acceso a la casa? Pues no, ese dia a mi no me tomaron en cuenta al otro día si me buscaron en la casa y me hicieron la entrevista, al otro dia si entre con la inspectora y la niña mayor, ¿Dónde estuvo en el transcurso del dia? Al lado, ese dia llovió mucho. es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Cuál era su horario de trabajo? De lunes a sabado de 9:30 hasta las 5 de la tarde. ¿Usted se dedicaba al cuidado de la niña? No, le hacia los teteros, le cambiaba la pijama, el tetero mas que todo se lo daba AFAF, a veces la cambiaba cuando no lo hacia ella, a las 10 bajaba para preguntarle que haciamos de almuerzo, mas o menos a las 11 y algo tenia que tenerlo listo porque ahí almorzaban los empleados, en ese tiempo yo estudiaba de noche, yo le preparaba algo antes de irme y me iba para la casa. ¿Con que frecuencia bañaban a la bebe? Dia por medio, a la mayor si todos lo dias. Yo me encargaba de los oficios de la casa, la dieta la cuido la suegra de ella. ¿En cuantas oportunidades tuvo pañalitis la niña? Como 2 o 3 veces. ¿La acompaño alguna vez al pediatra? No, ese no era mi trabajo. ¿Tenia conocimiento del nombre de pediatra? No, se que era de la grita pero no ¿Tenia conocimiento si la niña sufria de extreñimiento? No, no recuerdo ¿Cuántas oportunidades se enfermo la niña en ese tiempo? Yo recuerdo que era una niña sana ¿La bebe tenia molestias? No solo cuando tenia diarrea que lloraba por todo, ¿Tuvo conocimiento si la señora AFAF sabia por qué le dio esa diarrea a la bebe? Solo le daba te de anis estrellado. ¿Usted limpiaba a la bebe? Pues normal con la toallita humeda y si tenia pañalitis se le ponia su crema. ¿No sabe si el papa lo hacia? No, no se. ¿Cuáles eran los sintomas para saber si era pañalitis? Los niños se irritan, la vagina se le pone rojita, lo de ella era una pañalitis, lo se porque soy mama, yo le dije a AFAF que comprara la crema y le colocabamos eso y a los dos o tres dias estaba bien. ¿Supo si la pareja tenía algun inconveniente? Que yo sepa no ¿en su presencia tuvieron algun problema? Pues no se porque ellos hablan arabe y yo no entendia, solo hablaban español cuando se dirigían a mi, es todo”.-

Esta juzgadora valora parcialmente la declaración de la testigo, no tiene conocimiento nada en relación del secuestro de la niña, simplemente por referencia de la madre la señora AFAF, en otro contesto, es clara y contundente, al señalar, la niña es muy sana, efermedad normal diarrea y pañalitis, no tiene conocimiento de peleas entre los padres, habla en su lenguaje. Asi se decide.


19.- JORGE LUIS RAMIREZ GIL, titular de la cedula de identidad N° V.-18.566.434 Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Ese dia ibamos llegando al trabajo y la señora bajaba asustada, nosotros subimos hasta la casa y estaba la niña grande, la pequeña no estaba, volvimos a bajar al negocio, yo fui hacia la parte de atrás y regrese, estuvimos todo el día afuera mientras paso el día, yo no volvi a entrar mas, a ella la llevaron al local de al lado, yo le mande un mensaje a Joel que el iba con el jefe que me llamara urgente cuando agarrara cobertura, yo le dije que la niña de Wilson la habian secuestrado, yo busque al señor porque como 15 minutos antes del pueblo habia un barranco y lo busque en la moto, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Qué horario de trabajo tenia usted? De 9 a 12 y de 2 a 7. ¿A que horas llego usted a trabajar ese dia? A las 9. ¿Qué ocurrio en el momento que usted llego? En el instante nosotros subimos hacia la casa y revisamos las habitaciones, yo a ella no la vi en ningun momento porque la rodearon. ¿Con quien fue usted? Con wilson ¿Sabian que habia pasado cuando entraron a la casa? Pues no. ¿Qué vieron en la casa cuando entraron? Pues nada. ¿Cuándo fue atrás que vio? Yo me asome desde lejos mas nada para ver si el porton estaba cerrado ¿Cómo observo a la señora? Estaba asustada, nosotros subimos y pues no recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenia esperando ahí para entrar a trabajar? Nosotros íbamos llegando. ¿Estaban justo al frente del local? Si ahí estabamos. ¿Pudo observar otra persona que pasar o saliera de esa casa? No ¿de que se entero en ese momento? De que la niña la habian secuestrado, yo llame a Joel pero no me caia la llamada. ¿Recuerda de la version que escucho? Que la señora habia bajado amarrada, eso es lo que decian ahí. ¿Pudo ver si la señora tenía las manos amarradas? Nosotros la vimos asustada y subimos rapido a ver que pasaba. ¿Usted permanecio todo el dia ahí? Como hasta las 5 de la tarde. ¿Escucho de alguna persona que habian encontrado alguna cinta con la que habian amarrado a una persona? Pues si escuche pero nunca vi la cinta. ¿A que horas retorno el señor Wilson a la casa? Ya habia transcurrido un tiempo. ¿Cuándo el llego que pasa? El se puso a llorar, asustado. ¿Tuvo conocimiento de que habia ocurrido con la niña en el transcurso del dia? No. ¿Usted ese dia hablo con los funcionarios? Si. ¿Cuándo se entero de lo de la niña? Me enviaron un mensaje. ¿Usted habitualmente entraba a esa casa? Si. ¿El tanque era visible? Al entrar no. ¿usted sabia que existia ese tanque? Si, yo tenia 3 años trabajando ahí. ¿Quién se ocupada de los cuidados? La que salio ahorita y pues siempre la mama. Mi trabajo era mas en la calle no tanto en el local. ¿en el local tenian un lugar para ella? Si tenian un corral. ¿Tuvo conocimiento de lo que habai ocurrido con la niña de comentarios por el pueblo? No solamente que la sacaron del tanque. ¿Qué hablo con sus compañeros de trabajo? Pues a mi me enviaron un mensaje que habian sacado a la niña del tanque, nosotros solo comentamos y escuchamos que la habian violado. ¿Cómo era la relacion de esa familia? Pues ellos normal como se trata un hijo. ¿Estaba usted encargado de sacar los vehiculos del estacionamiento de esa casa? No yo no, la mayoria de tiempo era Joel. ¿Esa era la funcion de el? No, solo que el tenia mas conocimiento de manejo. ¿Tuvo conocimiento de si vieron a alguna persona extraña salir de esa asa? No. ¿Tuvo conocimiento si alguien encontro una cinta adhesiva? Si escuche que la habian encontrado pero no recuerdo quien, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: “¿Cuánto tiempo tenia trabajando usted con la familia? Como tres años y dos meses. ¿Cuál era su funcion especifica? Cobrar ¿A que horas llego ese dia? A las 9am ¿Qué observo al llegar? Que la señora bajo asustada, lo que decian ahí de que la tenian amarrada, a ella la sacaron para donde el señor jose y no vi mucho. Yo no vi si estaba amarrada. ¿Con quien entro usted a la casa? Con Wilson. ¿lo acompaño un funcionario? No ¿Dónde reviso? En el cuarto de ella, de wilson y de la niña mayor. ¿noto si habia energia electrica en el pueblo? Yo creo que no habia. ¿Estuvo en el estacionamento? No. ¿Qué comisiones llegaron y a que horas? Se que la policia, la guardia y luego el cicpc pero no recuerdo la hora. ¿Recuerda a que horas llego el cicpc? Como a las 2 o 3 de la tarde ¿Dónde estaba usted durante la permanencia de estos funcionarios? En la calle ¿Durante esa permanencia que observo de los cuerpos de investigaciones? Solamente que entraban y salian. ¿A que horas se transporto usted en la moto a buscar al señor Wilson? Como a las 10:30 11. ¿En que sector lo busco? En la curva. ¿Qué distancia hay hasta el pueblo? Como 10 minutos. ¿Con quien estaba wilson? Con mi compañero Joel. ¿Vio usted llegar alguna unidad de servicio medico? No recuerdo. ¿Vio bajar alguna camalla de alguna unidad del cicpc? No ¿A que horas se retiro la comision del cicpc? La verdad no se, porque después de que declare me fui hacia la casa no supe a que horas se fueron ¿Dónde y a que horas declaro usted? Como a las 6:30 en la oficina, en el escritorio que ellos tienen ahí para trabajar, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿El dia de los hechos a que hroas llego a trabajar? A las 9. ¿Exactamente donde estaba usted? Afuera en la calle a uno diez metros ¿Escucho lo que decia la señora AFAF? No no escuche. ¿Qué lo motiva entrar a la casa? Pues la vi asustada y la confianza entramos a ver que pasaba. Cuando bajamos fue que nos dijeron que la niña estaba secuestrada ¿Con quien ingreso a la casa? Con mi compañero wilson. ¿Qué buscaban si no sabía que pasaba? Pues que la niña no estuviera en el piso o algo, ¿hizo algun comentario con la persona que ingreso? No porque fue rapido. ¿Buscaron en el mismo sitio? Pues si, yo ingrese después solo pero no mas. ¿Tuvo conocimiento de que la niña estuvo enferma? No, no sabia quien era el pediatra, es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración del testigo, no es claro, ni contundente en su declaración, por el contrario es muy contradictorio. Así se decide.

20.- WILSON ALEXANDER MORA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.179.646 Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Pues yo en ese momento estaba llegando a trabajar, ella salio a la calle estaba gritando desesperada, en ese momento llego mucha gente, mi compañero y yo nos metimos a revisar en la casa pero no vimos nada, yo me acuerdo que después ella se fue para al lado, porque estaba muy mal y después salimos en las motos, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿A que horas llego usted ese dia a trabajar? A las 9 de la mañana. ¿Dónde estaba usted cuando salio la señora? Afuera del negocio en la calle. ¿Con quien estaba usted? Con mi compañero de trabajo Jorge. ¿Qué escucho o vio usted? Ella salio gritando, pero como llego tanta gente no logre detallarla. ¿Supo en ese momento que habia pasado? No, nosotros escuchamos que decia era la niña la niña. ¿Que hicieron usted? Revisamos la casa, cuando subimos venia bajando la otra niña, subi al tercer piso y estaba cerrado y le pedi la llave para subir al cuarto piso pero no vimos nada. Para subir al cuarto piso hay una reja para pasar. ¿en los pisos de abajo que recorrido hizo usted? Pues nosotrosmo revisamos el cuarto y le dimos vueltas a la casa pero no vimos nada asi. ¿Verifico alguna de las puertas de la vivienda? Pues no, no recuerdo. ¿Luego que hace la revision vuelve a la calle? Si. ¿Usted obtuvo mas información? Pues nos dimos cuenta que la niña no estaba, fuimos al negocio y pues para la parte de atrás y vimos que el porton no tenia la tranca, como no habia luz estaba era de rodar. ¿Qué policia era? La del pueblo maria. ¿Visualizo algun extraño que saliera de esa casa? No, las puertas del negocio y de la casa estaba cerrado. ¿Escucho de la señora AFAF que habia ocurrido? Pues que vio unas personas que estaban con la cara tapada y que la golpearon ¿Usted permanecio ahí durante ese dia? Si afuera en la calle. ¿Qué mas noticia hubo? La gente decia que ella habia salido con las manos atadas, pero yo no vi la cinta. ¿Habian mas personas ahí? Pues habia mucha gente ahí afuera ¿Recuerda si le vio las manos atadas? No yo no la detalle, yo me meti a revisar la casa a ver que habia pasado porque me decia la niña la niña. ¿Quién fue el que dijo lo de las manos atadas? Pues fue un comentario, habian varias personas diciendo eso. ¿Dónde se encontraba el señor wilson ese dia? El se habia ido a viajar. ¿A que horas se fue el de la casa? Fue en la madrugada pero no supe a que horas fue. ¿Cómo supo eso de que salio en la madrugada? Porque el iba a viajar ¿Desde el dia anterior usted sabia que iba a viajar? Si. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando alla? Como dos años y medio. ¿Cómo era la relacion familiar entre ellos y sus niñas? Ellos eran muy bien, con la niña eran muy bien lo maximo. ¿Quién se encargada de la niña? La muchacha que trabaja ahí y la señora AFAF. ¿Quién estaba en el negocio durante el dia? Ella o el. ¿las niñas permanecían en el negocio? Si la mayor parte del tiempo. ¿Habia un sitio en ese negocio destinado a la niña menor? Ahí donde ella atendia la gente. ¿Ustedes eran los unicos trabajadores de ese local? Si nosotros y la muchacha de servicio. ¿Comentaron sobre lo que había ocurrido? No recuerdo ¿Algun comentario de la gente con respecto a lo que habia ocurrido? Pues si la gente habla pero no recuerdo quienes. ¿Qué decian? Que ellos habian asesinado a la niña. ¿Observo alguna conducta violenta de parte del señor wilson? Yo que recuerde no, nunca. ¿Usted fue entrevistado el dia de los hechos? Si ahí en el negocio del tio de el que es al lado. ¿Recuerda quien le hizo la entrevista? El cuerpo de Investigacioens Cientificas, Penales y Criminalisticas. ¿Solo esa entrevista? No, en la grita tambien. ¿recuerda usted que dijo en esa entrevista? Pues no eso fue hace dos años. ¿Cómo a que horas se entero de eso? Como a las 4, no recuerdo bien la hora. ¿Para ese momento ya sabia que la niña la habian encontrado? Pues estaban diciendo que la niña estaba muerta pero no supe. ¿Cuándo se entero usted de que la niña estaba muerta? Como a las 6 por ahí. ¿Recuerda usted cuando llego el ciudadano Wilson a la casa? No recuerdo bien la hora. ¿Qué paso cuando el llego? Llego llorando y muy desesperado. ¿Cómo estaba la señora AFAF? Muy desesperada, a ella la llevaron para el negocio de al lado porque estaba mal. ¿Hasta que horas permanecio en el sitio? Como hasta las 7. ¿Recuerda si a la señora AFAF la atendio un medico? Si que la atendieron ahí al lado, no recuerdo el medico. ¿Conoce esa casa? Si. ¿En que parte estaba ese tanque? Atrás donde esta el garage ¿El tanque es visible al entrar a la casa? Si se ve. ¿Sabe exactamente el sitio donde encontraron a la niña? A mano izquierda en el garaje. ¿Desde donde estaba parada la señora AFAF se puede observar el tanque? Desde el negocio no pero si va al garaje si. Por el garaje si lo observa, pero por la puerta principal no, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: ¿Qué tiempo tenia usted trabajando en el negocio de ellos? Como dos años y medio. ¿Qué función hace o hacía en ese entonces? Pues abrir el negocio, estar pendiente, entregar mercancía, atender la gente. ¿Sus funciones siempre son dentro del negocio? Si ¿Recuerda donde permanecía la niña? Mas que todo en el negocio. ¿Quién estaba pendiente de los cuidados? La muchacha Desire y ellos. ¿A qué horas llego usted ese dia? Como a las 9 ¿Qué observo al llegar alli? Ella salio desesperada. ¿Observo si ella estaba atada? No la detalle, no logre verle las manos. ¿Se enteró de que estaba atada? Si la gente decia eso. ¿no escucho quien le quito la cinta? OBJECION SE DECLARA CON LUGAR. ¿A que horas llegaron las comisiones? No recuerdo exactamente. ¿Qué organismos? Cicpc, la policia tambien llego. ¿A que horas entro usted a la casa? Yo llegue a las 9 pero no recuerdo a que horas entre. Yo entre al cuarto de ellos pero no observe nada ¿Estuvo usted en el garage? Yo entre con la policia a donde esta el garaje, hasta donde esta el porton. ¿Hizo alguna busqueda en el garaje? No, ¿Vio que hizo la funcionaria Maria? No. ¿Recuerda el sitio especifico del tanque? Si, esta hacia el lado izquierda entrando por el negocio. ¿Por donde se llega ahí para tener acceso al garaje? Por la calle de atrás y por el negocio. ¿Observo a que horas se retiraron los funcionarios? No recuerdo. ¿A que horas se entero del hallazgo de la niña? Como a las 4 y algo no recuerdo bien la hora. ¿Por quien se entero? Por la gente que decia que habian encontrado la niña ¿Recuerda quien dijo eso? No recuerdo. ¿Cómo era el trato entre ellos? Bien. ¿Y con ustedes? Bien. ¿Cómo era el comportamiento con sus hijas? bien es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Cuántas veces entro a la casa? No recuerdo. ¿Reviso la habitación de la niña? Si, pero no encontramos nada. ¿Recuerda haber visto una madera o un telefono? No, recuerdo unas tablas afuera que estaban paradas. ¿Recuerda un rollo de cinta adhesiva? No, no recuerdo. ¿Recuerda cuantas veces lo reviso? Como una vez. ¿El de la niña mayor? No. ¿llego a revisar el tanque? No, el tanque no. ¿Observo si estaba cerrada la puerta en el garaje? Estaba sin seguro el motor, no tenia la tranca, cuando entre con la señora me dijo que trancara el porton. ¿Se puede visualizar desde afuera el porton? No, desde afuera no, si las puertas estan cerradas. ¿Si las puertas estan abiertas? Se puede ver pero no todo. ¿Usted vio salir a alguien? No, es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración de este testigo, en el mismo orden de idea del anterior, no evidencio nada en relación al caso que no ocupa, por el contrario es contradictorio y no es claro ni contundente. Así se decide.

21.- JOEL ENRIQUE GARCIA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.-18.968.524 Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Ese dia llegue yo al garaje y saque el camion, salio wilson y nos fuimos al terminal a desayunar, luego de ahí nos fuimos para san Cristóbal y ni pendiente de lo que estaba pasando, después nos paramos el cobro una plata, entrego una mercancia, por los lados de cuba lbre el recibio la llamada de que lo habian secuestrado a la niña, ahí fue donde me regrese y el desesperado queria quitarme el carro y yo maneje hasta pregonero, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿Durante cuanto tiempo habia laborado para el señior wilson? Aproximadamente como tres años ¿Cuál era su funcion? De todo, chofer, cobrador, yo hacia de todo en ese local comercial. ¿A que horas llego usted a su lugar de trabajo? Como a las 7 que nos ibamos a venir a san Cristóbal. ¿Cuál fue su funcion? Sacar el camion, cerrar el porton. ¿Cuándo cerro el porton venia el señor wilson? Yo estaba cerrandolo y el venia. ¿Usted aseguro el porton? No, porque no habia luz, y lo cerramos ¿Qué es eso de manual? Es que como es electrico le quitamos el seguro para poderlo rodar. ¿Qué ruta tomaron? Para San Cristobal. ¿Recuerda aproximadamente a que horas salieron del pueblo? Como a las 8, antes de las 8. ¿En donde recibio la llamada? En Cuba Libre. ¿En que telefono? En el mio, al mismo momento lo llamaron a el tambien, por ahí no habia casi cobertura. ¿A que distancia es del pueblo? Como a dos horas y media del pueblo. ¿Inmediatamente se devolvió? Si. ¿Llego a wilson hasta la casa? No porque en el camino estaba un camion montando una maquina como a 5 minutos del pueblo y trancaron el paso, yo llame al compañero y lo busco en una moto. ¿Usted logro pasar? Si como a los 15 minutos después de que montaron la maquina. ¿Fue usted a su sitio de trabajo? Si. ¿Qué decian? Lo que decian era que a la niña la habian secuestrado. ¿Supo que le habian hecho a la señora AFAF? Que la habian amarrado y golpeado con una tabla en la cabeza. ¿Recuerda que persona en especifico se lo dijo? Pues mis compañeros Jorge y Wilson. ¿Usted estuvo pendiente de lo que ocurrio ahí? Si a mi me agarraron los ptjs y me metieron a la casa y duramos hasta tarde.?A que horas llegaron los ptjs? No recuerdo. ¿Recuerda en que momento se entero de que la niña la habia fallecido? Yo estaba adentro y vi cuando la sacaron, no recuerdo mucho porque me dolio mucho verla ahí. ¿Quién saco la niña? Estaban unas personas ahí los ptjs y unos testigos. ¿Usted era parte de esos testigos? No. ¿Qué gente estaba ahí? La gente del grupo de rescate. ¿Cuándo la sacan del tanque habia algun medico? No recuerdo. ¿usted vio todo el procedimiento que hicieron para sacar a la niña? La sacaron ahí y la pusieron en un mantel y la taparon, se la llevaron, yo me quede sentado llorando porque me dolio mucho. ¿La persona que saco a la niña uso algun objeto para poder llegar a donde estaba el tanque? Una banquita para montarse en el lavadero y ahí si para el tanque, el tanque estaba tapado con unas laminas de hierro gruesas. ¿retiraron esas tapas? Si los ptjs la quitaron. ¿Qué habia encima del tanque? Ollas y varias cosas. ¿Recuerda como estaba la niña cuando la sacaron? No recuerdo, el tanque estaba como a 5 metros de donde yo estaba,a la sacaron y la pusieron ahí en el mantel. ¿La niña fue sacada inmediatamente de la casa? Si ¿Qué organismo retiro el cadáver de la niña? Los ptjs y los que estaban ahí. ¿Conoce esa vivienda perfectamente? Si, ¿En que lugar estaba el tanque? En el primer piso, en el garaje donde estan los depositos a mano izquierda. ¿El tanque se ve cuando una persona esta en el garaje? Si, ¿Ese tanque lo usaban? Si ¿quien se ocupada del cudiado de la niña? La muchacha que tenian de servcio. ¿Alguien mas? No ¿Pudo observar si la niña la tenian en el negocio? Si siempre deesde que se levantaba la tenia ahí en la cuna. ¿sus compañeros visualizaron una persona extraña salir de la casa? No. ¿Dentro de sus labores viajaba habitualmente con su patron? Si, unas oportunidades que venia al medico. ¿Recuerda donde era el medico? Pues no, se que era aquí en san cristobal, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ:, ¿A que horas desayunaron ese dia y donde? Antes de las 8 en el terminal. ¿Llegaron a un sector cuba libre, que hicieron hasta alla? Pues yo iba manejando, el se acosto a dormir, llegamos a fundacion y ahí tenia que cobrar un dinero y entregar una mercancia y nos fuimos y en cuba libre nos llamaron. ¿Qué mercancia entregaron en fundacion? Unos muebles. ¿Qué distancia hay de fundacion a pregonero? Como dos horas, casi tres horas. ¿Qué distancia hay de fundacion a cuba libre? Como 20 minutos aproximadamente o menos. ¿Cómo fue la actitud del ciudadano wilson desde que lo recogio en la casa hasta cuba libre? Pues normal, me dejaba manejar y se acostada a descansar. ¿Se pararon en un sitio específico en cuba libre? En un caserio, porque le debian una plata tambien ¿Recuerda el nombre de la persona? No. ¿Recuerda quien lo llamo? Jorge. ¿Hasta donde regreso con wilson? Hasta una curva, y el ahí se fue en una moto. ¿A que horas entro a casa del señor wilson? No recuerdo la hora. ¿Hata que horas duro en la casa? Como hasta las 7. ¿en donde permanecio usted con la ptj en la casa? En el negocio donde esta la oficina ahí. ¿A que horas se entero del hallazgo de la niña? Como a las 7 o antes no recuerdo la hora. ¿Estuvo presente cuando la encontraron? Si ya eran pasadas las 6 no recuerdo la hora. ¿A que horas exactamente recuerda que sacaron la niña del tanque? No recuerdo. ¿Quién quito la lamina del tanque? Los ptjs. ¿Cuántos? Eran como 3 o 4. ¿Cuántas personas quitaron esa lamina? Eran como 7, los del grupo de rescate y otros ahí. ¿Observo la presencia de medicos en ese momento? No, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Cuándo busco a wilson por donde ingreso? Por el garaje. ¿Quién le abrio? El lo habia abierto pero manual, como no habia luz. ¿Cómo supo que era el? Porque era el unico que estaba despierto. ¿Cómo se comunico con el? Por telefono. ¿Quién cerro el garaje? Yo, lo dejamos cerrado pero sin seguro. ¿al momento de salir observaron a alguien cerca de la casa? Pues ni pendiente. ¿visualizo algun vehiculo o motocicleta? No recuerdo, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, espontaneo y contundente al señalar lo siguente: aproximadamente salimos a la siete (07) de la mañana, abrió el portón el señor Wilson, lo dejó manual, no había luz, desde el día anterior, yo fui la persona que cerre el porton pero quedo manual, no eléctrico, no observé a nadie en la parte posterior del inmueble, estamos a una distancia de pregonero, cuando recibimos la llamada de que se había llevado a la niña, íbamos por cuba libre, nos devolvimos. Así se decide.


22.- NELSON ORLANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.791.587 Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “yo llegue de viajar y llegue al cajero a retirar, nosotros estábamos en la plaza y los del cicpc nos pidieron cedulas pensando que era normal por pedir cedulas, nos dijeron que los acompañáramos para revisar la casa, comenzamos desde el ultimo piso y seguimos bajando hasta que llegamos al garaje y estaba el tanque y cuando llegaron ahí, el funcionario levanto la lata, le costo bastante, llamaron a uno por uno para que vieramos que habia y yo dije la niña, me retire y me senti mal porque soy padre, yo conocía a la niña porque lo conozco a el desde hace muchos años, después me llevaron a la grita a declarar, para mi yo que los conozco desde hace muchos años para mi no son culpables de ese hecho, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " ¿A que horas aproximadamente lo interceptaron los funcionarios? Como a las 8 y algo o 7 de la noche. No recuerdo bien. ¿Usted conocia esa vivienda? Si. ¿en que parte estaba ese tanque? Hacia atrás donde esta el garaje. ¿Puede describir cuantas personas estaban presentes en el area del tanque cuando el funcionario movio la tapa? Los testigos que ibamos. ¿Cuántos eran? Estaba javier, wilmer y funcionarios no se me los nombres. ¿Cómo era la tapa? Era como una lamina, como un planchon de un carro pesado y grueso, habian trastes viejos. ¿Antes de mover la lamina movieron esos trastes? No creo. ¿Recuerda cuantas personas movieron esa lamina? No recuerdo. ¿Por qué piensa que costo mover la lamina? Porque era pesada. ¿Despues de que mueven la lamina que ocurre? Me llaman y me dicen que que veo, y yo les dije que la niña. ¿Para observar dentro del tanque uso algun objeto para llegar a ese nivel? Uno sube un escalon y siempre es altico. ¿Qué fue lo que visualizo cuando miro dentro del tanque? Dentro del tanque la niña. ¿en que condiciones estaba? Estaba boca arriba. ¿Reconocio inmediatamente que era la hija de las personas que habitaban en esa casa? Si. ¿usted habia conocido a la niña? Si. ¿Cuántas personas observaron a la niña? Nosotros eramos tres testigos y la vimos. ¿las demas personas supieron que se trataba la hija de los dueños de esa casa? Si, todos la conociamos. ¿Luego de eso que paso? Yo me retire a un rincon y la sacaron. ¿Cuándo la sacaron vio que hicieron con la niña? Alcance a ver que la pusieron en una camilla. ¿Usted manifesto que estaba de viaje? Si ¿Cuándo lo llevan los funcionarios sabia lo que pasaba en esa casa? No. ¿Pregunto usted que habia ocurrido después de eso? Eso fue de algo que habian dicho que le habian secuestrado la niña, como es un pueblo tan pequeño todo el mundo sabe, ¿Usted habia escuchado el rumor? Si. ¿Luego de esa situación rindio alguna entrevista? Si. ¿Tiene conocimiento de algo que haya pasado en horas de la mañana en esa casa’ No, nada. ¿Y posterior a eso, conocio algun detall de lo que habia pasado con esa niña? No. ¿Es todo lo que usted sabe lo que nos manifesto? Si es todo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: “ ¿Recuerda que le indicaron los funcionarios cuando le invitaron ir a la casa? Nos pidieron que colaboraramos para hacer una requisa algo asi, para que sirviéramos de testigos. ¿Al estar ahí que hizo usted? Yo iba para donde ellos iban, yo no tocaba nada yo iba mirando lo que iban levantando. ¿Por qué sitio de la casa lo llevaron lo sfuncionarios? Desde la ultima parte, desde la parte de arriba de la placa ibamos bajando hasta llegar al primer piso. ¿El primer nivel es el almacen o el garaje? Del almacen hacia el garaje. ¿Qué sucedió cuando llego al garaje? Pues estaban revisando, revisaron, levantaron la lata y dijeron que nos subieramos y miraramos, yo me acuerdo que el primero que subio fue javier y vio que era la niña, después wilmer y después yo y vimos la niña ahí. ¿Cuándo habla de que se subieran a que se refiera? Porque ellos nos decian que que veiamos y vimos a la niña en el tanque. ¿Qué altitud tiene para llegar al tanque? Es un escalon. ¿Cómo hizo para subir? Habian unos escalones ¿Esa lamina estaba levantada o tapaba el tanque? Estaba levantada. ¿Se mantenia levantada o la tenia alguien la tenia levantada? Estaba levantada. ¿Qué observo dentro del tanque? La niña ¿En que forma? Boca arriba. ¿recuerda como tenia los brazos y las piernas? Hacia arriba. ¿Recuerda si habia presencia de medicos? No, no recuerdo. ¿Observo la presencia de medicos después de que sacaron a la niña? No, no recuerdo. ¿Alguien en especifico reviso el cadáver de la niña? No. ¿Permanecio en el lugar hasta que sacaron a la niña de la casa? No. ¿A que horas se retiro usted de la casa? No recuerdo, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Recuerda haber ingresado en la habitación de la niña? Cuando bajamos piso por piso si, entramos a cada cuarto. ¿Recuerda que retiraron los funcionarios del cuarto? No. ¿Consiguieron un celular? No recuerdo. ¿Una tabla de madera? No ¿Sabanas? No. ¿Ropa de dormir? No, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo instrumental, utilizado por el C.I.C.P.C; en la última inspección realizada donde hace el hallazgo de la niña. Así se decide.

23.- WILBER GERMAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.745.041, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la plaza a eso de las 8 y un agente del cicpc me pidio la cedula y dijo que la acompañáramos a una inspección, comenzamos desde el ultimo piso, bajamos y habia un telefono una tabla y una cinta, fuimos a la parte de atrás, donde estaba el tanque alzamos el planchon y estaba la niña ahí, estaba boca arriba flotando, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Podría explicarme que consiguieron? Me acuerdo al lado del baño habia una tabla y un telefono, una cinta, era como la tercera habitación, en el segundo piso ¿En esa area habian habitaciones? Si ¿Cuántas? No recuerdo cuantas, se que era al lado del baño. ¿Qué observo ahí? Habian unas maletas, no recuerdo mucho. ¿Le explicaron para que lo necesitaban cuando lo buscaron? Si para hacer una inspeccion, ¿Qué más hicieron dentro de la casa? Inspeccionar. ¿Qué observo en el tanque? Que estaba flotando la niña. ¿Recuerda que observo? Me hicieron subir y habia un planchon de hierro lo movieron y estaba la niña ahí. ¿Quién movio ese planchon? Entre varios, yo me subi al lavadero ya que el tanque es alto. ¿Cuándo se subio al lavadero alcanzaba ver el tanque? No, habia que subirse en otra cosa. ¿Qué vio dentro del tanque? La niña ¿Ud conocia a esa niña? Si, porque el dia anterior estaban ellos comiendo en un restaurant. ¿Cómo observo la niña dentro del tanque? Estaba flotando. ¿Qué paso después? Nos mandaron a bajar sacaron la niña y la pusieron ahí. ¿Qué paso con el cadáver de la niña en ese momento? Ahí creo que habian paramedicos, una doctora. ¿Pudo darse cuenta si fue examinada la niña? No me dicuenta. ¿Cuánto permanecio en ese sitio? No recuerdo. ¿Luego de que sacó la niña del tanque rindio una declaracion? Si, en el cicpc. ¿Qué manifesto usted? Lo que vimos en la casa. ¿Mas o menos cuantas personas estaban haciendo ese reorrido? Otro testigo, un familiar de ellos y los funcionarios. ¿Cuándo fue llamado para ser testigo ya sabia que habia pasado en esa casa? Si se rumoraba que habian secuestrado la niña, yo llego a las 5:30 de la mañana al banco Sofitasa para hacer la cola porque soy mensajero. ¿Ese dia que ocurrieron los hechos donde estaba usted? Estaba depositando y escuchamos los gritos. Yo sali y estaban atendiendo a la señora ¿Usted se acerco al negocio? No, nos quedamos afuera, en ese tiempo estaban arreglando esa calle. ¿Pudo conocer otro detalle con lo relacionado a la muerte de esa niña? no, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: “¿Recuerda a que horas fue invitado por los funcionarios a ir a la inspeccion? Como a las 8 de la noche. ¿Recuerda que hizo al llegar a la casa? Nos llevaron a la parte de arriba a comenzar a inspeccionar y revisar todo. ¿Cómo fue el recorrido de la casa? Revisamos arriba, alumbraron un tanque arriba, comenzamos a bajar y vi que habia un telefono botado, una tabla y una cinta, bajamos a la parte de atrás y nos hicieron ver el tanque y ahí estaba la niña ¿A que cinta se refiere? A cinta de envalar. ¿Cómo era la cinta? Era un rollo ¿observo que hicieron los funcionarios con la maleta,a la cinta y la tabla? No. ¿Observo si habian medicos en el estacionamiento? No recuerdo bien. ¿Observo si hizo acto de presencia algun medico? No. ¿Observo quienes quitaron la lamina que tapaba el tanque? Fueron varios, entre ptjs. ¿Recuerda quienes sacaron el cadáver de la niña? No recuerdo. ¿En que sitio colocaron el cadáver de la niña? Ahí en toda la puerta. ¿Sobre que sitio colocaron el cadáver? Como una camilla ¿Cuándo llego al estacionamiento ya estaba esa camilla? No, no estaba ¿Permanecio alli mientras estaba el cadáver de la niña o se retiro antes de sacarlo? Cuando lo sacaron me retire. ¿Observo si alguien uso instrumentos medicos para examinar el cadáver? No. ¿Cómo vestia esa doctora? No recuerdo. ¿la conoce’ No, no la habia visto antes, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿Qué funcionario le indico que iba a hacer un recorrido por el inmueble? Una muchacha, nos pidió la cedula y dijo que era obligatorio para hacer la inspección. ¿Esas evidencias que dice que observo, se percato si los funcionarios la embalaron? Yo las vi y cuando baje vimos la niña y ahí nos sacaron a nosotros ¿Recuerda si abrieron las maletas? Yo las vi pero no vi si las abrieron. ¿Dónde estaban esas maletas? Ahí al lado del cuarto. ¿Cuántas personas sirvieron como testigos? Nosotros tres y un familiar de ellos. ¿Ingresaron igual a donde usted observo la tabla y la cinta? Si ¿El ultimo recorrido que se hizo fue por el tanque? Si, ahí donde revisamos el tanque. ¿Cómo se accesa a ese tanque? Entramos a donde están los aparatos y ahí esta. ¿Ese tanque tiene una escalera? No, sino que se sube uno en el lavadero, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, espontaneo y contundente, en relación a los hechos, indica haber escuchado los gritos, de la señora AFAF, pidiendo auxilio, en razón del secuestro, haber visto, el teléfono, la tabla, y la cinta, participo en la última inspección igualmente con otro testigos, y los funcionarios, se halló a la niña dentro del tanque, se encontraba en posición boca arriba con los brazos abiertos y las piernas. Así se decide.


24.- HUSSEIN JAIDUN EL BENEE BUNAI, titular de la cedula de identidad N° V.-19.579.563, Testigo, quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, y manifestó no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “ Bueno a las 8:30 estaba despertándome porque mi papa tenia una fisura en el pie y la iba a llevar a los cubanos, en ese momento escuche los gritos, mi prima gritando nosotros le quitamos la cinta la sentamos ahí porque estaba muy alterada, me mandaron a comprar un calmante, fui compre hielo porque le pusieron hielo en la herida, estuvo un rato ahí, mi papa salio y fue para la guardia, llame de una vez a mi compadre y le dije que se llevaron a la niña, después como a las 11 llegaron los funcionarios de la grita e inmediatamente sacaron a todo el mundo de la casa y entraron ellos, después llego el compadre y estuvimos pendiente y llamando a todo el mundo, para que no se llevaran a la niña lejos de nosotros, fueron muchas cosas, estábamos en casa de ellos y nos sacaron y se quedaron ahí solos, es que ese momento fue algo de locura porque pasaron tantas cosas, ellos eran una pareja muy linda, mi mujer les envidiaba la relación por ser tan amorosos pacíficos, como a las 6 de la tarde un carajo saco una camilla y la metió y no sabíamos por que, los montaron en una camioneta y se los llevaron, que ellos son totalmente inocentes, ellos son un ejemplo a seguir, no hay una prueba que diga que maltrataban los hijos o algo así, allá en la casa no podíamos hacer nada porque nos sacaron como unos perros de la casa, a ella la tuvieron ahí con su tratamiento y acostada, a ella también la aislaron de todos nosotros, yo fui el que le hice la llamada a el, yo en la declaración dije que había hecho la llamada a el y ellos pusieron lo que quisieron en la declaración, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿Podría indicarme en cuantas oportunidades ha rendido testimonio? Me llamaron para ir a la grita para declarar y fui dure dos horas y me dijeron pase y firme, me preguntaron solo mi nombre. ¿Usted no dijo nada? No señora. ¿en la decima tercera pregunta, diga usted desea agregar algo mas en la presente entrevista? En el momento que yo llame, no me contesto y llame a otro numero que me dio la esposa y si me contesto. ¿recuerda haber dado esa respuesta? Si ¿Antes del dia de hoy habia manifestado ante cualquier funcionario haber encontrado una cinta adhesiva de las manos? Si. ¿Recuerda que manifesto usted de que habia pasado con esa cinta? Recuerdo que la levantamos y habian varias personas, ella no la tenia completamente sino guindada, esa cinta no se volvio a ver, se quien estuvo en ese momento cuando la agarre ¿Quién era? Era un señor flaco y alto ¿Cómo era la cinta? Gruesa, transparente ¿Usted quito esa cinta? Si ¿Quién mas estaba ahí? El señor. ¿Quién mas estaba ahí? Mi papa se monto en una moto y se fue a la guardia a decir lo que habia pasado ¿no habian personas curiosas? Si a los alrededores, yo solo me acuerdo del tipo porque estaba al lado y yo estaba muy alterado OBJECION DE LA DEFENSA SIN LUGAR ¿Cuándo usted quito la cinta cerca de la señora AFAF estaban solo usted, su papa y el otro señor? Si claro, lo lejos es ahí mismo porque no estaban junto a nosotros pero si ahí cerca. ¿Me puede señalar donde estaba el resto de la gente? Alrededor de la acera, estabamos aquí y ellos en la acera, los de los bancos, la alcaldia ¿Cuándo usted quito la cinta cuales pudieron observar esa cinta que usted quito? Yo vi muchas personas pero no detalle caras, solo digo el señor que estaba al lado mio, porque yo la arranque. ¿Y que la hizo? No se si se quedo en el piso o se la llevo el tipo, yo no estaba pendiente de esa cinta para mi era algo insignificante porque ella gritaba que se habian llevado la niña. ¿Su papa lo vio cuando usted quito la cinta? Puede ser que si porque estaba ahí, mi papa fue la primera persona que llego a ella porque era el unico que estaba en el negocio. ¿Ella tenia una herida se la pudo ver? Si yo fui y compre hielo para ponerle porque tenia moretones ¿Eso es una herida? Si. ¿Recuerda en que parte exactamente? Se que le coloque hielo en la cabeza, pero con exactitud no se, tenia moretones. ¿Qué fue lo que usted dice que hicieron? Nosotros estabamos en la casa de ellos, llegaron inmediatamente ellos y nos sacaron, entraron todos ellos y no nos dejaban entrar y mi papa tomo las riendas diciendo que porque no lo dejabn entrar. ¿Quiénes son ellos? Los funcionarios ¿Gente que no es funcionario entro a la casa? No, porque tomaron el control de todo ¿Cuándo supo usted que la niña estaba en el tanque? Como a las 6 de la tarde que llego la camioneta con la camilla y pensamos que que habia pasado y como a la hora pues nos enteramos bien ¿En ese momento donde estaba AFAF y WILSON? A ellos los habian montado en una camioneta engañadamente, yo le dije que yo los llevaba y el funcionario no dejo, después de que ellos se fueron llego la camioneta. ¿Por qué dice que engañadamente? Porque el me decia que iban a ver no se que, nosotros nos sabiamos para donde iban ¿Sabe usted para donde iban? No, no sabiamos ¿Despues supo para donde iban? Si al rato que mis tios se fueron para donde estaban ellos. ¿Usted estaba afuera de la vivienda cuando sacaron a la niña de la casa? Si estaba yo y me dio pueblo alrededor de la casa. ¿Ya era de noche cuando la sacaron? Si ya estaba oscureciendo. ¿Cuándo sacaron a la niña del tanque se encontraba presente algun familiar suyo? Si ¿Qué sabe de la persona que estaba alla? Con certeza no se, pero estaban mis tios porque a ellos los llamaron para que hicieran la revision de la casa, pero no se que vieron. ¿Conoce usted esa vivienda? Si ¿Sabe como es el lugar donde la hallaron? Es un tanque alto y encime tiene mucho escombro, una tapa de hierro, el tanque es como de dos metros por dos metros, tenia ollas encima, muchas cosas. ¿Ese tanque estaba en uso? Si ¿Qué conocimiento tuvo usted en relacion a lo que habia pasado con la niña supo como ocurrio? Pues que estaba golpeada, porque lo que habian era comentarios, que la niña estaba boca arriba y que no tenia nada de agua en los pulmones o algo asi. ¿Usted le pregunto a AFAF que habia ocurrido en la casa? Sin necesidad de preguntarle, ya que gritaba “se llevaron a mi niña” ella estaba muy alterada, confundida ¿no manifesto nada? Mi papa le preguntaba que, que paso, y que vio un tipo con una capucha negra y la golpearon, le quitaron la niña de los brazos ¿Tiene conocimiento si durante el dia la ciudadana AFAF fue vista por algun medico? Si claro yo fui el que llame a la doctora y dos paramedicos. Le pusieron un tranquilizante que me mandaron a comprarle y tambien hielo que yo se lo puse en la cabeza, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ:, “¿usted dice que un funcionario le dijo firme y listo? Si por que yo dure como dos horas ahí sentado, me llamaron al rato y me preguntaron el nombre, me dijeron que firmara y ya, no dure nada ahí de lo que dure sentado esperando a que me atendieran ¿Dónde fue eso? En la grita. ¿Qué dia? No recuerdo ¿Fue usted a la grita con otra persona? Si con un amigo, pero el me acompaño el no fue a declarar ni nada. ¿A que horas se entera usted de los hechos que sucedieron en la casa? Inmediatamente cuando escuche los gritos. ¿Qué hizo usted? La lleve a ella la atendimos, en todos lados, llamando y demas. ¿A que horas llego la medico? Inmediatamente como 10 minutos. ¿Cuánto tiempo permanecieron los paramedicos? Como dos horas. ¿Qué tipo de atención medica le prestaron? La inyectaron, le dieron un calmante, le colocaron las vainas en la cabeza, estuvo relajada acostada. ¿recuerda el nombre de las personas que vinieron del centro asistencial a prestarle auxilio a AFAF? No me acuerdo bien los nombres pero si se quienes son, eran dos paramedicos y una doctora. ¿Estuvo usted en el momento del hallazgo del cadáver de la niña? No yo estaba afuera en la calle. ¿A que horas vio usted que sacaron el cadáver? A un cuarto para las 7. es todo”.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " ¿A que horas fueron los gritos? Como a las 8:30 8:45, porque yo tenia que llevar a mi mama al CDI a esa hora, porque estabamos preparandola pa llevarla porque tenia el pie partido. ¿Quiénes son los primeros que llegan a donde AFAF? Mi papa, yo y el flaco alto que estaba prestando ayuda, inmediatamente se lleno la cuadra pero nadie se involucraba como nosotros. ¿Recuerda que le quito la cinta? Si, las tenia sueltas ya pero le guindaba una cinta,. ¿Esta seguro que usted se la quito? Si ¿Recuerda que la hizo? Me imagino que la tire al suelo, en ese momento no le di importancia, jamas pensamos que la niña pudiera estar ahí. ¿Usted ingreso al inmueble a buscar a la niña? No ¿Qué hizo cuando estaba auxiliando a AFAF? Fui para el terminal, porque dijeron que habian visto al hombre en una buseta, hable con unos amigos que eran policias ¿Observo algun carro o alguna persona saliendo de la casa? No ¿Una motocicleta? No se bien, no me acuerdo de eso, no estaba pendiente de eso. ¿Cuándo se calmaron tuvieron conocimiento de que realmente sucedió ese día? Si porque todos estabamos pendiente de los celulares, estábamos esperando era que llamaran por un rescate, pasaron 3 4 horas y esperando noticias. ¿Recibieron alguna llamada? Pura mamadera de gallo y decían que la tenían, pero nunca fue nada certero. ¿Recuerda que indico AFAF cuando le llevaron la niña? Dijo que estaba en el cuarto y vio que se abrió la puerta y un tipo al frente con un palo y la golpeo y le quito la niña, después salió a la calle y ahí la agarramos. ¿Le explico donde estaba la niña mayor? Si que ella se fue con la niña pequeña al cuarto y la otra niña estaba en el otro cuarto. ¿Cuándo atendió a la señora AFAF donde estaba la niña grande? Estaba en la casa de ella, porque AFAF salió sola, es todo”.-
Seguidamente el Defensor Privado toma el derecho de palabra y expuso: “Esta defensa considera de vital importancia y reitero la solicitud del reconocimiento médico legal, para esclarecer las incertidumbres, para ello hay personas expertas que estudian de eso y saben de eso, que desconocemos de eso ya que somos abogados. Esta defensa considera importante la declaración de la ciudadana Luz Marina por ser quien realizo el levantamiento el cadáver. Solicito copia certificada del recurso y copias simples de las últimas cinco audiencias, es todo”.

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, espontaneo y contundente, al señala, que efectivamente su prima salió a la calle gritando pidiendo auxilio, se había llevado a la niña, me acerque tenia cinta adhesiva en las muñecas, se la quitamos, ahí agarro la cinta otro persona, no había luz, posteriormente ayude todo lo relacionado a la búsqueda de la niña. Así se decide.

25. MARIA MENDEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.745.362, funcionaria adscrita a la Policía del Estado Táchira, y manifestó lo siguiente: “Ese día fue miércoles 29 de agosto de 2012 a las 8 de la mañana aproximadamente yo recibo guardia, los funcionarios que salen a esa hora a recibir el servicio bancario fueron los que notificaron, me dice la funcionaria oficial de día que recibió una llamada de ellos, donde presuntamente habían secuestrado a la niña de los árabes, entonces le dije a Henry Salas que fuera a ver eso, el hecho es que si se había secuestrado a la niña. Después del suceso, se manda a hacer el cierre de la ciudad, me traslade a la casa de la ciudadana, ella estaba en la casa del tío árabe, ella se encontraba en shock y no me pudo decir nada, yo le iba preguntando a los que se encontraban con ella, ella decía que un hombre flaco alto moreno, encapuchado se había llevado a la niña, se le pregunto si el hombre llevaba un arma o algo y ella dice que tenia una tabla, en ese estado que estaba me vi en la obligación de ir al hospital, yo informe a mi jefe inmediato, asimismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la grita, siempre hubo el acordonamiento en el sitio del suceso, yo continúe con la seguridad afuera, se bajo la doctora y vio a la joven. Ella se quedo ahí, yo me retire a hacer el operativo, como a las 5 de la tarde me llama uno de mis jefes de San Cristóbal y me dice que la niña había aparecido muerta en uno de los tanques de agua, me sorprende porque nadie había dicho nada, yo me le acerque a uno de los funcionarios que estaban cerca de la casa a ver si era verdad, porque si era así yo debía hacer un operativo, cuando el me dijo que si que había aparecido ahogada en uno de los tanques posterior de la vivienda, pero que no se debía decir nada por las averiguaciones que estaban haciendo ellos, como a las 7 u 8 de la noche es que sacan a la niña los de protección civil, continuo con la seguridad día y noche, en virtud de que pueda pasar algo, como a los 2 o 3 días llego una medida de protección para la otra niña y yo dure más de 28 días en eso, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "¿En el momento que la notifican le dan alguna versión de que había pasado? No, solo que la habían secuestrado, por eso envíe al otro funcionario a ver si era verdad. ¿Cuáles fueron las medidas de seguridad? Acordonar el sitio del suceso, es cerrar la calle principal que queda en la carrera dos entre calle 7 y 8, acordonar la calle para que no baje el transporte de carros, el paso peatonal si estaba. ¿Hubo algún tipo de control por parte de los policías para no ingresar a la vivienda a las personas? Dijeron que por atrás estaba abierta la parte de atrás la casa, yo entre con un familiar de ellos y con un empleado a ver que el garaje esta abierto, yo les dije que por favor con una bolsa trancara la puerta y ahí mas nadie entro. ¿En que consistió la labor de la policía cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Ahí en la calle resguardar el sitio de los sucesos. ¿La medico dijo que presentaba la señora en ese momento?. No, la doctora quedo ahí y yo me retire a hacer mi trabajo. ¿Hicieron un cierre de ciudad, como lo hicieron? Se coloco un punto de control en el sector donde tiene zonas de escape como el calvario, colocar funcionarios en los puntos para estar pendientes. ¿En todos los puntos había funcionarios? Si. ¿Ubicaron a alguna persona que pudieran presumir relacionada con ese hecho? No, no se localizo ninguna persona porque hasta en los hoteles revisamos, según las características que ella nos dio, los carros también se revisaron. ¿Fueron notificados esos funcionarios de las características que usted conoció de la persona que ingreso a la vivienda? Si señora. ¿A que horas se hizo de conocimiento de las personas que la niña estaba muerta dentro del tanque? Nadie sabía, en el momento que la baja protección civil se dieron cuenta que la niña la traían ahí muerta. ¿Tuvo acceso a lo que la niña fue sacada del tanque? Para allá no entro ningún funcionario de la policía, siempre permanecimos afuera. ¿En horas de la tarde ya tenia usted una versión clara de lo que supuestamente había ocurrido? De que había pasado no, de eso se encargo la ptj, lo mío era encargarme de la seguridad. ¿En que consistió la medida de protección? Permanecer la patrulla las 24 horas frente a la casa de ellos donde esta el banco. ¿Los del banco observaron alguna persona extraña? No, en ningún momento habían personas extrañas, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, OMAR MARTINEZ CONTESTÓ: ¿Qué funciones presta usted actualmente? Soy la coordinadora, la jefe. ¿Cuántos funcionarios tenia a su mando? Aproximadamente 10 o 12 y nadie salio ese día por lo que sucedió. ¿Qué funcionarios la acompañaron a la casa de los ciudadanos? El oficial SALAS, porque ya los otros estaban en el sitio del suceso y tenían el cierre de ciudad. ¿Recuerda a que horas llego a esa casa? Como a las 9:15 minutos. ¿Entro usted a esa residencia en compañía de SALAS? No recuerdo si el entro conmigo o no. ¿Al entrar a la vivienda a que sitio se dirigió? Al garaje. ¿Qué observo en el garaje? La puerta abierta, la que cierra hacia la calle. ¿A que se debía que pudiera estar abierta? Puede ser que la dejaron abierta, porque el esposo de ella viajo en la madrugada. ¿Cómo funcionaria cuantos años tiene en la institución? 16 años de servicio. ¿Según su experiencia le permitió indagar algo con los curiosos de algo extraño que pudieran haber observado algo? Nadie vio nada, si se acercaban pero no decían nada. ¿Solo curiosos? Si señor. ¿Busco una medico para la señora AFAF, a que horas la busco? Más o menos 10 de la mañana. ¿En que sitio exacto la buscaron? En el hospital. ¿Recuerda el nombre de esa medico? No. ¿Quién acompaño a esa medico? No recuerdo si ella bajo en la patrulla o por sus propios medios. ¿Recuerda hasta que horas pudo estar esa medico allí? Como 2 horas aproximadamente ¿Observo que tratamiento le aplicaba a la señora AFAF? No ¿A que horas llegaron las comisiones de la ptj? 1 o 2 de la tarde. ¿Quién comandaba esa comisión? No el nombre de la persona no. ¿Era de sexo masculino o femenino? Femenino. ¿Recuerda si los funcionarios hicieron alguna investigación antes de ingresar a la casa? No. ¿Le informaron algo a usted antes de llegar? Ellos pasaron por el comando primero. ¿A que horas se retiraron de la casa de los arabes? Como a las 7:30 u 8 de la noche. ¿Estuvo desde que llegaron los ptjs hasta que se fueron cerca de la casa? Si señor. OBJECION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO “LAS PREGUNTAS LLEVAN IMPLICITA LA RESPUESTA”. SE DECLARA CON LUGAR ¿Recuerda a que horas llego la medico que levanto el cadáver? Como de 6:30 a 7 de la noche. ¿Recuerda que medio de transporte usaba para llegar a la vivienda esta persona? No. ¿Conoce a esta persona? A la doctora no. ¿Estuvo presente para el levantamiento de cadáver? No, yo estaba en la parte de la calle. ¿Recuerda que medios utilizo para sacar el cadáver de la niña de la casa? En una camilla de protección civil. ¿Observo a que horas entro esa camilla? Como a las 7 de la noche, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "¿Quién fue la primera persona que le notifico del presunto secuestro? Andreina Mora, funcionaria. ¿Cómo se enteraron de esa situación? Los funcionarios que prestan la seguridad bancaria fueron los que nos notificaron. ¿Qué conllevo que solo ingresara al estacionamiento? Porque ellos informaron que la puerta estaba abierta, la del garaje ¿Con que otras personas se entrevistó usted con relación a esos hechos? La señora esposa del señor José y sus hijas. ¿Se entrevistó con AFAF directamente? No porque estaba en shock ¿Cuándo llego el señor Wilson hablo con el? Nosotros lo escoltamos hasta la casa desde el sitio en que fue recogido en una moto. ¿Pudo conversar con el? No porque estaban en shock. ¿Usted siempre se basó en el secuestro? Si desde un principio, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria de la policía de Pregonero, es una de las primeras en llegar a la escena del crimen, por su condición de jefa, ordeno resguardar la escena de crimen, deja muy claro lo siguiente: ¿Hubo algún tipo de control por parte de los policías para no ingresar a la vivienda a las personas? Dijeron que por atrás estaba abierta la parte de atrás la casa, yo entre con un familiar de ellos y con un empleado a ver que el garaje esta abierto, yo les dije que por favor con una bolsa trancara la puerta y ahí mas nadie entro. Así se decide.

26.- En fecha 12/11/2014. JOSÉ JAVIER MEJIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.968.480, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Yo soy técnica de emergencias y trabajo con en alianza con el 171 y atiendo distintos tipos de casos. En el caso nos ocupa, nos pidieron la colaboración para hacer el chequeo de la ciudadana aquí presente, nos fuimos allá y los funcionarios pidieron la presencia de la medico de guardia, y la que estaba allí era la Doctora Luz Rincón, se le hizo el llamado, y ella me manifestó que se iba con la comisión de funcionarios, yo me fui en la unidad de nosotros y llegamos a un lado de la vivienda donde estaba la señora, nos paramos al frente del Banco Bicentenario, y la doctora me dijo que para hacerle el chequeo físico de la ciudadana y me dijo que dentro de la vivienda pero yo le dije que yo la revisaba dentro de la ambulancia y no dentro de la vivienda, pues es allí donde están los equipos. La Doctora hizo el chequeo físico por encima porque para mi ella tenia que ser trasladada a un hospital, porque en la unidad le hacen es un barrido, ella tenía un enrojecimiento y los que entregaron turno dijeron que le habían puesto hielo y analgésico. Y ya le estaba culminando el sedante, eso fue lo que hicimos y de ahí se fueron allá vivienda y yo regrese a la unidad y listo eso fue todo, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha, de tantos casos no recuerdo. El llamado de auxilio, lo recibió Wilson Hernández, quien informo que estaba pasando un caso del Banco Bicentenario, y si me sale una unidad yo me traslado al sitio y como a las 08:30 ó 09:00 subió una unidad de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas buscando los bomberos y le dije que era paramédico, y me preguntaron por el medico de guardia, yo llame a la doctora y me dijo que se iba con la comisión y yo me fui en la unidad y de ahí se le hizo el diagnostico. Eso fue como a las 09:30 de la noche. En los turnos ya le habían prestado la colaboración a la familia. La doctora que estuvo allá, es Luz Rincón, ella era la que estaba de guardia y se traslado conmigo, la otra doctora Luz creo que es Avellaneda. Comentarios del caso ninguno, porque yo lo que hice fue estacionar la unidad al lado del Banco Bicentenario, me dijeron que le habían aplicado un sedante para mantenerla sedada, ellos le pusieron el sedante y dura 8 horas. Cuando yo llegue a la residencia yo no entre yo le dije al funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que la necesitaba a ella y dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas pasa que no digan lo que no es, el adoctora Luz Rincón le hizo el chequeo físico pero no como debería ser llevarla al consultorio aparte, para revisarla bien, ella lo que le hizo fue un barrido. La doctora no me comento que había pasado, solo mire, y le hice el examen de dilatación de pupila, para ver si ya estaba pasando el sedante. Ella tenia la parte posterior del cráneo del lado izquierdo estaba enrojecido. Yo tengo 4 años de servicio como paramédico. Por la unidad que es poca luz, no se le pudo realizar el chequeo bien. Yo me regreso al hospital como a las 11 de la noche. El chequeo no duro mas de dos horas, mi servicio era dentro de la unidad y ella la doctora Luz Rincón se bajo de la unidad y se bajo y se metió a la residencia cuando vio me retire no vi si ella ya había salido de la residencia. Posterior a esto no converse con la Doctora Luz Rincón. Porque ella pasaba consulta y se va. La Doctora Luz Rincón la retiraron del hospital ahora no se donde trabaja ella, la Corporación de Salud es la que sabe donde esta ella. Rumores fuera del hospital no escuche rumores de nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Yo comienzo a trabajar el turno nocturno es de 7 horas y yo empecé a la 7 de la noche, allá llegaron cicpc preguntando por los bomberos y le dije que no había y me preguntaron con la medico de guardia y ella salio y hablo con los funcionarios. Cuando hacemos los traslados los médicos no se trasladan con nosotros, nosotros estamos capacitados para hacer los chequeos completos. Cuando yo llegue a la casa y pare la unidad al frente del Banco Bicentenario ella ya estaba allá ella se fue con la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Nosotros nos paramos y los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas bajaron la ciudadana de la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la montaron a la unidad. El barrido que le decimos nosotros el es chequeo completa. La doctora manifestó que ella no necesitaba nada. La doctora no hizo mención al hematoma que tenia del lado izquierdo. La doctora manifestó que no tenía marcas de ataduras en las manos, yo no la vi pero ella se lo dijo a los funcionarios de la ptj. La doctora entro como a las 10:30 u 11:00 de la noche a la casa. La doctora nosotros nos fuimos como a las 11 u 1130 pero no vimos a que hora se fue ella. Yo en el libro de novedades reporto todas las unidades mas la normalidad y dije que se movilizo la unidad para dar apoyo, se valoro la paciente por el medico tal, y que fue entregado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y listo, nos retiramos. La del segundo turno fue la única que pude ver, esa novedad decía del estado de shock que se encontraba ella, del tratamiento que le habían dado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO CARRERO CONTESTÓ: “El medicamento que le dieron es el Diasepan fue el sedante que le aplicaron ala señora, eso produce es relajar a la persona, y si tiene lesiones se les aplica para calmar el dolor. El Diasepan se lo aplico la Doctora. A ella la atendió Luz Rincón y Dayana Gómez que es la paramédico de guardia. Todo lo que hace uno se deja sentado en el libro de novedades. Nosotros estamos facultados para realizar chequeos a los pacientes, nosotros tenemos varias funciones. Yo no revise a la señora Afaf, porque estaba la doctora Luz allí, nosotros lo que suministramos son los medicamentos. Cuando yo estuve no le aplicaron ningún fármaco. La doctora que practico el chequeo a la señora Afaf se llama Luz Rincón, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Estaban presentes dos detectives del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas una femenino y un masculino. A ella le preguntaron como estaba ella, y la levantaron a la camilla y se llevaron ala señora y la doctora luz Rincón la valoro. Creo que no se dejo constancia porque no se si la doctora tiene conocimiento que existe el libro para dejar noveles. Cuando ella le entrego la información al cicpc ella dijo que no presentaba hematomas que el sedante estaba pasando, que no había maltrato de muñecas y pies. La doctora Luz Rincón no se si estuvo como medico forense para el levantamiento del cadáver de la niña. Yo entregue a las 7 y me dirigió a mi casa y ella se veía una vez al mes. A la señora Afaf le vi un enrojecimiento en el cráneo y el chamo si lo conozca a ella si le note las ojeras es una persona blanca. El enrojecimiento del cráneo lo puedo ocasionar lo pudo haber ocasionado un objeto contundente pero no muy fuerte porque pudo causarle una fractura de cráneo. En ese momento lo que tenia era enrojecimiento, la secuela es que después salga morado, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo manifiesta ver dado asistencia médica, junto con la doctora Luz Marina Rincón, a la acusada, presentaba un golpe en la cabeza, por ende se le suministró un sedante. Así se decide.

27.-ESSAN AL BOUNI AL BOUNI, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.077.085, Testigo del procedimiento, quien manifestó ser el tío de los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: “El día del caso me llamo mi hermano de Abejales, y me contó lo que paso con mi sobrino y fuimos a pregonero mi hermano saco fotos de la bebe, porque no sabia nada de la niña. Llegamos a Pregonero, quedamos con la boca abierta porque trancada la puerta que familiar no quiere dejar entrar y nosotros por las buenas o malas entramos, y luego nos dejaron entrar y saludamos a la familia, mi sobrina estaba golpeada lloraba desesperada, golpes en al cabeza en la espalda, compramos medicinas y a las tres tarde tenían tomada la casa. Y como a las 03:30 de la tarde, por la parte de atrás del garaje trancaron no dejaron entrar ni salir a nadie porque motivo no sabemos. El hablo con el fiscal por teléfono, y no recuerdo la hora 6 ó 7 y parecía una novela subimos al ultimo piso y allí no hay luz, no hay nada, con el teléfono alumbraron y se consiguió la niña muerta, allí hay cajas vacían mercancía, y con un teléfono alumbrando y llegamos a la casa, y nos pararon a todos allá, cuando llegamos al garaje los testigos y familiares y amigos buscamos por todos lados y llegamos al tanque, porque lo sabían ellos que la niña estaba por allá, pues no se, porque a las 3 de la tarde ellos trancaron allá, esa persona mato a la niña paramos estaba la niña allá y la sacaron y la llevaron y nosotros quedamos trancados allá, y se llevaron mis sobrinos y la niña, y nos fuimos hasta la Grita, y llegamos allá, y me dijeron que me esperara que se iba conmigo mi sobrino, y como a la 01:00 la mañana, esperamos y hasta e final me dijeron que no que lo llevaban a San Cristóbal, yo me regrese a pregonero mi hermano se vino a San Cristóbal, al día siguiente subió la ptj para la casa a tomar las huellas, pruebas de sangre, la maleta de mi sobrino estaba lista porque íbamos a un matrimonio de otro sobrino. Ellos sacaron y dañaron la maleta, desbarataron la casa, yo hable con el jefe y le dije que toaran las huellas, y dijeron que no, porque y que motivo no sabemos. Mis sobrinos tenían los pasajes y las maletas hechas porque el hermano se iba a casar, mi sobrino tiene el corazón noble todo el mundo sabia que era lo que el hacia, mi sobrina quedo sola, que digo yo, son gente humilde por lo tanto el trabajo años en el cantón, el siempre anda bien, nunca toma, no tienen malos vicios, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "A mi me llama mi hermano, dijo que se habían llevado a la niña. El me llamo como a las 9 o 10 de la mañana. Yo llegue a pregonero como a la 01:30 ó 02:00 de la tarde. Mi hermano sacó fotos de la niña y entregamos al punto de control porque se habían llevado a la niña. Al llegar a la casa no nos querían dejar entrar la Guardia Nacional, cerraron todos lados. Al llegar allá hable con la sobrina ella estaba hinchada y golpeada, le dolía la espalda, le vi la cabeza por aquí, no recuerdo creo que fue el lado izquierda. Le observe golpes en el pecho se veía algo morado. Yo no vi los golpes en la espalda, había una doctora y una enfermera. Yo no converse con ella, ella decía busquen a la niña, y llore, llore y llore. Con mi sobrino no hable solo estaba ay. Eran ptj los que estaban allí, no pregunte si había un fiscal. Él me dijo que estaba llegando a casi la mitad del camino a San Cristóbal y le llamaron que se habían llevado a la niña y se regreso a la casa. A mi me contó lo que ocurrió, no recuerdo porque estaba toda la familia, yo hable con todos y no recuerdo exactamente. Dijo que entró un tipo le pego a sobrina y se llevo a la niña. Después que llegue a la casa en pregonero siempre permanecí allí, hasta que cerraron la casa como a las 9. En el recorrido primero de la familia yo estaba solo. Y estaban los Guardia Nacional abajo, y subieron como 5 ó 6 personas. Cuando llegamos al garaje, los funcionarios no hacen nada. Cuando llegamos al garaje el tanque esta aquí, ellos revisaron los camiones, la camioneta, y el tanque lo reviso un funcionario. El tanque estaba tapado, con un hierro, un tambor abierto, había cava de anime eso es lo que recuerdo. Al quitar los objetos nos dicen que nos acerquemos y vi a la niña flotando. Luego de ver a la niña en el tanque llegaron los bomberos sacaron la niña y nosotros estábamos atrás y ellos se llevaron la niña al negocio, y o permitieron que nadie pasara para allá. Luego de eso no converse con los señores. Ellos se iban para Siria de viaje. No se bien la fecha del viaje. Yo llegue el domingo y allá estaban armando la fiesta y al yo llegar como a los tres días, pasó el caso. Las maletas de toda la familia estaba arreglada en a maleta. Cuando yo llegue de Siria no los había pasado por allá. Ese día yo vi las maletas. El fiscal fueron los que revisaron las maletas en la segunda inspección. En esa segunda inspección entramos dos mujeres, y cuatro hombres. De la familia entre yo solo. La segunda inspección se hizo de noche. La primera inspección fue el día que conseguimos la niña y la segunda fue al día siguiente en la noche, porque ellos echaron un químico. Sacaron la ropa de la maleta habían vestidos de fiesta, y la ropa de ellos. Yo estaba en Siria y llegué aquí, estaban esperando que ellos se fueran para hacer la fiesta, yo no iba al matrimonio. El matrimonio se suspendió después de este hecho. El que se iba a casar en Siria es el hermano de él. El hermano de Wilson se llama Anual. Anual nació en pregonero, trabaja en pregonero. El se fue para Siria pero no recuerdo que tiempo antes del matrimonio, el iba y visitaba a la familia y regresaba. Yo compartía con ellos. Ellos se la llevaban muy bien, el trato era de amor, respeto cariño, nunca observe una pelea entre ellos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Al llegar a pregonero, habían comisiones de la Guardia Nacional y en la puerta de la casa habían como tres o cuatro, y dentro los ptj, que iban y venían. Esos funcionarios de ptj estaban dentro de la casa, en la puerta estaba la Guardia Nacional. Yo no hable con los funcionarios. De 4 a 3 de la tarde no nos dejo entrar la Guardia Nacional, no nos dijeron el motivo. Yo entro a la casa con los funcionarios el primer día, a las 6 ó 7. ellos nos dijeron dos familiar y dos testigos y alumbramos con la linterna y bajamos en el segundo piso había mercancía, cada quien alumbraba con su teléfono, con la cámara alumbrando, bajamos y nos fuimos al garaje cada quien como quería, el no dijo vengan, al llegar al garaje dijo todos para allá, y fue cuando el fiscal corrió y abrió el tanque, si el no hubiera sabido que la niña estaba ay, pues fuera igual normal buscando, y al lado del tanque habían varias cosas. Al llegar al garaje nos dijeron que nos paramos al frente del tanque el primero que subió al tanque no se si es policía o fiscal. El subió en un tobo boca abajo y subió. Yo soy alto y me monte en un lavadero bajito, los que no son altos se montaron en unos tobos a mirar. Dentro del tanque estaba la niña y la saco creo que el cuerpo de bomberos, llegaron con una camilla, y se la llevaron. En ese momento en el garaje había un medico. No vi si examinaron el cuerpo de la niña. Luego que sacaron la niña volvimos cada quien al puesto donde nos habían parado. No nos permitieron acercarnos al cadáver, y se la llevaron al negocio y allá que hicieron no se. Digo que es ptj porque decía en al camisa. Si lo sabían que la niña estaba en garaje lo hubieran dicho a la tres de la tarde. La segunda inspección fue al día siguiente como a las 5 ó 6 de la tarde, creo que eran ptj, y la Guardia Nacional quedaron en la puerta de abajo, yo los acompañe a revisar toda la casa. Desbarataron todo lo de la casa. No subimos al garaje, un señor más o menos gordo y le dije porque no toma las huellas y no quiso. Los funcionarios no hicieron rastreo de huellas dactilares, ellos llevaron un liquido se los echaron al piso y al lavamanos, y dijo inspector venga y vea y dijo es el lavamanos allí se rompen la boca al cepillarse. Pasamos arriba salimos cerraron y listo. La segunda vez, entraron y salieron por la puerta principal no por el garaje, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO CARRERO CONTESTÓ: “Yo vivo en el Cantón. Al llegar al pueblo el día de los hechos no recuerdo si había luz. Vi fue a mi sobrina llorando y a mi sobrino desesperado por la desesperación de la niña. Esa noche toda la noche no hubo luz. Antes de la primera inspección no dejaban entrar a nadie, pero adentro de la casa si habían funcionarios. Esa vivienda tiene dos entradas. La calle principal esta a puerta y por atrás el portón. Al realizar la primera inspección si buscaron bien en todas las áreas de la casa. En esa primera inspección los funcionarios estaban era buscando y mirando por todos lados, pero como nosotros éramos los testigos ellos no nos dijeron que nos quedáramos ahí con ellos para servir de testigos, sino que cada quien iba por todos lados. Yo miro la niña en el tanque y estaba con las manos y los pies boca arriba. Estaba como una muñeca. La segunda inspección en ningún momento entraron al garaje. Yo llegue ese día a pregonero y quisieron quemar la casa de mi hermano y yo iba a la policía varias veces la casa de mi tío quedaba al lado y llegaban 3 ó 4 chamos con pimpinas con gasolina y yo les gritaba, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "En la primera inspección yo entre con un fiscal a la habitación de mi sobrina, y no recolectaron objetos, una tabla que dijeron que se la llevaron para unas pruebas. No vi cuando recolectaron la tabla y un teléfono. Yo entre a la habitación en la tardecita por eso no vi nada. Habían varias maletas creo que 3 grandes y dos pequeñitas, no recuerdo si los funcionarios le sacaron fotos a esas maletas, en presencia mía no, ellos la montaron en la cama una a una y la revisaron. Los boletos no estaban dentro de la maleta. En la maleta que sacaron no estaban los documentos de ellos. Entraron yo estaba en un cuarto y al otro entraron otros fiscales. Ellos me llamaron para abrir las maletas pero los otros no se que hicieron porque yo estaba en la habitación de las maletas. Ellos echaron el polvo en dos cuartos uno que estaba aquí y el otro al lado. El polvo no lo echaron por el tanque ni en el tanque no se acercaron hasta allá, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, participó en la inspección en el hallazgo de la niña, manifiesta que no hallaron los boletos aéreos, si había maleta dentro de la casa. Asi se decide.

28.- En fecha 27/11/2014. FANNY YEXENIA AYALA GUIZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.792, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “yo me encontraba en mi horario de trabajo yo trabajo en el bicentenario, tenía un ratico y se oyó unos gritos, entre esas las personas salieron corriendo y salieron del banco al rato entró un señor, y dijo esta era la cinta con la que tenían amarrada a la árabe, uno de los ptj, entró al banco y habló con la gerente, y le dije que no se si le sirva pero había por ahí un señor que carga la cinta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: “Se que fue por un agosto pero el día como tal no lo recuerdo. Nosotros sabríamos el banco a las 08:30 y teníamos ratico de a ver abierto el banco, la única recepcionista que estaba en el banco era yo, yo no salí. La persona que entro con la cinta entro como a las 09:00 ó 09:15, más o menos. Las personas que estaban ahí dijeron que era un señor del banco, la ptj fue en el trascurso de la mañana. El funcionario estaba hablando con la subgerente, y yo me acerque y le dije que por ahí andaba el señor con la cinta yo no se nada de eso, pero a lo mejor estaban la huellas. El funcionario no me presto atención y me fui a sentar. Ellos entraban y salían, ellos estaban era por el video. Yo supe que la tenían amarada mucha gente salió y la ayudaron y le quitaron las citas. Si me entere del presunto secuestro, me entere por la gente que decía. Supe en la noche, ese fue el comentaron que a bebe se había encontrado muerta. Todo el mundo estaba como a la expectativa, la gente decía que estaba muy mal, que estaba en shock. Si supe que la estaban atendiendo medicamente porque estaba en shock, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: “Cuando se oyeron los gritos yo ya estaba laborando. La gente salió del banco. No se que hacia el señor que enseño la cinta, el estaba en la cola. El estaba antes en el banco en la cola esperando, y al escuchar los gritos la gente salió corriendo del banco, y a los 15 minutos volvió y dijo que la tenían amarrada y mostró la cinta. Se que el tenia la cinta pero no se que la hizo. Ese día no había luz en el pueblo, no le sabría decir desde cuando. Cuando llegamos nos toco prender la planta, recuerdo que teníamos problemas con la planta y luego se pudo trabajar, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "El señor era delgado alto, un poquito mayor, de cabello blanco. Aun sigo laborando al banco. No le sabría decir porque yo salí de pre y del post natal, hasta ahora me estoy reincorporando. Las personas que estaban allí decían que ese señor era de tal aldea, pero no recuerdo el nombre. Las cintas eran como de embalar, creo que eran transparentes. Se escuchan muchas versiones, que fue gente mala, ellos se conocen en el pueblo que son gente bien, que fue una trampa. Otra versión que por dinero, que le salio todo mal y que por dinero paso eso. Supe que la niña fue encontrada en el tanque de la casa, las personas dicen eso que la secuestraron y que le salio mal, y que luego se deshicieron de la bebé y que por eso le hicieron eso, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo no fui entrevistada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. El funcionario que ingreso al banco no me pidió los datos míos, ni dejo constancia de nada. No me dijeron que fuera al Ministerio Público a decir lo que dije, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo, es clara, espontanea y contundente, al señalar, haber escuchado los gritos de la árabe, y la gente se salío del banco, para ver que pasaba, al rato entro un señor diciendo que tenía unas cintas, ella la observó, le dijo al funcionario, que fue hacer pesquisa dentro del banco pero no lo tomó en cuenta. Así se decide.


29.-DANNY YODEL SALAS ROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.858.627, Funcionario adscrito a la Policía del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Para ese entonces era policía, trabajaba en pregonero, ese día nosotros estábamos entregando servicio cuando recibimos la llamada de emergencia del secuestro de la niña de los árabes, y la jefe me dice que me traslade al sitio, yo llegué al lugar estaba la muchacha tirada en la acera desesperada, nos quedamos afuera y resguardamos el lugar hasta que llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional, y le prestamos apoyo hasta las 09:00 u 08:00 de la noche, y fue cuando dijeron la que niña estaba en el tanque de la casa, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo llegué al lugar de los hechos como a las 09:00 nueve y algo, porque esa es la hora del relevo. No recuerdo el nombre del compañero que fue conmigo. Yo estuve allí como hasta la 9 de la noche. La ciudadana estaba desesperaba porque decía que le habían secuestrado la niña. No recuerdo la ropa que ella tenía. No le vi nada de cintas, no me percate. En este momento no se como la vi porque ella estaba en shock. Yo no converse con nadie, lo único fue el apostamiento. Después del hecho, la gente normal, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: “Yo llegué en horas de la mañana hasta la noche. Las comisiones llegaron en horas de la mañana, porque ahí estaba el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional, no recuerdo quien llego primero. Las comisiones no se a que hora se fueron. La ptj se fue en la noche, no, no se decirle con certeza, no recuerdo. Ese día que yo estaba de apostamiento al frente de la casa, no vi que los funcionarios ingresaran algo, una camilla en horas de la tarde o noche no se bien. No recuerdo la hora, era tarde noche, no se la hora exacta. Si vi cuando salio la camilla, pero no se decirle al hora. La camilla no recuerdo las horas que permaneció en la casa. Ese día en la mañana no había luz. Hubo un corto en la mañana y no había luz. Yo no entreviste a nadie en la casa, ni hable con nadie. Durante el tiempo que estuve allí estuve de frente a la casa, no recuerdo quien estaba por detrás de la casa, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "Al llegar a la casa yo no ingrese a la casa, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario de la policía, indico que efectivamente observo el desespero de la señora, porque se había llevado a su hija, no observó ninguna cinta, ni la vestimenta de la ciudadana, presto toda la colaboración para resguardar la escena del crimen. Así se decide.

30.-NAHIL BUNAI DE EL BENNE, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.259.192, Testigo del Procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y expuso: “Eran como las 09:00, cuando escuche los gritos y baje las escaleras y al salir ella estaba en la acera gritando que le habían secuestrado la niña, yo la levanté y me la llevé al negocio, como había una camita en el negocio, ella se acostó allá, a ella la revisó la doctora Avellaneda, pidieron hielo y no había en la casa y salió él a comprar el hielo, luego al lado mío había una camisa y ella la doctora le pudo el hielo en al cabeza antes de eso le di un calmante, no se que le dio la doctora y luego llego la ptj, la subieron a la casa y no la vi mas hasta la tarde. El día anterior estuvimos todos hablando, yo tenía a la niña, eso fue en la noche para cerrar el negocio para ir a comer, comieron y se fueron a la casa de ellos, como a las 08:30 ó 09:00. Yo todos los días tenia a la niña en al casa, esa niña era sana, ya tenia 6 meses, era fuerte y sana. Eso es lo que se, yo le he criado a ese chamo como hijo, nosotros vivimos al ladito, teníamos la niña casi todos los días, creo que el doctor que veía a la niña era doctor Cesar Blanco creo que es. Nosotros no supimos nada como hasta las 07:00 de la noche que dijeron que la niña la encontraron en el tanque, ellos son inocentes, ellos no deben nada, yo meto las manos en el fuego por ellos, ellos son sobrinos míos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo escuche los gritos eran como las 09:00 ó 09:30. Los gritos de ella eran antes de las 09:00 o a las 09:00, no se bien la hora, pero eran como a las 09:00. Ella tenia un suéter manga larga, parece, creo que de color negro, no recuerdo bien, en un momento de esos uno no… ella tenia como pegas en el suéter, yo la agarraba y la acariciaba y donde le pegaron con la tabla. Esa cinta no la vi, vi que estaban las pegas. Las pegas estaban por el suéter, era algo pegajoso. Ella dijo que tenía golpes por la cabeza. Ella dijo que la habían golpeado, por eso la doctora pidió hielo y le pusieron hielo en la cabeza. Ella me dijo que estaba en el cuarto con la niña y cuando ella estaba buscando la ropa vio un tipo que entro por la puerta de al lado del cuarto de ella. Ella estaba muy desesperada no me dijo como era el tipo. Ella dijo que él hizo fuerza para quitarle la niña y ella la jalaba, y él también y él se llevó a la niña. No dijo por donde salio esa persona. Yo vi a la niña ella no escucho nada porque estaba en el otro cuarto. La relación entre ellos la mejor que hay, son una pareja feliz, siempre están juntos. En ese momento vivían solos, antes estaban los padres, la hermana y dos hermanitos, ellos se fueron todos los varones y quedo él. Ellos tenían como dos años de haberse ido. Cuando ella dio a luz vino la mamá de ella a cuidarla, el muchacho y la esposa. Un sobrino me dijo que la niña fue hallada en el tanque, él es tío del muchacho. Él llegó como al medio día después que lo llamaron. No se que hora era. Mucha gente que estaba ahí le dijo a Wilson lo que había pasado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Como a las 10:30 u 11:00 llegó la asistencia medica, pero antes la chama de la farmacia le dio una pastilla y luego llego el paramédico. Vino dos paramédicos, una muchacha, un muchacho y la doctora. La doctora se llama Avellaneda, un muchacho que le dicen “Yuyo” y la otra no se como se llama. La doctora la examinó y le dio otra pastilla a tomar. No recuerdo si le pusieron por la venas algo. Los médicos estuvieron como una hora con ella. Luego volvieron a venir los paramédicos en la tarde. Afaf estaba en mi casa mientras fue tratada por los paramédicos. Los del cicpc llegaron como al medio día, ellos fueron a mi casa, ellos la llevaron a la casa de arriba y luego para la casa de ellos. No se si ellos hablaron con los médicos y paramédicos porque había mucha gente ahí. Ella tenía pegas como el rastro que deja la cinta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "Ese día no había luz, toda la noche y hasta el medio día que llego la luz. Al oír los gritos de ella baje poco a poco las escaleras, mi esposo la agarro y la metió en el negocio. Esa casa tiene por el frente una entrada, y por la parte de atrás entra al negocio. El negocio esta por detrás de la casa. Ella siempre permaneció en mi casa. La niña mayor no hacia comentarios de nada, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo se que un señor que la tenía en la mano y la llevo al banco, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo, en el mismo orden de idea, de los demás testigo, que observó cuando gritaba su sobrina piendo ayuda no se pudo acercar, por tener un pie, fracturado, la llevaron a su casa y le prestaron los primeros auxilios, con la doctora Avellaneda, había comentado los hechos. Así se deicide.

31.- En fecha 04/12/2014. JAVIER ALFONSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.490.068, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Eso fue un miércoles y yo estaba en la plaza, y llegó una comisión de la ptj y nos pidió las cedulas que iban hacer una inspección en la casa de ellos, y empezó de la parte de arriba hacia abajo, y al llegar a la parte de abajo al local comercial nos acercamos a un tanque, y vimos que estaba la niña en el tanque, con los brazos arriba. Lo que se es que ellos son de una conducta intachable, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La inspección se hizo como alas 07:00 ó 07:30 de la noche, los funcionarios dijeron que para una inspección, fuimos tres testigos. En los cuartos no habían maletas de equipaje al ver el tanque había una lata de zinc, encima del tanque, el agua estaba hasta el tope, la niña estaba flotando. Yo vivo por la zona. Lo que se comento en el pueblo, yo estaba en mi trabajo en el banco, y al salir del banco Sofitasa nos fuimos unos amigos a la plaza y fue donde me entere. Nadie ingresó al banco a decir nada. Yo me entero en la mañana que una niña que había desaparecido, que estaba secuestrada y mas nada. Yo me entero que la niña estaba en la casa de los señores, cuando hacen la inspección. En el pueblo no se dijo nada.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Ese día llegué a la casa con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 07:30 y salí como a las 08:30 u 08:40, que fuimos hacia la Grita. Durante el recorrido en la vivienda los funcionarios revisaron los cuartos, los closets, debajo de las camas, como buscando algo no se. Al llegar a la planta baja, y fueron llamando uno por uno para subir al tanque, uno por uno de los tres testigos que andábamos. Había como una gavera que pusieron para subir al tanque y mirar. Sobre el tanque lo que había era como una lamina, y una cava o matero, no se bien. Esa lamina no cubría sino como la mitad del tanque, no pude saber si la lamina era pesada, había un funcionario grabando. Si había luz suficiente porque tenían una linterna, lo que vi en el tanque era la niña estaba boca arriba, y la boquita como con algo. Las piernas normales, creo que tenia una franelita blanca y un monito rosado, la sacaron los funcionarios de protección civil. Una doctora fue la que examino a la niña y dijo que no tenía signos vitales. Los funcionarios nos pusieron a un lado del estacionamiento, desde donde yo estaba no veía bien que hacia la doctora, no se su nombre, no si, si trabaja en Pregonero, pero la desconozco. La doctora llego justo cuando ya la habían sacado del tanque, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Los funcionarios me llevan como a las 07:00 ó 07:30 de la noche, nos ubicaron en la Plaza Bolívar de Pregonero; nos dijeron que era para una inspección a una vivienda. El recorrido fue desde arriba, como del tercer o cuarto piso, donde están las antenas, y fuimos bajando piso por piso hasta llegar al local comercial, que es donde queda el estacionamiento. El tanque esta como a un riconsito, es visible el tanque. El tanque esta en el local, pero hacia adentro del estacionamiento. La lamina que tenia hay, no se si era un matero o una cava. El diámetro de la lamina no tapaba bien el tanque, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, espontaneo y contundente, al señalar que participo como testigo instrumental, en la inspección dentro del inmueble, que hallaron a la niña dentro de un tanque, lleno de agua, que estaba boca abajo, tuvieron que subirse en una gavera para observar a la niña, si es visible el tanque, se encuentra en el estacionamiento de la casa. Así se decide.

32.- GENARO MORA GUIRIGAY, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.709.474, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Lo que yo vi fue que yo estaba haciendo diligencias en el banco y vi a la señora con unas cintas amarradas, y vi que un señor las agarró y las tiró en el piso y yo las recogí y las tuve un poco y luego las metí en un pipote de basura, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Eran horas del día, pero no recuerdo la fecha. Yo agarre una cinta que un señor le quito a la señora, y la agarré, y la cargué como para que hubieran pruebas y luego la eche a la basura. No se quienes tantos verían con las cintas. El pote de la basura estaba por la plaza, por ahí las tiré. Luego de agarrar la cinta me fui para donde un hermano mío. No recuerdo si alguien me vio con la cinta, en el banco me verían ahí. Yo estuve en el banco con la cinta, y allá la vieron. Era una cinta blanca, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo estaba en el banco Regional Los Andes, actualmente creo que es el Banco Sofitasa, creo no se como se llama ahorita. Yo estaba en el banco abriendo una cuenta. Yo iba a abrir una cuenta para unos créditos, por el ministerio de agricultura y tierras. El banco esta ubicado en todo el frente de la casa de ellos, esta como diagonal. Ese día fui al banco para abrir una cuenta. No me acuerdo que requisitos llevaba, hablé con un promotor pero no había luz, yo de último me fui y abrir una cuenta con chequera, creo que era Sofitasa el otro banco, el que esta arriba. Cuando yo estaba en el banco, escuche a una señora llorando, y salimos varios no se cuentas personas, eran como las 09:00 ó 09:30 am. Yo no escuche más nada, sino los gritos de la señora. La señora que estaba llorando, era la señora, si la había visto antes, yo la vi llorando pero me acerque para auxiliarla, pero como no había autoridad alguna no la agarre. La cinta la tenía la señora en las manos amarrada y ella estaba llorando y ay si no vi quien se la quito y luego al ratico fue que las vi y las agarre del piso. La cinta era de color blanco. La señora se que tenia un vestido, pero no recuerdo bien la ropa de la señora. Si recuerdo que tenía las cintas en los brazos. Yo vivo en la Aldea Lechale, Caserío Las Blancas. Ese día me fui para donde un hermano mío, y volví al otro día. Yo me fui como a las 11:00 de la mañana, no oí ningún comentario de nada. En ese momento yo me fui del lugar y agarré la cinta y me fui. Nadie me pregunta nada de las cintas. Yo las mostré así, no se quienes eran los que estaban ahí. Yo mostré la cinta en el banco, y yo no dije nada y entre y alguien me dijo que para que era. Yo quería mostrar la cinta, pero yo quería decir la verdad, ella estaba con las cintas amarradas y la vi con las cintas amarrada. Yo la vi con las pruebas de las cintas. Ahí habían funcionarios pero agarré la cinta y me las lleve no se las di a los funcionarios. Las cintas eran como de dos centímetros, era de ancho como el cable. Después de ese día no volví a saber más nada. Yo no se porque, yo digo lo que en ese momento vi. No se que le pasó a la familia, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo oí los gritos como a las 09:00, porque en la mañana estuve haciendo cola en el banco pero no había luz. Yo conozco al señor en persona pero no se como se nombra, trabaja en la alcaldía de Uribante. No se que hace ese señor en la alcaldía creo que es chofer de los camiones. No supe porque la señora estaba en ese estado. Si supe que le habían secuestrado a su hija. Yo no entregue la cinta porque la tenia como una prueba, como las habían botado en el piso y las recogí y yo las agarre para no mentir, para que alguien me dijera mentiroso. Yo agarre las citas para decir que a ella le habían visto las cintas. Las tuve un poco en la mano y luego las bote al pote de la basura. Yo ingresé al banco con las cintas, eran pasadas las 09:00. Cuando yo volví con las cintas, no se si había luz, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, de la defensa privada, en conteste al indicar, escuchar a la señora pidiendo ayuda, se acercó con otras personas, no supo quien les quitó las cintas, yo la recogí entre al banco, diciendo lo de las cintas, para que la viera, después la bote en un pipote de basura. Así se decide.


33.-En fecha 09/12/2014.- GIOVANNY RAMÓN ALCEDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.749.174, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “ese día yo iba para San Cristóbal, como a las 08:00 u 08:30, salí de mi casa en mi carro, y casi en las afueras del pueblo y vi una persona de sexo masculino tenia una gorra, moreno, iba como saliendo o entrando de la casa del señor Al Bounny, no me percate, y fui a mi casa y busque los documentos personales, y me fui a la esquina y como yo iba afanado me fui, y a eso como a las 1130 iba bajando los caños y mi esposa me llama y me dice y yo me quede impactado y yo le dije que había visto a una persona que estaba en la puerta trasera de la casa de ellos, me vine hice la diligencia y cuando llegue me informaron lo que había pasado y donde habían conseguido la niña, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, CONTESTÓ: “La hora no se la puedo decir exacta, pero iba hacer casi las 9 am. La vestimenta si la vi, tenía como jean, camisa azul, una gorrita, morena. Esa persona no se estaba en la parte trasera de la residencia de ellos. No me percate si el protón estaba cerrado o abierto. Yo como le comente al señor que creo que es familiar de ellos, y le dije que yo lo había visto a hay, pero luego me llamaron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Grita y yo dije lo que vi, no puedo constatar otras cosas mas. No recibí notificación del Ministerio Público, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "El día de los hechos creo que si había luz. Por lo que vi era una persona joven, pero es una persona que no había visto en pregonero, uno conoce quien hay y quien no, uno conoce las personas extrañas. Esa persona estaba sola. No me percate mirar si tenía algún objeto en sus manos, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " Yo iba en mi carro, iba como a 15 ó 10 kilómetros, iba despacio porque el trayecto es pequeño. A parte de esa persona allí, observe otro vehículo de Cadela que iba delante mío, pero ellos viven cerca de mi casa, no observe mas nada. La persona estaba frente al portón viendo de perfil hacía mi camioneta, y cuando fui pasando hacia él se volteó. El estaba de frente al portón. No detalle si el portón estaba abierto o cerrado. Me pareció algo anormal porque la vía esta así y cuando yo voy pasando él se voltea, me pareció curioso después que mi esposa me dice lo que paso. Eso fue como a las 09:00 no se a las 10:00 am. Yo pase por la parte trasera de la casa, no pase por el frente, yo llegue a mi casa y subí por aquí y cruce yo vivo a mitad de la calle, busque mis documentos pero nada yo vi un bululú. El bululú, escándalo, me percate que iba cruzando la calle hacia la Plaza Bolívar, y seguí derecho. Es un poco de media cuadra hacia abajo, a la casa de ellos. Yo iba a lo que venía y es normal que en esa cuadra estén los señores enfermos, pudo ser que paso el aseo, pero busque la vía rápida para venir a San Cristóbal. Yo supe como alas 11:30, yo me vine como a las 9 de la noche. Al momento no supe donde la encontraron supe que la encontraron y se la habían llevado. Actualmente se comenta que la niña se encontró en un tanque que estaba cubierta con cajas y que los muchachos están detenidos por esa causa y lo que se escucha por las redes sociales que el tribunal los culpa por ese hecho. En la noche ya no había nadie en la cuadra, al otro día le dije en el banco cuando estaban comentando el señor de las cintas. Yo no supe que otra persona haya visto a ese señor, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Me llamo la atención de esa persona cuando giro cuando yo pase en mi vehículo, el giro de la persona como para que no le viera el rostro, mas no la plaza bolívar porque siempre hay rifas, personas enfermas, perros formando escándalos. En la parte de atrás no tienen un local comercial, es al frente del banco Bicentenario, yo no pase por esa vía. La vía es de un solo sentido, es de la parte posterior del pueblo hacia la parte superior. La calle es un solo sentido siempre va hacia arriba, no es doble vía. Cuando yo declare ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el funcionario no me hizo preguntas en cuanto a lo que vi, solo dije que era una persona de jean, camisa azul y de color moreno. La declaración no la recuerdo cuando la hice, de los hechos como 1 mes o dos meses, no recuerdo fecha exacta, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, contundente y espontaneo, en su declaración, indica haber observado una persona en la parte de atrás del inmueble, no era conocida, vestida, de jean, franela azul, una gorra, y de piel morena, no le observó si tenía algo en la mano. Así se decide.

34.-YERID JANETH SANCHEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.501.857, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Ese día yo estaba en mi casa, yo antes vivía ahí ya no vivo allí, y a eso como las 8 am escuchamos gritos fuertes y salimos y estaba ella gritando que le habían robado a su niña, a su lado estaba el señor Haldú, ella lloraba y gritaba, en una de sus manos tenia una cinta transparente, luego de eso llego mucha gente y Lugo nos retiramos ala casa, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “Creo que el 29 de agosto. Yo salí de mi casa a las 08:00 am. Estaba Haldú y vecinos cercanos a ella. Yo me acerque a la señora Afaf, ella gritaba que le habían robado a su niña, gritaba y lloraba. Eso fue como 10 a 15 minutos que estuve allí, luego llego la policía y me fui a la casa. No vi que nadie agarrara las cintas. La otra Nilda estaba con ella. La niña se la llevo la otra señora de al lado, la esposa del señor José. No se cuando llego el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo estaba al frente es una zapatería. No recuerdo a que hora me fui yo porque no dejaron que nadie saliera por allí. Mandaron a cerrar todo de esquina a esquina, y nadie podía salir, estuvimos todo el día en la casa y toda la tarde con las puertas cerradas, eso duro como hasta las 4 ó 5 de la tarde y como es una zapatería pues no se abrió, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "Mi casa quedaba al frente. Cuando yo salí ella estaba como con 8 ó 10 personas, yo me le acerque y ella gritaba que se habían llevado a su niña. Ella estaba alterada desesperada. Realmente no le preste ayuda, nosotras no somos amigas, yo vendía ropa de catálogo y ella me compraba mucho. Ella gritaba que se había perdido la niña, ella decía que la habían golpeado y que le habían llevado a su niña. Yo solo le vi la cinta que tenia en la mano, no le vi golpes. No se que hizo ella con esa cinta. No había luz en el pueblo, pero no me acuerdo a que hora se fue. El día anterior si había luz, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi rutina es pararme y hacer el desayuno, serví el desayuno y a esa hora entre como a las 08:00 u 08:30 sirvo el desayuno. No recuerdo que ropa tenía la señora cuando la ví. Yo le vi la cinta agarrada de la mano, porque del desespero, la gente y todo eso, pues no se. No se que tan grande era la cinta. Como a las 09:00 de la noche supe que la niña había aparecido y que había aparecido en el tanque de la casa de ellos. Solo decían eso, ya tengo casi 3 años de haberme ido de la casa, yo me separe del señor de la zapatería, pero vivo en Pregonero. Actualmente, no había escuchado más de eso, hasta que llego la citación. Yo no me la pasaba ahí pendiente, solo dentro de la casa y el negocio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo fui a la Grita a declarar pero no recuerdo la fecha. Creo que fue un año después de eso, fue que me llamaron. Los vecinos de alrededor, yo conozco la gente de vista pero no se como se llaman. Alrededor de ella el único que le se el nombre es el muchacho Haldú, el señor Pauselino, que vive mas abajo. Estaba la señora Maura y el señor Omar Méndez, que eran vecinos, el papá y la mamá del señor Haldú, mi marido. Ella tenía la cinta en la mano derecha, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo, es clara, espontanea y contundente al señalar ver a la señora gritando que se había llevado a su hija, e igualemnte vio la cinta, no supo quien se la quitó y que se hicieron la cinta. Así se decide.

35.-LAZARO JAVIER PERNIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.968.238, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Yo iba dejando una mercancía y llegué a una bodega en Cuba Libre y el señor Wilson pasó en su camioneta con un muchacho que le trabaja a ellos, y luego se paró y lo salude, y eso fue todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “Yo vi al señor Wilson en el sector Cuba Libre, la hora exacta no la recuerdo, eran como las 9 y pico de la mañana. Ese día él iba con Joel, un muchacho que trabajaba con ellos. Cuando yo arranque del negocio estaban bajando un mueble, pero no se que era. Luego de verlos allí, llegué al otro negocio y él pasó en el camión, y estaba yo ahí mismo y me llamo papá y me dijo que había pasado algo con el hijo del árabe y dije señor Wilson acabó de pasar, y mas adelante como a los 20 minutos él se devolvió y le dije que tuviera cuidado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: “De Cuba Libre a Pregonero queda como a unas dos horas. Y Cuba Libre de San Cristóbal, como dos horas más, yendo en un carro particular que no pare por ningún lado. La vía más cercana de Pregonero San Cristóbal, es esa vía pregonero fundación San Cristóbal. Yo me entero de lo que paso con la niña, cuando estaba en el segundo negocio. Cuando yo arranque y como a los 100 metros y cuando arranque del negocio y él venia de regreso, conversamos y le dije que tuviera cuidado. Cuando yo salí de Pregonero si había luz, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi papá fue el que me dijo que habían secuestrado al niña de los árabes. Después de haber visto al señor Wilson, como a los 10 ó 15 minutos, y cuando el regresa después, yo le dije que le diera con cuidado porque él venía acelerado e iba para Pregonero, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, donde señala, haber visto al señor Wilson junto con su chofer, en Cuba Libre, aproximadamente a las 9:30 am, no esta muy seguro, de la hora, pero si de haberlo visto. Así se decide

36.- JOSÉ YOVANNY MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.677, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “El día de los hechos, a las 07:30 me dirigí al terminal a desayunar y me encontré al señor Wilson y su ayudante en un camión negro, y me dijo que tenia una conjuntivitis y yo le mande tratamiento, y me dijo que venia a San Cristóbal, y luego como las 09:30 ó 10:00 me llamó y me dijo que Afaf tenia dolor de cabeza y le dije que le diera Ibuprofeno, porque yo tengo una farmacia al lado de la casa de ellos. Yo los he visto a ellos y somos vecinos, no son personas malas, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, CONTESTÓ: “Cuando yo llegue a la farmacia me dijeron que ella tenia mucho dolor de cabeza, y le dije que le dieran un analgésico, y estaba la hija mía quien fue la que se la hizo llegar. El medicamento no se quien lo fue a comprar, yo no estaba allí, mi hija me dijo que Afaf tenia mucho dolor de cabeza, porque por los síntomas gripales eso es lo que se le aplica. En este momento no me llamaron más para decirme si le dieron más. Yo me entere como al medio día. De la casa de ellos a la farmacia hay como 10 ó 12 metros, porque primero esta la casa del señor José, y luego al de ellos. Ese momento yo no estaba cerca. Mi hija no me dijo si la señora Afaf estaba siendo atendida por médicos, solo me dijeron que tenía un fuerte dolor de cabeza, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "Cuando me encontré con el señor Wilson estaba con el ayudante. Eso es un cafetín que queda en el terminal, y coincidimos, yo llegue primero y a los 2 minutos llego el a desayunar porque se iba de viaje. Nosotros conversamos de que el tenia una conjuntivitis, y le dije que si le seguía yo le aplicaba algo, si seguía la infección. La aptitud del señor Wilson era normal, como siempre lo conocí a él, normal. Yo lo que puedo decir es cuando ellos solicitaban los servicios míos, tanto la niña mayor como la niña menor. En una oportunidad fui a la grita del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La distancia en minutos de la casa del señor Wilson al terminal, son como 3 a 4 minutos caminando y en carro pues mas rápido. Nosotros duramos conversando poco lo de la conjuntivitis. Serían como tres o cuatro minutos, yo me retire primero. Cuando el llego no vi quien manejaba el carro. Del cafetín a cuba libre es largo, Cuba libre es casi llegando a Fundación, como una hora y cuarenta minutos, todo depende de la persona que maneje. El tiempo es casi aproximada la hora. Del cafetín si me retiro a las 08:30 voy llegando a Cuba Libre como a la hora y piquito. La zona, la topografía es quebrada y hay muchos huecos, pero si usted conoce la vía pues no le cae al hueco, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Por mi experiencia si salgo de pregonero a cuba libre no me he detenido a contar el tiempo. Es casi una hora, hora y quince minutos, o una hora y treinta minutos. La niña mas pequeña ellos lo llevaron una o dos veces, y e una oportunidad tenia pañalitis. La niña tenía meses de nacida. Cuando yo la observe ellos fueron en dos oportunidades una por una amigdalitis y la otra por pañalitis. No mucho tiempo la llevaron entre una y otra enfermedad. Yo vi cuando le quitaron el pañal a la niña, y le vi, siempre preparo una crema con betametasona es antialérgico y crotimasol, y que el antiséptico acido bórico. Yo atiendo mucha gente, pero pudo haber sido que le haya recomendado supositorios a la niña, pero que yo le haya recetado no le recete supositorios, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es claro, espontaneo y contundente, en indicar al tribunal que el día de los hechos, se consiguió al señor Wiloson, desayunando le recomendó medicina, porque tenía conjuntivitis, así mismo, señala en dos oportunidades haber recetado a la niña, una vez por amigdaliti y la otra una pañalitis, no recuerda haberle dado supositorio. Así se decide.

37.- WILLIXON REYMON HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.179.615, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Yo estaba de guardia en la mañana, yo soy paramédico, y la ciudadana estaba con crisis de nervios y que la habían golpeado, si tenia un golpe, baje con la doctora de guardia le pusimos un calmante y me quede como media hora más hay y luego me fui al hospital a entregar la guardia, se le pudo hielo, se lo puso la misa doctora.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, CONTESTÓ: "La doctora se llama Luz Rincón, era la directora del hospital en ese tiempo. Eso es uno por guardia, ese día fui yo solo con ella. En el libro de novedades deje sentado que fui allá con la doctora. Yo entre y me fui a la ambulancia a buscar los medicamentos y cuando entre tenia el hielo en la cabeza. Se lo pusieron porque ella decía que le dolía, y tenía un golpe. A ella le dieron diasepan, y también ibuprofeno, para el dolor, el diasepan es un sedante para personas alteradas y el otro para el dolor. El efecto de los sedantes es como de una hora, depende de la persona, porque hay unos que le dura más y otros menos. Yo estaba de guardia, todo el mundo se entera de todo, dijeron que la niña había sido secuestrada, ese día termine mi guardia a la 1 pm. Y al otro día a las 7 am. Mis compañeros dejaron sentado en el libro de novedades que llegó un paramédico y luego que llegó otro con un medico la paramédico es Leydi, Mariel Mejias, y la doctota Luz, se que es Luz pero no recuerdo el apellido. Debe ser después de las 7 pm, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " MARIAN: Ese día empecé mi guardia a la 7 am. La llamada de emergencia la hacen como a las 10:30 u 11:00. el medico de guardia no lo recuerdo pero bajo conmigo la directora del hospital la doctora Luz Rincón. Al llegar al sitio yo baje y seguí las ordenes medicas, ella me dijo que buscara el diasepan y me fui y lo busque luego el otro medicamento y me fui y lo busque, dure como 40 minutos y luego me retire. Ella fue atendida en la casa de al lado. Cuando yo llegue ella estaba llorando y tenía una crisis nerviosa, estaba temblando. Yo perdure como media hora 40 minutos luego del medicamento aplicado a la señora Afaf, ella se calmo. De Diasepan creo que fue 0.5, y a medida de que va evolucionando se le va aplicando más, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi funciona son traslados en la ambulancia y atención a los pacientes. En el caso de la señora no le hice examen pero si le vi un golpe, estaba hinchado, el hematoma es morado, lo de ella estaba como abultado. La hinchazón la tenía por esta zona, por la frontal izquierda. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. La lesión era entre el pelo y la cara. Anatómicamente no se como se llama esa parte. Era del lado izquierdo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo utilice el sentido de la vista, porque la vi, la doctora le tenía hielo. Un hematoma es cuando queda morado, pero no hinchado, es como la sangre, y esto era un golpe porque estaba hinchada. Se veía el golpe, porque a lo que le quitaban el hielo pues se veía, si se veía el hinchado, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, en su condición de paramédico, se acercó atender a la señora, junto con la doctora Luz Marina Rincón, presentaba un golpe en la cabeza, y se le dio tratamiento y un sedante, estaba muy nerviosa. Así se decide.


38.-LEIDY DAYANA GOMEZ IRLET, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.249, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “Es día estaba de guardia de una a siete de la noche y como a las 2 nos dijeron que fuéramos a la casa de los árabes porque la muchacha estaba alterada y al yo llegara allí si ellas estaba alterada, y llame a ladra que se le podíamos poner algún, y ella dijo que le pusiéramos una diasepan, y ella se sentó en la cama se calmo y yo me salí, ella solo estaba muy preocupadita, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “Ese día tenia guardia de 1 a 7 pm. Yo soy paramédico en el área el en hospital San Roque Uno. Yo me traslade al sitio donde estaba la señora Afaf en la ambulancia con el conductor, él se quedo en la unidad y yo fui la que me baje, ella estaba llorando demasiado y yo me le senté al lado y ella no lo único que yo le entendía era Abibi, y llame a la doctora para ver que se le daba y me indico que le dieran diasepan. En ese momento estaba de guarda la doctora Milagros Cano, pero la que dio las órdenes era la doctora Luz Rincón que es la directora del hospital. No recuerdo bien la hora pero no dura mas de dos horas allá. Mientras estando allí hubo un momento en que yo me quede sola con ella y luego entro el esposo y ella lo único que decía era Abibi, y yo me salí y luego el esposo y ella quedo solita. Ella tenía como un moradito o un rojito por el lado izquierdo. No le indique a la medico que echarle a ese moradito. Estando en la sala le dije que me tenia que retirar al hospital y ellos me dijeron que era porque le habían secuestrado a la bebe. No oí comentarios, ellos no hablaban, habían muchas personas vestidas de negro pero no hablaban, ninguno se dirigió a mi. Al concluir la guardia dejo sentado en el libro de novedades lo que hice. Desde ese día volví a tomar la guardia a los dos días. Todos tenemos que revisar, el registro que había bajado en la unidad con la doctora de guardia y le había hecho un chequeo a la bebe. Ahí decía que la doctora bajo en otro vehículo, no en la unidad. No le se decir porque no lo leí completo, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: “Me entere lo que paso cuando llegue a la casa de ellos. Al llegar no revise el libro de novedades, lo revise en la noche cuando lo voy a reportar. La dosis de diasepan que se le aplico fue una ampolla completa de 4 mm. Se me había dicotrofeno para el dolor, cuando llame a la doctora para decirle que si le podía aplicarle el diasepan. Fui citada una sola vez en la grita, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Al yo recibir mi guardia no supe nada, porque yo venia WILSON HERNANDEZ, fue el primero que la atendió. Cuando yo llegué no le hice valoración física solo me le acerque y trate de calmarla porque estaba muy alterada. Cuando yo me acerque le observe que tenia un rojito en la cara del lado izquierdo. El golpe lo tenía por el frontal izquierdo. Yo no indague porque se nos tienen prohibido en el hospital hacer preguntas si no somos los médicos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo la hora se que fue después de las 2 cuando bajamos. No había leído el libro, lo abrí fue cuando fui a dejar el reporte. Yo le dije a el que no se le olvidara reportar todo porque era un caso delicado. El motivo del porque no fue un medico conmigo porque la doctora medico de guardia no la autorizaron la misma directora fue la ella fue la que me busco cuando yo me baje a lacas de los árabes fue que me entere que la niña la habían secuestrado. No se si algún medico sirvió como medico forense. Yo me retire de mi guardia a las 7 y le entregue a mi compañero. De guardia Milagros Cano, ella fue la doctora que estaba de guardia, junto con la doctora Luz Rondón. La doctora Luz Rondón, llego después de las 3 de la tarde, a ella se le indico que estuviera pendiente del caso para que la doctora de guardia no se retirar del hospital. La doctora Rondón labora en Pregonero en un consultorio privado cerca del banco. No tengo su numero telefónico, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo en su condición de páramedico dice, también haber observado a la ciudadana, estaba muy nerviosa, se le dio un sedante, por recomendación de la doctora. Así se decide.

39.-RAIMER JOSÉ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.487.956, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “En realidad ese día estaba en tribunal del municipio Uribante. Yo estaba en horas de la mañana, y estaba haciendo labores de limpieza y oí un sonido fuerte y me asome y era la señora pegando gritos, ella tenia las manos con cinta adhesiva y ella gritaba que la niña, y se acercaron la gente que estaba en el banco y le prestaron ayuda y luego legaron los familiares de ella le decía que la niña, la niña, y la niña. Luego llegaron las autoridades y yo me aleje, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: “Yo estaba en el Tribunal del Municipio, y escuche unos sonidos, eso fue después de las 08:00 de la mañana, de echo el tribunal estaba en receso, y escuche dos golpes, fue cuando salí y vi a la señora acá presente y gritaba y me le acerque, ella gritaba llamativamente y vi que ella tenia las manos con bastante cinta adhesiva. Recuerdo al vigilante del banco, y fuimos uno de los primeros que llegamos, y el tribunal queda del banco como a 30 metros. En el momento fue una confusión y los vecinos le ayudaron, y ella tendió hasta desmayarse, nosotros no retiramos para no. Yo dure como 10 o 15 minutos. Allí había una persona que sufre como de trastornos mentales quien agarro la cinta. Creo que se llama, bueno no se, pero si lo veo me acuerdo. Se ve esporádicamente por ahí, y en ese momento estaba allí. Yo no fui llamado a declarar, hasta ahora es la primera vez, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: “La ayudamos a tenerla, porque ella se expresaba como agresiva, ella gritaba y llamaba a su hija, fue cando llegaron sus familiares cercanos los que llegaron y fue cuando entendimos que hablaba poco español y cuando llego su familia hablo con ellos. Ella estaba con una niña de 5 añitos, ella estaba como en bata y la niña también, ella tendió a desmayarse y la gente la agarro, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Ella estaba vestida con ropa de dormir, y la niña igual estaba con ropa de dormir. Era manga corta, no recuerdo el color. La cinta la tenia en las manos, después estaba en el piso. Ella estaba sujetada con la cinta adhesiva en suficiente cantidad. No se quien la soltó, porque fue un momento de confusión. Allí se dice que el señor tienen problemas mentales y decía que eso servia de pruebas. Se que tiene problemas mentales porque deambula por todo el pueblo, y hace cosas que una persona normal no ha hecho. Ahorita no la he visto. Al yo salir del tribunal esta diagonal la casa de los señores, esta el local comercial. A mi mano izquierda esta el local. Solamente la señora presente acá fue la que abrió. Yo escuche los golpes cuando la vi salir a ella. Yo cuando escucho los golpes en el tribunal y salgo ella estaba afuera. Eso es como el centro del pueblo. En el momento no vía a nadie sospechoso, es una calle muy transitada. Eso es un sitio donde todo el mundo estaciona vehículo y motos. No vi a nadie corriendo, ni que se fuera en un vehículo o moto. Al principio el rumor era un secuestro luego en la tarde se comento que la niña estaba en la casa de los señores, eso era un rumor que se corría allí. El señor que agarro las cintas estaba por ahí, pero al tribunal no entro porque estaba cerrado, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No recuerdo la fecha exacta, se que era agosto porque el tribunal estaba de receso. Eran después de las 8 am. Si registre mi entrada al tribunal, yo llegue de primero porque estaban pintando el tribunal, luego mis compañeros llegaron, ellos también se registraron. Los golpes que oí fue como una colisión, un golpe duro. Yo escuche un golpe fuerte, pudiera ser como de hierro metal lo que se escucho. Si conozco la zona. De tras de la casa de ellos esta la carrera 1, sector la barranca. El sentido, es, el pueblo tiene tres calles. La calle que usted me indica es la parte de atrás de la casa de ellos, es hacia arriba, es un solo sentido. Yo salí en el segundo golpe. Y salgo y miro del lado izquierdo vi que ella gritaba, la distancia eran como 10 o 15 metros, yo me acerque a donde estaba ella. Estaban los familiares de ellos, no se como se llaman, el señor José su esposa y creo que los hijos de ellos. Más que todo recuerdo al vigilante. No recuerdo si estaba alguien de la alcaldía. El señor hubo mucha gente y no le quite las cintas, fue mucha gente la que llego allí, y llegaron los policías. No observe que alguien le quitara las cintas a la señora Afaf. Luego llego mucha gente, cuando ella casi se desmaya ya no tenia, y estaban en el piso el señor las tenía. Yo no vi cuando el las agarró si se las vi después, como a los 20 minutos media hora después, que la gente había despejado. Luego yo me regrese al tribunal. Tengo entendido que una persona que no actúa normalmente que se lo vive deambulando por el pueblo, corriendo, si lo he observado que ha hecho cosas extrañas. Se que el no es normal porque lo he visto, es todo”.-
Seguidamente el ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, a mi representado el señor Wilson, le recomendaron hacerle una resonancia magnética en la pierna, y los sitios donde las hacen son en le Hospital de Táriba y en el Centro Clínico. El tribunal considera necesario que debe ser en el Hospital de Táriba, a los fines que le realicen la resonancia, la cual se ordenara una vez se tenga fecha para la cita.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, el cual indica, ser funcionario del alguacil del Tribunal de Pregonero, es claro, espontaneo y contundente al señalar, escuche unos sonidos, eso fue después de las 08:00 de la mañana, de echo el tribunal estaba en receso, y escuche dos golpes, fue cuando salí y vi a la señora acá presente y gritaba y me le acerque, ella gritaba llamativamente y vi que ella tenia las manos con bastante cinta adhesiva. Recuerdo al vigilante del banco, y fuimos uno de los primeros que llegamos, y el tribunal queda del banco como a 30 metros. En el momento fue una confusión y los vecinos le ayudaron, y ella tendió hasta desmayarse, nosotros no retiramos para no. Yo dure como 10 o 15 minutos. Allí había una persona que sufre como de trastornos mentales quien agarro la cinta. Creo que se llama, bueno no se, pero si lo veo me acuerdo. AS

40.- En fecha 22/01/2015.- CARLOS JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.304.272, Testigo de la defensa, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y manifestó lo siguiente: “El día 29 de agosto de 2012, el señor Wilson se dirigió a mi casa a buscar un dinero que yo le debía a él por un artículo ese día, él llegó como a las 08:10 ó 08:20, yo había quedado con él a que él fuera a mi casa, y luego que el busco el dinero, creo que paso el 29 de agosto, él llego con su chofer, y él había quedo en buscar su mercancía, él venía de Pregonero a Fundación hay como dos horas de viaje, y en carro particular son como 40 minutos después que la busco se vio a San Cristóbal, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, CONTESTÓ: "ese día era 29 de agosto de 2012, recuerdo que el que acompañaba al señor Wilson creo que era su chofer. No sé si recuerdo creo que manejaba el vehículo el chofer. Yo vivo en la Fundación. La distancia de Fundación a pregonero en un carro particular 14 hora 40 en carro por puesto como 2 horas. Si nosotros conversamos, le entregue el dinero, creo que eran como 3 mil bolívares. Sabía que venían a San Cristóbal porque él me dijo que iba cuando viniera a San Cristóbal. Su aptitud era normal como siempre, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO C., CONTESTÓ: "Luego que ellos se fueron del lugar, no supe que pasó ese día, yo no salí de mi casa, ese día estábamos arreglando unas habitaciones en mi casa, y me entere al otro día. El señor Wilson no tenía aptitud extraña, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo vivo en la Fundación, Municipio Uribante. El señor Wilson vive en Pregonero. La distancia entre Pregonero a Fundación en tiempo son como 01:40 ó 01:50 depende del chofer, en carro por puesto dos horas y pico. El tuvo que haber salido de su casa como a las 06:20 minutos relativamente, eso depende del chofer, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo soy licenciado en educación. Yo no tengo negocio, pero yo le adquirí un producto de los que vende el señor Wilson. El producto era un televisor, él me lo dio a crédito. Ese día se dio ese pago por mi casa porque días antes yo fui a buscar dinero en el banco en pregonero y no había y le dije que después lo sacaba de otro banco y que se lo tenía en mi casa. Yo pasaba por su negocio a pagar. Yo busque el dinero en otro banco y quede que él pasara por mi casa. El llego en un camión Tritón o Super Dutty. El señor Wilson llegó como a las 08:10 u 08:30. Se la hora porque a esa hora estoy levantado ya. De la conversación que tuve con el señor Wilson no hablamos de la hora que el salio de Pregonero, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo, es clara, espontaneo y contundente al señalar, que el día de los hechos vio al acusado al ciudadano Wilson como a las 8:20 a.m; en virtud, fue a buscar un dinero que le debía. Asi se decide.


24.- En fecha 03/02/2015.- LUZ MARINA RONDON DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.817.064, Médico Cirujano, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad ni afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER DE LA NIÑA G.E.A.K, de fecha 29/08/2012, (F-51, P-01) y 2).- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11/09/2012 (F-276, P-01): a lo que expuso: EN RELACIÓN A LA PRIMERA ACTUACIÓN: “Buenos días, ratifico contenido y firma. Tal como dice aquí, se dejó como escrito yo asumí mi guardia en el hospital la cual no me partencia porque yo estaba era como observadora, cuando llegó al hospital en la mañana, me entero que la niña estaba desparecido había un despliegue todos buscando la niña, todos en constante atención del caso. Transcurrido el día, y a eso de 7 pm, llegó el cicpc habían 4 ó 5 integrantes y me pidieron el favor de valorar a la niña, por supuesto me preste pero ellos no me dijeron que había fallecido y fue cuando el comisario me dijo que había fallecido y que estaba en un tanque de agua, para mi fue impacto muy grande porque nunca había visto estos, y ya después de ahí se puso la celeridad del caso, me llevo la comisión del cicpc estaba la mamá de la bebé en una Hailux ella estaba en una posición indiferente, y yo le dije que ella no estaba en el lugar adecuado para revisarla por lo que ellos la llevaron a una ambulancia la acostamos en una camilla ella en todo momento fue muy indiferente, como si estuviera ausente, se prestó a cierta preguntas y me dijo que ella no hablaba español, pero me di cuenta que si y le pregunté que si la habían golpeado y me dijo que si, y le pregunté con que la habían golpeado y me dijo que con la pata de una cama, me dijo que a nivel occipital. Yo dispuesta siempre porque estaba haciendo mi trabajo, examino todo el cuero cabelludo, le volteaba la cabeza y me decía que le dolía y después que no, hubo un momento en que ella me miro y me dijo déjame en paz, y yo le dije colabora y se puso violenta y quiso levantarse de la camilla la detuvimos, pero ella estaba orientada en cuerpo espacio y persona, me dijo la el día que era, la hora que era. En todo momento estaba orientada, mi trabajo era examinarla. Le mande que se quitara la blusa que tenia como un suéter, me llamó la atención porque ella tienen la piel muy blanca, y era para que tuviera marcas de alguna cinta en los brazos, lo que si le vi fue un hematoma reciente a nivel del pliegue del codo, este tipo de hematomas se produce cuando hay infiltraciones, cuando uno hace una vía, cuando se coloca una inyección, permanente o no, como en el caso de ella que no tenía una vía normal, tengo entendido que se le dio suero oral en la mañana porque no quería que le pusieran nada. Lo único que logré de ella, fue que me diera su nombre un poco entendible para mí, y cuando ella me dijo déjame en paz, cuando yo la revise por pudor se quitó solo la chaquetita, en el instante en que le pregunto, te golpearon y se sentó en la camilla e intento una actitud violenta hacía a mí, en cuestión de minutos estaba colaboradora conmigo, y cuando le pedí nuevamente se puso violenta y me dijo no, no ya, ya, se sentó en la camilla e intento colocarse los zapatos. Y le dije a ella que no tenía ningún signo de violencia en su cuerpo me tome tiempo más de 30 minutos en revisarla, en su cuerpo no tenía ninguna herida, marcas de haber sido amordazada, no tenía ningún tipo de golpe en la cara. Esta acta habla un poco de ella, y cuando fueron los funcionarios a requerir mis servicios. Con respecto a la niña es muy breve, podría limitarme a esto pero quiero extenderme un poco más, hubo cosas que se omitieron en esta acta que lo más seguro están en la próxima acta, es todo”.-
Seguidamente el defensor privado ABG.- ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez, la doctora cuando hace el acta de inspección hace una explicación bastante profunda en relación a la señora Afaf y no quiere entrar en detalle, porque ella fue única y exclusivamente a levantar el cadáver, es todo”.
La ciudadana Juez, visto lo planteado por la defensa, este Tribunal pone de manifiesto a la doctora LUZ MARINA RONDON DE URDANETA, la segunda actuación.-EN RELACIÓN A LA SEGUNDA ACTUACIÓN: “Aquí se resume y se complementa lo que ya habíamos comenzado en cuanto la mamá de la niña, se habló de que no presentaba signos de violencia, de que presentó una actitud disfuncional de repente pasiva y luego agresiva, esto no me compete a mi, seria a psiquiatría, pero en nuestra área bipolaridad me atrevería decir que pudo haber algo de esto, donde la persona responda de manera normal, pero en algún momento de presión o de dolor pueden cambiar de actitud como una persona de personalidad doble, quiere decir que estaba normal, algún producto que pero no vi estos signos en ella. Como se dijo ella estaba en la ambulancia la colocaron en la unidad de cicpc y me invitaron a i ingresar a la casa, el comisario me preparo psicológicamente fue un impacto fuerte ver un lugar tenebroso era día de lluvia, era como un espacio abierto grande, el comisario me dijo la niña esta allí, sobre se tanque habían lastas de zinc oxidadas gaveras de refrescos, todo esto estaba tapando el tanque de agua, ellos hicieron un espacio para que yo viese todo, yo con mi teléfono alumbre el tanque un agua sucia, cuando alumbre vi como una muñeca flotando y me llamo la atención fueron los zarcillos, ella estaba vestida como con ropita de dormir color blanco y la blusita tenia un detalle infantil, tenia producto lácteo por la nariz, fue un momento aterrador yo me baje de ahí me preguntaron si podían proceder y lo hicieron quedaron todos lo que había sobre el tanque, la sacaron de allí, y la colocaron en el piso, creo que habían uno o dos familiares, no precise, yo nunca había entrado a ese lugar, comenzó el examen físico, comencé desde la cabeza a los pies, había traumatismo craneoencefálico, muy severo con hundimiento incluso, a nivel frontopariental, frente y lado izquierdo, en el rostro llamo mucho la atención la marca de una mano que abarcaba desde el cuello hasta al mandíbula, se veía a nivel del cuello, es algo que no se olvida fácilmente eso se llama equimosis, que se da al momento previo o antes de que empiece el rigor mortis, fuera de agua, pero un cadáver que se encuentre en liquido, en este caso tenia como color moraseos y tenia marcas de dedos a nivel del cuello y cara de la bebé, en los sacos costales 5° y 6°, había presión del lugar 6° a nivel derecho y coxis y tórax habían múltiples hematomas, en toda el área de la espalada y coxis cuando hice presión sobre el abdomen, el medico puede determinar si hubo muerte por inmersión, cuando se hace presión en el pulmón y en este caso no hubo emulsión de agua sino de producto lácteo, salio una cantidad moreda no salio agua en ese instante. Hubo un momento por supuesto yo trate de arrastrar la niña y sentí a la niña como ciando uno agarra una bolsa con huevos rotos, habían fracturas múltiples y me atrevería decir que la niña fue múltiples veces tirada, llegó el momento en que le quite la ropa a la niña y al verle los hematomas ella tenia un pañal desechable había material fecal con emisión de sangre. Heces sanguinolentas, la vulva estaba muy abultada, por razones obvias no pude hacer el examen ginecológica porque no soy ginecólogo pero logre visualizar y tenia esas características que no son normales a una niña de esa edad. Politraumatismo generaliza muerte por estrangulamiento, yo diría que apropósito, una de las cosas mas importantes los forenses ya lo habrán determina, cuando es una muerte por inmersión flota por 24 horas y cuando es lanzado al agua el cuerpo flota enseguida porque hay un mecanismo residual donde le pulmón guarda una cantidad de aire y ese aire lo mantiene flotado, se cierra la glotis por lo tanto no hay entrada y salida con liquido, por lo tanto si se hubiese lanzado viva pues ingresa aire por la glotis, y en este caso no fue así. Creo que fueron muchas cosas vividas en ese día este es mi humilde diagnostico, es mi humilde opinión medica y es lo que les expongo a ustedes bajo juramento y lo mantengo. Pienso que fue suficiente y se que es un tema que se ha tratado mucho, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "La hora en que valore a la mamá, los funcionarios estuvieron en el hospital entre 07:00 ó 07:20 explicándome la situación, y pasarían unos 10 minutos del lugar de trabajo al lugar de los hechos yo diría 08:20 ó 08:30 fue el día 29/08/2012. Los funcionarios llegaron y se presentaron me pidieron que valorara a la niña, yo esperanzada pensé que la niña estaba viva, tome mis instrumentos y el comisario me dice que la niña apareció sin vida. Los funcionarios no me dijeron la condición de la madre de le niña. Al comenzar a examinar a la madre por como se había manejado la situación de que era un secuestro que había sido amordazada, era lógico pensar que habían hematomas, nadie me dijo que ella estaba lesionada, nadie me hablo de la condición medica de ella, me pidieron que la valorara por ella dijo que había sido golpeada. Voluntariamente ella no me dijo donde la habían golpeado, yo fue la que le pregunte y ella me decía un lugar y luego otro, la revisaba y todo el examen físico fue confuso y ella estaba ubicada en tiempo, espacio y persona, ella me contestaba coherentemente, pero cuando realizaba el examen físico ella me confundía porque decía un lugar y luego otro, cuando no encontraba evidencias me decía a no fue acá. De acuerdo a mi experiencia tengo como medico cirujano 15 años y medico patológico 4 años en el Zulia, se me ha permitido realizar autopsia. De acuerdo a esta experiencia, una persona que haya recibido un golpe a las 08:00 am hasta la 08:30 pm ha pasado tiempo para que se vea el golpe, el organismo crea sustancia de reparación, cuando hay un golpe hay un edema, hay una vitaminas que cambian de color ella se van cambiando de coloración de blanco a verde, por eso hay hematomas que van de rojo a verde, por eso de 08:00 am a 08:30 pm debería de ser mas evidente mas marcado. Las lesiones que le encontré fue un hematoma en el codo proveniente a una inyección fue lo único. Yo fui llevada por los funcionarios al lugar de los hechos. Cuando yo llego al estacionamiento es algo gigante, de allí al tanque hay una distancia como de acá a la puerta, yo baje dos escaleras y ahí mismo estaba el tanque, es como un lavadero con el tanque anexo, de echo ellos colocaron algo para yo poder subir allí. Las personas de la comisión ya ellos habían visualizando el cadáver y habían hecho ese espacio para yo ver el interior porque habían muchos materiales encima, gaveras de refresco, laminas de zinc, y solo abrieron para yo meter mi cabeza y mirar el interior del tanque. La posible data de la muerta de la niña, en mi escaso conociendo de ala medicatura forense, una de las cosas que he puesto mucho hincapié es la data de muerte, y mis cálculos fueron como 12 a 13 horas, ella tenia el signo de la bandera, ese signo se da cuando el cuerpo tiene mas de 12 horas en agua, y es cuando el pies se escama, la maceración del cuerpo, por tratarse de una bebe ya había una maceración cutánea y subcutánea de la piel. Teniendo en cuanta el lugar donde estaba la niña esos son los principales pero como data uno de los mas llamativos y es la equimosis, y es esto del proceso empieza hacer una reparación y por supuesto la rigidez después de ciertas horas de habar fallecido, en el caso de ella no se dio la edimortis porque ella estaba en liquido, el cuerpo estaba hasta blanco para tantas horas de muerte. Tomando en cuanto la hora en que se practico el examen a la victima, tomando en cuenta la data a lo que hago el levantamiento yo diría entere 05:00 ó 06:00 de la mañana, siendo hasta especifica esto puede variar, porque depende del tipo de muerte por ejemplo una asfixia mecánica voluntaria la data es mas imprecisa porque el cuerpo adquiere otro tipo de manifestaciones físicas, en el caso de ella seria 05:30 a 06:00 am, porque cuando hago el levantamiento ya eran como las 830 y ya tenían esos signos, y veo los signos a los que me refiero. No tomando el cuanto el levantamiento seria de 13 a 14 horas, porque desde que paso eso, hasta cuando ellos la consiguen y luego yo la veo, ya serian 13 o 12 horas. Si la niña hubiese sido lanzada en vida las características para empezar no estuviera flotando, el cadáver flota a las 48 horas. Una persona lanzada a un espacio desconocido hay un institro de preservación y ella hubiese buscado la manera de buscar algo por ejemplo las paredes del tanque, ella pudo haber buscado salida, con todo y su estatura ella lo podía hacer eso se llama instinto de preservación, la ropa no estaba sucia, las uñas no estaban sucias, lo mas lógico es que el cuerpo no hubiese flotado, ella al buscar liquido traga liquido y lo lleva al pulmones y lleva el cuerpo al fondo, esto es por muerte por inmersión. De todos los traumatismos que presento la niña, no se sabe cual fue el primero golpe, yo pienso que todos fueron simultáneos, porque para quitarle la vida a una persona de esa edad tan frágil solo con haberla lanzado al piso que creo que fue lo que paso, todo eso pudo darse de una vez, traumatismo craneal a nivel de cadera y coxis, yo pienso que todos fueron simultáneos. La altura para general esos golpes tuvo que haber sido una altura bastante considerable mas de un metro o dos metros. En el caso de esta bebe una caída accidental no puede crear estos traumatismos, me gusta manejar los reflejos de los niños hay uno que se llama el reflejo del moro, este reflejo se realiza en niños precien nacidos y el hace un reflejo de asirse a algo es un instinto de preservación y conservación. Un niño lo agarro por su cintura y lo coloco en la camilla y empieza como a subir escaleras, un niño que gatea en la cama llega hasta donde tienen que llegar. En una caída accidental no seria como esto hematomas muy simétricos, todo iba como si hubiera estado así porque no había otra manera, un niño se cae y se da un golpe en la frente. Otra de las cosas que me llama la atención los niños no son tan vulnerables, incluso cuando el niño viene en el canal de parto la fontanera se cierra, las suturas no se cierran hasta casi un año, el cráneo no se cierra tan fácil porque debe salir, por ejemplo un niño que este gateando y se caiga puede tener un hematoma, no son tan vulnerables como pensamos, incluso la mayoría es cartílagos no huesos hay niños que en la sala de parto han caído porque viene el cordón con doble circular, y sobre viven. Con respecto a la exploración a nivel vaginal la infante, no fui muy minuciosa porque no estaba en el ambiente adecuado, no tenia los instrumentos adecuados y no era mi competencia, pero la vulva si estaba lesionada, era matizado, enrojecido, y habían heces, había sangre había material hepático en las heces, no es normal que tenga sangre en las heces, no hay lesiones en que me diga que la niña haya tenido una infección por amibiasis. Para mi las causa de abultamiento en la vulva hay diversas factores, pudiera ser pañalitis, hay una pequeña irritación, no se abultamiento, no se ve un aumento de volumen tan elevado como el de ella, las causas un traumatismos, hay varios factores que lo pueden ocasionar, un roce, un toque, la penetración de algo que fuera en dimensión grande, de un diámetro exagerado para la vagina de la bebe. Ese abultamiento no es característico de la muerte, durante el rigor mortis los músculos se ponen mas delgados, al contrario de haber aumento hay disminución de la base muscular, es todo”.-Seguidamente siendo las 12:35 horas del medio día, la ciudadana Juez, suspende el acto por 5 minutos. Siendo las 12:40 horas del medio día, se reanuda la presente audiencia, y da continuación al juicio oral y público.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "Yo soy medico cirujano, no tengo especialización alguna, soy medico uno, he hecho trabajo de medicina legal, trabajo con enfermedades como la diabetes. El tiempo del hospital a la casa de ellos, yo calculé en el tiempo que llegaron los funcionarios a buscarme la distancia que hay calculo 07:30 u 08:00 debería de estar llegando que fue cuando atendí a la señora, yo calculo 08:00 de la noche. Yo dure aproximadamente 30 minutos haciendo el chequeo a la señora Afaf. Exactamente la hora que tuve en contacto con el cadáver de la bebé, fue muy breve después de ver a la señora y luego el cadáver de la bebé digamos 20 minutos. La data de muerte es de 10 a 13 horas. Es mi humilde opinión como dijo Sócrates. En términos médicos el hematoma es acumulación de líquido que se produce después de un traumatismo, y la lividez es ausencia total de liquido, lo que llamamos shock hipo-bulímico no hay sangre. Si observe el cadáver estaba en decúbito dorsal, es decir esta boca arriba, eso no genera lividez, eso lo produce un desmayo el frió. En la fosa nasal de la niña había como si hubiese ingerido alimento. No es hongo de ahogo porque en el momento de ser retirad el lugar yo le hice la presión en el tórax y observé la emisión del producto lácteo, a diferencia del hongo es de coloración verdosa, es un aspecto espumoso y se ve cuando es inmersión en ríos, en lugares abiertos donde el agua fluye, esto se produce en un cadáver que tenga una semana por lo menos en el agua, pero un cadáver con 12 ó 13 horas no se produce. Recuerdo que fue algo momentáneo, lo más minuciosamente posible, en ese momento tenia que hacerle una bronco-aspiración, y yo no tenia los medios para realizar el estudio, fue algo incidental mi estudio. Las fracturas que tiene el cadáver, cualquier medico por muy poca práctica que tenga puede determinar una fractura, hay presión de la partes óseas, hay asimetría, hay movimiento en las partes óseas. Cuando uno hace presión y hago el examen físico en el tórax veo si están unidos o no, en el caso del 5° y 6° no estaban en su lugar, esas dos estaban desplazadas de su lugar, eso me lleva a diagnosticar la fractura 5° y 6°. Había signo de estrangulamiento, porque había la marca completa de una mano en el cuello que llegaba a la mandíbula se veía la presión, es algo incomparable, porque si hay estrangulamiento con un cable es diferente se ve el lugar donde se hizo la presión, en este momento vi las marcas de las manos en el cuello de la niña. En este caso se llama equimosis, en un espacio físico allí están las carótidas y venas importantes, algunas se rompen por la presión y permanecen como una huella indeleble. Las lesiones que se producen al estrangulamiento desde fractura de traquea hasta ruptura de los vasos como ya lo dije. No observe fractura de hueso iode. Recuerde que estamos hablando de algo interno y debería hacerse una autopsia, para verificar con precisión que órganos fueron afectados, yo no soy medico forense ni tenía los instrumentos necesarios para este tipo de examen. La retirar el pañal de la bebe y observe la vulva alterada no pude determinar que hubo abuso sexual. OBJEIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Yo observe la cabeza de la niña que estaba muy golpeada, yo observe había presión a nivel occipital, a nivel frontopariental, presión a nivel parietal, que sugiere fracturas, en medicina hay códigos así como los abogados con las leyes y normas, ustedes dan por hechos ciertas cosas, yo por ejemplo veo un pie y se si esta fracturado o no, si hay una fractura a nivel del tabique. La asimetría que tenia el cráneo de la bebé, eran obvias las fracturas múltiples que tenía. El golpe o impacto es lo mismo, el impacto puede venir de consecuencia de un golpe, todo lo que tenga que ver con el cambio de anatómico produce un impacto, un golpe, es lo mismo. Usted va en un vehículo u choca, es un impacto y usted pudo tener un golpe del impacto, pues tuvo un impacto con el choque, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG.- MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "Yo soy medico uno, eso significa que es un medico constructivo que ya no realiza guardias, consultas especificas, medican en medicina interna, pediátrica, citología y en el área de emergencia, pero yo iba como observadora porque eran médicos nuevos, pues el medico uno, es el medico que ya ha cumplido mas de 10 años en el ejercicio, haber pasado yo por eso me hizo concursar y me gane el cargo de medico uno. Cuando los funcionarios llegaron a mi yo estaba sentada en el puesto de emergencia, por si acaso se presenta una emergencia, por cierto estaba atendiendo un caso de una niña, y estábamos revisando un ataque de asma. Yo me traslade en la unidad de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo evalúo a Afaf en la ambulancia. La señora estaba en una Hailux del cicpc le dije que hay no la podía valorar y en la pasaron ala la ambulancia. El atendía la marca característica de una inyección, como si le hubiesen recibido algún tipo de medicamento. Tengo conocimiento que en la mañana antes de yo asumir mi consulta la entonces directora del hospital había ido y la había atendido, pero no se si le dio tratamiento, me imagino que por su aptitud nerviosa, si se que la atendido y es excelente medico. Para el momento de hacer el chequeo de Afaf estaba el paramédico Javier, no preciso el apellido, él estaba conmigo en la ambulancia. Al llegar al sitio, yo estaba en el hospital de guardia, esperaba que la niña se encontrara en mejores condiciones pero me llamaron, nyo no preste atención yo fui a lo que fui. Al momento de examinar a la señora Afaf ya sabia que la niña estaba muerta. El medico uno no realiza guardias, yo estaba ayudando porque la corporación me lo exigió por nueva, ese día yo había amanecido en el hospital desde las 7 am y estaba en la consulta a las 8 am. Luego me senté ahí hasta la 12 y al llegar al hospital ya sabia del secuestro. La aptitud de ella era indiferente, cundo realice el examen físico era indiferente hubo un momento en que a lo mejor se canso de que la examinar y cambio de un estado pasivo a un estado muy activo y se negó a seguir siendo examina. No tenia conocimiento si ella sabía que la niña había aparecido muerta, al momento de valorar a Afaf los funcionarios me dijeron de manera muy discreta, me pidieron que la revisara porque supuestamente ella había sido victima, pero desconozco si ella sabía. Reitero ustedes tiene su código de trabajo, mi área es diferente ellos no tienen porque decirme a mi, porque ellos no me pueden dar información de la investigación que ellos llevan. En el levantamiento del cadáver, los funcionarios no me dijeron si había sido movido, ellos esperaron a que yo llegara. La niña estaba boca arriba, los brazos de la niña estaban como alguien flotando, las piernas eran como un niño dormido en su cama. Los brazos estaban digamos paralelo a su cuerpo y las piernas abiertas como la posición de un bebe. Yo valore a la niña era como un galpón muy grande, como un deposito o algo así, baje dos escamitas hay como un lavadero, menos de 1 metro de altura y sobre eso estaba el tanque, y los funcionarios me ayudaron a subir allí. La sangre en todos los cuerpos dentro o fuera del agua luego del que el corazón deja de bombear la sangre se coagula y se produce agravación plaquetaria, es una sangre que no esta circulando y no hay esa fluidez de un cuerpo vivo. Al revisar los genitales OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Observe en la niña enrojecimiento en la vulva de la niña, me lleva a pensar que los genitales de la niña, lo que puede causar es diversidad de causa por los cuales los genitales masculinos y femeninos pueden cambiar de estructuras, que haya habido la penetración de algo grande eso es una causa de aumento de vagina, la pañalitis, hongos, eso se puede presentar en todas las edades, hay infinidad de causa patológicas y no patológicas, que pueden abultar los órganos genitales masculinos y femeninos. El tanque cuando yo llegué los funcionarios que habían hecho el descubrimiento, lo habían corrido un poquito porque estaba como tapado con láminas de zinc, tenía cajas de refresco, laminas de zinc, ellos hicieron un pequeño espacio para yo poder ver, a penas asome esta parte, yo no moví nada, todo lo hicieron ellos. Al hacer el levantamiento del cadáver si habían testigos. En mi presencia los testigos no tuvieron acceso al tanque, allí solo me subí yo, subí yo sola, y al yo mirar ellos estaban esperando que yo mirara para decirme si lo procedían a sacar el cadáver. Yo estoy tomando en cuenta el momento en que ellos hacen el descubrimiento del cuerpo a raíz de ahí y los síntomas que yo vi, es donde yo hago el aproximado de 12 horas, pudo haber otros cambios, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La aptitud que tuvo la señora Afaf, la mente humana es tan variada, tiene tantas facetas que hasta los médicos pueden llegar a confundirnos pueden ser aptitudes que desconocemos, la aptitud de la señora Afaf, de agresión pudiera ser por varios factores, la niña desaparecida, la cantidad de gente desde tempranas horas en su vivienda, el pueblo se volcó a ellos en solidaridad, son cosas que llevan a una persona a cambiar de aptitud, y cuando yo la vi ella tendría mas de 10 ó 12 horas en esa presión. En el levantamiento del cadáver la altura de la bebe debía tener 60 a 65 centímetro. La altura del nivel del agua del tanque era cómo de 40 ó 45 cm. Con respecto a la parte anal, el material fecal, puede ser de hemorragia interna, la misma presión ejercida durante el momento de su fallecimiento, la presión aumenta, hemorragia por algún daño en los órganos. Como médico no palpe a valorar si había o no ruptura de la tráquea porque eso le correspondía la práctica a los prácticos, es una lógica pensar y sostener las consecuencias que nos traía era eso. Un niño en caso hipotético, él bebe tiene el reflejo de moro pero no es aplicable. El cráneo de la bebe estaba fracturado lo pude determinar al tacto. Todas la lesiones la practica medica me da esa práctica de saber cuándo un órgano está lesionado, desprendido cuando un hueso es roto, incluso la practica me dice de un paciente tiene diabetes, más cuando se trata de una estructura uniforme mas como el cráneo que estaba deforme. Al hacerle el examen médico a la señora Afaf, como lo dije al principio a medida que pasaban las horas se va exacerbando y se va haciendo que se vayan tornando las lesiones mas ocultas, ella por lo menos debía tener una marca o algo que me indicara, pero en este caso no lo puedo mentir pues, es todo”.-
Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ABG. ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito copia simple del oficio mediante el cual se le solicita al Dra. María Antonietta Dominisi, aceptar la designación como médico forense para realizar autopsia de la niña A.K.G.E.- El Tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa privada.

Esta juzgadora no valora la declaración de la doctora Luz Marina Rondón, de Urdaneta. En primer lugar, el tribunal tuvo mucho inconveniente para traerla, por tal motivo, ordeno el Mandanto de Conducción, haciendo efectivo, en segundo lugar, no es clara, muy contradictoria, no es experta como médico forense, para determinar con exactitud, los hallazgo que presentaba la niña, en el momento de ser extraída del tanque, hizo aseveraciones, sin tomar, en consideración, los rastros visibles, que presentaba la niña.
En cuanto, a la valoración médica que le realizó a la madre de la niña, a la señora Afaf, no tomo en cuenta, los signos que presentaba. Así se decide.

41.- En fecha 25/02/2015.- YENNY EMILEIDY VERA ROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.646.224, Testigo de la defensa privada, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y expuso: “Yo los conozco desde hace tiempo nosotros les comprábamos mercancía, de hecho 15 días antes de lo que pasó le habíamos comprado un múltimueble, y él dijo que él bajaba y que pasa por la casa y lo dejaba, pero como hubo un derrumbe por ahí, el no pudo ir para cuando nos dijo sino después, ese día bajo como entre 09:00 ó 09:10 de la mañana y mi papá me dijo que me buscaba un muchacho y al salir me dijo que hay me había traído las cosita y escuche un comentario que habían secuestrado la niña de los árabes, y pregunte que cual árabe y me dijo que la de Wilson y dije uy no puede ser si lo vio hace poco. Mi papá estuvo presente y el observo y mi papa le dijo que si lo habían bajado de la cama. El iba tranquilo, normal y se iban hacia el lado de San Cristóbal, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, CONTESTÓ: "El día que él me llevó los cosas era 29 de agosto del año 2012. Yo soy docente tengo 5 años de servicio voy a cumplir siete de haberme graduado en informática. Lo que él llevo ese día un gavetero y un multimueble, el iba con el ayudante, antes yo le había sacado a él neveras, y otras cosas. El nombre de él es el señor Wilson, el muchacho no se quien es pero es moreno, delgado y bajito. Cuba Libre queda de pregonero como dos horas en buseta, y se es de carro particular hora y media u hora y cincuenta pero ahora la vía esta difícil. Era un camión tipo cava. Esa mañana el aspecto del señor Wilson era tranquilo, normal, no lo vi con algún tipo de angustia, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "El señor Wilson estuvo en mi casa como 10 minutos. Él llegó como a las 09:00 ó 09:10. Él llegó a dejar la mercancía, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se que era esa hora porque justamente me levante de la cama y vi la hora.-

Esta juzgadora valora la declaración de la testigo de la defensa privada, es clara, espontanea, contundente, al señalar, que el día de los hechos, el 29/08/2012, el señor Wilson, junto con su chofer, un señor no se su nombre, pero dio la carácteristica del mismo, paso por mi residencia, en el pueblo Cuba Libre, a llevar un gavetero y un multimueble, que había comprado, llegó aproximadamente a las 9:00 am; lo vi, normal, tranquilo. Así se decide.

42.- CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.878.817, Medico, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- COMUNICACIÓN N° 243-12, (F-248, P-01), a lo cual expuso: “Yo no me acuerdo de ese caso, después que estuve jubilado del hospital me llamaron para contratar me por tres meses para reemplazar a la doctora Cecilia, para volver abrir el postgrado y vista esas circunstancias se trasformaron de tres meses a tres años, termine ese año, y estaba cansado y dije que no quería seguir, y me acuerdo que había un problema con la cava, y esas cavas se mandan a enterrar en una fosa común en el cementerio municipal, porque son cadáveres que no reclaman, por cualquier circunstancia. Hubo un problema con el cuatro frío, porque estaban haciendo un edificio al lado de la morgue, y quitaban la luz, hubo un corto circuito y se quemo la cava y los cadáveres estuvieron allí, el cadáver estaba en descomposición a los tres días, yo creo que esos cadáveres los enterraron a los tres días. Eso es lo que le puedo decir porque eso fue lo que me acuerdo. Yo creo que estaba terminando la segunda jefatura, yo estaba como 8 años de ser jubilado de forense. Yo dure de forense 33 años, es todo”.-
LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Lo que sucedió fue que el cuarto frío no tengo la seguridad, pero creo que se descompuso en varias oportunidades, pero esa vez creo que se quemó, el frío de estos cuartos no es como las cavas. A este cuarto frío s ele quemo el compresor, y mantiene los cadáveres descongelados, ese compresor se quemó y creo que estuvo un mes descompuesto, mientras traían el nuevo. Yo en aquel tiempo le dije a la dirección que es la encargada en llamar a los técnicos, porque yo no tenia la capacidad para pagarles y ellos llamaban a la comisaría de salud, porque ellos eran los que pagaban, y ellos llamaron la compañía y luego ellos trajeron el compresor y lo cambiaron, es todo”.-

Esta juzgadora no valora la declaración del doctor, en virtud, de no tener relación en cuanto al caso, para el esclarecimiento del mismo. Así se decide.

43.- En fecha 05/03/2015.- ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.631.068 y ANA CECILIA RINCON BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, a lo cual ordena que ingresen a la sala a los fines de ser juramentadas, ya que el tribunal las convocó como médicos anatomopatólogos forenses para realizar nueva autopsia a una niña con las iniciales G.E.A.K. de seis meses de nacida, por lo que : En primer lugar, hace el juramento de ley la doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, quien en este momento representa al Ministerio Público, por lo que Jura usted ante este Tribunal, el código de ética profesional y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir con obligaciones que el Tribunal le impone el día de hoy, a lo que expuso: “JURO CUMPLIR CON MI OBLIGACIÓN, ES TODO”.-Seguidamente, hace el juramento de ley la doctora ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, quien en este momento representa a la terna de la Defensa Privada, por lo que Jura usted ante este Tribunal, el código de ética profesional y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir con obligaciones que el Tribunal le impone el día de hoy, a lo que expuso: “JURO CUMPLIR CON MI OBLIGACIÓN, ES TODO”.-Posteriormente, la ciudadana Juez manifestó: “A todos los presentes esta audiencia es una audiencia especial y se ordena colocar la causa a exposición de las médicos anatomopatólogos forenses a los fines de que la revisen, es todo”.-Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez, la niña esta en una cava especial y hay que sacarla para que se descongele, es todo”.-La ciudadana Juez, ante lo expuesto por la representante fiscal, le informó a las médicos que ellas dirán dentro de sus funciones que deben hacer. Así mismo, se les da un lapso de cinco minutos para que conversen cual es el procedimiento a seguir e informen al tribunal, es todo”.-Seguidamente, toma el derecho de palabra la doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, en representación propia y de la doctora ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, y expuso: “Ciudadana Juez, ambas coincidimos en que hay que hacer una nueva revisión del cuerpo, por lo que debemos ir al hospital y estipular la horas para el descongelamiento del cuerpo, por lo que insistimos en hacer histología en primer lugar, es todo”.-
Este Tribunal, visto lo manifestado por las doctoras, suspende la presente audiencia a los fines de que las doctoras se trasladen hasta la sede de la Jefatura de Medicatura Forense del Hospital Central, se ordena librar el oficio correspondiente. Seguidamente la doctora ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, manifestó que pedía que en dicho oficio no hayan intromisión de elementos extraños a la autopsia, es todo”.-
Seguidamente, la representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez, pido que una vez que tengan el criterio nos informen el día y la hora para llevar el equipo técnico del Ministerio Público, es todo”.-
La juez, ordeno suspender el acto y ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que las doctoras se trasladen hasta la sede de la morgue del Hospital Central, a realizar la inspección ocular y que tengan la potestad de realizar la autopsia a la niña. Igualmente el tribunal va a suspender hasta que las médicos indiquen cuando van a regresar a los fines de cerrar el acta de hoy.
Se deja constancia que siendo las 12:15 horas del mediodía, se suspende la presente audiencia hasta el retorno de las médicos anatomopatólogos forenses.
Siendo las 04:20 horas de la tarde se reanuda la presente audiencia, estando presentes todas las partes.
Seguidamente, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la Doctora ANA CECILIA RINCO, quien expuso: “Es mi deber informarle que se hizo fijación fotográfica, se hizo destape del cuerpo de la occisa, y procedimos hacer examen detallado en el estado en que se encuentra el cuerpo. Logramos determina que presenta adiposita con evidente grado de putrefacción que corresponde a la tercera fase de putrefacción, en pleno estado de congelación procedimiento a tomar varias evidencia, y se dejó el cadáver en la mesa de autopsias para que se descongele y participar el autopsia se dejó instrucciones para que este visualizado el cuerpo en el sentido de que cuando el cadáver se encuentre descongelado lo metan en enfriamiento y ponernos de acuerdo para la realización de la autopsia. La experiencia que me toca, yo le comentaba a la doctora Antonietta que se nos lleva en algunos casos hasta 7 días, como el que ahora tenemos de descongelamiento rápido, posiblemente entre en un espacio más corto quizá para mañana este descongelado. Yo considero que al llegar al servicio procederé a avisarle a ustedes, para que se apersonen ante la unidad, es todo”.-.
Seguidamente, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la Doctora ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, quien expuso: “Me traslade con la doctora Cecilia a la morgue del Hospital Central y tomamos fotografías del cuerpo, cuando la colocamos sobre el mesón de autopsia, la doctora estaba tomando fotos y nos dimos cuenta que esta bien congelada. El cuerpo tiene epidemiolisis, tenemos que esperar que descongele bien, así como esta hay que ver que se descongele, para poder practicar los exámenes correspondientes y dar un mejor diagnostico. Entre todo, esta en buenas condiciones generales, llegamos aun consenso de dejarla en el mesón y en observación, y si se descongela que la metan en el Frazer, creo que de repente como a las 11 de la mañana este descongelada, por la temperatura y el medio ambiente donde esta. Si hallamos evidentes rasgos, en el lado izquierdo mas que el en derecho, se observo que estaba suturada de la autopsia previa, y la autopsia craneana, eso nos indico que tuvo una autopsia craneana. Yo pienso que para las 11 de la mañana debería estar lista, es todo”.-.
Posteriormente la ciudadana Juez expuso: “Si las cosas marchan como dicen, de pronto entre 11 am y 12 pm iremos a la morgue del Hospital Central. El tribunal por la condición de padres, creo que no van hacer acto de presencia supongo. Prefiero dejarlo a disposición de la defensa que manifieste si quieren estar allí o no, es todo”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. OMAR MARTÍNEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, de dialogo previo con mis defendidos, en su condición de padres manifestaron no querer asistir, y si es factible que haga presencia alguno de los familiares que están autorizados a entrar a las audiencias, es todo”.-
La ciudadana Juez, manifestó: “Pienso, en primer lugar, que es un trabajo técnico y pues creo que no es posible que este alguno de los familiares, porque es un caso delicado y necesita el pleno desenvolvimiento de las forenses y en segundo lugar, la filmación de la autopsia quiero que las partes me informen si se va a permitir que sea filmada, por cuanto el presente juicio esta siendo filmado de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Se esta filmando el juicio y es un acto propio del tribunal pero si las partes están de acuerdo, para ordenar oficiar al equipo técnico, por lo que se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, es todo”.-Seguidamente, la representante fiscal manifestó: “Ciudadana Juez, pido que no sea filmado, ya que se trata de un juicio delicado, donde prevalecen los derechos e interés del niño, niña y adolescente, ya el solo hecho que dejar la presencia de las doctoras esta garantizada. En cuanto al segundo punto esta representante fiscal, se opone a que estén presentes de los familiares de los acusados ya que es un acto propio del tribunal, es todo”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. OMAR MARTÍNEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo, tengo entendido que los expertos harán su trabajo científico, es todo”.-
El Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público estará acompañado con la unidad que pertenece al Ministerio Público, es todo”.-
La ciudadana Juez, expuso: “La unidad del Ministerio Público es un departamento específico que tiene el Ministerio Público para este tipo de actos, son solo observadores en este caso estamos bajo la supervisión de las forenses; ni el tribunal tampoco tiene participación solo observará y prestará el control judicial, se deja asentado con la llamada telefónica de parte de la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho quien nos informará para asistir al acto. El tribunal al tener la llamada buscará a las partes para ir a la medicatura forense, es todo”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. OMAR MARTÍNEZ, quien expuso: “En relación a los expertos de la unidad que acompaña me adhiero que sean las dos experta las que dirijan el acto, es todo”.-
La ciudadana Juez, manifestó: “La idea es para que fluya el trabajo, mientras menos gente trabajarán mejor de las expertos, es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la Doctora ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, quien expuso: “La técnico científico siempre lleva a su técnico de fotografía pero en este caso pues no vino y yo seré la que haga ese trabajo, yo traje una cámara para tomar las fotografías, por lo que mañana daré las descripciones de la cámara, es todo”.-
El tribunal, mañana se decidirá cual cámara de mayor resolución es con la que se van a tomar las fotografías, se suspende la presente audiencia para el día de mañana.

44.- En fecha 23/03/2015.- INSPECCIÓN JUDICIAL acordada por este Tribunal en fecha 17/03/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Penal Nº 5J-SP21-P-2012-009001, incoada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra de los acusados AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNYKHOUIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la POSICIÓN DE GARANTE, establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña G.E.A.K, de 6 meses de nacida.
El Tribunal, deja constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye en la ciudad de Pregonero, a los fines de realizar Inspección Judicial a la vivienda ubicada en el sector Centro, casa N° 7-60, carrera 2, Municipio Uribante, donde la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACÓN, la Licenciada LINDA VILLAMIZAR, Investigadora Criminal de la Unidad Técnico Científico del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO y ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, y el técnico de la DAR TSU JEAN CARLOS MEDINA, verificándose la ausencia de los acusados de autos AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS, quienes manifestaron su deseo de asistir al acto a celebrarse el día de hoy. La defensa asume su ausencia.-
En este estado, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito autorice la presencia de la funcionaria Linda Villamizar quien es Investigadora Criminal de la Unidad Técnico Científico del Ministerio Público y el funcionario Eduard Mesa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la inspección de la vivienda, es todo”. Seguidamente la Defensa manifestó no tener objeción y a continuación la Juez aprueba lo solicitado por el Ministerio Público. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto de Inspección Judicial, procediendo el funcionario Técnico de la Dirección Administrativa Regional, Jean Carlos Medina, a llevar registro fílmo gráfico del mismo.


45.- En fecha 14/04/2015.- ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.631.068, Medico Forense, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- AUTOPSIA N° 9700-164-2234, de fecha 30/03/2015 (F-178, P-06), a lo cual expuso: “El día 06 de marzo de 2015, se procedió a practicar nueva autopsia de la lactante, pero antes, el día anterior se le pidió a la Juez ir hacia la medicatura forense para observar las condiciones en las que se encontraba la niña, porque se tenia conocimiento que estaba congelada. Efectivamente estaba congelada, y se extrajo del congelador y la dejamos afuera envuelta en una tela azul, la dejamos sobre le mesón de autopsia, en horas de la mañana le dije a la doctora Rincón que fuera y revisara el cadáver de la niña, ya estaba descongelado por lo que procedió a colocarla en el congelador y media hora antes de practicar la autopsia se volvió a sacar. Una vez constituidos todos en la sede de la morgue, se procedió a realizar la autopsia del cadáver y se hicieron grabaciones fotográficas, por lo cual pido traigan un video bing a los fines de ilustrar al tribunal lo que se hizo, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez, suspendió por un lapso de 15 minutos a los fines de solicitar un video bing. Una vez el Tribunal provisto del video bing, se dio continuación al presente juicio.
Seguidamente, la doctora ANTONIETTA DE DOMINICIS MINERVINI a dar la explicación de las fotografías tomadas el día 06 de marzo del presente año. Se deja constancia que la presente audiencia quedó grabado todo lo relacionado a la autopsia de la niña.- Nosotras llegamos a la conclusión de asfixia mecánica por sumersión. Quiero agregar algo mas, porque yo tengo 20 años dando clases de medicina legal, y todos los días desdigo mis estudiantes de postgrado, que son médicos y abogados, que le levantamiento del cadáver es fundamental. Yo quede sorprendida cuando veo un levantamiento del cadáver, que lo hizo alguien que no tiene nada de conocimiento me patología forense. Pero si leemos el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dice que si el medico forense no está presente lo harán los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pero no será levantamiento sino remoción del cadáver. Ellos lo hacen y yo me pregunto porque existiendo en San Cristóbal médicos forense, se hizo presente una medico que ella misma lo expresa que no sabe de patología forense, cuando no es medico titular, el medico tiene que estar apto para esto, yo soy patólogo forense, porque a mi me hablan en un juicio de ginecología digo que no sé, porque yo se de anapatóloga forense, no entiendo porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ponen una medico que no esta facultada para eso, si ellos lo pueden hacer. Otra cosa que me llama la atención nos pusieron de manifiesto, la posición del cadáver dentro del tanque donde aparece hiper extendido, esa no es la posición del ahogado, y todos los textos dicen que el cadáver una vez que cae cuando va descendiendo va de cubito central y con los brazos semi flexionados y las piernas separadas, la niña la encontramos en el proceso de putrefacción y en una niña de 6 meses puede ser mas rápido la putrefacción, pero revisando autores extranjeros hablan que mucha veces que hay cadáveres que pueden flotar antes de tiempo, pero yo digo que puede flotar por los gases del estomago, los gases y luego porque en la ropa hay orificios que pueden captar aire. En términos generales el cadáver bajó y luego va a flotar y va a permanecer si intervienen otros fenómenos les pueden producirse lesiones, que el cadáver vuelva a caer, y que la grasa la vuelve a subir. Aquí tenemos una niña que según lo que pude leer a las 02:30 de la tarde la encuentran y luego es sacada según la declaración que observé allí, entonces cómo flota esa niña, cómo sube, creo que la tuvieron que haber sacado de allí, vamos al supuesto que la niña sale a las 02:30 ó a las 03:00 de la tarde que la encuentran, la rigidez se le va a producir en el cuello, y la contracción de los músculos tiene la cabeza hacia atrás, yo la verdad me hago la pregunta cómo se explica que esa niña este en esa posición y no conseguí nada que dijera que el cadáver flota boca arriba, siempre de cubito dorsal, esa posición fue modificada. Ese cadáver tenia que haber flotado boca abajo, por cuanto la muerte fue por sumersión, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: "Se habló de la cianosis en las manos y planta de los pies, se plasmo en la primera autopsia también, no solo la cianosis, la primera autopsia estaba muy clara, cualquier experto o patólogo, no me quiero meter en esto, pero el doctor Bonilla, a lo mejor tenia poco tiempo de medico forense, y el patólogo debe estudiar medicina legal por 3 años, a lo mejor el doctor Bonilla tenia poco tiempo de realizar autopsia, pero le ponen esto a cualquier medico patólogo forense y cualquiera le dice que es un ahogamiento, es mas es un error, él habla de docimasias, esto es para determinar que los niños nacieron vivos o muertos, y esta niña estaba viva, pues ya tenía 6 meses de haber nacido, la docimasias se utiliza para determinar si el niño nació vivo o muerto, esto es solo para recién nacidos. La cianosis es un signo de asfixia mecánica, todo me da la cianosis, todos los demás síntomas son importantes, el hongo de espuma es importante, todo lo que hace la asfixia mecánica es importante, con todo eso microscópico que tenia ahí, eso era que tenía el examen ya hecho allí. La laringe contiene material, eso fue a lo mejor que trago algas cuando se sumergió, en esto es un tanque que esta ahí. En la parte del ano, tenía que haber llegado a las mismas conclusiones porque allí no había absolutamente nada, es un diagnostico muy grave con un abuso sexual, pero en este caso no hay absolutamente nada, ahí esta la fotografía y usted se la puede poner a quien quiera y le va a decir que ahí no hay nada, absolutamente nada. Se observó lo que hay en todo cadáver muerto, OJO se equivocan con el esfínter anal, por cierto la pagina 29,7 hay un error es 729. me llamó la atención la posición del cadáver, porque ella tienen que haber flotado pero no tan rápido, ella debió si la hubiesen encontrado el día siguiente allí a lo mejor ya estuviera flotando, pero se debió haber encontrado boca abajo, alguien tuvo que haberla sacado de allí, pero supongamos que a ella la sacaron porque la rigidez esta para este lado, es decir hacia el lado izquierdo, la lividez también va a cambiar de posición, durante las doce horas va a cambiar, pero luego de esas horas van a tomar otras rigidez, y por eso digo que la tuvieron que sacar de allí. Supongamos que me meten un tiro y el individuo quiere modificar la escena del crimen y el victimario se va y luego regresa a modificar el cadáver, y la pone en decúbito dorsal, pero la piernas las voy a tener flexionadas y semi flexionadas, porque esa es un rigidez para el momento de la muerte. Pero hay teorías dicen que si le cambias la posición y la posición no coincide con la posición en que se encuentra pues, tan fácil decir que cambiaron la posición del cadáver y por eso no coincide, ese cadáver tuvieron que haberlo sacado del fondo del tanque y la tuvieron que haber puesto en una superficie plana ya que las piernas agarraron la rigidez y están abiertas, los brazos deberían tener esta posición y no la tiene, parece una tabla, y la bebé tenia peso, según el doctor Bonilla tiene un peso de 9 kilos, y ella flota en esa posición porque así la pusieron allí, se encuentra boca arriba porque así la pusieron. Esa no es una posición para una muerte por sumersión, porque ni aquí ni en China es la posición de un ahogado, siempre es decúbito dorsal, es decir boca abajo. Si hay lividez cadavérica, estaba mas inclinada de un lado que del otro, puede ser también después de la autopsia, allí no había rigidez hemática. En la primera autopsia en el cráneo no se desprendió la para poder observar bien si hay fractura, pero el no dice de la masa encefálica, nosotros encontramos eso se tiene que quitar para determinar que no hay nada. La primera autopsia dice que muere por violencia anal antigua, nadie muere por violencia anal antigua, él a lo mejor se confundió, porque la que creo que tiene la opinión de medico forense, en el libro dice OJO el hecho que encuentre el ano dilatado el despliegue radial eso no da certeza que sea un coito anal habitual, es decir que siempre están abusando de la niña, usted tiene que determinar primero que hubo ese abuso anal, realizar exámenes y exámenes, y luego usted se queda con el coito anal, y en cadáveres dice OJO con los cadáveres, porque lo primero que se produce es perdida del tono muscular, esta relajación muscular produce que se dilate el ano y que se borren los pliegos anales, y esto lo dicen los libros, pienso que no tenia suficiente al momento de practicar la experiencia, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo tengo de experiencia en ptj 20 años, me jubilé en el 2004, y al 2015 tengo 31 años de experiencia. En los casos de sumersión hay desprendimiento de la epidermis. La cianosis labial en los casos de muerte por sumersión, hay signos generales y específicos es lo que puedes encontrar en todas las asfixias mecánica, la cianosis puede ir de mas grande a mas pequeña, luego cada asfixia le va a dar sus propias características, son signos generales de asfixias mecánicas, un asmático tienen cianosis, los labios se le colocan azules, en este caso fue por sumersión acompañado de los demás. La maceración cutánea se produce según los textos te habla de 2 ó 3 horas, por ejemplo los niños que están en playa y salen con las manos arrugadas esa maceración pasa al desprendimiento de manos y pies, esa maceración se puede dar en el trascurso de 2 horas en pies y manos y luego se va dando en el resto del cuerpo. En la región de la mejilla, geniana, se aprecia una lesión que el doctor Bonilla la describe como una excoriación, pero no la vimos nosotros en el cadáver, pero se observo otra mas abajo a nivel de mejilla, y se observo que abajo no había nada, y los libros dicen que esas lesione tienden a desaparecer con el tiempo, puede ser que esa lesión fue post-morten, encontramos una pequeña lesión pero a nivel baja de la mejilla. Puede producirse por el agua o desprendimiento de la piel, el tiempo que duró la niña bajo del agua, según tengo entendido la niña desaparece a las 08:30 ó 09:00 de la mañana, luego dicen que la sacan a las 08:30 pm y allí sería 12 horas, pero como dicen que la vieron a las 12:30 pm, eso es producido por el agua. Todos los muertos tienen relajación esfínteral, y borramiento de pliegos, esos son los primeros fenómenos cadavéricos que se presentan. Yo cuando vine leí el expediente y allí dice que la niña se encontró a las 08:30, y a nosotros nos inculcaron que la medicina legal no se separa de la criminalística, lo primero que veo es la inspección yo tuve muchos años en ptj, el patólogo debería ir al sitio del suceso, pero como uno no ve yo llamaba a los funcionarios para que me ilustraran como estaba el cuerpo en el sitio del suceso. La bóveda craneana encontramos la dura madre con escasos material de masa encefálica. La presencia de espuma, en la nariz de la niña, considero que es producto de la sumersión, un enfermo en edema pulmonar, pero si yo tengo un niña que se encontró con espuma en la boca y la nariz, pues me dice que la niña murió ahogada. Una persona que muera de un edema pulmonar severo mas se observa en nariz que en boca. Siempre es posterior a la muerte y cuando saquen el cadáver y lo colocan donde los vayan a colocar y le sale la espuma que es aire, agua y moco, eso es lo que forma al espuma allí. También ese hongo de espuma puede faltar en un ahogado, no lo digo yo lo dicen muchos autores. En las muertes por traumatismo cráneo encefálicos, esas lesiones no desaparece, yo particularmente nunca he visto hongo de espuma a menso que haya muerto de infección respiratoria. En los pulmones de la niña se encontró en sus alveolo eso tiene sus paredes, en el ahogado hidroaereo es la combinación del aire con el agua, el edema pulmonar es lo rosadito que vinos ahí, y se acompaña con el material que se encontró allí. Esas láminas se lo pueden preguntar a la doctora quien fue la que las tomo, y ella las procesó y las enviaron vía internet. Se podría llegar a la conclusión para mi yo nunca he visto esa posición que tenia la niña en los ahogados para mi esta cambiada de posición, para mí. Y he revisado cualquier cantidad de libros. En una de las actas que leí creo que dice que la niña fue encontrada a las 02:30 y que la medico la revisó a las 08:30 ó 09:00 de la noche. La niña esta asfixiada por asfixia mecánica por sumersión. Los pliegues anales para determinar si hay abuso sexual, hay signos que demuestran cicatrices, hay lesión antigua, eso es igual que una cicatriz y allí queda microscópicamente, están allí, hay lesiones que se ven, el examen esta hablando de desgarro según un poco de horas allí, ellos hablan de varios desgarros, pero allí no hay nada. La certeza gracias a Dios, la congelación lo conserva, yo de verdad felicito a los que tuvieron la niña bien congelada, es el mejor método para tenerla en prefectas condiciones, la vimos un poquito mas oscurita la piel, porque ella sufrió un congelamiento. Usted agarra esa fotografía y todo el mundo le va a decir que no hubo abuso sexual, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "La data de la muerte no la determinamos, porque esa se pudo determinar para el momento de la primera autopsia, pero si hablamos de las horas de las que hablan allí y si nos vamos al tiempo lleva como 12 horas, porque si ella estaba boca abajo, la livideces deben estar todas al frente, en la cara, porque esta boca abajo, sería en el abdomen, y si observamos que las livideces estaban en la cara posterior, quiere decir que si la sacaron del tanque, las livideces se cambiaron, se puede decir que como 12 horas, de hecho el doctor calcula 24 horas, pero eso desde cuando él le hizo la autopsia. Pero tomando en consideración la lividez tenia menos de 14 horas ó 12 horas, la data de la muerte nunca es tan exacta. Los fundamentos legales tenemos los signos abióticos, fenómenos cadavéricos, deben ser en diferentes fases, en base a eso se utiliza, y también el medio ambiente los niños se enfrían mas rápido que los adultos, no hay termómetro forense. En Venezuela se usan los signos amitóticos. Hay diferencia entre la bronco aspiración y la asfixia mecánica por sumersión. En caso de la sumergimiento eso produce vomito pero no hay hongo de espuma no hay edema pulmonar, lo otro que se encuentra es hay tenemos todo lo que es las vías aéreas debiera tener alimenta, pero allí había poquito, no hay edema pulmonar. Para que un cuerpo flote habla de cuando se instala la putrefacción en fase gaseosa, en agua caliente la putrefacción es mas rápido, y en el frío se puede demorar, pero no se como estaba el agua del tanque, supongamos que estaría mas caliente el cuerpo flota en 24 horas se podría decir, lo que va a ayudar que el cuerpo flote es la adiposidad, mas si la persona tienen muchos gases en los intestinos, mas los pulmones y dentro de la vestimenta también hay aire, eso ayuda a que flote si llegar a la putrefacción, para mi el cuerpo lo sacaron para que la rigidez nos se haya completado del todo, la niña pudo flota en esa posición, de echo llame al doctor Duran un cuerpo por sumersión flotar boca arriba y dijo que no. En la parte craneal hay un traumatismo, lo define el, pero hay una filtración hematica, es un traumatismos craneoencefálico. Este traumatismo, estuvimos revisando que pudo haber sido por un golpe o choque directo, porque si no fuera de este tipo, si fuera por un golpe, hubiese masa encefálica en el cerebro, pero no quedaron restos, si había una hemorragia ese poquito de masa encefálica debía estar roja, la base del cráneo debía estar enrojecido a este tiempo, y allí uno pudo determinar que hubo un traumatismos craneoencefálico. Un ejemplo si el niño se cae de la cuna o de la cama y las observaciones es revisar si vomita o se le puede formar un En la data de tiempo se reabsorbe, es un traumatismo leve, si queremos relacionar mas allá, yo leí también las lesiones de la mama, parece que la vio un medico forense y la señora parece que tenia lesiones en la cara y en la mano, y yo le pregunte como tenia la niña cargada y me dijo que así, y que la cabeza la tenia contra su pecho, con la mira hacia usted, yo reconstruyendo en el movimiento de instinto, pone la mano así, y puede que el golpe le cae a la niña, a lo mejor la lesión que tienen la niña en la mejilla puede que sea un golpe de verdad, un traumatismo leve de hecho allí está, se puede decir que la causa de muerte no es el traumatismo, la causa de muerte allí esta, es por edema pulmonar, están llenos de liquido y de aire uno le hace una incisión para que salga todo el liquido. A los fines de determinar una lesión en el ano, es boca abajo mometana, los médicos forenses a los vivos le hacen el examen para ver la lesión anal. La perdida de la tonicidad muscular, puede despegar el ano pero se van a relajar muchísimo, uno lo ve y le va a llamar la atención, ese ano podía medir a lo mejor 4 x 4, o 4x5, pero no se en trabajo de investigación sobre relajación. Una persona que haya sido abusado sexualmente el ano vuelve a tomar su posición normal. Un niño que sea abusado sexualmente, aquí no solo tenemos también tenemos el comienzo de putrefacción y este comienzo también relaja los músculos. En cadáveres es normal que este relajado y dilatado. En el caso del capellán de Barquisimeto, el quedo como homosexual, porque no hicieron una buena autopsia. Ellos lo que hacen es abrir un poquito para observar, ellos me hablan de desgarro, y debe ser actual, porque el desgarro es actual, que es horita, que tiene roto separado, usted misma vio y la fiscal también vio. Desgarro la ruptura una lesión que existe a nivel de la piel, una separación de la piel, y ella se va a cicatrizar por eso quedan cicatrices de desgarro antiguo, es todo”.-

Esta juzgadora, valora la declaración de la doctora Domeniccis, Patologo Forense, en virtud, de la experiencia, en está aréa, por cuanto tiene más, de treinta (30) años, en conocimeinto de la anapatologia, así mismo, catedrática reconocida a Nivel Nacional, es clara, espontanea, y contundente, en la realización de la nueva auptosia efectuada en compañía de la dortora Ana Cecilia Rincón Bracho, cumpliendo con las exigencias de lo que establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

46.-ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, Medico Forense en Psiquiatría, adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- AUTOPSIA N° 9700-164-2234, de fecha 30/03/2015 (F-178, P-06), a lo cual expuso: “En primer orden hago un preámbulo por la reautopsia para evaluar la autopsia que se realizó primero de nombre G.E.A.K, en agosto de 2012. En primer lugar el hecho para realizar la autopsia se deben tomar en cuenta unas premisas, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal nos indica primicias y no debemos estar viciados, pues en este caso como se sale de la particularidad se hizo necesario recavar cierta información. Me permití de hacer una visión somera del expediente y de algunas fijaciones fotográficas en las cuales note características. Me permití solicitar el expediente anterior, porqué? porque debía llegar a una delimitación final en base a unos suceso ya acontecidos. En el momento en que realizo la visualizaron del expediente habían ciertos vicios en parámetros desde el inicio de la investigación. En termino coloquial lo importante es que todos lleguemos a una misma conclusión. Me doy cuenta que durante la observación del doctor Bonilla me paso las fotografías anteriores, y pude observar que dentro de esos parámetros y fotografías tomadas fueron tomadas en dos momentos y la de nosotros seria el tercer momento, se realizaron dentro del expediente ciertos estudios, que no entendí en un primer momento, y asumí el porque se hicieron estos estudios pero que nunca se obtuvieron resultados. Por otro lugar, observo que son involucradas personas y hacer una experticia desde el punto de vista de patológico, pero desde el aceptar al ginecólogo experto es una experiencia vivida yo tengo dentro del servicio 23 años y jamás el ginecólogo forense había tenido una visión sobre un cadáver, el solo se ha hecho cargo de tomar fotografías. El puede acotar algo sobre una violación, la experiencia dentro del servicio, el medico patólogo hace su experticia ginecológica, el ginecólogo esta dado para los vivos, y al no concordar ambos criterios crearon una duda que se fue ampliando en el proceso investigativo. A parte de ellos, el doctor Bonilla es ahijado de promoción, para el momento de la autopsia estaba en sus inicios, no era la mas representativa en numero, a parte de eso me solicitaron una revisión, y fue denegada yo nunca entendí porqué así no se determino, y eso fue herméticamente sellado hasta el día de hoy. Yo tuve una visión de la historia clínica de lo que me paso, en el momento en que usted me permite hacer unas preguntas a la madre de la niña me hice un bosquejo general, y me permite verificar y determinar que se hicieron estudios avanzados, que nunca fueron aportadas al patólogo, pero se dejaron de hacer el estudio histológico para no dejar puertas abiertas si esto se hubiese hechos hace dos años atrás no estuviéramos haciendo esto. Pero la conservación de la niña fue lo mejor que se pudo hacer para hacer esto. Yo les voy a contestar cómo? Cuándo? y dónde? y ustedes preguntaran porqué y para qué. Seguidamente, la doctora manifestó que la niña se encontró boca arriba pero las fotografías dejan marcadas unos surcos que fueron mal catalogadas por una experticia de interrogación por una persona no capacitada no juramentada incumpliendo con la normativa nuestra, todo funcionario donde no hay un medico forense de hacer la remoción del cadáver y llevarlo a la morgue. Vamos a concretar, si ya sabemos quien donde y cuando. Se deja constancia que la presente audiencia quedó grabado todo lo relacionado a la autopsia de la niña.-
En la conclusión del informe yo dije que no es una asfixia mecánica por ahorcamiento, tampoco una asfixia mecánica de confinamiento, nos faltaba por descartar por sumersión, sofocación y bronco aspiración. Porque no pensamos en la sofocación, desde el punto de vista de la literatura no hubo la acción de alguien que sofocara la niña. La asfixia mecánica aguda, la asfixia mecánica por sumersión, por las hongo de espuma, manchas de cardui, cianosis de bucal y aparte se refuerza con el material de celulosas que me indican que la niña aspiro plantas y gusanos que habían en el tanque, a parte que la niña se encontraba consumiendo leche, ella según su madre tenia la primera mamada, es el material lácteo, material espumoso en laringe, en la traquea, entre mezclado con lácteos. Yo digo que no porque lo que hubiese conseguido en los bronquios, se encontró celulosas, descartamos el maltrato infantil, es una niña que no esta desnutrida, no hay traumatismos graves solo se hayo uno leve, uno que firmo el doctor Nelson Baez, dice que la mama tenia lesiones en la cara y que hubo defensa que metió la mano para parar, la mamá nos refirió que se defendió, y por eso la lesión del lado izquierdo. La niña no pudo haber caído porque no están los síntomas. Consideramos que la muerte de la niña es una asfixia mecánica por sumersión, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Las pruebas no fueron realizadas por personal con experiencia en ramo. Yo pienso que una cosa es la rutina y otra la excepcional, nosotros tenemos muchas cosa en contra no hay personal, a parte de ello dicen que la necesidad tiene cara de perro, yo tenia 4 años de formar a estos médicos, y salía de vacaciones y el doctor Bonilla tenia poco de graduado. Nosotros generalmente como expertos cada vez que hacemos una exhumación conseguiremos menos información, esto nos permitió en la segunda experticia exponer todo lo que no se hizo en al primera. Aunado a ello, podrán conjugar todo este rompecabeza y determinar la causa final. Ya esta evidenciado con la rutina que generalmente la huele el experto de larga data, que un experto primicio la pueda hacer, se supone que es deber de su superior, y estoy en el deber de hacer su corrección para una próxima oportunidad el tendrá que hacer todo lo que esta en la fase metodología que tiene que ser, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Se realizo un solo informe porque se hizo por el tribunal, el estudio histológico a mi me llevo tres semanas, y poder sacar lo mas importante y se presento lo mas esencial si yo me dedico a lo mas esencial pues la entregaría el próximo año. La doctora Dominicis que llegamos a muchas conclusiones ese día y decidimos hacer ella esa parte y yo la otra parte, incluso se hicieron valoraciones de corrección, inclusive le dije porque hacer el descarte de estrangulamiento, de todas maneras las manos que usted vio allí son las mías. El protocolo de autopsia se hizo el 06 de marzo y comenzamos como a las 2 y terminamos como a las 4 y tanto. No hay lesiones traumáticas en el sentido de que no hay fracturas, hay una comparativa de carácter leve porque cuanto no hay lesiones de carácter interno. El hongo de espuma, para 25 años y llevo 27800 y tantas autopsias, veo cualquier cantidad de infantes muertos por muerte solo la he visto en sumersión y politraumatismos craneanas de resto en ninguna parte. Esotro sen un principio nos permitió que ella estaba conservada y al punto de poder demostrarlo histológicamente, y si la niña estuviera enterrada en el esqueleto no se ven las asfixias solo se presumen, aquí las vimos y las demostramos. En dos años que es lapso entre la primera autopsia y esta segunda, para esta fecha la literatura reporta que Tutancamon sufrió de una fiebre reumática y que lo llevo a la muerte, eso no impide nada para nada el tiempo de muerte. Las lesiones que se aprecian en el rostro de la niña estoy segura que se realizaron post Morten, y si fueron vitales fueron lesiones leves. Los signos de la asfixia por sumersión son evolutivos dependiendo de la cantidad de agua que haya en el estanque, si esta fría o caliente, las características varían, la falta de tejido graso, de anexos cutáneos, por ejemplo he notado que cuando las personas tienen ropa son mas pronunciados los signos. Todo depende las condiciones del ambiente y físicas. Lo importante es cuando se tiene hongo de espuma talón de la bandera, pies de la bandera, lo primero que debo descartar es la sumersión. Yo no se que paso, pero creo que fue el alborto y desestimaron lo mas importante, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "desde el punto de vista la data de muerte, yo no tuve acceso a la parte anterior, las fotografías que coloca el doctor Bonilla, dijo que recibió el cadáver a la 09:00 de la noche y que hizo la autopsia a las 08:00 de la mañana, y yo no revise nada mas. Las características de la asfixia mecánica por sumersión cianosis, manchas de tardiu, entre otras. La espuma de hongo, en el caso anterior en el doctor Bonilla, el refiere material espumoso, y allí se ve, las burbujas el material lácteo es leche, decimos bronco aspiración vemos los bronquios llenos de leche. Los ojos en la sofocación hay presión en la cara puede generase una hemorragia, en la autopsia en los ojos hay putrefacción en los ojos. En los oídos, la sumersión algunos autores dicen que pueden demostrarse que cuando la niña ingiera pueden pasar fragmentos de aire y en ese momento pasan a los oídos, lo que sentimos que nos montamos en los aviones que se nos tapan los oídos y hace el movimiento y sale, sumergiendo el cadáver en un balde de agua y se observa la salida del aire, pero eso no se usa en la asfixia por sumersión, eso se hace en las docimasias, eso se hace para saber si el niño nació vivo o muerto. En este caso no se puede hacer docimasias la niña tenia 6 meses de vida. No creo que a esta fase de los 6 meses este gateando, puede que sea de movimiento, y en los movimiento son leves no son suficientes para generar el traumatismo. En casi de que se caiga de la cuna no tienen consecuencia fatal. Una cosa es la colisión hematica, si el traumatismo dejo hematoma de colección, el llamado Chichón que hace, la colisión hematica levanta el cuero cabelludo el Chichón tarda más tiempo, pero acá el hematoma esta conectado, por el tamaño tarda más de dos meses, si le hubiera dado. La tabla ósea estaba limpia, no fue el Chichón fue otra cosa. La fase de putrefacción dura a partir del tercer día, solo si tiene color verde y conexión de bandas se da el llamado una vez que se rompe de la fauna, esa fase se dio en la cava, usted le vio el gusano, no verdad. A la parte anal, la posición ginecológica de cubito dorsal con las piernas levantadas. Desgarre desde patología es una solución de continuidad en la base de un epitelio de revestimiento, lo que yo les mostré la piel se divide en epidermis y dermis, la epidermis es lo que le quitamos a la niña lo que quedo abajo es la epidermis. Si es profundo puede llegar hasta abajo. Una violación anal, esa niña no fue violada con un pene, yo tuve la experiencia de ver niñas con violaciones de 4 o 5 años y le afecta hasta la parte rectal. Lo que provoca el desgarro es la violencia aguda sin lubricación, si esto se ve en una niña de 5 o 6 años imagínese que puede ser en una bebe de estas, es todo”.-
Posteriormente, el representante del Ministerio Público expuso: “Buenas tardes el Ministerio Público, en vista de la exposición realizada por las dos médicos forenses solicita la realización, tomando las previsiones un careo entre los expertos que realizaron el primer protocolo de autopsia y las segunda autopsias. De ser positivo el Ministerio Público le ofrece el día de mañana o el día jueves. Si es posible con los dos médicos, el doctor Eduardo Bonilla y la Doctora Nancy Vera lagos conjuntamente con las médicos Ana Cecilia Rincón Bracho y la Dra. Antonietta De Dominicis, es todo”.-
Seguidamente, la defensa en relación a al petición del Ministerio Público, yo como defensa entiendo que el careo es la comparecencia de dos o mas personas que se llaman para que sea objeto del debate, de la pericia suscrita a los peritos, hacer las declaraciones de las mismas, mas cada quien tienen su criterio. El día de hoy se trata de terminología científica, y que los médicos suscribieron en condición de perito, la defensa no tiene objeción pero lo que quiero calificar es que lo que se hizo hoy es termino científico, pero si se hace un careo técnico científica y que el ordenamiento jurídico técnicamente no lo tiene. Habría que tomar en cuanta que la doctora Dominicis tienen que viajar mañana porque tienen audiencia en la sala de Casación Penal, es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración de la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, promovida por el Ministerio Público, esto significa que le tiene confianza del criterio de la mencionada médico, ahora bien, observa esta operadora de justicia, la versatilidad, la contundencia, la claridad, de la experto, en indicar al tribunal, con conocimientos científicos, la verdadera causa de la muerte de la niña, basada en estudio de histología, igualmente de la experiencia, igualmente, en determinar cual fue realmente la causa de la muerte, tomando anteriormente los criterios. Así se decide.

47.- ALVARO LUIS CHAPARRO BERGMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.426.126, Funcionario, adscrito la Dirección de Asesoría Técnico científica e Investigaciones del Ministerio Publico, como INVESTIGADOR CRIMINALISTICA III, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y se le puso de manifiesto 1).- INFORME DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 10/09/2012 (F-205 al 224; P-02): a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma, aquí se presento el registro telefónico seis facetas identidad suministro que aporta la compañía telefónica de la persona que adquirió la compañía telefónica y corresponde Enrique García, 0426-4775353, se pone por parte de la compañía telefónica hacerse el acreedor de la compañía telefónica se le pide otro numero 02773264949, otro de los números es el de Al Bounny Wilson Khovis, con el numero 0416-6770290 y aporta datos por el titular al momento de adquirir la línea 0416-6734625, 0277-7471237, Wagih Al Bouny A Ibounny 0416-6734625, asimismo proporciono datos 0277-7471237, y 0416-6770290, y Lisbet Guarate con la línea de telefónica 0424-7730215, quien aporto el numero 0275-8811550, tenemos que se aportaron cuatro líneas conformadas por digital version kls, conocido como Excel, y el que conocemos como Word, se efectúa base de datos de esos registros se elabora en forma grupal, sumatoria de contactos el diagrama, establece frecuencia en la persona que emitió en su dispositivo móvil aquí hay diagrama a la llamada y otro de mensaje, el determinado estudio tiene como fin el contacto entre las personas, directas se da con los números objeto de investigación o se comunican indirectamente, se saca vinculación con los datos en común, es todo”.-

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "en referencia al diagrama de recorrido al teléfono celular 0416-6770290, a que horas se realizaron las llamadas a ese teléfono, se recibe al 0416-6071632 a este numero, apertura la celda el piñal cantv en el centro de la población, a las 9:35 con 55”, se puede determinar si estos móviles se encontraban en las mismas antenas, en este caso tenemos los reportes 0416-6770290, para poder determinar la ubicación tendría que tener los registros telefónicos 0416-6771632 para este estudio no fueron suministrados, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. OMAR MARTINEZ, CONTESTÓ: "podría usted hay una ubicación que es respectiva CANTV siberia campamento que apertura a lo alargo, desde que empieza, depende del rango de acción de la celda dentro de ese la compañía lo denomina de esa forma como le hice mención, depende del pedimento que tenga el investigación se pudiera solicitar los datos a los que están asignados los números, se presentan sumatoria de contacto de un periodo amplio que comprende entre las fecha 01-08-2012 al 10-09-2012, abarca mensajes y llamadas en mi caso lo especifique e hice diagrama de llamadas y de mensajes, del numero solicitado si los datos 0426-4775353 corresponde a Enrique García, titular de la cedula de identidad 18.968.524 y así identificados los cuatro numero que se entrego, hay coincidencia entre la vinculación entre mensaje se detecto y llamadas aparte de estos no se identifica si corresponde al titular o a algún usuario es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. MARIAN ELIZABETH MALDONADO, CONTESTÓ: "en el diagrama el a abonado a quien corresponde el 0424-7730215 seria CANTV, este es de movistar, como tiene esta información, hay un requerimiento y hay un procedimiento de petición a las líneas que guarda relación con unos hechos a la cual nosotros nos llega la información de registros telefónico, a que se refiere el abonado apertura en la misma celda ese 29/08/12, el 0424-7730215 únicamente reporta en la celda 1 caraballe, así lo denomina por parte de la compañía telefónica, ubicación del 0416-6770290 y 0416-6734625, el 0416-6770290 y 0416-6734625, le puedo decir la ubicación, la línea 0416-6770290 fue llamada recibida, el 0416-6770332 aperturada en el piñal en el centro a 9:55 de la mañana, el 0416-6734625, apertura a las 7:25 con 14” de la mañana, 0416-6775353, llamada emitida desde pregonero área de terreno, sector colorado, montaña baja, Pregonero Estado Táchira, eso se define una sola celda sino en conjunto, en la demás te doy inicial y final, y por ultimo 0416-6734625 la final se dio a las 11:08 con 22”, la ubicación sector colorado pregonero surgió por el dispositivo 0414-3226407, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "finalidad del estudio es determinar aquella vinculación de los sujetos que están detrás del dispositivo, la compañía no puede escapar de esa realidad, en el caso de los celulares se dispuso de la plataformas a través de celdas es como decir colmenas de avispas, dar la mayor comunicación entre las personas aminorando costos para ellos, establecer detalles que suministra la posible circulación por ejemplo la victima, victimario, suceso y sitio del suceso, vincular los hechos con las personas y registros telefónico que va a contradecir o afianzar lo dicho por los sujetos, que documentación el único instrumentos es la providencia 572-2103, emitida por CONATEL que establece que los lineamientos para ellos es a nivel de facturación, que instrucciones le da el Ministerio Publico, a mi me llega cuatro numero yo estoy ajeno al caso me dirijo a efectuar el registro telefónico de los cuatro números, a mi directamente la compañía no me da los datos, a mi me hacen llegar al correo institucional, yo trabaje con los datos que me proporcionaron en mi despacho en Caracas, le indican cuantas antenas constan en el sector no recibí esa información, yo recibo al dar los datos del suscriptor nombre cedula, donde vive, los datos que suministra al adquirir la línea, cuales son las líneas telfonicas evaluada, Enrique García, 0426-4775353, Al Bounny Wilson Khovis, con el numero 0416-6770290, Wagih Al Bouny A Ibounny 0416-6734625, y Lisbet Guarate con la línea de telefónica 0424-7730215, participación entre las personas involucradas de victima o victimario no tuve conocimiento para realizar, sabia que era homicidio por el petitorio, fecha para realizar la conectividad 0426-4775353, de fecha 01-08-2012 hasta 10-09-2012 mensaje la misma, 0416-6770290, fecha llamadas y mensaje desde las fechas 01-08-12 hasta 10-09-12, el 0416-6770290, fecha 29-08-12 la primera recibe a las 9:35 con 55” segundos de la mañana, ubicación el piñal en centro de la población la recibió, el 0416-0771632, la única emitida corresponde a 0426-5140594 a las 21:02 minutos con 58” segundos, ubicado celda siberia la trampa complejo desurca cerro pabellón Uribante, estado Tachira, al 0426-4775353 a Enrique García, la primera pregonero área colorado la recibe 0416-6734625 y realiza a las 9:34 minutos con 10” segundos de la mañana, ubicación páramo los colorados, el 0426-7786093, con relación se toma en cuenta la primera llamada que abrió la celda, en que momento se abre la celda al encender el teléfono o al accionarlo, a nivel de celda depende de la compañía de la plataforma por ejemplo movilnet tiene que darse con una comunicación pasiva o activa, movistar la da de manera inmediata sin comunicación, la plataforma es diferente a nivel de telefonía y el GPS es una prestación que le da no tienen control es todo”.-

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario ALVARO LUIS CHAPARRO BERGMAN, el cual realizó, INFORME DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 10/09/2012 (F-205 al 224; P-02): consisten en registro telefónico seis facetas identidad suministro que aporta la compañía telefónica de la persona que adquirió la compañía telefónica y corresponde Enrique García, 0426-4775353, se pone por parte de la compañía telefónica hacerse el acreedor de la compañía telefónica se le pide otro numero 02773264949, otro de los números es el de Al Bounny Wilson Khovis, con el numero 0416-6770290 y aporta datos por el titular al momento de adquirir la línea 0416-6734625, 0277-7471237, Wagih Al Bouny A Ibounny 0416-6734625, asimismo proporciono datos 0277-7471237, y 0416-6770290, y Lisbet Guarate con la línea de telefónica 0424-7730215, quien aporto el numero 0275-8811550, tenemos que se aportaron cuatro líneas conformadas por digital version kls, conocido como Excel, y el que conocemos como Word, se efectúa base de datos de esos registros se elabora en forma grupal, sumatoria de contactos el diagrama, establece frecuencia en la persona que emitió en su dispositivo móvil aquí hay diagrama a la llamada y otro de mensaje, el determinado estudio tiene como fin el contacto entre las personas, directas se da con los números objeto de investigación o se comunican indirectamente, se saca vinculación con los datos en común, es todo”.-



DOCUMENTALES:

1).- EXPERTICIA N° 9700-164-004420, AUTOPSIA N° 901-12, de fecha 30/08/2012 (F-42; P-1)

Esta operadora de justicia, no valora la presente prueba documental, en virtud, de no haber valorado esta juzgadora la declaración del Dr. Eduardo Bonilla. Así se decide.

2).- 30/01/2014. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-3717-12, DE FECHA 03/09/2012 (F-265; P-1)

Esta juzgadora valora esta documental, con ella se determinó que la niña, no se encontraba bajo los efectos de medicamentos o drogas. Así se decide.

3.- 26/02/2014 EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-4419, DE FECHA 30/08/2012; practicada al ciudadana WILSON ALBOUNNY KHOUIS, por la DRA. BETSY MEDINA.-

Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental con ella se evidencia, la salud mental del acusado Wilson Albounny Khouis. Así se decide.

4.- 17/03/2014. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-134-LCT-3721-12, DE FECHA 31/08/2012 (F-266; P-1)

Esta juzgadora le da valor probotario a esta prueba documental, a una lámina, pero no se pudo realizar activación de huellas en la misma. Así se decide.


5.- 27/03/2014. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-3727-12, DE FECHA 03/09/2012 (F-267; P-1).

Esta juzgadora le da valor probatoria a esta documental, con ella se evidencia, que no esta bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas los acusados. Así se decide.


6.- 23/04/2014. EXPERTICIA PARA DETERMINAR VINCULO BIOLOGICO (PATERNIDAD), DE FECHA 18/09/2012, IDENTIFICADO CON EL N° P12-108 (F-329; P-1)

Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba docuemntal, la cual fue estipulada por las partes. Así se decide.

7.- 09/06/2014. EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-134-LCT-4418, DE FECHA 30/08/2012 (F-40; P-1)

Esta juzgadora le da valor probatorio a la presente prueba docuemental, realizada a la acusada Afaf. Así se decide.

8.- 19/08/2014. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 29/08/2012 (F-104 y 105; P-1)

Esta juzgadora le da valor probatorio a esta documental, con ella se deja constancia de las características de la tabla. Así se decide.


9.- 14/10/2014. ACTA DE NACIMIENTO N° 069, DE FECHA 23/03/2012 (F-125, P-1)

Esta prueba documental se le da valor probatorio, donde se asentó a la niña en el Registro Civil. Así se decide

10.- 19/11/2014. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, INSPECCIÓN N° 372-12, DE FECHA 29/08/2012, (F-86-89; P-1)

Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, donde se deja constancia del sitio del suceso, es decir, la escena de crimen.


11.- 06/01/2015. TRECE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, QUE FORMAN PARTE DE LA INSPECCIÓN N° 373, DE FECHA 30/08/12 (F-18 al 30, P-1)

Esta operadora de justicia le da valor probatorio a esta prueba documental, igualmente que la anterior, se vuelve a dejar constancia de la escena de crimen. Así se decide.

12.- 14/01/2015. QUINCE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, TOMADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUTOPSIA DEL CÁDAVER DE LA NIÑA G.E.A.K., DE FECHA 30/08/2012 (F-43 al 50, P-1)

Esta juzgadora no valora esta prueba docuemental, en virtud, de que no se valoró la declaración del doctor Eduardo Bonilla. Así se decide.

13.- 13/04/2015. INFORME DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 10/09/2012 (F-205 al 224; P-02)

Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental, con ella se demuestra donde abre las celdas de los teléfonos involucrados.- Así se decide.

14.- 14/04/2015. AUTOPSIA N° 9700-164-2234, de fecha 30/03/2015 (F-178, P-06)

Esta juzgadora le da valor probatorio a esta prueba documental, el cual es la práctica de la nueva auptosia, de la niña, donde se determino que la causa de la muerte por asfixia mécanica sumersión, y no hay abuso sexual. Así se decide.

V
ADMISIÓN DE NUEVAS PRUEBAS.

La defensa privada, solicitó en varias oportunidades al Tribunal la realización de una nueva auptosia, en virtud, de la incongruencia por parte del doctor Eduardo Bonilla Barrientos, en el momento de realizar la auptosia, esta juzgadora, negó tal petición, por cuanto el Dr. Eduardo Bonilla, no había declarado al Tribunal, para que está juzgadora, apreciara dicha incongruencia, y no podía adelantar criterio, simplemente con el escrito esgrimido por la defensa como repito en varias ocasiones. Ahora bien asistiendo el doctor, al Tribunal, y escuchado el testimonio del Dr. Eduardo Bonilla Barriento, se evidencia, que hay dichas incongruencia, entre ella no tomar en cuenta, el hongo de espuma, presentado por la occisa, se omite su nombre por razones de ley, y simplemente se señala sus siglas G.E.A.K; también otra de la incongruencia, desde el punto de la medicina moderna, el hecho de la DOCIMASIA, la cual practíco el doctor, en el humilde conocimiento que tiene esta juzgadora, ¿que es la Docimasia pulmonar? Pruebas: a las cuales se somete el aparato respiratorio del feto para saber si ha respirado antes de morir. En el caso que nos ocupa se trata de una niña de seis (06) meses de nacida, por ende no es un feto, no debería aplicar esta prueba.
Otra de la incongruencia, es la posición como coloca a la niña, a los fines de determinar si hay abuso sexual, acompañada, de la manera de tomar la parte anal, en cuanto hace una ampliación exagerada del ano, generando él dobles del pliegue anal. No se cumplió con los parámetros establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud, de tales incongruencia, del doctor Eduardo Bonilla Barrientos, observado y evidenciado, por esta juzgadora, por tal motivo, consideró esta operadora de justicia realizar una nueva auptosia, ordenando la realización de la misma, aplicando lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, que presentara las partes la alterna, el cual el Ministerio Público, propuso a la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, la defensa privada a la doctora Antonienta Dominicci, y el Tribunal propuso a la doctora Jasaira Rubio, aceptando las doctoras Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonienta Dominicci, pero no acepto la doctora Jasaira Rubío, presentando ante le Tribunal su excusa. Llevándose a cabo a realización dicha auptosia, con la presencia de las partes, entre ellas el Ministerio Público, la defensa privada, pero no asistieron los padres, así mismo el tribunal, donde se cumplió con los principios, de inmediación, oralidad, como el derecho a la defensa. Así se decide.

En otro orden de idea, el Ministerio Público, también le solicitó al tribunal la practica de prueba complementaria como es la realización de un Inspección Judicial, donde la defensa privada no se opuso, estuvo de acuerdo, de la admisión de está prueba, en la escena del crimen, esta juzgadora considero necesario la practica de dicha Inspección Judicial, en virtud, de las dudas presentada, en la inspecciones técnicas, efectuada, por parte de los funcionarios, entre una de ellas, ver la dimesión del porton y la forma de abrirlo, es decir, el acceso del mismo, por donde ingresó supuestamente la persona que secuestro a la niña, y por donde se ingresa al estacionamiento, también ver la calle, para acceder al inmueble. En consecuencia, se ordenó practicar dicha Inspección Judicial, en aras de garantizar, el derecho a la defensa, y a la búsqueda de la verdad. Así se decide.


VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

La norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringida por las cortes de apelaciones, toda vez que a quien le corresponde la apreciación de las pruebas es a los Tribunales de Primera Instancia, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento y desarrollo de las mismas y el juez solamente puede valorar la prueba anticipada en su presencia, cumpliéndose en esta forma, los principios de la oralidad, publicidad e inmediación. Sala de Casación Penal. Miriam Morandy Mijares. 15-03-07; Exp. 06.0240. Sent. N° 85. (Apreciación de las Pruebas-Recursos de Casación).

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba evacuados en el presente juicio de la siguiente manera:



IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que el hecho descrito por la Fiscalía Vigésima Veintidós se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal “a”, en perjuicio de la niña A.K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal-, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A. K.G.E, de seis meses de edad, -identidad omitida por disposición legal, conforme a la posición de garante establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Según el artículo 406.3 literal “a”, del Código Penal, se define el HOMICIDIO CALIFICADO como:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge. (En el caso que nos ocupa)
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Según el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia se define el ABUSO SEXUAL como:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.

Según el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se define:

“Comisión por Omisión. Quien esté en situación de garante de un niño o adolescente por virtud de la Ley, de un contrato o de un riesgo por él creado, responde por el resultado correspondiente a un delito de comisión”


MOTIVACIÓN.

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el juicio Oral y Público.

Dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, implica un análisis lógico y crítico de los medios probatorios practicados en el proceso en forma individual y conjunta, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el método científico disponibles, expresando en la motivación de las decisiones el valor asignado a las pruebas; es decir, que los jueces expongan la razones conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, examinándolas una por una en cuanto a los hechos relevantes para la causa que se juzga, y en conjunto, para establecer en qué convergen y que hechos confirman, en que divergen y a cual se le da mayor credibilidad o se resuelve esas contradicción.
Consecuentemente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando las inferencias obtenidas, razonando de donde se derivan, que reglas de la lógica o de las máximas de experiencia fueron aplicadas.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:

Indudablemente, conforme a las declaraciones de los funcionarios actuantes (…….) Inspector jefe Yenny Guzmán, Inspector Mirley Parra, Sub-Inspector Edwar Meza, Detective David Vivas y Agente Jackson Carrillo, es importante de resaltar que el funcionario Edwar Meza, fue el primero en hallar el cadáver de la niña simplemente se señala su siglas A,K,G,E por razones de ley, en un tanque de agua, dentro del inmueble de los acusados, posteriormente le hace del conocimiento de ese hallazgo a sus compañeros, es decir, a Yenny Guzmán y Mirley Parra, y es donde decide realizar una nueva Inspección Técnica y participa testigos Instrumentales entre ellos familiares de los acusados y una vez que se extrajo el cadáver en el sitio del suceso se realizó reconocimiento de la médico LUZ MARINA RONDON CANDELA, subsiguientemente los Médicos Forenses IVAN MORA GUERRERO, NANCY VERA LAGOS, y JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, quienes determinaron que la causa de la muerte de la niña A.K.G.E; se había producido por hechos violentos ejercidos contra la menor. El problema se suscita a quien atribuir la conducta de los hechos que provocaron la muerte de la menor.

La defensa realizó observaciones fundadas en la ciencia sobre las pericias practicadas y solicitud nueva necropsia, lo cual conforme al desarrollo del debate la juzgadora consideró pertinente la nueva experticia y ordeno realizarse, designando como expertas a Dras. Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonietta De Dominicis Minervini. En efecto se juramentaron con inmediación del tribunal y presencia del Ministerio Público y la defensa, se realizó la necropsia sobre el cadáver congelado de la menor G. E. A. K, se omite su nombe por razones de ley, produciendo el dictamen correspondiente así: Asfixia Mecánica por Sumersión.- Este diagnóstico como causa de muerte fue descartado por algunos expertos que intervinieron en este caso, lo cual no compartimos, ya que para nosotras, como ya se mencionó, esta es la causa de la muerte. El interrogante, que estamos seguras, surge de inmediato es ¿Estaba viva la lactante cuando la colocaron en el tanque de agua? La respuesta es afirmativa, ya todos los hallazgos microscópicos de: 1. Congestión vascular. 2. Manchas de Tardieu. 3. Enfisema Hidroaereo. 4. Presencia de celulosa vegetal en Laringe y bronquiolos distales. 5. Presencia de hematíes en Bronquios principales, distales y laringe en concordancia con Hongo de Espuma. Las patólogas concluyen: Son de carácter vital, por lo tanto no nos queda duda, por todos los hallazgos anatomopatológicos antes expuestos que la muerte fue debida a ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN.

Esta juzgadora tiene que valorar las pericias que participan en la determinación de la muerte de la menor G.E.A.K, lo cual debe hacerlo conforme a las reglas de la sana crítica, en concurrencia de las normas que regulan el medio. En efecto establece, el artículo 225 del Código Orgánica Procesal Penal: “El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte”. En comparación de los dictámenes de las pericias forenses debatidas se obtiene: a) que la pericia de los médicos forenses IVAN MORA GUERRERO, NANCY VERA LAGOS, y JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, no cubre todas las exigencias del artículo 225 del COPP, puesto que no detallan los exámenes practicados, ni los resultados obtenidos, b) El dictamen formulado por la médico LUZ MARINA RONDON CANDELA, se desecha puesto que por inmediación de comprobó que varias afirmaciones eran falsas (………..), lo cual aunado a su idoneidad profesional como forense hace que su dictamen no sea confiable científicamente, c) El dictamen ratificado en audiencia oral de las forenses Dras. Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonietta De Dominicis Minervini, a juicio de quien juzga cumple las exigencias del artículo 225 citado, puesto que detalla los exámenes practicados, los procedimientos empleados, fundamenta sus conclusiones en teorías científicas vigente, además que muchos de los elementos del punto de vista fáctico observacional fueron VISUALIZADO por la juzgadora a través del principio de la inmediación, como la integridad de las costillas del cadáver, la integridad ósea del cráneo. Considera la juzgadora que en el examen de las pericias practicadas, como la señala el tratadista José María Rifá Soler (Actualidad Civil, Nº 17, Sección A Fondo, Quincena del 1 al 15 Oct. 2010, pág. 1975, tomo 2, Editorial LA LEY), en definitiva, lo que debe prevalecer es la objetividad y la razonabilidad de las conclusiones del informe pericial y su capacidad para ofrecer las explicaciones oportunas respecto a los hechos objeto de enjuiciamiento, que sirvan para convencer al Juez sobre la solución del caso. En el presente caso la pericia ordenada por el tribunal y realizada por las médicos forense Rincón y Antonietta De Dominicis Minervini se efectuó en inmediación, con la presencia del Ministerio Público y al defensa, en cuya oportunidad las partes pudieron plasmar sus observaciones, de manera que objetiva y razonablemente ofrece mayor confiabilidad esta que las anteriores. Así se decide.

La operadora de Justicia toma como hecho probado de la necropsia en inmediación practicada por las médicas forenses Dras. Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonietta De Dominicis Minervini que la causa de la muerte es por INMERSIÓN, y que existe ausencia de traumatismo cráneo encefálico. Así se decide.

Por declaraciones ofrecidas ante el Tribunal los testigos YENY YANTEH SÁNCHEZ y GENARO MORA, observaron cuando la madre de la niña la ciudadana AFAF KHOUIS a las 9 de la mañana salió a la calle pidiendo auxilio y señalando que se habían llevado a la niña. Se otorga credibilidad a este medio, en cuanto su declaración se refiere a hechos objetivos no existiendo elementos que la contradigan ni hechos que demuestren interés. Por tanto, se toma como hecho indicante probado, así se declara.

Abordando la escena de crimen en primer lugar, funcionarios de la Policía de Pregonero, donde son contesta que como funcionarios de los cuerpos policiales se hicieron presentes y tomaron las medidas para proteger la escena y los posibles elementos de interés criminalística, en razón del secuestro efectuado en contra de la niña A.K.G.E; ejecutando todo lo pertinente para la búsqueda de la misma.

Por declaraciones de El BENEE MATAR HUSEEIN, FANNY YEXENIA AYALA GUZMAN (folio 171 vuelto), NAHIL BUNAI DE EL BENNE, LEIDY DAYANA GOMEZ IRLET (PARA MÉDICO), además la para médico que le atendió confirman que efectivamente le dolía la cabeza y que tenía golpe en la cabeza, la ciudadana AFAF KHOUIS fue auxiliada por presentar fuerte dolor de cabeza y manifestar que había sido golpeada. Se otorga credibilidad a estos testimonios, en cuanto su declaración se refiere a hechos objetivos no existen elementos que la contradigan, se confirman entre sí y no existen hechos que demuestren interés. Hecho indicante probado que la ciudadana AFAF KHOUIS fue atenida por presentar golpe en la región craneal, así se declara.

El ciudadano WUILSON AL BOUNNY, padre de la niña GAZAL EYKIN AL BOUNNY KHOUIS, había salido de su casa a las 7 am y se había trasladado a Fundación. Hechos indicantes probados, así se declara.

Por declaraciones de El BENEE MATAR HUSEEIN, Fanny YEXENIA AYALA GUZMAN (folio 171 vuelto), NAHIL BUNAI DE EL BENNE (Sustancia Pegajosa), YERID JANETH SÁNCHEZ RINCÓN, RAIMER JOSÉ MARQUEZ (vio bastante cinta adhesiva en las manos de AFAF KHOUIS), la madre de la niña ciudadana AFAF KHOUIS tenía unas cintas en sus manos y estas le fueron quitadas. Se otorga credibilidad a estos testimonios, en cuanto su declaración se refiere a hechos objetivos no existen elementos que la contradigan, se confirman entre sí y no existen hechos que demuestren interés. Hechos indicantes probados que la AFAF KHOUIS presentaba cintas adhesivas en sus manos en el momento que alertaba sobre el secuestro de su menor hija, así se declara.

Por declaraciones de los funcionarios Meza Berbesi Edward Wilfredo, José David Vivas Torres, Mirley Teresa Parra y Jeeny Guzmán, en el escenario se encontró una tabla de madera. Se otorga credibilidad a estos testimonios, en cuanto su declaración se refiere a hechos objetivos no existen elementos que la contradigan, se confirman entre sí y no existen hechos que demuestren interés. Hecho que se declara probado como indicante probable que fue agredida la ciudadana AFAF KHOUIS.

Por informe forense del médico Báez quien realizo Reconocimiento Medico Legal, a la ciudadana AFAF KHOUIS determinó que presentaba contusión craneal, lo cual corroborada con la atención brindada a la ciudadana AFAF KHOUIS por la para médico LEIDY DAYANA GOMEZ IRLET. Se le da credibilidad a este medio de experticia en cuanto es hecho objetivo y no fue refutado por ningún elemento probatorio, pero además está confirmada por otro elemento de prueba. El día de los hechos corrobora que presentó una lesión producida por objeto contundente. Hecho indicante probado, así se declara.
Por declaración del testigo GIOVANNY RAMÓN ALCEDO GUERRERO (folios 261 y ss) vio una persona de sexo masculino, con gorra, moreno, que iba saliendo o entrando a la casa del señor Al Bounny, este señor dio declaración en el CICPC se establece que en el frente de la casa en el tiempo de los hechos estaba un sujeto desconocido, de piel de color moreno que trató que no le viese el rostro. Se otorga credibilidad a este testimonio, en cuanto su declaración se refiere a hechos objetivos y no existen elementos que la contradigan, y no existen hechos que demuestren interés. De él se puede inferir un hecho indicante probable que ese sujeto pudo agredir a la ciudadana AFAF KHOUIS. A su vez, por máxima de experiencia se sabe que una persona que oculta su rostro es por qué no tiene interés en ser identificado.

Una de las características del estado de derecho radica, como es sabido, en la estructuración de un sistema jurídico de protección de los derechos que se consideran fundamentales de la persona. Entre estos derechos cobran una singular relevancia los que hacen referencia al proceso penal, a fin de garantizar a toda persona acusada de un delito un juicio justo, con todas las posibilidades de defensa (Rodrigo Rivera Morales. Manual de Derecho Procesal Penal). Para la concepción política actual a la sociedad no le interesa, ante el delito, castigar a «un» culpable, sino única y exclusivamente «al» culpable.
La garantía procesal penal se estructura en un conjunto de principios o medidas que mutuamente se completan y complementan, de tal forma que cada una cobra sentido y efectividad junto con las otras. Las garantías procesales penales por lo que se refiere al derecho venezolano, aparecen recogidas en el art. 49 CRBV y son: a) derecho al Juez natural, b) a la defensa y asistencia jurídica, c) a recibir información sobre la acusación, d) a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías, pudiendo utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, e) a no declarar contra sí mismos, ni obligado a confesarse culpables y g) a la presunción de inocencia.
Este último principio quiere decir que en todo proceso penal, hay que partir de un hecho base: el relatado en el texto de acusación, del cual, por el juego de las presunciones legales, hay que deducir un hecho consecuencia de carácter negativo: que el acusado es inocente, que tanto quiere decir cómo que no ha tenido intervención en los hechos de la acusación o, por lo menos, que no intervenido en la forma que los hace subsumibles en alguno de los tipos penales. Razona esta juzgadora, que la presunción expuesta sólo opera como planteamiento del proceso en su fase inicial, antes de la práctica de la prueba procesal. Precisamente ésta tiene que procurar romper la relación hecho base, hecho consecuencia; pero toda la carga de la prueba con tal propósito -y esto es lo importante- tiene que recaer sobre la parte acusadora. Si en tal empeño no tiene éxito se impondrá una sentencia absolutoria.
La jurisprudencia constitucional de la mayoría de países configura la presunción de inocencia como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y la participación del acusado (Por ejemplo: España: SSTC 229/1999, de 13 de diciembre; 61/2005, de 14 de marzo; y 142/2006, de 8 de mayo; en Colombia: Tribunal Constitucional Sentencia C-782/05; en Venezuela Sala Constitucional sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005, Expediente Nº 04-2599, Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López), lo que significa que ha de quedar asimismo suficientemente probado el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le imputa, si bien es cierto que la prueba de este último resulta más compleja y de ahí que en múltiples ocasiones haya que acudir a la prueba indiciaria. Pero, en cualquier caso, la prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado.

Ha dicho la Sala Constitucional que la presunción de inocencia funciona “en los siguientes términos: ...el principio de presunción de inocencia,... implica entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción”.
La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, con las siguientes exigencias: 1.ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos ( Ejemplo: España, STC 140/1991, de 20 de junio (LA LEY 1770-TC/1991), en Venezuela en el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 305 de fecha 02 de agosto de 2011, expediente Nº C08-370, Magistrada Ponente Yanina Karabin de Diaz, dice: “Por otra parte, la presunción de inocencia, recogida en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además en los diversos textos internacionales sobre derechos humanos, constituye en el proceso penal la regla básica sobre la carga de la prueba, por lo que la presunción de inocencia opera en el juicio penal imponiendo al acusados la carga de probar la perpetración del hecho delictivo por parte del acusado, y siendo a dicho acusados a quien incumbe la aportación de –como lo señala el español J.A. De Vega Ruíz en su “La presunción de inocencia”, 97-las “… pruebas destructivas de esa prístina inocencia”. ); 2.ª) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3.ª la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.
La presunción de inocencia también es una regla con incidencia en el ámbito probatorio. Conforme a ella la prueba completa de la culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si su culpabilidad no resulta suficientemente demostrada, es decir, no resulta probada más allá de toda duda razonable. Construir la certeza de la culpabilidad, por tanto, significa establecerla más allá de toda duda razonable, de tal modo que si ese grado de certeza no existe permanece el estatus básico de libertad y la absolución se impone no ya como un beneficio establecido a favor del reo, sino como consecuencia del principio de inocencia que contiene una limitación muy precisa al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.
De la afirmación de que es al acusador a quien compete aportar las pruebas que sirven de fundamento a la pretensión de condena resulta otra importante consecuencia. Al acusado no le incumbe demostrar su inocencia, puede permanecer pasivo y, por ello, sin perjuicio de la facultad que tiene de aportar elementos de prueba en su descargo, se le reconoce el derecho al silencio como una derivación del principio de inocencia.

En el presente caso el Ministerio Público a quien corresponde la prueba por mandato de la ley, ninguno de los medios por él promovidos y practicados se erigieron en prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ni tampoco mediante ellos destruyó elementos y circunstancias divergentes que planteaban duda acerca de la forma cómo ocurrieron los hechos y a quien atribuírselos. Concretamente, no hay ningún elemento probatorio que pruebe la conducta de los acusados AFAF KHOUIS y WUILSON AL BOUNNY, en los delitos imputados.

El Ministerio Público debía probar los hechos constitutivos de los tipos penales, en el presente caso de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL, EN POSICIÓN DE GARNATE. Esto es la acción y la intención. No hay medio de prueba practicado en el debate oral que indique fuera de toda duda que los acusados cometieron la acción. Es pacífica la doctrina jurisprudencial nacional que el estándar probatorio, es que deben ser probados los hechos constitutivos del tipo penal fuera de toda duda razonable (vid. sentencia N° 184, del 12 de mayo de 2011, Dr Héctor Coronado Flórez, o sent. N° N° 004, de 20 de enero de 2009, Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Debe existir una prueba de cargo suficientemente directa para que enerve la presunción de inocencia. En sentencia N° 277, exp. C10-149, de 14 de julio de 2010, Magistrado Dr. Héctor Coronado F, caso Alexander Briceño anuló sentencia “Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”. La Sala Constitucional ha reiterado este criterio en Sent. N° 1729, exp. N° 11-1267, de 16 de noviembre de 2011, Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado “Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la << presunción>> de << inocencia>>”.
Conforme al sistema constitucional nacional el Ministerio Público acorde al artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. En el presente caso se observa que tanto el Ministerio Público como los órganos de investigación policial penal no realizaron diligencias que permitieran sustentar una acusación firme y juzgar a los autores del hecho punible. Está demostrado que frente a circunstancias recogidas en el lugar de los hechos no se actuó con la debida diligencia, tal como la presencia de un desconocido, las cintas que presentó la acusada AFAF KHOUIS como posible atadura por el secuestrador, evidencia que resultaba relevante bien para afirmar su narración de los hechos o contradecirlos; igualmente, deja dudas de la diligencia del Ministerio Público frente a las pericias forenses de investigación que señalaban evidentes contradicciones. Es criterio de quien juzga que se debe actuar diligentemente conforme lo dispone la Constitución Nacional, para evitar la impunidad o para no acusar a personas inocentes.

Por otra surge para quien juzga la duda razonable como sucedieron los hechos, puesto que de los medios probatorios practicados se extraen un conjunto de hechos que contradicen la hipótesis de la acusación y que confirman la narración de los hechos de la acusada AFAF KHOUIS. En este sentido, obviamente, no hay prueba incuestionable que apoye la hipótesis acusatoria, por el contrario hay algunos hechos refutados por prueba realizada en inmediación como la pericia de las forenses Dras. Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonietta De Dominicis Minervini, lo cual desdibuja los hechos fácticos de la acusación y consecuentemente los hechos típicos de los delitos imputados. Es reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial que en caso de presentarse duda el deber constitucional del juez es absolver, así se observa en decisiones de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Beltrán Haddad, en sentencia Nº 113, de fecha 27-03-2003, Expediente Nº 03-000065, “...Dicha sentencia [la recurrida] demuestra que las ciudadanas Escabinos condenaron al imputado... por la comisión del delito de homicidio intencional simple, no obstante considerar que los medios probatorios del proceso fueron insuficientes para demostrar la culpabilidad del acusado. Más grave aún, tal condenatoria se produce, en criterio del juzgador, para evitar la impunidad, lo que demuestra una marcada tendencia a la responsabilidad objetiva... Es criterio de esta Sala de Casación Penal que la sentencia dictada por las ciudadanas Escabinos..., es violatoria de la presunción de inocencia establecida en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la apreciación del acervo probatorio del juicio no produjo en las Escabinos la convicción, firme y absoluta de la verdad de la ocurrencia del hecho punible y de la culpabilidad del acusado, según lo establecido en dicho fallo”.
Conforme a esos criterios expuestos es claro que la presunción de inocencia también es una regla con incidencia en el ámbito probatorio. Conforme a ella la prueba completa de la culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si su culpabilidad no resulta suficientemente demostrada, es decir, no resulta probada más allá de toda duda razonable. Construir la certeza de la culpabilidad, por tanto, significa establecerla más allá de toda duda razonable, de tal modo que si ese grado de certeza no existe permanece el estatus básico de libertad y la absolución se impone no ya como un beneficio establecido a favor del reo, sino como consecuencia del principio de inocencia.
Así pues, para quien juzga, tomando los criterios doctrinarios y la jurisprudencia nacional, el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el IN DUBIO PRO REO, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto.

Ahora bien, me permito indicarle a la vindicta pública, la siguiente interrogante: ¿Realmente pudo demostrar que los padres AFAF y WILSON, decidieron dar muerte a su hija de nombre A.K.G.E, se omite un nombre por razones de ley de protección de niña, niños, y adolescentes, así mismo el motivo, la razón, (desde la criminalística sería el móvil) de ejecutar la muerte de su hija?

La respuesta es negativa, NO PUDO DEMOSTRAR, el inter crímenes entre los padres (Afaf y Wilson), es decir, cual fue realmente la participación de cada uno de ellos en la ejecución de la muerte de su hija, esto nunca se ventilo en el juicio, es decir, que hizo la madre la señora Afaf, en la muerte de su hija, si fue ella en lanzar a la niña dentro del tanque para que muriera por Inmersión e igualmente la participación del padre Wilson, de la muerte de su hija, o fue él que puso a la niña en el tanque, como lo hicieron, simplemente se conformó en el hallazgo de la niña en el tanque de agua dentro de la casa de los progenitores, para responsabilizarlo del hecho, si observamos detalladamente las declaraciones de los funcionarios actuantes, Yenny, Mirley y Ewduar, no aclara nada de esta interrogante, como vuelvo y repito en el mismo orden de idea, solamente por el hallazgo de la niña dentro del tanque, considera esta juzgadora insólito.
De hecho la vindicta pública, se le olvido, valorar la declaración del funcionario experto en telefonía, ALVARO LUIS CHAPARRO BERGMAN, el cual realizó como prueba documental el INFORME DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 10/09/2012 con este medio de prueba, se evidencia que para la hora de la muerte de la niña (A.K.G.E); el acusado WILSON (padre), NO SE ENCONTRABA EN LA CIUDAD DE PREGONERO, se evidencio a través de la telefonía que la celda abre via a fundación.
El Tribunal Supremo de justicia ha señalado que la prueba de telefonía, es un indicio, y que para tener plena prueba debe ser adminiculada con otro medio de prueba, en el caso que nos ocupa no se puede adminicular con otro medio de prueba, por el contrario se evidencio del testimonio de varias personas, que efectivamente el acusado Wilson Albounny, había salido de su hogar aproximadamente antes de las siete de la mañana, corroborando lo indicado por la prueba de telefonía. Así se decide.

Por último no quiero dejar pasar por alto, el señalamiento indicado por el Fiscal del Ministerio Público, el Dr. Alejandro Ávila, cuando realizó sus conclusiones, en un punto concreto, al indicar al tribunal, que las fijaciones fotográficas, presentadas por las médicos forenses, la Dr. Ana Cecilia Rincón Bracho y Antonietta Dominicci, no correspondía a la niña A.K.G.E; es muy irresponsable por parte del dr. Ávila, hacer este señalamiento, no debe olvidar, que si no estaba de acuerdo con el informe de la autopsia realizada a la niña (A.K.G.E), tenía que ejercer el recurso de la impugnación, no hacer ese tipo de comentario deja mucho que pensar, esto como profesional, que no puede hacer comentarios malsano, por cuanto es deber del Ministerio Público, la objetividad, y como titular de la acción penal, lo correcto sería haberlo solicitado al Tribunal que se abriera una investigación, de conformidad con el artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar tal hecho. El cual no lo hizo, simplemente quiere violentar la spiquis de la ciudadana Juez, para poder obtener una condenatoria, sin pruebas contundentes, sino simplen conjeturas, como la que hizo, en sus conclusiones, que para se produzca el delito de Secuestro, tiene que ser obligatoriamente, una banda organizada, se le olvide, al Ministerio Público, en la actualidad existe hampa común, donde de una forma u otra, puedo lograr este objetivo de secuestro, no es dado puro a delicuencia organizada. Así se decide-

Examinados los hechos, en las pruebas testimoniales, periciales, inspecciones y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado con exhaustividad las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la defensa, en forma individual y conjunta con los criterios de la sana crítica y que ha sido explanados, quien aquí decide observa que no están llenos los extremos legales para considerar que los acusados AFAF KHOUIS y WUILSON AL BOUNNY, NO fueron autores o participes en los hechos descritos por el Ministerio Público en la acusación, no existiendo prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia y derivándose de los medios probatorios examinados que hay duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos en cuanto a la agresión y arrebato de la menor G.E.A.K; a la madre, puesto que hay medios probatorios que demuestran hechos indicadores confirmadores de la versión de AFAF KHOUIS se declara INOCENTES de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor que se omite su nombre por razones de ley, y simplemente se señala su siglas A.K.G.E.




V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARAN INOCENTES Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE A LOS ACUSADOS AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la POSICIÓN DE GARANTE, establecida en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña G.E.A.K, de 6 meses de nacida.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD a los acusado AFAF KHOUIS y WILSON ALBOUNNY KHOUIS.

Seguidamente, el representante fiscal ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ, solicito el derecho de palabra y expuso: “El Ministerio Publico después de escuchar el dispositivo y de acuerdo a la facultades invoco el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se aplique el efecto suspensivo por la gravedad del hecho, asimismo solicito copia certificada para la eventual apelación. Es todo.”
Posteriormente, el defensor privado ABG.- ALIRIO OMAR MARTÍNEZ, quien expuso: “con el debido respeto esta defensa, no comparte el criterio con el Ministerio Publico, quedo manifestado lamentablemente, que esta en boga aplicar el articulo 430 del Ministerio Publico, para subsanar la ineficiencia del Ministerio Publico, tarde que temprano ese mamotreto de querer dejar una persona detenida cuando el Ministerio Publico fue ineficiente, algún día tendrán que decir tengo que acogerme a ello y saber aceptar que no cumplieron sus funciones, y que lo hacen a expensas de la privación de las personas. Es todo.”.
Seguidamente la Ciudadana Juez, manifiesta a las partes lo siguiente: “se le hace saber al Ministerio Publico que de conformidad con lo establecido en el 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta a desestimar o ratificar, el efecto suspensivo. Es todo. “
Seguidamente, el representante fiscal ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ, solicito el derecho de palabra y expuso: “el Ministerio Publico de acuerdo a lo manifestado no considera desestimar el efecto suspensivo, considera que hay circunstancias dentro de la probática que se ventilaran en el tribunal correspondiente hago la salvedad a la defensa que llamar mamotreto al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es una falta de respeto, merecemos respeto no buscar detrimento a la posición del Ministerio Publico. Es todo.”



ABG. (S) GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
LA SECRETERIA.