REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-O-2015-000020
ASUNTO : SP21-O-2015-000020

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que el abogado CRISTIAN JONATHAN FARIA MALDONADO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALANTE GONZALEZ y de la ciudadana BRENDA MARIA DIAZ CHACON, mediante el cual ejerce RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR EN EL ESTADO TACHIRA Y A LA DIRECTORA DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, Procede acumular las causas penal N° SP21-0-2015-00020, seguida en contra de Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en la Persona de su Director en el Estado Táchira y a la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, que cursa por ante este Tribunal y la causa SP21-P-2015-000031, seguida contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR EN EL ESTADO TACHIRA, conocida por este tribunal quinto de juicio, por cuanto los referidos procesos penales (que se encuentran en el mismo estado procesal) se iniciaron por el Recurso de Amparo Constitucional.
Ahora bien, a los fines de que no se signa diferentes procesos, pues se trata de un mismo hecho punible ocurrido en igual fecha y circunstancias fácticas, este Tribunal procede a la ACUMULACIÓN JUDICIAL a objeto de garantizar la Unidad del Proceso.
De lo anteriormente expuesto el tribunal hace las siguientes consideraciones: Siendo una función jurisdiccional del Tribunal la acumulación de las presentes causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal, el cual establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los accionados sean diversos, en consecuencia este Tribunal en aras de celeridad procesal y a los fines de evitar dilaciones indebidas, acuerda acumular la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO


ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA